FORO DEL JURISTA INFORMACION, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Sol Beatriz Calle D´Aleman Ph,D.

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Transcripción de la presentación:

FORO DEL JURISTA INFORMACION, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Sol Beatriz Calle D´Aleman Ph,D

Sol Beatriz Calle D´Aleman Ph,D. Abogada de la Universidad de Medellín. Doctora Cum Laude en Derecho de la Universidad Externado de Colombia. Magíster en Informática y Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. Autora de la obra Protección Jurídica del Software. Auditoria certificada en la Ley Organica de Protección de Datos Personales por la Universidad Rey Juan Carlos Directora de la Línea de Investigación de Derecho y TIC del Doctorado de Gestión Tecnológica de la Universidad Pontifica Bolivariana. Docente e investigadora de Protección de Datos Personales en la Especialización en Derecho Informático de la Universidad Externado de Colombia. Pasante invitada por la Central Crediticia Equifax Ibérica en Madrid (España). Miembro de la International Association Privacy Professional – IAPP. Consultora en Seguridad de la Información, Gestión de la Propiedad Intelectual y en Derecho de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC. Socia de la firma Velasco & Calle D’Aleman. Abogados.

Derechos fundamentales y empresa: retos en el Siglo XXI AGENDA

Si somos empresas globales…

Artículo 15 – Constitución Política Ley Estatutaria 1581 de 2012 – Decreto 1377 de 2013 (Decreto 1074/15) – Decreto 886 de 2014 (Decreto 1074/15) – Circular 02 de la SIC Sentencia C- 748 de 2011 Jurisprudencia Constitucional desde 1992 Guía de Responsabilidad Demostrada SIC Marco normativo

¿De que Derechos Fundamentales estamos hablando? ¿ Los avisos y correos electrónicos del Dto.1377 son suficientes para tratar datos? ¿Cuál es su línea base de Cumplimiento? Autoevalúese!

Hacia donde vamos?

El check list básico en materia de protección de datos personales para las empresas incluye: Tener una línea base de cumplimiento: política, manuales, procedimientos. Tener establecido un procedimiento de Habeas Data claro, preciso y oportuno. Tener sus procesos implementados a la norma de protección de datos que le aplique a ese proceso: 1266 de 2008 y 1581 de Estar realizando un inventario de sus bases de datos para el RNBD Estar trabajando en un programa de responsabilidad demostrada a tono con su tamaño y compromiso con los datos que trata Check list básico en protección de datos para las empresas privadas

¿Y que hay de la aplicación de estas normas? La aplicación de este marco normativo supone la defensa de los derechos fundamentales de las personas frente al ejercicio empresarial

Algunas reflexiones en torno a la aplicación de estas normas en el entorno empresarial

Sentencia de Tutela 921 del año  Una Federación Automovilística solicita la renuncia de un directivo por considerar que existen malos manejos de los recursos de la entidad.  A través de un correo electrónico la entidad comunica a sus afiliados la decisión tomada y las razones de la misma

Derecho a la Expresión Derecho al Buen Nombre

Criterios La Corte otorga la razón al tutelante porque considera que el medio utilizado por la entidad para comunicar la decisión tomada vulnera el Buen Nombre de la persona que además: Se encontraba en estado de indefensión en cuanto a desmentir o defender su actuación frente a los destinatarios de la noticia. No se cumplió el debido proceso que corroborara las razones del despido antes de promover la noticia

Criterios Si bien se trata de una sentencia del año 2012, a la luz de las normas vigentes sobre Protección de Datos Personales actualmente podría afirmarse que existiría un argumento adicional para la Corte al momento de definir la controversia: la libertad de expresión no es un derecho absoluto y cuando se contrapone otro derecho fundamental como la protección de la información personal, debe ponderarse si se justifica su lesión en pro de la información al grupo de afiliados de la entidad.

Sentencia de Tutela 634 del año  Una empresa de masajes publica en su página de facebook publicidad de sus servicios y para ello usa la imagen de una de sus trabajadoras.  Terminada la relación laboral por decisión de la trabajadora, esta solicita que su fotografia sea retirada de la web.  La empresa no lo hace aduciendo la existencia de un contrato previo

Derecho a la propia imagen Derecho a la libre expresión

Criterios La Corte otorga la razón a la tutelante y considera:  El derecho a la propia imagen constituye un dato personal y por ende un límite al ejercicio de publicidad de la empresa  La vigencia de un acuerdo anterior no puede prevalecer frente al derecho de la persona sobre su propia imagen

En términos actuales el caso plantea un claro ejercicio del derecho constitucional y autónomo al Habeas Data: La tutelante tiene el derecho a revocar su consentimiento para el uso de un dato personal suyo cuando considera que no le es conveniente. La propia imagen en fotografía: ¿dato sensible?

Sentencia de Tutela 987 del año  AVIANCA incluye en una lista de “pasajeros no conformes” a un ciudadano que se presentó alicorado a abordar un vuelo.  Se abstiene de transportarlo durante un año.  Y alega la libertad de empresa al igual que el mal comportamiento del ciudadano antes de abordar

Sentencia de Tutela 987 del año  El tutelante alega violación al debido proceso, a la protección de sus datos, entre otros derechos.  Considera desproporcionada la sanción y una lesión a su buen nombre

Derecho al libre ejercicio empresarial Derecho a la protección de datos personales

Criterios La Corte concede la razón al tutelante y considera que:  Los datos entregados a AVIANCA lo fueron para el programa lifemiles no para incluirlos en una lista de pasajeros no conformes.  La lista no es mas que una lista negra, prohibida como tratamiento de datos negativos.  La ausencia de un debido proceso para escuchar en descargos al ciudadano, comporta así mismo una violación al Habeas Data

Conclusiones…  Si bien la libertad de expresión y la información son fundamentos importante del estado social de derecho no son derechos absolutos y tienen limites.  Los limites se encuentran justamente en derechos también de carácter fundamental como lo es la intimidad, el buen nombre, el uso a la propia imagen, la honra de las personas.

Conclusiones…  El principio de FINALIDAD se aplica por la Corte para evaluar si se justifica la información que se hace al público con lesión o intromisión en el derecho a la Intimidad.  Internet constituye sin duda un escenario propicio para ejercer ese derecho de expresión y de información, pero al mismo tiempo es un riesgo para la vulneración mas expedita e incontrolada de los derechos mencionados.

Finalmente es preciso recorrer la ruta para incorporar los derechos fundamentales al ejercicio empresarial

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