LEY 13.168 (TEXTO SEGÚN LEY 14.040). BUEN CLIMA LABORAL MOTIVACIÓN TRANSPARENCIA ESPÍRITU DE COLABORACIÓN LIDERAZGO DE LOS JEFES IGUALDAD COMUNICACIÓN.

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Transcripción de la presentación:

LEY (TEXTO SEGÚN LEY )

BUEN CLIMA LABORAL MOTIVACIÓN TRANSPARENCIA ESPÍRITU DE COLABORACIÓN LIDERAZGO DE LOS JEFES IGUALDAD COMUNICACIÓN CLARA Y REGLAS CLARAS

LA LEY CONDENA LA CONDUCTA Y NO LOS EFECTOS LA LEY CONTEMPLA UNA ESPECIE DE RESPONSABILIDAD OBJETIVA EN LOS JEFES POR VIOLENCIA QUE EJERZAN LOS SUBORDINADOS LA LEY PROHIBE LA VIOLENCIA LABORAL EN EL ÁMBITO PÚBLICO

GÉNERO: VIOLENCIA LABORAL ESPECIE: MALTRATO FÍSICO MALTRATO PSÍQUICO Y SOCIAL ACOSO EN EL TRABAJO

DEFINICIÓN DE VIOLENCIA LABORAL “Es el accionar de los funcionarios y/o empleados públicos, que valiéndose de su posición jerárquica o de circunstancias vinculadas con su función, incurran en conductas que atenten contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica y/o social del trabajador, manifestando un abuso de poder llevado a cabo mediante amenaza, intimidación, amedrentamiento, inequidad salarial, acoso, maltrato físico, psicológico y/o social”

MALTRATO FÍSICO: “conducta que directa o indirectamente esta dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico sobre el trabajador”. MALTRATO PSÍQUICO O SOCIAL: “consiste en una hostilidad continua y repetida en forma de insulto, hostigamiento, desprecio o crítica”. AMBAS SON CONDUCTAS NOTORIAS E INTIMAMENTE LIGADAS CON EL DESEMPEÑO LABORAL

ABUSO EN EL TRABAJO (MOBBING): “acción persistente y reiterada de incomodar al trabajador, manifestada en comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que puedan atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad física o psíquica del individuo, o que puedan poner en peligro su empleo o degradar el clima de trabajo, en razón de su sexo, opción sexual, edad, nacionalidad, origen étnico, color de piel, religión, estado civil, capacidades diferentes, conformación física, preferencias artísticas, culturales, deportivas o situación familiar”. ES UNA CONDUCTA GENERALMENTE MÁS ENCUBIERTA QUE LAS ANTERIORES Y PUEDE NO ESTAR EMPARENTADA CON EL DESEMPEÑO LABORAL

Se define con carácter enunciativo como maltrato psíquico y social a las siguientes acciones: a) Obligar a ejecutar tareas denigrantes para la dignidad humana. b) Asignar misiones innecesarias o sin sentido con la intención de humillar. c) Juzgar de manera ofensiva su desempeño en la organización. d) Cambiarlo de oficina, lugar habitual de trabajo con ánimo de separarlo de sus compañeros o colaboradores más cercanos. e) Bloquear constantemente sus iniciativas de interacción generando el aislamiento del mismo. f) Prohibir a los empleados que hablen con él o mantenerlos incomunicados, aislados. g) Encargar trabajo imposible de realizar. h) Obstaculizar y/o imposibilitar la ejecución de una actividad, u ocultar las herramientas necesarias para realizar una tarea atinente a su puesto. i) Promover el hostigamiento psicológico a manera de complot sobre un subordinado. j) Efectuar amenazas reiteradas de despido infundado. k) Privar al trabajador de información útil para desempeñar su tarea y/o ejercer sus derechos.

VÍAS PARA HACER CESAR LA VIOLENCIA LABORAL EN EL ÁMBITO DEL PODER JUDICIAL * SOLICITAR LA INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS * DENUNCIA POR ANTE LA SUBSECRETARÍA DE CONTROL DISCIPLINARIO

VIOLENCIA GENERADA POR TERCEROS PARTICULARES AL TRABAJADOR El funcionario responsable del área en que se produzca el hecho deberá adoptar las medidas conducentes a preservar la integridad psico-física de los empleados, bajo apercibimiento de sustanciarse el sumario respectivo