Tema 11 Gestión y control del tiempo de trabajo. Nueve horas máximo. Ocho horas máximo los menores de dieciocho años. Jornada diaria 40 horas máximo (promedio.

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Transcripción de la presentación:

Tema 11 Gestión y control del tiempo de trabajo

Nueve horas máximo. Ocho horas máximo los menores de dieciocho años. Jornada diaria 40 horas máximo (promedio anual)que podemos obtener de la siguiente forma: Jornada semanal La jornada laboral

En los Convenios Colectivos o por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores se puede establecer una distribución irregular de la jornada, con unas semanas de más de 40 horas y otras con menos, siempre que no se supere el promedio calculado antes. El ET establece que las horas efectivas no pueden ser superiores a 9 diarias salvo que por convenio colectivo, o en su defecto, por acuerdo entre empresa y trabajadores, se establezca una jornada irregular a lo largo del año. Se puede asignar de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada, y el trabajador debe conocer con cinco días de antelación el día de la prestación del trabajo. Se tendrán que respetar los descansos mínimos entre jornadas. Los menores de 18 años no puede hacer más de ocho horas diarias de trabajo entre las que se incluirá, en su caso, el tiempo dedicado a la formación. No se considera tiempo de trabajo efectivo el dedicado al desplazamiento, el cambio de ropa, etc. salvo que se diga lo contrario en convenio. La Jornada podrá reducirse entre un 10% y un 70% por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Durante la reducción no se pueden hacer horas extraordinarias salvo de fuera mayor. Las diferencias de la distribución irregular deben quedar compensadas en un plazo de doce meses desde que se produzcan. En los Convenios Colectivos o por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores se puede establecer una distribución irregular de la jornada, con unas semanas de más de 40 horas y otras con menos, siempre que no se supere el promedio calculado antes. El ET establece que las horas efectivas no pueden ser superiores a 9 diarias salvo que por convenio colectivo, o en su defecto, por acuerdo entre empresa y trabajadores, se establezca una jornada irregular a lo largo del año. Se puede asignar de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada, y el trabajador debe conocer con cinco días de antelación el día de la prestación del trabajo. Se tendrán que respetar los descansos mínimos entre jornadas. Los menores de 18 años no puede hacer más de ocho horas diarias de trabajo entre las que se incluirá, en su caso, el tiempo dedicado a la formación. No se considera tiempo de trabajo efectivo el dedicado al desplazamiento, el cambio de ropa, etc. salvo que se diga lo contrario en convenio. La Jornada podrá reducirse entre un 10% y un 70% por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Durante la reducción no se pueden hacer horas extraordinarias salvo de fuera mayor. Las diferencias de la distribución irregular deben quedar compensadas en un plazo de doce meses desde que se produzcan.

12 horas diarias Entre jornadas 15 minutos si excede de 6 horas seguidas. Para menores de 18 años serán 30 minutos si la jornada es mayor de 4.5 horas. Estas pausas no se consideran tiempo de trabajo salvo que lo disponga el contrato o el convenio En jornadas continuadas Un día y medio acumulables en periodos de 14 días de forma que se trabajen 11 días seguidos y se descansen tres. Para menores de 18 años es de dos días ininterrumpidos. Semanal 30 días naturales. Anual Los periodos de descanso

Jornadas especiales Por características de la actividad Condiciones ambientales como trabajos en cámaras, minas, etc. Se adapta a la demanda como en el caso de hostelería, vigilancia, etc. Circunstancias especiales Reducciones por cuidar de menores de 12 años, lactancia… Conciliación familiar Medidas de flexibilidad, reducción, tiempo parcial, etc..

Jornadas especiales Circunstancias Personales. Jornadas especiales Circunstancias Personales. Por guarda legal de menor de doce años o personas con minusvalía Podrá ser reducción a un mínimo de 1/8 y máximo de ½ jornada y supone la disminución proporcional del salario El trabajador está obligado a preavisar al empresario con 15 días de antelación o el plazo fijado en convenio, y deberá precisar la fecha en que iniciará y finalizará la reducción de jornada Es conveniente que la petición de la reducción se haga por escrito. Pueden solicitar reducción el padre o la madre si ambos trabajan. Por lactancia las trabajadoras con hijo menor de 9 meses Una hora durante la jornada, que o bien se puede dividir en dos fracciones o bien se puede reducir en media hora. Se puede acumular por negociación colectiva o acuerdo con el empresario. Por nacimiento de hijos prematuros o que deban ser hospitalizados a continuación del parto Los padres tendrán derecho a reducción de jornada hasta de dos horas, con disminución proporcional del salario. Por cuidado de hijo hospitalizado con cáncer o enfermedad grave Reducción de al menos la mitad de la jornada durante la hospitalización y tratamiento continuado hasta que el menor cumpla 18 años. Por ser la trabajadora víctima de violencia de género Reducción de jornada con la correspondiente reducción de salario

Jornadas especiales Políticas empresariales para Conciliación. Jornadas especiales Políticas empresariales para Conciliación. Medidas Horarios Flexibles Permiten a los trabajadores determinar libremente el momento de entrada y salida, introduciendo variaciones en función de sus necesidades. Con ello se reducen los retrasos y el absentismo. Teletrabajo Permite a las personas empleadas un mayor aprovechamiento de su tiempo gracias al uso de las nuevas tecnologías. Semanas Laborales Reducidas Permite al personal trabajar más horas unos días a cambio de la reducción del total de días laborables. Horas por Año Se eligen los días y las horas en que los trabajadores desarrollen su trabajo, teniendo en cuenta el computo de horas anuales. Reducción de Jornada Por guarda legal, lactancia, causas económicas, organizativas o de producción Trabajo a Tiempo ParcialSe realizan las funciones a tiempo parcial.

Jornada nocturna Trabajo a turnos Horas extraordinarias 3 horas de 22:00 a 6:00. Al menos un tercio año. Máximo 15 días. Máximo 15 días en horario nocturno. Preferencias de elección. Máximo 80 horas. Las de fuerza mayor no computan.

Jornada Nocturna. Horario Nocturno Desde las 22:00 hasta las 06:00 horas Trabajador Nocturno Es el que realiza: Tres horas diarias, como mínimo, en horario nocturno. Un tercio de la jornada anual en horario nocturno. Período Máximo Ocho horas diarias en un período de referencia de quince días. Los trabajadores nocturnos no pueden realizar horas extraordinarias. Retribución Según convenio, salvo: Que el salario se establezca atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Que se compense por descansos. El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 36 recoge lo siguiente: “Los trabajadores nocturnos a los que se reconozcan problemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y para el que sean profesionalmente aptos”.

Trabajo a Turnos. Distintas personas ocupan sucesivamente el mismo puesto de trabajo, según un ritmo, de modo que el trabajador presta sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o semanas. En las empresas con procesos continuos de 24 horas se tendrá en cuenta la rotación de turnos de tal forma que ningún trabajador estará en turno de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria. Los trabajadores que cursen estudios para la obtención de un título académico o profesional tendrán preferencia para elegir turno de trabajo. Horas Extraordinarias. Clases de HorasLimite máximo anual autorizado Voluntarias Se realizan voluntariamente 80 horas. Si se compensan por tiempo de descanso en los 4 meses siguientes a su realización no computan para determinar el máximo. Obligatorias Pactadas en convenio o contrato 80 horas. Si se compensan por tiempo de descanso en los 4 meses siguientes a su realización no computan para determinar el máximo. Prevenir o reparar siniestros extraordinarios Las de Fuerza Mayor no computan para el límite. Deberá llevarse un control escrito de ellas y los representantes de trabajadores tendrán derecho a ser informados de las que se hagan mensualmente. La retribución será por convenio o por acuerdo entre las partes, pero NUNCA será inferior al precio de la hora ordinaria

Permisos Retribuidos El ET establece que, previo aviso y justificación posterior, el trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo con derecho a retribución por los motivos siguientes CircunstanciaTiempo de permiso MatrimonioQuince días Nacimiento de un hijo. Además del permiso, el padre tendrá derecho a una suspensión del contrato durante 13 días con la prestación económica correspondiente. Enfermedad grave de un familiar o fallecimiento hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad Dos días en la misma localidad Cuatro días si precisa desplazamiento Intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de un familiar Dos días en la misma localidad Cuatro días si precisa desplazamiento Traslado de domicilio habitualUn día natural Funciones sindicalesEl tiempo establecido por ley o convenio Cumplimiento de deber público o personal como votar, asistir a juicio, examen… El tiempo indispensable Lactancia de un hijo que puede ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre Una hora durante la jornada, que o bien se puede dividir en dos fracciones o bien se puede reducir en media hora. Se puede acumular por negociación colectiva o acuerdo con el empresario. Preparación al parto por controles médicos y técnicas de preparación que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo El tiempo indispensable

Permiso de vacaciones Periodo de disfrute Dentro del año natural, no acumulable Duración mínima 30 días naturales por año Pactar calendario. De común acuerdo conforme al convenio Interrupción por IT. Una vez comenzado el período no se puede interrumpir por esta causa Retribución. Siempre, pero si el trabajador cesa antes de disfrutarlas se le compensa Derecho a vacaciones retribuidas no sustituibles por compensación económica. Es irrenunciable.

Calendario Laboral Por cumplimiento con la Santa Sede 06/01; 19/03 o 25/07; 15/08; 01/11; 08/12; jueves y viernes santo Fijadas en el ET 01/01; 01/05 y 25/12 Cívicas: 12/10 y 06/12 Debe confeccionarse con los días inhábiles, retribuidos y no recuperables acorde con la regulación del Ministerio y con lo establecido por CCAA y Ayuntamientos. Deberá estar visible en cada centro de trabajo y estarán las horas de trabajo diario y anuales, domingos y días de descanso semanal, fiestas, vacaciones, horarios de trabajo, turnos, distribución de jornada, pausas, etc… Las fiestas laborales no podrán exceder de 14 al año, de las cuales 2 serán locales y 2 de la CA. Si por causas excepcionales, no se pudiese disfrutar de la fiesta, la empresa deberá permitir un descanso o bien abonar por las horas un 175%. Las CCAA pueden optar por celebrar el 19/03 o el 25/07 así como sustituir el 06/01; 19/03; 25/07 o jueves santo por fiestas propias. El Gobierno podrá trasladar al lunes posterior las fiestas nacionales que caigan entre semana.

El control del personal sistemas de captación de la información Información sobre el clima laboral. Son anónimas. Encuestas Rendimiento, formación, dedicación, absentismo emocional, etc. Inconveniente es que el mando no sea objetivo al valorar Informes de mandos intermedios Información sobre integración de los trabajadores. Quejas y reclamaciones Clima laboral, asistencia, actitud… Análisis de la asistencia Rendimiento del personal. Auditorías internas

Control disciplinario Justificadas. Injustificadas. Ausencias Por enfermedades comunes y accidentes no laborales. Por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Incapacidad temporal Parte de firmas. Tarjetas personalizadas. Control biométrico. El control horario

Control disciplinario La idea es valorar el Absentismo laboral, esto es, el conjunto de ausencias de los trabajadores de su puesto de trabajo. El Absentismo justificado por incapacidad temporal se controla gracias a los partes médicos y de las mutuas, con el fin de cuantificarlo e identificar qué lo provoca, ya que en algunos casos, la empresa puede intervenir para reducirlo aplicando una correcta política de prevención de riesgos laborales por ejemplo. Para justificar faltas por causas médicas, el trabajador presentará los partes médicos de baja, continuación y alta en la empresa, de acuerdo con los plazos establecidos por ley. La empresa enviará por vía telemática estos partes a la TGSS en el plazo de 5 días. El empresario podrá verificar el estado de la enfermedad o accidente del trabajador mediante reconocimientos a cargo del personal médico designado por la empresa. Si se le impide este derecho a la empresa, el empresario podrá denunciar esta situación a través de la Inspección Sanitaria. Las principales causas del Absentismo son Enfermedades gripales, pulmonares y respiratorias; insomnio y estrés laboral; licores, drogas y vida nocturna; falta de motivación. En relación al Control Horario diremos que lo que pretende es garantizar que se cumple el horario laboral y proporciona información que puede afectar al salario de los trabajadores, como horas extraordinarias, festivos, nocturnidad, retrasos, ausencias no justificadas, etc. Hay varios sistemas para controlarlo, pero los más extendidos son los partes de firmas; las tarjetas personalizadas y los controles biométricos (huella digital, voz..). Otro control que se lleva a cabo es de las Nuevas Tecnologías, sin conculcar los derechos fundamentales de los trabajadores, por ejemplo instalando cámaras sin que estas puedan estar en comedores, aseos ni lugares de descanso (la empresa deberá informar a los representantes de los trabajadores de la instalación de estas cámaras); controlando la navegación por internet o el uso indebido del . Para todo ello, se deberán establecer normas escritas y entregárselas a los trabajadores para que las conozcan, con acuse de recibo. La idea es valorar el Absentismo laboral, esto es, el conjunto de ausencias de los trabajadores de su puesto de trabajo. El Absentismo justificado por incapacidad temporal se controla gracias a los partes médicos y de las mutuas, con el fin de cuantificarlo e identificar qué lo provoca, ya que en algunos casos, la empresa puede intervenir para reducirlo aplicando una correcta política de prevención de riesgos laborales por ejemplo. Para justificar faltas por causas médicas, el trabajador presentará los partes médicos de baja, continuación y alta en la empresa, de acuerdo con los plazos establecidos por ley. La empresa enviará por vía telemática estos partes a la TGSS en el plazo de 5 días. El empresario podrá verificar el estado de la enfermedad o accidente del trabajador mediante reconocimientos a cargo del personal médico designado por la empresa. Si se le impide este derecho a la empresa, el empresario podrá denunciar esta situación a través de la Inspección Sanitaria. Las principales causas del Absentismo son Enfermedades gripales, pulmonares y respiratorias; insomnio y estrés laboral; licores, drogas y vida nocturna; falta de motivación. En relación al Control Horario diremos que lo que pretende es garantizar que se cumple el horario laboral y proporciona información que puede afectar al salario de los trabajadores, como horas extraordinarias, festivos, nocturnidad, retrasos, ausencias no justificadas, etc. Hay varios sistemas para controlarlo, pero los más extendidos son los partes de firmas; las tarjetas personalizadas y los controles biométricos (huella digital, voz..). Otro control que se lleva a cabo es de las Nuevas Tecnologías, sin conculcar los derechos fundamentales de los trabajadores, por ejemplo instalando cámaras sin que estas puedan estar en comedores, aseos ni lugares de descanso (la empresa deberá informar a los representantes de los trabajadores de la instalación de estas cámaras); controlando la navegación por internet o el uso indebido del . Para todo ello, se deberán establecer normas escritas y entregárselas a los trabajadores para que las conozcan, con acuse de recibo.

Control disciplinario IT COMÚN. AT Y EP