LICITACIÓN DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
LEY DEL SISTEMA PRIVADO DE AHORRO PARA PENSIONES
Advertisements

PROYECTO CAPACITACIÓN PREVISIONAL
Pensión básica solidaria Aporte Previsional Solidario
La Reforma Previsional es el plan social más importante comprometido por el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet que hoy se convirtió en realidad.
SEGURIDAD SOCIAL (SIGLA: CTS 403)
Federación Académicos Universidades Estatales
Selección de Modalidad de Pensión: La Experiencia de Chile
Entrada en vigencia de la ley Nº de 2008 (Reforma Previsional) que introduce modificaciones al DL Nº de 1980 (Que crea el sistema de pensiones.
Estructura de Comisiones
EQUIDAD EN LOS BENEFICIOS DEL SISTEMA S UPERINTENDENCIA DE P ENSIONES VII J ORNADA SISTEMA DE PENSIONES EN CHILE S ANTIAGO, 14 DE SEPTIEMBRE DE 2011.
Educación Previsional Módulo 3
Informativo Ley Reforma Previsional
Retención y Capacitación; Precontrato Capacitación Medidas Presidenciales Junio
Equipo de Trabajo CENDA - ICAL
MUJER TRABAJADORA Y REFORMA PREVISIONAL.
Fondo para la Educación Previsional
DECIDE JUSTO A TIEMPO El futuro depende de ti
PENSIONES CUENTA INDIVIDUAL. Compañero (a) Trabajador (a) de la Educación: si elegiste Bono de Pensión, esta información es para que conozcas cómo gestionar.
Asesores Previsionales y la Reforma al Sistema de Pensiones
Beneficios del Sistema de Pensiones
Pilares básicos del sistema de pensiones
REFORMA PREVISIONAL FEBRERO 2008 Mirta Rivera Muñoz Presidenta Sindicato Nacional de Trabajadores de A.F.P. Provida LEY Nº , de 2008.
Convenio Bilateral Chile-Colombia Paulina Quezada Noviembre 2013.
Agrupación Nacional de Empleados Fiscales
LOS EMPLEADORES Y LA REFORMA PREVISIONAL. Índice Aviso de Ceses APV Colectivo Subsidio a trabajadores Jóvenes Afiliados Voluntarios Renta Imponible Máxima.
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS UNIVERSIDAD DE CHILE
Cotización Previsional Contratos a Honorarios
Desafíos de la Reforma Previsional Guillermo Arthur E. Presidente Encuentro Nacional de Seguridad Social:
PROYECTO DE REFORMA PREVISIONAL
REFORMA PREVISIONAL LEY
Principales Modificaciones a la Norma SCOMP. Cambios en Anexos  Certificado Electrónico de Saldo:  Incorpora fecha de Solicitud de Pensión y de Solicitud.
Patricia Olmos M. División Atención y Servicios al Usuario BENEFICIOS.
Un mejor futuro está cerca de llegar Guía de Orientación para los que están cerca de Pensionarse Todo lo que tienes que saber antes de pensionarte adelante.
L ICITACIÓN PARA LA A DMINISTRACIÓN DE C UENTAS DE C APITALIZACIÓN I NDIVIDUAL S UPERINTENDENCIA DE P ENSIONES VII J ORNADA SISTEMA DE PENSIONES EN CHILE.
Sistema Integral de Pensiones
El contrato de Rentas Vitalicias
TRABAJADORES INDEPENDIENTES Fondo para la Educación Previsional.
SISTEMA GNERAL DE PENSIONES
Beneficios del Sistema de Pensiones
REGLAS GENERALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN CHILE: TRABAJADORES DEPENDIENTES E INDEPENDIENTES Y EXCEPCIONES PREVISTAS POR LA LEY.
Asociación Chilena de Municipalidades Octubre 2010.
SEGURO DE CESANTÍA.
"Instituciones de Salud Previsonal"
SISTEMA DE CONSULTAS Y OFERTAS DE MONTOS DE PENSION ALEJANDRO FERREIRO Y. Superintendente de Valores y Seguros Abril 2004.
LA REFORMA PREVISIONAL DEL 2007: MUTUALISMO “El futuro de las pensiones: desarrollo de los programas de capitalización individual” Dr. Carlos Weitz Superintendente.
Situación de Empleados Públicos en el Sistema Previsional Situación de Empleados Públicos en el Sistema Previsional Santiago - abril 2001 SEMINARIO FERNANDO.
ESTUDIO COMPARATIVO DE COMISIONES REUNION DE COORDINADORES Buenos Aires, Argentina 22 de Julio de 2002.
Fondo para la Educación Previsional
La Reforma Previsional post primer trámite en la Cámara de Diputados Guillermo Larraín Ríos Superintendente de Valores y Seguros Seminario ”Avance de la.
Información sobre APV y APVC a Junio Objetivo Este informe es una publicación conjunta de las Superintendencias de Pensiones (SP), de Bancos e Instituciones.
“Logros y Desafíos del Sistema de Pensiones Chileno”
PENSIÓN DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA
EL SISTEMA DE PENSIONES EN CHILE
Fondo para la Educación Previsional
Las Rentas Vitalicias en Chile Jorge Claude – Vicepresidente Ejecutivo AACh 1Abril-2015.
SEGURIDAD SOCIAL Y PREVISIÓN SOCIAL
TRABAJADORES INDEPENDIENTES Fondo para la Educación Previsional.
El Sistemas de Pensiones A 30 Años de su Creación Presentación en
RENTAS VITALICIAS ALEJANDRO FERREIRO Y. SUPERINTENDENTE DE VALORES Y SEGUROS Julio 2005.
COMERCIALIZACIÓN DE RENTAS VITALICIAS PREVISIONALES
Módulo 2, Parte 1: Sistema de Pensiones.
SISTEMAS PREVISIONALES CHILENOS
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Diagnóstico y Reforma Gonzalo Reyes Jefe División Estudios Superintendencia de AFP Seminario FIAP Lima, Perú, 28.
Seguro de Pensión Plan Pensión Garantizada
Información sobre APV y APVC a Septiembre Objetivo Este informe es una publicación conjunta de las Superintendencias de Pensiones (SP), de Bancos.
AFILIACIÓN AL SGSSS.
PROYECTOS FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL FEP 2014 “EDUCACIÓN PREVISIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS Y DEBERES PREVISIONALES” PROYECTOS FONDO.
BONIFICACION POR HIJO Solange Berstein J. Superintendenta de Pensiones Presidenta Comité Técnico IOPS Julio, 2009.
Estabilidad de un sistema de pensiones de capitalización individual: El caso de Chile Sergio Baeza Junio 2012.
SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES (SPP) SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES (SNP)
Transcripción de la presentación:

LICITACIÓN DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA Superintendencia de Pensiones VII Jornada sistema de pensiones en chile Santiago, 14 de septiembre de 2011

LICITACIÓN DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA ¿qué es el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS)? Es un seguro que deben contratar conjuntamente las AFP para cubrir el riesgo de invalidez o fallecimiento de sus afiliados. Este seguro es financiado por los empleadores desde julio de 2009 para las empresas que cotizan por 100 o más trabajadores y a contar de julio de 2011, para el resto de las empresas. Los afiliados a una AFP no cubiertos por el SIS, deberán financiar su pensión sólo con los fondos acumulados en su cuenta individual.

LICITACIÓN DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA ¿quienes tienen derecho al seguro de invalidez y sobrevivencia? Afiliados no pensionados menores de 65 años y que cumplan con: La pérdida de al menos dos tercios de su capacidad de trabajo (derecho a una pensión de invalidez total); La pérdida superior al cincuenta por ciento e inferior a dos tercios de la capacidad de trabajo (derecho a una pensión de invalidez parcial). En caso de cesantía al momento del siniestro, el afiliado dependiente mantiene el derecho al SIS siempre que el siniestro ocurra dentro de los doce meses desde la última cotización y siempre que haya cotizado como mínimo seis meses en el año anterior al primer mes de cesantía. Los trabajadores independientes, sólo estarán cubiertos si cotizaron en el mes anterior al siniestro.

LICITACIÓN DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA ¿quienes tienen derecho al seguro de invalidez y sobrevivencia? Beneficiarios sobrevivientes de afiliados no pensionados menores de 65 años que fallezcan : cónyuge, hijos o padres, según sea el caso. Si no existen beneficiarios, el saldo en la cuenta individual pasa a ser herencia

LICITACIÓN DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA Pensiones de referencia Afiliados con derecho al SIS, la pensión de referencia es equivalente a: El 70% del ingreso base, en el caso de los afiliados que fallezcan o tengan derecho a pensión de invalidez total. El 50% del ingreso base, en el caso de los afiliados que tengan derecho a pensión de invalidez parcial. La pensión de los beneficiarios, se calcula como un porcentaje de la pensión de referencia del causante. Los porcentajes para cada tipo de beneficiario, se encuentran establecidos en la Ley

LICITACIÓN DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA Aporte adicional Es el aporte que deben efectuar las CSV a las cuentas de aquellos afiliados declarados inválidos o fallecidos con derecho al SIS. Este aporte equivale al monto, en UF, que resulte de la diferencia entre los recursos necesarios para financiar las pensiones de referencia y la suma del saldo acumulado en la cuenta del afiliado y el Bono de Reconocimiento, si éste existe, a la fecha que fallezca o quede ejecutoriado el dictamen definitivo en el caso de pensión de invalidez total o el segundo dictamen en el caso de pensión de invalidez parcial. Cuando la diferencia antes mencionada sea negativa, el aporte adicional será igual a cero. En el cálculo del aporte adicional se excluyen los saldos provenientes de cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos y aportes de ahorro previsional voluntario colectivo.

LICITACIÓN DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA Problemas que motivaron la reforma: Equidad de Género: El costo del seguro era más bajo para las mujeres que para los hombres, debido a que aquéllas tienen una menor siniestralidad. Competencia: Los costos del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia representaban el 50% de los costos operacionales de las AFP. Esto incentivaba a la discriminación de los afiliados. Transparencia: El diseño del SIS no permitía que los afiliados supieran cuánto pagaban por los servicios, ya que los cobros por este concepto y los pagos a las compañías de seguros eran fruto de complejos cálculos y proyecciones. Riesgo Regulatorio: En el esquema de funcionamiento del SIS las AFP estaban asumiendo una parte importante del riesgo de invalidez y fallecimiento de los afiliados, sin una adecuada contrapartida regulatoria como entidades aseguradoras.

LICITACIÓN DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS Las AFP son responsables del pago de los beneficios de invalidez y sobrevivencia de sus afiliados y beneficiarios de pensión de sobrevivencia: Pensiones transitorias de inválidos parciales. Aportes adicionales de invalidez y sobrevivencia. Para garantizar su financiamiento, las AFP deben efectuar periódicamente y en forma conjunta licitaciones públicas

LICITACIÓN DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA Mecanismo de Licitación: El objeto de la licitación es el valor íntegro de los beneficios que otorga el Seguro de Invalidez o Sobrevivencia. La licitación se regirá por la Ley, las normas y las Bases de Licitación, las que son normadas por las Superintendencias de Pensiones y de Valores y Seguros. Pueden participar en la licitación las Compañías de Seguros de Vida que se encuentren constituidas a la fecha de la licitación y tengan clasificación de riesgo igual o superior a A- (ley no permite clasificación de riesgo igual o inferior a BB). El seguro debe ser adjudicado a la Compañía que presente la mejor oferta económica, pudiendo adjudicarse a más de una Compañía.

LICITACIÓN DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA Mecanismo de Licitación: El seguro se licita en grupos separados según sexo. Para cada grupo, las CSV postulan a fracciones previamente definidas en las Bases y corresponden al porcentaje que deberán pagar del valor de los beneficios por los siniestros ocurridos a los afiliados cubiertos por el seguro. Todas las ofertas presentadas por las Compañías serán vinculantes para ellas. Cada CSV está obligada a aceptar la adjudicación de un menor número de fracciones que el máximo al que postula, por la misma tasa de prima ofertada. La adjudicación de los grupos se realizará escogiendo el conjunto de ofertas que permita cubrir al 100% de los afiliados de cada grupo y que implique la menor prima promedio para cada uno de ellos.

LICITACIÓN DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA Mecanismo de Licitación: Las CSV deben cubrir al afiliado cuando el siniestro ocurra en el tiempo en que se encuentre trabajando como dependiente, esté o no al día el empleador en el pago de sus cotizaciones. Cuando quiebra una compañía de seguros las restantes Compañías adjudicatarias de un mismo grupo, asumirán los siniestros en forma proporcional a la participación de cada una en el riesgo total del grupo. Cada AFP recaudará la prima correspondiente a sus cotizantes y la distribuirá entre las CSV adjudicatarias, según lo cobrado por cada Compañía.

LICITACIÓN DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA Mecanismo de Licitación: La cotización para financiar el seguro corresponde a un porcentaje de las remuneraciones y rentas imponibles, y es uniforme para todos los afiliados, independientemente de la prima establecida en los contratos entre las AFP y cada Compañía de Seguros. Cada Administradora debe calcular y enterar la diferencia que exista (por sexo) entre la cotización y la prima, en la cuenta individual de cotizaciones obligatorias de los afiliados respecto de los cuales se pagó una cotización superior a dicha prima El actual período licitado tiene una duración de dos años (La ley permite entre 1 y 4 años): entre el 01 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2012.

LICITACIÓN DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA Mecanismo de Licitación: El 30 de abril de 2010 se adjudicó el SIS por 2 años para un total definido en las bases siete grupos de hombres y cuatro de mujeres. Se presentaron 12 oferentes cuyas ofertas de prima para el seguro, según grupos de hombre y mujeres, fueron las siguientes:

LICITACIÓN DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA Mecanismo de Licitación: Las siguientes compañías se adjudicarían el seguro El período de cobertura del seguro se inició el 1 de julio de 2010 y finaliza el 30 de junio de 2012. Compañía Hombres N° grupos Tasa de prima OHIO 1 1,38 Banchile y Euroamérica 1,49 Cruz del Sur y Security 1,50 Cámara 2 1,51 BBVA 1,53 Valora 1,54 PROMEDIO   Compañía Mujeres N° grupos Tasa de prima BBVA 1 1,42 Cámara 2 1,43 Interamericana 1,48 PROMEDIO   1,44

LICITACIÓN DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA Superintendencia de Pensiones VII Jornada sistema de pensiones en chile Santiago, 14 de septiembre de 2011