ACCIÓN DIRECTA.  Art. 736.— Acción directa. Acción directa es la que compete al acreedor para percibir lo que un tercero debe a su deudor, hasta el importe.

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Transcripción de la presentación:

ACCIÓN DIRECTA

 Art. 736.— Acción directa. Acción directa es la que compete al acreedor para percibir lo que un tercero debe a su deudor, hasta el importe del propio crédito. El acreedor la ejerce por derecho propio y en su exclusivo beneficio. Tiene carácter excepcional, es de interpretación restrictiva, y sólo procede en los casos expresamente previstos por la ley.

 Damnificado – Aseguradora  Hernández Arranz: "...una figura especial en la que un tercero puede dirigirse para el cobro de su crédito contra un sujeto (deudor de su deudor) con el que no ha contratado "

 Es excepcional,  Es un medio de ejecución,  Es de origen legal -la interpretación de los supuestos es restrictiva-

 Art. 737.—  a) un crédito exigible del acreedor contra su propio deudor;  b) una deuda correlativa exigible del tercero demandado a favor del deudor;  c) homogeneidad de ambos créditos entre sí;  d) ninguno de los dos créditos debe haber sido objeto de embargo anterior a la promoción de la acción directa;  e) citación del deudor a juicio.

 Los requisitos señalados provienen de la doctrina y la jurisprudencia  Como es frecuente en la reforma, se ha incorporado a la ley lo que forjaron otras fuentes del derecho

 El crédito debe ser exigible;  No es procedente la acción si el crédito esta sometido a una condición suspensiva  Tampoco si está sometido a plazo  Llambías: " No puede iniciar una acción contra un tercero quién no está habilitado todavía para ejecutar a su propio deudor “

 El demandado debe ser deudor del deudor directo; de otro modo no es viable reclamarle el pago

 Ambos créditos deben ser homogéneos entre sí  Homogeneidad y fungibilidad  Satisfacción del demandante – Identidad del pago-  La cuestión de la liquidez de los créditos en lugar de la homogeneidad de los créditos

 No procede la acción si sobre alguno de los créditos pesa:  un embargo  una prenda  habría indisponibilidad del crédito

 Debe participar el deudor directo en el juicio?  En qué calidad se lo debe citar al juicio?  Es también demandado?  Ello tiene relevancia procesal y de fondo  Excepciones y defensas que opone el demandado - las posibles respuestas las tiene el deudor directo en contra de su acreedor

 Art. 738.— Efectos. La acción directa produce los siguientes efectos:  a) la notificación de la demanda causa el embargo del crédito a favor del demandante;  b) el reclamo sólo puede prosperar hasta el monto menor de las dos obligaciones;  c) el tercero demandado puede oponer al progreso de la acción todas las defensas que tenga contra su propio acreedor y contra el demandante;  d) el monto percibido por el actor ingresa directamente a su patrimonio;  e) el deudor se libera frente a su acreedor en la medida en que corresponda en función del pago efectuado por el demandado.

 Automáticamente queda embargado el crédito a protección del demandante  IMPORTANCIA: si el deudor le paga a su verdadero acreedor, ello es inoponible al acreedor demandante protegido por el embargo

 El demandado no está obligado sino por lo que debe a su acreedor  Si el monto es menor, quedará un saldo a favor del demandante cuyo acreedor podrá reclamarle

 Con todas las excepciones y defensas que tenga como si lo hubiera demandado su propio acreedor  Debe mantenérselo en la misma posición jurídica, de fondo y procesal, que tiene respecto de su acreedor  Igualmente cuenta con las excepciones o defensas que pueda tener contra el demandante – ejemplo: la compensación de créditos

 Efecto de gran trascendencia, dado por el carácter ejecutivo  En la acción subrogatoria, lo que se obtiene ingresa en el patrimonio del deudor directo

 El deudor debe sólo lo que debe a su acreedor  Si coincide con lo reclamado en la acción directa, o esta es superior, se libera  Si la pretensión es menor, se libera parcialmente y queda ligado por el saldo

18  Acción subrogatoria, oblicua, indirecta:  “Sin embargo los acreedores pueden ejercer todos los derechos y acciones de su deudor, con excepción de los que sean inherentes a su persona” (art CC)  “EL DEUDOR DE MI DEUDOR ES MI DEUDOR” CÓDIGO CIVIL

 Art. 739.— Acción subrogatoria. El acreedor de un crédito cierto, exigible o no, puede ejercer judicialmente los derechos patrimoniales de su deudor, si éste es remiso en hacerlo y esa omisión afecta el cobro de su acreencia.  El acreedor no goza de preferencia alguna sobre los bienes obtenidos por ese medio.

20  Individual  Excepcional  creditoria  facultativa  no subsidiaria  indirecta  ¿Conservatoria?  ¿Ejecutiva?  ¿Mixta?  ¿Naturaleza especial? Se afirma –sobre el código civil- y en algunos aspectos se discute :

 Es una acción indirecta, por la que la ley le otorga a los acreedores quirografarios el derecho de hacer valer derechos y obligaciones que le corresponden a su deudor, ante la incuria, la desidia o inercia del obligado  El acreedor acciona en nombre de su deudor:  Por la entrega de bienes, créditos,...  La aceptación de una herencia,  La oposición de la prescripción liberatoria,... LOS DERECHOS PATRIMONIALES DEL DEUDOR (art. 739 CCyC)

 Un crédito " cierto",  Exigible o no exigible,  Deudor remiso,  Interés legítimo del acreedor

 Crédito cierto: no controvertido, suficientemente verosímil  No se requiere exigibilidad  Deudor remiso: derecho descuidado, abandonado  Interés legítimo del acreedor –que justifica incursionar en la vida económica del deudor-  Demostración de que el deudor carece de otros bienes susceptibles de embargo  Prueba necesaria por el carácter excepcional de la acción subrogatoria

 Art. 739 último párrafo:  Los derechos son de propiedad del subrogado y no del subrogante  Los bienes, cosas o derechos van al patrimonio del subrogado, sin crear preferencia alguna a favor del acreedor subrogante

 Al no encontrarse en el código civil ninguna norma que lo exija, se ha debatido si tiene alguna utilidad este requisito  Algunos autores sostienen que esta acción se lleva a cabo entre el acreedor subrogante y el tercero demandado, por lo que se considera de inutilidad traer al juicio al deudor directo  Para otros es altamente ventajoso traer al deudor al proceso: por la cosa juzgada, por la facultad del deudor de ocuparse de las defensas del reclamado

 Art. 741.— Derechos excluidos. Están excluidos de la acción subrogatoria:  a) los derechos y acciones que, por su naturaleza o por disposición de la ley, sólo pueden ser ejercidos por su titular;  b) los derechos y acciones sustraídos de la garantía colectiva de los acreedores;  c) las meras facultades, excepto que de su ejercicio pueda resultar una mejora en la situación patrimonial del deudor.

 Son los Derechos inherentes a la persona del art del Cód. Civ.?  Son los no trasmisibles a los herederos del art. 498 del Cód. Civil  Los "...que por su naturaleza o por la ley, resulta inconcebible su ejercicio por otro que no sea el titular del derecho“.  La acción de divorcio, de revocación de donación por ingratitud, de reclamar la reversión en la donación, el de solicitar la exclusión de heredero por indignidad, etcétera.

 Art. 744.— Bienes excluidos de la garantía común. Quedan excluidos de la garantía prevista en el artículo 743:  a) las ropas y muebles de uso indispensable del deudor, de su cónyuge o conviviente, y de sus hijos;  b) los instrumentos necesarios para el ejercicio personal de la profesión, arte u oficio del deudor;  c) los sepulcros afectados a su destino, excepto que se reclame su precio de venta, construcción o reparación;  d) los bienes afectados a cualquier religión reconocida por el Estado;  e) los derechos de usufructo, uso y habitación, así como las servidumbres prediales, que sólo pueden ejecutarse en los términos de los artículos 2144, 2157 y 2178;  f) las indemnizaciones que corresponden al deudor por daño moral y por daño material derivado de lesiones a su integridad psicofísica;  g) la indemnización por alimentos que corresponde al cónyuge, al conviviente y a los hijos con derecho alimentario, en caso de homicidio;  h) los demás bienes declarados inembargables o excluidos por otras leyes.

 Qué son las meras facultades?  Ejemplos: la aceptación de una herencia, de promover el pacto comisorio para resolver el contrato, etcétera.... .... salvo que de su ejercicio se derive una mejora de la situación patrimonial del deudor

 Art. 742.— Defensas oponibles. Pueden oponerse al acreedor todas las excepciones y causas de extinción de su crédito, aun cuando provengan de hechos del deudor posteriores a la demanda, siempre que éstos no sean en fraude de los derechos del acreedor.

 Aunque discutido, se sostiene, -y lo recepta la reforma- que las defensas nacidas con posterioridad a la demanda son oponibles siempre y cuando no se demuestre un fraude concertado entre el demandado y el verdadero acreedor