02/06/2016 1 Reforma Procesal Laboral. Asamblea Nacional FIDE 2008 Rodrigo Díaz Ahumada. Abogado PUCV Especialista en Justicia Constitucional Universidad.

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Transcripción de la presentación:

02/06/ Reforma Procesal Laboral. Asamblea Nacional FIDE 2008 Rodrigo Díaz Ahumada. Abogado PUCV Especialista en Justicia Constitucional Universidad de Castilla - La Mancha

Leyes Concurrentes de la Reforma Ley Que crea los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional. Ley que Modifica Competencias y el Procedimiento Laboral

02/06/ Situación anterior a la Reforma Principios Clásicos del Derecho Procesal. -El Juez Laboral tradicionalmente cumple un rol de “pacificador social” -El Proceso, comparativamente era más expedito que otros. -Principio de Prueba No tasada =“sana crítica” -Tecnicismos: El principio de la realidad material por sobre la procesal. -Inmediatez -Concentración

02/06/ Principios de la Reforma Procedimientos de Aplicación General Procedimiento de Tutela de derechos fundamentales del trabajador Procedimiento de Cobranza Laboral y previsional

02/06/ Modificaciones Esenciales Mayores Poderes al Juez Laboral -Puede actuar de Oficio -Decreta Pruebas -Decide admisibilidad de Pruebas -Limitaciones a la Impugnación de sus decisiones -Plazos Brevísimos: 30 días para citar a oir sentencia, la que puede dictarse incluso al término de la audiencia

Procedimientos Nuevos Procedimiento Monitorio Procedimiento de Tutela Procedimiento de Cobranza Procedimiento de Reclamo Administrativo

Procedimiento Monitorio I Materia: - Pugnas por término de contrato cuya cuantía sea = o inferior a 8 IMM. - Contiendas por Fuero maternal

Procedimiento Monitorio II Reclamo ante Inspección del Trabajo, cita a conciliación: Se levanta acta del comparendo (*título ejecutivo). Si no concurre el denunciado: se remite acta de lo obrado al Tribunal. Si se acoge la denuncia o se rechaza de plano por el Tribunal: Se puede reclamar dentro de 5 días. El tribunal tiene 15 días para resolver. Contra esta sentencia definitiva procede solo: Apelación (cinco días)

02/06/ Procedimiento de Tutela Limita la Gestión Administrativa Las medidas administrativas del Colegio deberán tener en cuenta los derechos fundamentales. La denuncia puede hacerla el afectado, la I. del Trabajo y el Sindicato. Las medidas judiciales pueden aplicarse desde que se hace la denuncia. La carga procesal de la prueba recae en el empleador Se crea la Indemnización por Daño moral en caso de despido En caso de término del Proceso, se requiere siempre aprobación judicial

02/06/ Cuasi Inamovilidad laboral El aviso de despido pasa a ser “escritura pública” en cuanto a los hechos. La causal del Art. 161 del C. del Trabajo debe acreditarse siempre Hay Indemnización Adicional de 6 a 11 meses cuando haya lesión de garantías constitucionales Nulidad en caso de que el despido sea Obligatorio

02/06/ Derechos Protegidos por la Tutela I El derecho a la Vida y a la Integridad física y síquica de la persona. El respeto y protección de la vida privada y a la honra de la persona y su familia. La inviolabilidad de toda forma de comunicación privada.

02/06/ Derechos Protegidos II La Lib.- de Conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, Buenas Costumbres u orden público. La Libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades. La Libertad de trabajo, el derecho a su libre elección y el derecho a realizar cualquier actividad lícita

Derechos Protegidos III Actos discriminatorios (artículo 2 del Código del Trabajo) Exc.: Ofertas de trabajo discriminatorio

Requisito de Procedencia de la Tutela Cuando el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador limita el pleno ejercicio de aquellas sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada o son respeto a su contenido esencial Las represalias ejercidas en contra de los trabajadores, en razón o como consecuencia de la labor Fiscalizadora de la D. del T. o por el ejercicio de acciones judiciales.

¿Qué Puede Ocurrir? I Prevención de Conflictos: Regulaciones detalladas sobre medidas administrativas Asesoría Legal Previa: P. Ej.: Cámaras de Seguridad. Procedimiento de terminación de Contratos: Profesional Judicialización Mínima de Conflictos

¿Qué puede ocurrir ? II Proliferación de títulos Ejecutivos: -Sentencias Ejecutoriadas -Transacción, conciliación y avenimiento. -Finiquitos suscritos y autorizados ante la Inspección del Trabajo o Ministros de fe. -Actas firmadas por las partes y autorizadas por los Inspectores y que den constancia de acuerdos -Originales de Instrumentos Colectivos -Cualquier otro título a los que las leyes le den mérito ejecutivo.*

Muchas Gracias