XVI JORNADAS DE REFLEXIÓN DE LA CORTE SUPREMA. “Planteamientos de la Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial. Santiago, 03 de octubre de 2014.

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Transcripción de la presentación:

XVI JORNADAS DE REFLEXIÓN DE LA CORTE SUPREMA. “Planteamientos de la Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial. Santiago, 03 de octubre de 2014

INSTRUCCIONES PARA LA FIEL Y CORRECTA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 294 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES, EN LOS CONCURSOS DEL ESCALAFÓN DE EMPLEADOS

 En materia de concursabilidad, en el Poder Judicial, los principios y normativas establecidas en el Código Orgánico de Tribunales respetan el criterio de no discriminación arbitraria, en cuanto a que las reglas señaladas le son aplicadas a todos los miembros del Poder Judicial, con la sola y natural distinción de su respectivo Escalafón. Aspectos relacionados al ámbito legal Aspectos relacionados al ámbito legal:

 La disposición legal supone la primacía de las categorías más altas por sobre las inferiores, ventaja que, a su vez, trae por armónica conclusión que solo ante la ausencia absoluta de algún postulante que pertenezca a la categoría inmediatamente siguiente o a la misma categoría del cargo vacante, posibilitará la prórroga del plazo concedido para oponerse al concurso, como también, que solo ante esta insuficiencia de interesados pertenecientes a estas categorías, podrán declararse admisibles los postulantes de las categorías subsiguientes.

 En el caso del Escalafón de Empleados lo anterior resulta crucial, pues la aplicación de los criterios establecidos al respecto, especialmente en su artículo 294, son aplicables efectivamente a todos sus miembros, sin distinción del Tribunal al que pertenezcan: Corte Suprema, Corte de Apelaciones o Juzgados.   La carrera judicial misma, parte de la base de concebir al Poder Judicial como un sistema unitario, a cuyos cargos puede postular y acceder cualquier miembro de este Escalafón si cumple los requisitos establecidos.  Pretender establecer que la carrera judicial se realiza sólo dentro del Tribunal en el cual se labora al momento de la realización del concurso, violenta dicha idea y quebranta el criterio de no discriminación.

.  Cabe señalar que incluso la facultad establecida en inciso octavo del artículo 294 del Código Orgánico de Tribunales, que establece excepciones a la regla de conformación de ternas, debe respetar dicho criterio de no discriminación toda vez que deben ser aplicables a cualquier empleado del Poder Judicial, y no sólo a aquellos que pertenezcan al Tribunal que convoca a un determinado concurso.

 En los últimos quince años el Poder Judicial ha desarrollado un proceso inédito de modernización en su gestión, lo cual, en términos de recursos humanos, determinó la generación de normativas contenidas en diversos oficios, reglamentos y actas aprobadas por la Corte Suprema a partir del año 2008, las cuales se vieron compendiadas en las denominadas "Bases Generales de Procedimiento de Reclutamiento y Selección de Personal para cargos de la Tercera y Sexta Serie del Escalafón Secundario y Escalafón de Empleados del Poder Judicial de los tribunales del país y Corporación Administrativa del Poder Judicial (Procedimiento N° 20). Argumentos institucionales Argumentos institucionales :

.  Destacamos que dicho proceso de creación de normativa sea también resultado de la amplia disposición de la Excma. Corte Suprema para acoger los planteamientos que esta Asociación de Empleados realizó al respecto durante dicho período.

 Concursos efectuados en la Corte de Apelaciones de Valparaíso, para llenar dos cargos de Oficiales Cuarto, de Grado XIII de la E.S.P.E, de ese Iltmo. Tribunal, en los cuales se nombró a dos de sus propios Oficiales de Sala, originándose un ascenso de Grado XVI a Grado XIII, mediante un concurso en el que se aplicó una interpretación arbitraria del inciso 8°, del artículo 294 del Código Orgánico de Tribunales. Últimos Casos concretos de incumplimiento:

 Concurso de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, aún sin resolverse, en cuyo caso se declaró desierto un concurso interno para el cargo de Oficial Segundo titular de dicha Corte de Apelaciones, pese a que a él se presentaron siete postulantes que cumplían con los requisitos establecidos en la normativa legal, disponiendo un segundo llamado a concurso ahora en carácter de externo, medida destinada a favorecer a un postulante que no cumplía el requisito exigido en el concurso interno. Últimos Casos concretos de incumplimiento :

 Concurso para el cargo de Oficial Primero del Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, en cuyo caso, a pesar de haberse presentado una cantidad más que suficiente de postulantes con requisitos cumplidos, se exigió y obtuvo, que se tomara examen a una postulante declarada “no admisible” en la etapa correspondiente del concurso. Incluso se le citó a entrevista haciendo caso omiso de dicha calificación. Si bien es cierto esta postulante tiene título de abogado, ni siquiera cumple aún dos años de antigüedad en la Cuarta Categoría del Escalafón, y debe tenerse en cuenta que el cargo es de la Segunda Categoría, por lo tanto podría ser incluida en terna, solo a falta de postulantes de la Segunda y Tercera Categorías, lo que de ningún modo ocurre en este caso.

 Considerar en forma especial para los concursos del Escalafón de Empleados, los votos de minoría expresados en la resolución del Tribunal Pleno de la Corte Suprema, de fecha 14 de marzo del año en curso, en un concurso del Escalafón Secundario en el que se ordenó dejar sin efectos las ternas formadas por la Corte de Apelaciones de Rancagua. En razón de los argumentos expuestos anteriormente, se solicita respetuosamente a V.S.E:  Actuar de oficio anulando las ternas en que claramente se produce una infracción a la norma legal, ejerciendo de tal modo la superintendencia directiva, correccional y económica que le corresponde.

 Si se considera que los empleados afectados solo deben invocar el inciso cuarto del artículo 551 del Código Orgánico de Tribunales, es la opinión de esta Asociación de Empleados que debe prevalecer el voto de minoría expresado en el Tribunal Pleno ya citado, en el que se expresa: Situaciones como la analizada "afecta gravemente la denominada "carrera judicial" cuyo respeto además de ser un imperativo legal representa un legitimo anhelo de todos los miembros del Poder Judicial, unido al hecho que, normalmente, queda sin sanción porque es sabido que muchos concursantes no reclaman para no ser afectados en futuras postulaciones".

.  Se rechace la posibilidad de brindar soluciones especiales en el caso de los concursos desarrollados por las Cortes de Apelaciones.  Se adopten las medidas que permitan ordenar a las Cortes de Apelaciones y tribunales del país, el estricto cumplimiento de las normas del Código Orgánico de Tribunales, en los concursos para proveer las vacantes del Escalafón de Empleados del Poder Judicial, considerando en especial el alto número de cargos que deberán concursarse por las vacantes que se han generado por la aplicación del Incentivo al Retiro establecido en la Ley N°

 Si se resuelve acoger la posibilidad de resolver los concursos en comento a través de criterios no contenidos en la normativa actualmente vigente, dichos mismo criterios se hagan aplicables y extensivos a todos los concursos que en el futuro se desarrollen en la totalidad de los tribunales, especialmente en el caso de los empleados, modificando la normativa en adecuándola a este nuevo criterio.

 Se debe prevenir que con esta nueva política, de ser admitida, se promoverá y justificará la solicitud de nuevas y múltiples otras soluciones parciales y especiales, todo lo cual tendrá como consecuencia, en el mediano plazo, un aumento de la discrecionalidad en materia concursal, la reedición de las lógicas arbitrarias que animaron el proceso de selección al interior del Poder Judicial durante muchos años y la ruptura de un largo y exitoso ciclo de elaboración de normativa general y modernización en el área.

ADOPCIÓN DE LAS MEDIDAS QUE PERMITAN SOLUCIONAR LOS PROBLEMAS QUE AFECTAN AL PERSONAL A CONTRATA

 Especial relevancia se otorga en la petición a otorgar plenos derechos al Personal a Contrata fortaleciendo las medidas parciales que en su favor ya han sido adoptadas por la Corte Suprema, derechos que se concretarían incorporando al Personal a Contrata a las categorías del Escalafón de Antigüedad, de acuerdo a los mismos cargos que hoy desempeñan, pero conservando su actual calidad jurídica.  Es imprescindible reiterar la solicitud presentada mediante Oficio Nº096, de 12/06/2012, reiterado por Oficio Nº043, de 17/04/2014, petición que de igual modo se formuló al Ministerio de Justicia.

 Con esta medida este personal ya no postularía como externo al Poder Judicial, en los concursos para proveer vacantes, condición altamente negativa y desmotivante si se atiende los años de servicios que actualmente alcanza la gran mayoría de ellos.  Petición que se formula atendida la permanente y negativa política del Ministerio de Hacienda, que se niega a aumentar la planta permanente del Poder Judicial, para otorgar calidad jurídica de titular a estos cargos, de imperiosa necesidad para el servicio y que en algunos casos ya han alcanzado hasta 20 años de antigüedad.

 Si se considera que el ingreso de este personal no se produjo mediante concursos, tal situación solo afecta a los mas antiguos, quienes precisamente ya han demostrado su eficiencia a través de años de servicios con altas calificaciones, las que justamente le permiten continuar en el Poder Judicial, por lo tanto si tal argumento es negativo claramente es superado precisamente por los años de servicio, lo cual es altamente positivo.  Ahora bien, considerando que esta petición requiere de modificación del Código Orgánico de Tribunales, se estima de suma urgencia adoptar las medidas administrativas, a través de Acuerdo de Pleno de la Corte Suprema, que permitan otorgar preferencias frente al postulante externo, o cuando cumpliendo con los requisitos de las reglas de los concursos, tal preferencia sea posible aplicar frente al postulante interno.

MAYOR PARTICIPACIÓN PARA ENTREGAR PROPUESTAS Y ANTECEDENTES QUE SEA ATENDIBLE CONSIDERAR EN LA TOMA DE DECISIONES.

.  En lo que dice relación a obtener una “Mayor participación para los efectos de entregar propuestas y dar a conocer en la debida oportunidad, los antecedentes de orden practico que sea atendible considerar en la toma de decisiones”, tiene por objeto fortalecer la notable política impulsada por la Corte Suprema, destinada a implementar procesos participativos que permiten obtener información relevante, proporcionada por quienes diariamente en su trabajo, viven directamente la relación con los usuarios, las condiciones de clima laboral con sus superiores y pares, utilizan la infraestructura y equipamiento, aplican los procedimientos, sufren carencia de carrera funcionaria y otras situaciones desmotivantes.  Es decir adquieren una valiosa experiencia que no es aprovechada, puesto que no existen instancias relevantes en donde puedan ser entregadas.

 Las experiencias mas importantes actualmente vigentes, implementadas por la Corte Suprema, son la participación de representantes de todos los estamentos en el Consejo Superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y en sus Consejos de Coordinación Zonales. A ello es posible agregar el aporte que es posible entregar en la formulación de las Metas de Gestión y muy en especial con la actividad que se desarrolla por parte de quienes integran, por designación de la propia Corte Suprema, el Comité de Coordinación del Programa de Fortalecimiento del Poder Judicial, o Programa BID II.

 En la misma línea de acción, la Anejud-Chile ha acordado solicitar se estudie profundizar aun mas este proceso participativo, incorporando a representantes de las Asociaciones Gremiales del Poder Judicial, a los Comités de Personas, de Modernización y de Comunicaciones de la Corte Suprema, con el objeto que, con derecho a voz en una primera instancia, pueda recogerse directa y oportunamente, la opinión y antecedentes que se obtienen en ese diario trabajo directo que se ha señalado.  De concretarse esta iniciativa, permitirá perseverar en este cambio cultural imprescindible para la gestión y modernización de una institución como nuestro Poder Judicial.

 Las peticiones expuestas, se estima permitirán avanzar en los procesos de directa relación con propuestas de enorme importancia, como la Carrera Judicial y el Gobierno Judicial, surgidas al alero del Programa de Fortalecimiento de la Capacidad Institucional, desarrollado en acuerdo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), todo lo cual sin duda fortalecerá al Poder Judicial, como una institución cohesionada y unida en torno a un gran objetivo común: hacerlo aún mas eficiente y engrandecerlo como eje central de la administración de justicia del país.

XVI JORNADAS DE REFLEXIÓN DE LA CORTE SUPREMA. “Planteamientos de la Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial. Santiago, 03 de octubre de 2014