ORDEN DEL DÍA  Conocer el tema de Reservas Presupuestales y Pasivos Exigibles Conocer el tema de Reservas Presupuestales y Pasivos Exigibles  Información.

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Transcripción de la presentación:

ORDEN DEL DÍA  Conocer el tema de Reservas Presupuestales y Pasivos Exigibles Conocer el tema de Reservas Presupuestales y Pasivos Exigibles  Información que envía la Sección de Presupuesto como referente de saldos Presupuestales Información que envía la Sección de Presupuesto como referente de saldos Presupuestales  Rubro Profesores Hora Cátedra y Ocasionales Rubro Profesores Hora Cátedra y Ocasionales  Presentación de la Pagina Web de la Sección de Presupuesto Presentación de la Pagina Web de la Sección de Presupuesto  Art. 89 Decreto 111 de 1996 del Estatuto Orgánico de la Nación Art.61 de las Apropiaciones y Reservas. Decreto 714 del Estatuto de Presupuesto de Santa Fe de Bogotá Art. 89 Decreto 111 de 1996 del Estatuto Orgánico de la Nación Art.61 de las Apropiaciones y Reservas. Decreto 714 del Estatuto de Presupuesto de Santa Fe de Bogotá

DEFINICION  Reserva Presupuestal: Son los compromisos legalmente constituidos que tienen registro presupuestal pero cuyo objeto no fue cumplido dentro del año fiscal que termina y serán pagados dentro de la vigencia siguiente.  Pasivos Exigibles: Son compromisos que fenecen por no haber sido cancelados en la vigencia en que se constituyeron como reserva presupuestal o cuenta por pagar y por tanto, deben pagarse con cargo al presupuesto de la vigencia en que se haga exigible su pago REGRESAR

CIRCULAR DDP 09 DE MARZO 22 DE 2013 LINEAMIENTOS DE POLITICA PARA LA PROGRAMACION PRESUPUESTAL VIGENCIA 2014 CRITERIOS PARA LA EJECUCION Y CIERRE PRESUPUESTAL VIGENCIA 2013 PRINCIPIOS DE EFICIENCIA Y EFECTIVIDAD EJECUTAR LA TOTALIDAD DEL PRESUPUESTO ENTREGA REAL DE B y S (alto nivel de giros)

RESERVAS PRESUPUESTALES  La Procuraduría General de la Nación mediante Circular 026 y 031 de 2011 establece:  De acuerdo con el art. 8 de la Ley 819 de 2003, de manera general, las entidades solo pueden incorporar dentro de sus presupuestos aquellos gastos que se van a ejecutar en la respectiva vigencia fiscal, por lo cual, los contratos que así se suscriban deben ejecutarse en la correspondiente anualidad.  (….) el uso excepcional delas reservas presupuestales ante la verificación de eventos imprevisibles se complementa en aquellos eventos en los que de manera sustancial se afecte el ejercicio básico de la función pública, caso en el cual las entidades que decidan constituir reservas presupuestales deberán justificarlas por el ordenador del gasto y el jefe de presupuesto.  Las reservas presupuestales no se podrán utilizar para resolver deficiencias generadas en la falta de planeación por parte de la entidad.

RESERVAS PRESUPUESTALES  El uso de las reservas presupuestales, debe ser excepcional y su constitución esta sujeta a la verificación de eventos imprescindibles y de manera complementaria a aquellos en que, de no constituirse, se afecte de manera sustancial la prestación del servicio.  Por otra parte, se deberá contar con una adecuada planeación de la contratación, lo cual permitirá conocer los procesos contractuales que seguirán su curso en el 2014 así, como la programación de los desembolsos (PAC).

ASPECTOS PARA TENER EN CUENTA PARA LA PROGRAMACION DE LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Proyectar los gastos con la mayor austeridad posible, sin afectar la afectación del servicio, aplicando una política de optimización y control del gasto para mantener los limites exigidos por la ley de Saneamiento Fiscal ( Ley 617 de 2000). 2. Incrementar la eficiencia en el uso de los recursos y eliminar el gasto no prioritario. 3. La asignación del presupuesto 2014, se efectuará de acuerdo con la planeación de los procesos de contratación en curso de 2013 que se reflejaran en el Programar los gastos generales para el 2014, teniendo en cuenta lo que efectivamente se prevé ejecutar durante la vigencia, limitando la constitución de reservas presupuestales a lo estrictamente señalado en las directivas de la Procuraduría General de la Nación, señaladas en el Capitulo I ¨ Criterios para la ejecución y cierre presupuestal ¨. 5. Analizar los ¨Gastos mínimos esenciales ¨, con el fin de proveer los bienes y servicios necesarios para la anualidad. 6. Adoptar las medidas necesarias sobre racionalidad, disciplina presupuestal y simplificación administrativa, encaminadas a la adquisición de bienes y servicios. 7. Prescindir de la compra de bienes y/o adquisición de servicios que no resulten indispensables o prioritarios para el funcionamiento y operación de la Entidad.

DIVISION DE RECURSOS FINANCIEROS SECCION DE PRESUPUESTO UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS EQUIPO DE TRABAJO ALVARO RAMON BECERRA GUARIN ROCIO DEL PILAR SALAS FONSECA FELIX TELLO GARCIA MALCOM ANDRES POLANCO LOPEZ GRACIAS