Proyecto de Ley “Prohibido prohibir” k Proyecto de Ley que elimina la prohibición de participación de estudiantes y funcionarios en el gobierno de las.

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Transcripción de la presentación:

Proyecto de Ley “Prohibido prohibir” k Proyecto de Ley que elimina la prohibición de participación de estudiantes y funcionarios en el gobierno de las instituciones de ESUP, asegura el derecho asociación y autoriza a dictar nuevos estatutos para la Universidad de Santiago y la Universidad de Valparaíso Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile

Diálogo y gestación Reunión CONFECH / MINEDUC Cefech / Equipo Jurídico Equipos técnicos Acuerdo de legislar Aspectos centrales 1. Derogación prohibiciones 2. Derecho de asociación Redacción definitiva Julio – agosto 2014

Diagnóstico Prohibición de democracia en las instituciones ESUP Lógicas empresariales Cultura autoritaria Art. 56 e), 67 e) y 75 e) del «DFL 2» Democracia y organización como “ineficiencia” Sistema y Estatutos de la dictadura

Eliminar la prohibición Protección del derecho de asociación y expresión Gobierno Universitario democrático Colaboración por sobre competencia Art. 56 e), 67 e) y 75 e) del «DFL 2» Democracia y organización como “ineficiencia” Sistema y Estatutos de la dictadura Soluciones Reforma ESUP Proyecto de Ley

1. El «DFL 2» DFL 2/2010 MINEDUC LOCE 1989 (ESUP) LGE 2008 (Escolar) Entre otros asuntos, el DFL 2 regula el procedimiento para que se constituyan y sean reconocidos oficialmente por el Estado las U, IP y CFT privados que serán siempre «corporaciones de derecho privado» Los artículos 56 (Ues), 67 (IP) y 75 (CFT) señalan las menciones mínimas que deben tener los estatutos. No aplica a las estatales porque son creadas por ley. Art. 56. Los estatutos de las universidades deberán contemplar en todo caso, lo siguiente: e) Disposiciones que establezcan la estructura de la entidad, quiénes la integrarán, sus atribuciones y duración de los respectivos cargos. La forma de gobierno de la nueva entidad deberá excluir la participación con derecho a voto de los alumnos y de los funcionarios administrativos, tanto en los órganos encargados de la gestión y dirección de ella, como en la elección de las autoridades unipersonales o colegiadas;

2. Derecho de Asociación y Expresión NO EXISTE ninguna norma que prohíba la organización estudiantil. Lejos de ello, el derecho de asociación y de expresión se encuentran garantizados constitucionalmente y amparados por el recurso de protección Las prácticas de persecución, hostigamiento, prohibición, etc. de la organización estudiantil si bien atentan contra este derecho constitucional, no tienen un resguardo legal específico. En la práctica, las restricciones relativas o absolutas a la asociación y expresión muchas veces se encuentran en los contratos de matrícula o trabajo que estudiantes, funcionarios y académicos deben suscribir con las instituciones.

Proyecto de Ley 1. En cuanto a la participación de estudiantes y trabajadores en el gobierno de las instituciones Art. 56 / 67 / 75. Los estatutos de las universidades/CFT/IP deberán contemplar en todo caso, lo siguiente: e) Disposiciones que establezcan la estructura de la entidad, quiénes la integrarán, sus atribuciones y duración de los respectivos cargos. En caso alguno los estatutos, normativa interna o cualquier acto o contrato entre la Universidad/CFT/IP y sus estudiantes o personal académico y no académico podrán contener disposiciones que prohíban, limiten u obstaculicen la libre organización de éstos