HISTORIA DEL DERECHO FUNDAMENTOS DEL DERCHO OCCIDENTAL
“Configuración de la conducta duradera, compleja, integrada y organizada. Mediante la que se ejerce el control social y se satisfacen necesidades sociales fundamentales. John Fairchild
FUENTES DEL DERECHO OCCIDENATL ROMANO GERMÁNICO CRISTIANISMOHUMANISMOPOSITIVISMOLIBERALISMOILUSTRACIÓN
PERIDIFICACIÓN DERECHO ESPAÑOL Sociedad Española Prerromana Sociedad Española RomanizadaSociedad Hispano-VisigodaSociedad Hispano-MusulmanaEstado absoluto y sociedad española indiana
Visión del Medioevo El mundo medieval poblado por pocos habitantes, surcado por un perenne desorden político-social, asolado por la plaga constante del hambre, amenazado por una naturaleza física sin dominar, atravesado por una desconfianza colectiva, no podía no sufrir consecuencias en el nivel antropológico, es decir en el nivel de posición y papel del hombre en el mundo físico e histórico
Visión del Medioevo Reicentrismo Centralidad de la Res (cosa), de ese conjunto de cosas que es el cosmos (naturaleza). Habla o se refiere a la idea del hombre condicionado por la naturaleza, es decir aquellas reglas primordiales que rigen la vida cotidiana en comunidad
Visión del Medioevo Escolástica Es una teoría del conocimiento Busca generar un método racional Que busca asimilar la fe con la razón
Visión del Medioevo Sangre, tierra y tiempo Tierra: fuente de supervivencia por medio del cultivo y la producción Sangre: Es una seña de identidad, un vinculo indisoluble entre los sujetos, reparte virtudes, facultades y funciones Tiempo: Extingue y modifica, desempeña un papel en la perdida o adquisición de una determinada posición jurídica
Características del Derecho Medieval Pluralismo Jurídico: Posibilidad de convivencia de distintos ordenamientos jurídicos (incluso algunos producidos por grupos sociales y que actúan en un territorio sujetos a la misma autoridad. Ordinativo v/s Potestativo: Ordinativo: indica una génesis desde abajo y se connota por la consideración de la realidad objetiva Potestativo: Subraya la expresión de una voluntad superior, que cae desde arriba, es una visión ordenamental y vinculante.
Resultados de la vulgarización Utis socius v/s Utis singulus El individuo sobrevive y coexiste en una organización social como miembro de una comunidad y no como individuo aislado
Lo que se produce a finales del siglo XI en Bolonia es el definitivo desarrollo de la ciencia jurídica europea, la comunicación entre pueblos y naciones independientes de Europa, que se cohesionan a través del gran tronco que supone primero el Derecho Romano, considerado como el derecho natural o la razón escrita, y con posterioridad el Derecho canónico, que nace con pretensiones de universalidad y de autoridad moral. La unión de ambos derechos (utrumque ius) es lo que se denomina derecho común (ius commune)
Occidente se configura sobre los pilares del pensamiento filosófico, científico y artístico griego, del Derecho romano, de las instituciones germánicas y de la ética social cristiana