Lic. Sergio Luis Pérez Cruz

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Transcripción de la presentación:

Lic. Sergio Luis Pérez Cruz SAFE HARBOR PARA EMPRESAS IMMEX (MAQUILADORAS) Lic. Sergio Luis Pérez Cruz ACFPT / AGGC / SAT

INDUSTRIA MAQUILADORA (IMMEX) Decreto para el fomento de la Industria Manufacturera Maquiladora y de servicios de Exportación (2007): Controladora de empresas, cuando en un mismo programa se integren las operaciones de manufactura de una empresa certificada denominada controladora y una o más sociedades controladas; Industrial, cuando se realice un proceso industrial de elaboración o transformación de mercancías destinadas a la exportación; Servicios, cuando se realicen servicios a mercancías de exportación o se presten servicios de exportación, únicamente para el desarrollo de las actividades que la Secretaría determine, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Albergue, cuando una o varias empresas extranjeras le faciliten la tecnología y el material productivo, sin que estas últimas operen directamente el Programa, y Terciarización, cuando una empresa certificada que no cuente con instalaciones para realizar procesos productivos, realice las operaciones de manufactura a través de terceros que registre en su Programa. 2

INDUSTRIA MAQUILADORA Número de empresas Fuente: Estadística de la Industria Maquiladora de Exportación, (EIME). INEGI. 3

INDUSTRIA MAQUILADORA Miles de empleados Fuente: Estadística de la Industria Maquiladora de Exportación, (EIME). INEGI. 4

MAQUILADORAS A partir de 1995, se revierte la tendencia de las maquilas de generar pérdidas. Se introducen disposiciones administrativas en miscelánea para que las maquilas pacten sus servicios a valores de mercado. Las disposiciones 95-99 establecieron dos opciones: safe harbor (5% sobre el valor de los activos nacionales y de residentes en el extranjero) o un APA. Los APAs autorizan aplicar una metodología con un % de margen de utilidad considerando únicamente los costos y gastos incurridos en la actividad de maquila y tomando en cuenta únicamente los activos nacionales.

MAQUILADORAS En octubre de 1999 se celebró un acuerdo intergubernamental entre los EEUUA y México, el cual reconoce que debe existir un retorno adicional por los activos extranjeros utilizados en México. Conforme a dicho acuerdo, las maquilas podían cumplir con precios de transferencia mediante cualquiera de las dos opciones siguientes: safe harbor (reportar una utilidad fiscal del 6.9% sobre el valor total los activos, o del 6.5% sobre los costos y gastos totales, el porcentaje que sea mayor) o APA (incluyendo activos nacionales y, ahora también, los activos e inventarios extranjeros).

MAQUILADORAS Al existir EP en las actividades de maquila, el nuevo acuerdo busca eliminarlo mediante el reconocimiento de un ingreso en México que equivalga al pago por el servicio de maquila más el ingreso atribuible al EP (enfoque de maquila ampliada). Por lo que hace a los porcentajes de 6.9% y de 6.5% del safe harbor, dichos porcentajes se obtuvieron de información fiscal de empresas independientes. Los porcentajes de safe harbor anteriores constituyen un promedio de lo observado en la industria durante 1995-1998 en el sector manufacturero.

MAQUILADORAS Artículo 216-Bis (2003 a la fecha) Se establecen tres opciones para que las Maquiladoras cumplan con sus obligaciones en materia de precios de transferencia y se considere que no generan un establecimiento permanente en México del residente en el extranjero. Primera opción: Estudio de precios de transferencia (con el método apropiado) + 1% del valor neto en libros del residente en el extranjero de la maquinaria y equipo que se utilice en la actividad de maquila.

Segunda opción: Aplicación de las disposiciones de “safe harbor” Segunda opción: Aplicación de las disposiciones de “safe harbor”. La utilidad fiscal del contribuyente debe ser, al menos, la cantidad mayor que resulte de aplicar: El 6.9% sobre el valor total de los activos utilizados en la operación de maquila durante el ejercicio fiscal. El 6.5% sobre el monto total de los costos y gastos de operación. Tercera opción: Estudio de precios de transferencia con el método MTUO en el que se considere la rentabilidad de la maquinaria y equipo propiedad del residente en el extranjero que sean utilizados en la operación de maquila.

CASO PRÁCTICO SAFE HARBOR Determinación de resultado fiscal de acuerdo al art. 216-bis LISR Valor de activos utilizados en la operación de maquila Comparativo de acuerdo al art. 216-bis de la LISR Declaración anual ejercicio fiscal 2010 Activos fijos propios: 3,482,244 Maquinaria y equipo industrial 505,791 Equipo de transporte (vehículos) 353,320 Mobiliario y equipo de oficina 153,821 Equipo de cómputo 9,771 Gastos de instalación 958,768 Mejoras a locales arrendados 1,500,770 Activos fijos en consignación 21,076,734 Maquinaria y equipo Promedio de inventarios 7,328,941 Inventarios en consignación de materia prima Activos financieros 1,435,009 Total de activos 33,322,929 Base 6.9% Resultado fiscal estimado 2,299,282 Costos y gastos 54,627,445 Depreciación y amortización contable 379,415 Depreciación fiscal 446,822 Sueldos por pago a empleados extranjeros 3,316,181 58,011,034 Porcentaje 6.5% Resultado fiscal de acuerdo al 6.5% de costos y gastos 3,770,717 Resultado fiscal de acuerdo al 6.9% de activos utilizados en la operación de maquila 2,299,282 Mayor de las dos Tasa 28% Impuesto determinado 1,055,801 10

MAQUILADORAS En octubre de 2003 se publicó un Decreto mediante el cual se exime parcialmente del impuesto sobre la renta a las empresas maquiladoras que cumplan con lo dispuesto en el Artículo 216-BIS de la LISR. El monto de la exención se determina aplicando la fracción II del Artículo 216-BIS de la LISR con los porcentajes en ella establecidos y comparándolos, posteriormente, con el resultado de aplicar un porcentaje del 3% al total de costos y gastos o a los activos utilizados en la actividad de maquila (el mayor). La diferencia será el monto de la exención de ISR contra el impuesto anual. 11

Número de empresas que se apegaron al programa SAFE HARBOR Número de empresas que se apegaron al programa Año Empresas 1995 805 1996 810 1997 842 1998 846 1999 879 2000 1,436 2001 1,342 2002 1321 2003 765 2004 715 2005 740 2006 755 2007 764 2008 789 2009* 600 *Preliminar Fuente: Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia, SAT. 12

APAs Enero 2004 No maquila (5%) Maquila (95%)

APAs Diciembre 2009 Maquila (43%) No maquila (57%)

APAs Bilaterales Enero 2004 No maquila (21%) Maquila (79%)

APAs Bilaterales Diciembre 2009 Maquila (39%) No maquila (61%)