DOCUMENTACIÓN COMERCIAL

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Transcripción de la presentación:

DOCUMENTACIÓN COMERCIAL TEMA 9 DOCUMENTACIÓN COMERCIAL Comercio Exterior – 2º CCEE 2007-08

TEMA 9: DOCUMENTACION COMERCIAL INTRODUCCION. CLASIFICACIÓN DE DOCUMENTOS: DOCUMENTOS COMERCIALES DOCUMENTOS DE TRANSPORTE DOCUMENTOS DE SEGUROS CERTIFICADOS DOCUMENTOS FISCALES Comercio Exterior – 2º CCEE 2007-08

Comercio Exterior – 2º CCEE 1. INTRODUCCION ¿Son importante los documentos en el comercio exterior? Las relaciones comerciales internacionales entrañan inseguridad para ambas partes. Para paliar esta inseguridad se emplean los documentos en las operaciones de compraventa internacional, que vienen a articular la operación y dar a ambas partes, comprador y vendedor, cierto grado de seguridad. ¿Qué funciones cumplen los documentos en el comercio exterior? Los documentos confieren la propiedad de la mercancía, demuestran su origen, calidad, cantidad, estado sanitario, nos informan sobre quién es el transportista, quien asume el seguro, y otras muchas informaciones, y además, en los medios de pago documentarios, son los protagonistas, ya que el cobro se realiza nada más cuando se presentan los documentos exigidos y en la fecha y forma establecidas. CONCLUSIÓN Comprador y vendedor necesitan un conocimiento profundo de los documentos que se pueden exigir, puesto que de él puede depender el buen término de la operación, eliminando riesgos y ganando seguridad. Comercio Exterior – 2º CCEE 2007-08

Comercio Exterior – 2º CCEE 2. CLASIFICACION DE DOCUMENTOS Según su función, los documentos de las operaciones de comercio exterior pueden clasificarse en los siguientes grupos: DOCUMENTOS COMERCIALES Factura comercial Documento contable por medio del cual el vendedor solicita el pago al comprador por el importe de las mercancías y/o servicios suministrados. Condiciones básicas: Su estructura no está sujeta a modelo. No es necesario que estén firmadas. Deberán reflejar los siguientes datos: La CCI en su publicación nº 522, clasifica los documentos en: Documentos financieros, i.e. Documentos utilizados para obtener el pago, y Documentos comerciales, i.e. Cualquier otro documento que no sea un documento financiero. Fecha, nombre, razones sociales y NIF de vendedor y comprador. Cantidad, denominación precisa, precio unitario y total de la mercancía, así como forma de pago y condiciones. Términos de entrega de la mercancía y cualquier otra información solicitada en el crédito documentario. Comercio Exterior – 2º CCEE 2007-08

Comercio Exterior – 2º CCEE Relación de contenido La relación de contenido, o packing list, completa la factura comercial y sirve para facilitar el reconocimiento selectivo de las mercancías por parte de la aduana. Debe contener: Indicación de la factura o pedido al que corresponde. Fecha, nombres y razones sociales de vendedor y comprador. Cantidad, denominación precisa y tipo de embalaje de la mercancía, con identificación de marcas, si existe. Peso bruto y neto, y cubicación. DOCUMENTOS DE TRANSPORTE Manifiesto de carga: Documento obligatorio para el despacho aduanero de entrada y salida de buques y aeronaves. Debe contener información de la compañía de transporte, puertos y aeropuertos de origen y destino, número de orden de los conocimientos correspondientes a cada partida y destino, clase, número, marcas y peso de todos los bultos existentes a bordo. Comercio Exterior – 2º CCEE 2007-08

Comercio Exterior – 2º CCEE Conocimiento de embarque marítimo (Bill of Lading) Regula la entrega de mercancías en el transporte marítimo y tiene tres funciones básicas: Es contrato de transporte. Es título de crédito Acuso de recibo de las condiciones en las que se ha recibido la mercancía. En el caso de transporte marítimo de régimen no regular sino de contratación libre o fletamento, el documento utilizado es la póliza de fletamento Carta de porte por carretera CMR Regula el transporte internacional por carretera entre dos países, cuando al menos uno de ellos ha ratificado el Convenio CMR (Ginebra, 1956). Sus funciones básicas son: Es prueba del contrato de transporte. No es título de crédito, por lo que no es negociable. Da fe de las instrucciones dadas al transportista, por lo que necesariamente tienen que acompañar al envío. CUADERNO TIR: El Convenio TIR es un convenio aduanero que supone la no inspección de los camiones precintados y amparados bajo un cuaderno TIR, en las aduanas de tránsito, entre dos ´países diferentes. Actualmente, con la supresión de los controles aduaneros entre países miembros de la UE, ha descendido mucho su utilización. Comercio Exterior – 2º CCEE 2007-08

Comercio Exterior – 2º CCEE Carta de porte por ferrocarril CIM Regula el transporte internacional ferroviario entre al menos dos Estados comunicados por una líneas inscritas en una lista aneja al Convenio COTIF-CIM. Sus funciones básicas son: Es prueba del contrato de transporte. No es título de crédito, por lo que no es negociable. Es prueba de la recepción de la mercancía por el transportista, en buen estado y condición aparente. Conocimiento aéreo (Airway Bill) Regula el transporte internacional aéreo entre dos países que hayan ratificado el Convenio de Varsovia y sus modificaciones. Sus funciones básicas son: Es prueba del contrato de transporte, conteniendo en su reverso el clausulado. No es un documento negociable. Acuse de recibo de las condiciones en que se ha recibido la mercancía. Declaración para el despacho aduanero. Certificado de seguro, si el expedidor lo solicita. Guía de instrucciones para el personal del transportista. Del BL y del CMR se emiten tres originales y varias copias. Del CIM se emiten cinco ejemplares, de los cuales el 1º, que es el original, se entrega al destinatario, y el nº 4 que es el duplicado, se entrega al remitente. Los restantes ejemplares son para la compañía de ferrocarril. Declaración TIF. Tiene por objeto facilitar el tránsito de las mercancías transportadas por ferrocarril, en las aduanas de los diferentes países. Como sucede con el cuaderno TIR, la entrada en vigor del mercado unico, ha supuesto que sólo pueda ser utilizado para envíos a terceros, con lo cual su uso ha quedado muy limitado. Comercio Exterior – 2º CCEE 2007-08

Comercio Exterior – 2º CCEE Conocimiento de embarque multimodal FIATA Se utiliza para regular el transporte internacional en régimen multimodal organizado bajo la responsabilidad de transitarios que pertenecen a FIATA (Federación internacional de transitarios). Sus funciones básicas son: Es prueba del contrato de transporte, conteniendo en su reverso el clausulado. Salvo mención específica en contrario, es documento negociable. Acuse de recibo de las condiciones en que se ha recibido la mercancía. Declaración para el despacho aduanero. Certificado de seguro, si el expedidor lo solicita. DOCUMENTOS DE SEGUROS Póliza de seguro: Es el contrato de seguro entre la compañía aseguradora y el asegurado.Es un documento nominativo o a la orden y endosable. Pueden ser póliza de seguro individual y de seguro global. Certificado de seguro: Documento acreditativo de la existencia de una póliza de seguro global, recibido por el asegurado al realizar una expedición concreta, amparada por la póliza de seguro global. El FIATA BL es emitido por un transitario miembro de FIATA, cuyo miembro español es FETEIA (Federación española de Transitarios, Expedidores Internacionales y Asimilados). Habitualmente se emiten tres originales y varias copias no negociables. Comercio Exterior – 2º CCEE 2007-08

Comercio Exterior – 2º CCEE CERTIFICADOS A continuación describiremos una serie de certificados de naturaleza técnica que se exigen en algunas operaciones de comercio exterior. Certificados de calidad Garantizan el cumplimiento por el producto de una serie de requisitos técnicos, habitualmente reflejados en normas internacionales específicas. Certificados SOIVRE Son documentos emitidos por el Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación de las Exportaciones (SOIVRE), que es el organismo encargado de la inspección y control de la calidad comercial de los productos de exportación e importación que figuran en la orden de 16 de mayo de 1995 (BOE 7/6/95). Certificados sanitarios Son documentos expedidos por las autoridades sanitarias del país de exportación para el control de mercancías destinadas al consumo humano. En España los expide la Inspección Sanitaria del Ministerio de Sanidad y Consumo. El RD 2.200/1995 establece que la Administración estatal nombra y confiere poder directamente a dos entes privados: ENAC (Ente Nacional de Acreditación) y AENOR (Asociación Española de Normalización y Certificación). A su vez, ENAC ha de autorizar a una serie de organismos que habrán de actuar tanto en el ámbito voluntario de la calidad como en el reglamentario u obligatorio. Comercio Exterior – 2º CCEE 2007-08

Comercio Exterior – 2º CCEE Certificados veterinarios Son documentos que tienen por objeto garantizar el estado sanitario de los animales vivos en régimen de importación en España. Los expide la Inspección Veterinaria del Ministerio de Sanidad y Consumo. Certificados fitosanitarios Tienen por finalidad garantizar el control de plagas en la importación de plantas. En España los expide la Inspección Fitosanitaria del Ministerio de Agricultura. Certificado CITES Son documentos que se emiten para autorizar las operaciones de importación, exportación o reexportación de especies de flora y fauna en peligro de extinción, de acuerdo con lo establecido en el Convenio CITES. En España su emisión corresponde a la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior del Ministerio de Economía y Hacienda. Visado consular En algunas ocasiones, el importador solicita al exportador que vise determinados documentos (factura comercial, certificado de origen, etc) en el consulado del país de destino de las mercancías. Comercio Exterior – 2º CCEE 2007-08

Comercio Exterior – 2º CCEE Otros certificados: Certificados de inspección, certificados de análisis, certificados farmacológicos, certificado de baja tensión,de control metrológico, de lista negra o boicot, certificado Casher y Halal, etc. DOCUMENTOS FISCALES El DUA El Documento Único Administrativo (DUA) es el impreso que se utiliza para identificar la entrada o salida de mercancías en el territorio aduanero de la UE, a efectos de su despacho aduanero. La declaración de operaciones de importación y exportación puede realizarse en documento completo (declaración normal) o en documento simplificado (declaración simplificada). Sistema INTRASTAT Desde la entrada en vigor del Mercado Único Europeo (1/1/93), no es necesaria la presentación del DUA para los intercambios comunitarios. Para suplir esta pérdida de información se puso en marcha el sistema INTRASTAT (Información Estadística Intracomunitaria), que recoge de manera permanente datos estadísticos referentes al comercio entre países de la UE. Certificado Casher: para el mercado Israelí. Certificado Halal: para los países de religión musulmana. Comercio Exterior – 2º CCEE 2007-08

Comercio Exterior – 2º CCEE Declaración de valor DV1. Es uno de los documentos esenciales para el despacho de aduanas. En este documento el importador debe reseñar de manera fehaciente todos los elementos que van a servir de base para la liquidación de los derechos de aduana (arancel e IVA a la importación). Certificado de origen y certificado de circulación. El certificado de origen tiene como finalidad determinar con tanta precisión como sea posible el origen de las mercancías que se importan o exportan. El origen de las mercancías condiciona el tratamiento arancelario que se dé a las mismas en el momento de su entrada en el territorio aduanero de la UE, ya que ésta aplica tipos arancelarios diferentes según el país de origen. El certificado de origen se expide a petición del interesado. La tramitación se realiza en las Cámaras de Comercio. En los países con los que la UE mantiene acuerdos preferenciales el certificado de origen se sustituye con el certificado de circulación. Comercio Exterior – 2º CCEE 2007-08

Comercio Exterior – 2º CCEE Existen modelos distintos de certificados de circulación según el destino de las mercancías y el importe de las mismas (EUR-1, EUR-2). La tramitación se realiza en el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. Las importaciones realizadas en la UE de productos originarios de países enmarcados en el SPG, podrán obtener las preferencias previstas si se presenta en la aduana de importación, para justificar el origen el Certificado de origen FORM-A. Si el envío es postal y no supera cierta cantidad monetaria, el origen podrá justificarse con el Certificado APR. Cuadernos ATA Son unos documentos aduaneros internacionales que permiten viajar temporalmente con la mercancía en los casos en que se envían muestras, material profesional o mercancías destinadas a ferias y exposiciones, sin necesidad de depositar fianzas ni realizar otro trámite en los países que se visiten. Es necesario comprobar que los países de destino hayan ratificado el Convenio ATA (Admisión-Temporal-Admisión). En España los expiden las Cámaras de Comercio. SPG: El sistema de preferencias generalizadas permite el acceso al mercado comunitario con exención total o parcial de los derechos de aduanas a las exportaciones de productos manufacturados y de determinados productos agrícolas procedentes de los países en vías de desarrollo (PVD). Comercio Exterior – 2º CCEE 2007-08