Campaña para la ratificación del tercero Protocolo Facultativo a la CDN que establece un procedimiento de comunicaciones.

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Transcripción de la presentación:

Campaña para la ratificación del tercero Protocolo Facultativo a la CDN que establece un procedimiento de comunicaciones

¿Cómo empezó la campaña? (1/2) INFORMES NO SON SUFICIENTES Violaciones graves y extensas de los derechos del niño + Ausencia de recursos adecuados y/o realistas al nivel nacional Vacíos de protección y lagunas en legislaciones nacionales Falta de responsabilidad por parte de los Estados = INFORMES NO SON SUFICIENTES

¿Cómo empezó la campaña? (2/2) ES NECESARIO QUE: Las violaciones de los derechos del niño sean examinadas por expertos en derechos del niño Un recurso internacional para los derechos del niño, tal como los que ya existen para otras violaciones de derechos humanos, sea creado, Se desarrolle una jurisprudencia internacional Se cree un mecanismo de tipo judicial para violaciones cometidas por los Estados

¿Cómo se creó el Protocolo? 1) Creación de un foro de discusión a nivel internacional (GTA) y discusión sobre la propuesta (junio y diciembre 2009) 2) Elaboración del PF en el GTA (diciembre 2010 y febrero 2011) 3) Adopción del PF por la ONU (junio 2011 por el CDH y diciembre 2011 por la AGNU) 4) Ceremonia oficial de firma y ratificacion (28 de febrero 2012)

¿Qué es un procedimiento de comunicaciones (o de quejas)? QUIEN = Victimas, grupos de victimas o sus representantes, COMO = Pueden presentar una comunicación/queja QUE = Alega de una violación de los derechos garantizados en un tratado de derechos humanos (CDN, PF Venta de niños y/o PF conflicto armado) por un Estado parte al tratado y al procedimiento de comunicaciones DONDE = Al órgano de tratado pertinente ( Comité de los derechos del niño) a través de la ACNUDH (Petitions Unit – Ginebra, Suiza)

¿Qué dice el Protocolo? Artículo 1 - Competencia del Comité de los Derechos del Niño Para que el Comité pueda recibir una comunicación: La comunicación debe concernir la violación de derechos garantizados en un instrumento que haya sido ratificado por el Estado contra el que se lleva a cabo la comunicación, y El Estado afectado debe haber ratificado el nuevo Protocolo Facultativo sobre el procedimiento de comunicaciones (PFCDN)

¿Qué dice el Protocolo? Artículos 2 y 3 – Principios generales que rigen las funciones del Comité y nuevo reglamento El Comité interpretará las disposiciones del PFCDN de manera que asegure el interés superior y el derecho a ser escuchado del niñ@. Su nuevo reglamento debe garantizar procedimientos adaptados para el niñ@. El Comité tiene el poder de negarse a examinar cualquier comunicación que pudiese ser contraria al interés superior del niñ@.

¿Qué dice el Protocolo? Artículo 5 - Comunicaciones individuales Una comunicación puede presentarse por: Una víctima Un grupo de víctimas Un representante(s) de una víctima(s) que puede demostrar al Comité que está actuando con el consentimiento de la/s víctima/s, excepto si puede probar que no puede actuar con su consentimiento Alega de una violación de los derechos garantizados bajo la CDN/PF Venta de niños/PF Conflicto Armado

¿Qué dice el Protocolo? Artículo 7 - Admisibilidad Se considera la comunicación “admisible” si: Se presenta por escrito No es anónima La violación occurrió después de la fecha de entrada en vigor del PF para el Estado parte de que se trate, salvo para violaciones continuas Se han agotado todos los recursos internos disponibles, salvo si los recursos ineficaces o si se prolongan injustificadamente Se presenta en el plazo de un año tras la decisión final, salvo si fue imposible

¿Qué dice el Protocolo? Artículo 13 - Procedimiento de investigación en caso de violaciones graves o sistemáticas Mecanismo adicional y opcional (opt-out) Información fidedigna que indica violaciones graves o sistemáticas Confidencial pero la información es transmitida al Estado de que se trate Posibilidad de llevar a cabo visitas del país con el consentimiento del Estado

¿Y ahora qué ? 28 de febrero 2012: se abrió el Protocolo a la firma y a la ratificación de los Estados miembros de la ONU 20 países ya firmaron el Protocolo, entre los cuales Brasil, Chile, Costa Rica, Perú y Uruguay. El PF necesitará ser ratificado por diez países para entrar en vigor, y solamente entrará en vigor en los estados que lo ratifiquen.

La coalición internacional para la ratificación del tercer PF 1) Sensibilizar actores claves 2) Elaborar estrategias generales para guiar a los miembros 3) Compartir información, documentos de apoyo y mensajes de abogacía 4) Abierta a todos los actores no gubernamentales (UNICEF puede ser simpatizante de la coalición) 5) Liderado por un Comité ejecutivo

¿Cómo participar en la campaña? Unirse con otros actores a nivel nacional Investigar la posicion de su Estado sobre el tercer PF Averiguar el sistema de ratificacion del PF en su pais Compartir la informacion con los miembros de sus redes/ la coalición Ser miembro de la coalición

Contactos y enlaces Anita Goh Grupo de ONG para la CDN goh@childrightsnet.org Enlaces: www.crin.org/law/crc_complaints www.childrightsnet.org

Preguntas