DECRETO No. 1850 DE AGOSTO 13 DE 2002 “ Por el cual se reglamenta la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de directivos docentes y docentes.

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Transcripción de la presentación:

DECRETO No DE AGOSTO 13 DE 2002 “ Por el cual se reglamenta la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos estatales de educación formal, administradospor los departamentos, distritos y municipios certificados y se dictan otras disposiciones”.

DECRETO No DE AGOSTO 13 DE 2002 Preparó: Neris Carranza de Esquivel Supervisora de Educación del Departamento de Córdoba Montería, Julio de 2010.

DECRETO No DE AGOSTO 13 DE 2002 CAPÌTULO I JORNADA ESCOLAR

Artículo 1º. JORNADA ESCOLAR Artículo 1º. Es el tiempo diario que dedica el EE A SUS ESTUDIANTES en la prestación directa del servicio público educativo Es el tiempo diario que dedica el EE A SUS ESTUDIANTES en la prestación directa del servicio público educativo NORMAS VIGENTES SOBRE: EL CALENDARIO ACADÈMICO Y CON EL PLAN DE ESTUDIOS NORMAS VIGENTES SOBRE: EL CALENDARIO ACADÈMICO Y CON EL PLAN DE ESTUDIOS 30 HORAS SEMANALES 30 HORAS SEMANALES

HORARIO DE LA JORNADA ESCOLAR Artículo 2º. HORARIO DE LA JORNADA ESCOLAR Artículo 2º. SERÀ DEFINIDO AL COMIENZO DE CADA AÑO LECTIVO POR EL RECTOR / DIRECTOR RURAL 20, 25 y 30 HORAS SEMANALES 20, 25 y 30 HORAS SEMANALES DE CONFORMIDAD CON: NORMAS VIGENTES - PEI- PLAN DE ESTUDIOS Y DEBE CUMPLIRSE DURANTE LAS 40 SEMANAS FIJADAS EN EL CALENDARIO ESCOLAR Debe permitir a los estudiantes el cumplimiento de las intensidades horarias mínimas, semanales y anuales: De actividades pedagógicas relacionadas con las áreas obligatorias y fundamentales. Asignaturas optativas para cada uno de los grados de educación básica y media Debe permitir a los estudiantes el cumplimiento de las intensidades horarias mínimas, semanales y anuales: De actividades pedagógicas relacionadas con las áreas obligatorias y fundamentales. Asignaturas optativas para cada uno de los grados de educación básica y media Parágrafo 1º, como mínimo el 80% (24) de las intensidades semanales y anuales serán dedicadas al desarrollo de ÀREAS OBLIGATORIAS Y FUNDAMENTALES en concordancia con los artículos 23 y 31 de la Ley 115. Parágrafo 2º, establece como mínimo de trabajo con los estudiantes de 20 HORAS PARA EL NIVEL DE PREESCOLAR. Parágrafo 1º, como mínimo el 80% (24) de las intensidades semanales y anuales serán dedicadas al desarrollo de ÀREAS OBLIGATORIAS Y FUNDAMENTALES en concordancia con los artículos 23 y 31 de la Ley 115. Parágrafo 2º, establece como mínimo de trabajo con los estudiantes de 20 HORAS PARA EL NIVEL DE PREESCOLAR. BÀSICAPRIMARIA – 25 H/S HORAS AÑO. SECUNDARIA Y MEDIA – 30 H/S HORAS AÑO Y SE CONTABILIZARÀN HORAS EFECTIVAS DE 60 MINUTOS BÀSICAPRIMARIA – 25 H/S HORAS AÑO. SECUNDARIA Y MEDIA – 30 H/S HORAS AÑO Y SE CONTABILIZARÀN HORAS EFECTIVAS DE 60 MINUTOS

PERÌODOS DE CLASE Artículo 3º. PERÌODOS DE CLASE Artículo 3º. DEFINIDO POR EL RECTOR / DIRECTOR RURAL 60` = 30 H/S 55` = 27.5 H/S 45` = 22.5 H/S 60` = 30 H/S 55` = 27.5 H/S 45` = 22.5 H/S Son las unidades de tiempo en que se divide la jornada escolar para realizar las actividades pedagógicas propias del desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales y de las asignaturas optativas contempladas en el plan de estudios. SE CONTABILIZARÀN HORAS EFECTIVAS DE 60 MIN

EE CON VARIAS JORNADAS ESCOLARES Artículo 4º. EE CON VARIAS JORNADAS ESCOLARES Artículo 4º. 6 HORAS/ DIA 30 HORAS/ SEMANA HORAS / AÑO 6 HORAS/ DIA 30 HORAS/ SEMANA HORAS / AÑO Si se trabaja con horas efectivas de 60 minutos cada una / año. 6 horas / día X 5 días / semana = 30 horas / semana X 40 semanas / año = horas / año Si se trabaja con horas efectivas de 60 minutos cada una / año. 6 horas / día X 5 días / semana = 30 horas / semana X 40 semanas / año = horas / año

EE CON VARIAS JORNADAS ESCOLARES Artículo 4º. EE CON VARIAS JORNADAS ESCOLARES Artículo 4º. 55` PERIODOS / DIA 27.5 HORAS/ SEMANA HORAS / AÑO 55` PERIODOS / DIA 27.5 HORAS/ SEMANA HORAS / AÑO Si se trabaja con periodos de 55 minutos cada uno/año. 55 minutos/1 periodo X6 periodos/ 1día X 5 días / 1semana = 27.5 horas / semana X 40 semanas / año = horas / año QUEDAN PENDIENTES 100 HORAS DE CLASES Si se trabaja con periodos de 55 minutos cada uno/año. 55 minutos/1 periodo X6 periodos/ 1día X 5 días / 1semana = 27.5 horas / semana X 40 semanas / año = horas / año QUEDAN PENDIENTES 100 HORAS DE CLASES

EE CON VARIAS JORNADAS ESCOLARES Artículo 4º. EE CON VARIAS JORNADAS ESCOLARES Artículo 4º. 45` PERIODOS / DIA 22.5 HORAS/ SEMANA 900 HORAS / AÑO 45` PERIODOS / DIA 22.5 HORAS/ SEMANA 900 HORAS / AÑO Si se trabaja con periodos de 45 minutos cada uno/año. 45 minutos / día X 5 días / semana = 22.5 horas / semana X 40 semanas / año = 900 horas / año QUEDAN PENDIENTES 300 HORAS DE CLASES. Si se trabaja con periodos de 45 minutos cada uno/año. 45 minutos / día X 5 días / semana = 22.5 horas / semana X 40 semanas / año = 900 horas / año QUEDAN PENDIENTES 300 HORAS DE CLASES.

DECRETO No DE AGOSTO 13 DE 2002 CAPÌTULO II ACTIVIDADES EDUCATIVAS DE DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES

ASIGNACIÒN ACADÈMICA Artículo 5º. ASIGNACIÒN ACADÈMICA Artículo 5º. Es el tiempo que distribuido en periodos de clase, dedica el docente a la atención directa de sus estudiantes en actividades pedagógicas correspondientes a las áreas obligatorias y fundamentales y a las asignaturas optativas de conformidad con el plan de estudios. Para los docentes de educaciòn bàsica primaria 25 horas de clase desarrollando las 9 àreas obligatorias y fundamentales. Para los docentes de educaciòn bàsica secundaria y educaciòn media serà de 22 horas efectivas de 60 minutos, distribuidas de acuerdo al plan de estudios. Para los docentes de preescolar 20 horas de clase desarrollando las 7 dimensiones.

ASIGNACIÒN ACADÈMICA Artículo 5º. ASIGNACIÒN ACADÈMICA Artículo 5º. DOCENTE DEL NIVEL DE PREESCOLAR GRADO DE TRANSICIÒN 7 DIMENSIONES SOCIOAFECTIVA CORPORAL COMUNICATIVA COGNITIVA ÈTICA ESTETICA ESPIRITUAL 20 HORAS SEMANALES

ASIGNACIÒN ACADÈMICA Artículo 5º. ASIGNACIÒN ACADÈMICA Artículo 5º. DOCENTE DE EDUCACIÒN BÀSICA PRIMARIA GRADOS DE 1º A 5º DESARROLLANDO LAS 9 ÀREAS OBLIGATORIAS Y FUNDAMENTALES: 1.Ciencias naturales y educación ambiental 2.Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia. 3.Educación artística 4. Educación ética y en valores humanos. 5. Educación física, recreación y deportes. 6.Educación religiosa 7.Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros 8.Matemáticas 9.Tecnología e Informática Optativas 25 HORAS SEMANALES

DOCENTE DE EDUCACIÒN BÀSICA SECUNDARIA GRADOS 6º A 9º DESARROLLANDO LAS 9 ÀREAS OBLIGATORIAS Y FUNDAMENTALES 1.Ciencias naturales y educación ambiental 2.Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia. 3.Educación artística 4. Educación ética y en valores humanos. 5. Educación física, recreación y deportes. 6.Educación religiosa 7.Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros 8.Matemáticas 9.Tecnología e Informática Optativas 22 HORAS SEMANALES ASIGNACIÒN ACADÈMICA Artículo 5º. ASIGNACIÒN ACADÈMICA Artículo 5º.

DOCENTE DE EDUCACIÒN BÀSICA Y MEDIA EDUCACIÒN MEDIA ACADÈMICA, TÈCNICA GRADOS 10º Y 11º DESARROLLANDO 12 ÀREAS 1.Ciencias naturales y educación ambiental 2.Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia. 3.Educación artística 4. Educación ética y en valores humanos. 5. Educación física, recreación y deportes. 6.Educación religiosa 7.Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros. 8.Matemáticas 9.Tecnología e Informática 10. Filosofía 11.Ciencias políticas 12.Ciencias económicas Optativas Técnicas. 22 HORAS SEMANALES ASIGNACIÒN ACADÈMICA Artículo 5º. ASIGNACIÒN ACADÈMICA Artículo 5º.

SERVICIO DE ORIENTACIÒN ESCOLAR Artículo 6º. SERVICIO DE ORIENTACIÒN ESCOLAR Artículo 6º. TODOS LOS DIRECTIVOS DOCENTES Y LOS DOCENTES DEBEN BRINDAR ORIENTACIÒN A SUS ESTUDIANTES, EN FORMA GRUPAL O INDIVIDUAL, CON EL PROPÒSITO DE CONTRIBUIR A SU FORMACIÒN INTEGRAL, SIN QUE LA DIRECCIÒN DE GRUPO IMPLIQUE PARA EL DOCENTE DE SECUNDARIA Y MEDIA UNA DISMINUCIÒN DE SU ASIGNACIÒN DE 22 HORAS EFECTIVAS SEMANALES.

DISTRIBUCIÒN DE ACTIVIDADES DE LOS DOCENTES Artìculo 7º. DISTRIBUCIÒN DE ACTIVIDADES DE LOS DOCENTES Artìculo 7º. PARA EL DESARROLLO DE 40 SEMANAS LECTIVAS DE TABAJO ACADÈMICO CON LOS ESTUDIANTES DEFINIDAS EN EL CALENDARIO ACADÈMICO EL RECTOR/ DIRECTOR RURAL FIJARÀ: PARA EL DESARROLLO DE 40 SEMANAS LECTIVAS DE TABAJO ACADÈMICO CON LOS ESTUDIANTES DEFINIDAS EN EL CALENDARIO ACADÈMICO EL RECTOR/ DIRECTOR RURAL FIJARÀ: DISCRIMINANDO ELTIEMPO DEDICADO AL CUMPLIMIENTO DE: ASIGNACIÒN ACADÈMICA Y A LAS ACTIVIDADES CURRICULARES COMPLEMENTARIAS DISCRIMINANDO ELTIEMPO DEDICADO AL CUMPLIMIENTO DE: ASIGNACIÒN ACADÈMICA Y A LAS ACTIVIDADES CURRICULARES COMPLEMENTARIAS EL HORARIO DE CADA DOCENTE DISTRIBUIDO PARA CADA DIA DE LA SEMANA

ES EL TIEMPO DEDICADO POR LOS DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES DURANTE LAS 5 SEMANAS ESTABLECIDAS EN EL CALENDARIO ACADÈMICO ACTIVIDADES DE DESARROLLO INSTITUCIONAL Artículo 8º ACTIVIDADES DE DESARROLLO INSTITUCIONAL Artículo 8º FORMULACIÒN DESARROLLO EVALUACIÒN REVISIÒN O AJUSTES PEI FORMULACIÒN DESARROLLO EVALUACIÒN REVISIÒN O AJUSTES PEI ELABORACIÒN SEGUIMIENTO EVALUACIÒN PLAN DE ESTUDIOS ELABORACIÒN SEGUIMIENTO EVALUACIÒN PLAN DE ESTUDIOS EVALUACIÒN INSTITUCIONAL ANUAL INVESTIGACIÒN ACTUALIZACIÒN PEDAGÒGICA INVESTIGACIÒN ACTUALIZACIÒN PEDAGÒGICA OTRAS ACTIVIDADES DE COORDINACIÒN CON ORGANISMOS O INSTITUCIONES QUE INCIDAN DIRECTA O INDIRECTAMENTE EN LA PRESTACIÒN DEL SERVICIO EDUCATIVO. OTRAS ACTIVIDADES DE COORDINACIÒN CON ORGANISMOS O INSTITUCIONES QUE INCIDAN DIRECTA O INDIRECTAMENTE EN LA PRESTACIÒN DEL SERVICIO EDUCATIVO.

DECRETO No DE AGOSTO 13 DE 2002 CAPÌTULO III JORNADA LABORAL DE DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES

CONSTA DE DOS ASPECTOS = 40 HORAS SEMANALES CONSTA DE DOS ASPECTOS = 40 HORAS SEMANALES ASIGNACIÒN ACADÈMICA CUMPLIMIENTO DE ACTIVIDADES CURRICULARES COMPLEMENTARIAS 20 HORAS DE CLASES EN PREESCOLAR 25 HORAS DE CLASES EN PRIMARIA 22 HORAS DE CLASES EN SECUNDARIA Y MEDIA PRIMARIA 15 HORAS PREESCOLAR 20 HORAS SECUNDARIA Y MEDIA 18 HORAS 10 HORAS DENTRO 10 HORAS FUERA O EN JORNADA CONTRARIA 5 HORAS DENTRO 8 HORAS DENTRO 10 HORAS FUERA O EN JORNADA CONTRARIA JORNADA LABORAL DE LOS DOCENTES Artículo 9º JORNADA LABORAL DE LOS DOCENTES Artículo 9º INTENSIDAD HORARIA DE LA INSTITUCIÒN = 30 HORAS SEMANALES INTENSIDAD HORARIA DE LA INSTITUCIÒN = 30 HORAS SEMANALES

JORNADA LABORAL DEL DOCENTE DE PREESCOLAR Artìculo 9º. JORNADA LABORAL DEL DOCENTE DE PREESCOLAR Artìculo 9º. ASIGNACION ACADEMICA CUMPLIMIENTO DE ACTIVIDADES CURRICULARES COMPLEMENTARIAS 20 HORAS DE CLASE DESARROLLANDO LAS 7 DIMENSIONES 20 HORAS - EN ACTIVIDADES CURRICULARES COMPLEMENTARIAS a) La administración del proceso educativo. 2 b) La preparación de su tarea académica, la evaluación, la calificación, planeación, disciplina y formación de los alumnos. c) Las reuniones de profesores generales o por áreas. 2 d) La dirección de grupo y servicio de orientación estudiantil. 1 e ) La atención de la comunidad, en especial de los padres de familias. 1 f) Las actividades formativas, culturales y deportivas contempladas en el PEI. 2 g) La realización de otras actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa o indirectamente en la educación. h) En actividades de investigación y actualización pedagógica relacionadas con el PEI. 1 i)En actividades de planeación y evaluación institucional. 1 j) En la ejecución de Proyectos Pedagógicos, Artículo 14 Ley 115/ 94: 1. El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción cívica. 2.El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los recursos naturales. 4. La educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en general la formación en los valores humanos. 5. La educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las necesidades psíquicas, físicas y afectivas de los educandos según su edad. 6. La cultura y medios de comunicación como electiva en las pruebas Icfes. 7. Violencia y Sociedad como electiva en las pruebas del Icfes.

DOCENTES DE PREESCOLAR ASIGNACIÒN ACADÈMICA 20 HORAS DE CLASE DESARROLLANDO LAS 7 DIMENSIONES. DIMENSIONES GRADOSGRUPOS HORAS 1. SOCIOAFECTIVA TRANSICIÒNA 3 2. CORPORAL 4 3. COMUNICATIVA 4 4. COGNITIVA 3 5. ÈTICA 2 6. ESTÈTICA 2 7. ESPIRITUAL 2 TOTAL 20 JORNADA LABORAL DE LOS DOCENTES Artículo 9º JORNADA LABORAL DE LOS DOCENTES Artículo 9º

JORNADA LABORAL DEL DOCENTE DE PREESCOLAR Artìculo 9º. JORNADA LABORAL DEL DOCENTE DE PREESCOLAR Artìculo 9º. HORASLUNESMARTESMIERCOLESJUEVESVIERNES 6:15-7:15 Las reuniones de profesores generales o por áreas. En actividades de planeación y evaluación institucional. La administración del proceso educativo. La atención de la comunidad, en especial de los padres de familias En actividades de investigación y actualización pedagógica relacionadas con el PEI. 7:15-8:15 Dimensión Corporal Dimensión Espiritual Dimensión Ética Dimensión Socio afectiva Dimensión Cognitiva 8:15-9:15 Dimensión Corporal Dimensión Comunicativa Dimensión Ética Dimensión Espiritual Dimensión Cognitiva 9:15-9:30 DESCANSO 9:30-10:30 Dimensión Estética Dimensión Socio afectiva Dimensión Cognitiva Dimensión Corporal Dimensión Comunicativa 10:30- 11:30 Dimensión Estética Dimensión Socio afectiva Dimensión Comunicativa Dimensión Corporal Dimensión Comunicativa 11:30- 12:30 La administración del proceso educativo. Las reuniones de profesores generales o por áreas. La dirección de grupo y servicio de orientación estudiantil. La atención de la comunidad, en especial de los padres de familias. En actividades de planeación y evaluación institucional. PROYECTO PEDAGÒGICO: La educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en general la formación en los valores humanos. 10 HORAS

DOCENTE DE PRIMARIA ASIGNACION ACADEMICA CUMPLIMIENTO DE ACTIVIDADES CURRICULARES COMPLEMENTARIA S 25 HORAS DE CLASE DESARROLLANDO LAS 9 ÁREAS OBLIGATORIAS Y FUNDAMENTALES. 15 HORAS-ACTIVIDADES CURRICULARES COMPLEMENTARIAS a) La administración del proceso educativo. 1 b) La preparación de su tarea académica, la evaluación, la calificación, planeación, disciplina y formación de los alumnos. c) Las reuniones de profesores generales o por áreas. 1 d) La dirección de grupo y servicio de orientación estudiantil. 1 e) La atención de la comunidad, en especial de los padres de familias. 1 f) Las actividades formativas, culturales y deportivas contempladas en el P. E. I. g) La realización de otras actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa o indirectamente en la educación. h) En actividades de investigación y actualización pedagógica relacionadas con el P. E. I. i)En actividades de planeación y evaluación institucional. 1 j) En la ejecución de Proyectos Pedagógicos, Artículo 14 Ley 115/ 94: 1. El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción cívica. 2.El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo. 3.La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los recursos naturales La educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en general la formación en los valores humanos. 5. La educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las necesidades psíquicas, físicas y afectivas de los educandos según su edad. 6. La cultura y medios de comunicación como electiva del Icfes. 7. Violencia y Sociedad como electiva de las pruebas del Icfes. JORNADA LABORAL DE LOS DOCENTES Artículo 9º JORNADA LABORAL DE LOS DOCENTES Artículo 9º JORNADA LABORAL DEL DOCENTE DE PRIMARIA Artìculo 9º. JORNADA LABORAL DEL DOCENTE DE PRIMARIA Artìculo 9º.

DOCENTES DE PRIMARIA ASIGNACIÒN ACADÈMICA 25 HORAS DE CLASE DESARROLLANDO LAS 9 ÀREAS OBLIGATORIAS Y FUNDAMENTALES AREAS ASIGNATURASGRADOSGRUPOS HORAS SEMANALES 1.Ciencias Naturales y Educación Ambiental 1º. B 3 2.Ciencias Sociales Historia, Geografía, Constitución Política y Democracia 4 3.Educación Artística 2 4. Educación Ética y en Valores Humanos Educación física, recreación y deportes.2 6.Educación Religiosa 2 7.Humanidades Lengua Castellana Inglés Matemáticas Matemáticas Geometría Estadística 4 9.Tecnología e Informática 2 Optativas TOTAL 25 JORNADA LABORAL DE LOS DOCENTES Artículo 9º JORNADA LABORAL DE LOS DOCENTES Artículo 9º

JORNADA LABORAL DEL DOCENTE DE PRIMARIA Artìculo 9º. JORNADA LABORAL DEL DOCENTE DE PRIMARIA Artìculo 9º. HORASLUNESMARTESMIERCOLESJUEVESVIERNES 6:15-7:15Ciencias Naturales ReligiónEducación Artística Lengua Castellana Educación física, recreación y deportes. 7:15-8:15MatemáticasCiencias Sociales Educación Artística Ciencias Naturales Educación física, recreación y deportes. 8:15-9:15MatemáticasCiencias Sociales InglésCiencias Naturales Tecnología e Informática 9:15-9:30 DESCANSO 9:30-10:30Educación Ética y en Valores Humanos. Lengua Castellana MatemáticasReligiónCiencias Sociales 10:30-11:30 Educación Ética y en Valores Humanos. Lengua Castellana MatemáticasTecnología e Informática Ciencias Sociales 11:30-12:30 La administració n del proceso educativo. Las reuniones de profesores generales o por áreas. La dirección de grupo y servicio de orientación estudiantil. La atención de la comunidad, en especial de los padres de familias. En actividades de planeación y evaluación institucional. PROYECTO PEDAGÒGICO: La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los recursos naturales. 10 HORAS

DOCENTE DE SECUNDARIA Y MEDIA ASIGNACION ACADEMICA CUMPLIMIENTO DE ACTIVIDADES CURRICULARES COMPLEMENTARIAS 22 HORAS DE CLASE DESARROLLANDO EL ÁREA DE FORMACIÓN/ OTRAS ÁREAS SI SE REQUIERE. 18 HORAS-ACTIVIDADES CURRICULARES COMPLEMENTARIAS a) La administración del proceso educativo. b) La preparación de su tarea académica, la evaluación, la calificación, planeación, disciplina y formación de los alumnos. c) Las reuniones de profesores generales o por áreas. d) La dirección de grupo y servicio de orientación estudiantil. e) La atención de la comunidad, en especial de los padres de familias. f) Las actividades formativas, culturales y deportivas contempladas en el P. E. I. g) La realización de otras actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa o indirectamente en la educación. h) En actividades de investigación y actualización pedagógica relacionadas con el PEI. i)En actividades de planeación y evaluación institucional. j) En la ejecución de Proyectos Pedagógicos, Artículo 14 Ley 115/ El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción cívica. 2.El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo. 3.La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los recursos naturales. 4. La educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en general la formación en los valores humanos. 5. La educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las necesidades psíquicas, físicas y afectivas de los educandos según su edad. 6. La cultura y medios de comunicación como electiva del Icfes. 7. Violencia y Sociedad como electiva de las pruebas del Icfes. JORNADA LABORAL DE LOS DOCENTES Artículo 9º JORNADA LABORAL DE LOS DOCENTES Artículo 9º JORNADA LABORAL DEL DOCENTE DE SECUNDARIA Y MEDIA Artìculo 9º. JORNADA LABORAL DEL DOCENTE DE SECUNDARIA Y MEDIA Artìculo 9º.

DOCENTES DE SECUNDARIA ASIGNACIÒN ACADÈMICA 30 HORAS DE CLASE DESARROLLANDO LAS 9 ÀREAS OBLIGATORIAS Y FUNDAMENTALES AREAS ASIGNATURASGRADOSGRUPOS HORAS SEMANALES 1.Ciencias Naturales y Educación Ambiental 6º. B4 2.Ciencias Sociales Historia, Geografía, Constitución Política y Democracia 5 3.Educación Artística2 4. Educación Ética y en Valores Humanos Educación física, recreación y deportes Educación Religiosa2 7.Humanidades Lengua Castellana Inglés Matemáticas Matemáticas Geometría Estadística Trigonometría Cálculo 5 9.Tecnología e Informática 2 Optativas TOTAL 30 ARTÌCULO 9º JORNADA LABORAL DE LOS DOCENTES ARTÌCULO 9º JORNADA LABORAL DE LOS DOCENTES

DOCENTES DE SECUNDARIA Y MEDIA ASIGNACIÒN ACADÈMICA 22 HORAS DE CLASE DESARROLLANDO LAS 12 ÀREAS OBLIGATORIAS Y FUNDAMENTALES AREAS ASIGNATURASGRADOSGRUPOS HORAS SEMANALES 1.Ciencias Naturales y Educación Ambiental 1º. B4 2.Ciencias SocialesHistoria, Geografía, Constitución Política y Democracia 5 3.Educación Artística2 4. Educación Ética y en Valores Humanos Educación física, recreación y deportes Educación Religiosa2 7.HumanidadesLengua Castellana Inglés MatemáticasMatemáticas Geometría Estadística Trigonometría Cálculo 5 9.Tecnología e Informática Filosofía2 11. Ciencias Políticas1 12. Ciencias Económicas Optativas TOTAL 30 ARTÌCULO 9º JORNADA LABORAL DE LOS DOCENTES ARTÌCULO 9º JORNADA LABORAL DE LOS DOCENTES

JORNADA LABORAL DEL DOCENTE DEL AREA DE MATEMÀTICAS SECUNDARIA Y MEDIA Artìculo 9º. JORNADA LABORAL DEL DOCENTE DEL AREA DE MATEMÀTICAS SECUNDARIA Y MEDIA Artìculo 9º. HORASLUNESMARTESMIERCOLESJUEVESVIERNES 6:15-7:15 Matemáticas 6º. A Matemáticas 8º. A Las reuniones de profesores generales o por áreas. Religión Educación física, recreación y deportes. 7:15-8:15 Matemáticas 6º A. Matemáticas 8º A. ReligiónMatemáticas 6º A. Educación física, recreación y deportes. 8:15-9:15 La dirección de grupo y servicio de orientación estudiantil. Matemáticas 9º. A La administración del proceso educativo. Matemáticas 6º A. Educación Ética y en Valores Humanos. 9:15-9:30 DESCANSO 9:30-10:30 Matemáticas 11º C Educación Ética y en Valores Humanos. La realización de otras actividades vinculadas con organismos o instituciones del … En actividades de planeación y evaluación institucional. La dirección de grupo 11ºC y servicio de orientación estudiantil. 10:30-11:30 Matemáticas 9º. A La atención de la comunidad, en especial de los padres de familias. Matemáticas 9º. A En actividades de planeación y evaluación institucional. Matemáticas 8º A. 11:30-12:30 Matemáticas 9º A. Matemáticas 11º C Matemáticas 11º C Matemáticas 8º. A Matemáticas 11º C PROYECTO PEDAGÒGICO: Violencia y Sociedad como electiva de las pruebas del Icfes.. 10 HORAS

40 HORAS SEMANALES EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES PROPIAS DEL CARGO DE: 40 HORAS SEMANALES EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES PROPIAS DEL CARGO DE: PLANEACIÒN DIRECCIÒN PROGRAMACIÒN ORGANIZACIÒN COORDINACIÒN EVALUACIÒN DE LAS ACTIVIDADES DEL EE ORIENTACIÒN JORNADA LABORAL DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES Artìculo 10º JORNADA LABORAL DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES Artìculo 10º RECTOR DIRECTOR RURAL COORDINADOR RECTOR DIRECTOR RURAL COORDINADOR

EL RECTOR, DIRECTOR RURAL Y EL COORDINADOR CUMPLIRÀN CON UNA DEDICACIÒN MÌNIMA DE 8 HORAS DIARIAS. DISTRIBUIRÀN SU PERMANENCIA EN LAS JORNADAS O PLANTAS FÌSICAS A SU CARGO (PARÀGRAFO PRIMERO ). MÌNIMO 6 HORAS DIARIAS DE NIVELES: PREESCOLAR, BÀSICA Y MEDIA EN EL CUMPLIMIENTO DE LA ASIGNACIÒN ACADÈMICA Y EN LA EJECUCIÒN DE ACTIVIDADES CURICULARES COMPLEMENTARIAS MÌNIMO 6 HORAS DIARIAS DE NIVELES: PREESCOLAR, BÀSICA Y MEDIA EN EL CUMPLIMIENTO DE LA ASIGNACIÒN ACADÈMICA Y EN LA EJECUCIÒN DE ACTIVIDADES CURICULARES COMPLEMENTARIAS CUMPLIRÀN SUS FUNCIONES DE APOYO AL SERVICIO DE ORIENTACIÒN ESTUDIANTIL CONFORME EL HORARIO QUE LES ASIGNE EL RECTOR DE MÌNIMO 8 HORAS DIARIAS EN EL EE. PARA COMPLETAR EL TIEMPO RESTANTE DE LA JORNADA LABORAL, LOS DOCENTES REALIZARÀN FUERA O DENTRO DE LA INSTITUCIÒN ACTIVIDADES PROPIAS DE SU CARGO EN ACTIVIDADES CURRICULARES COMPLEMENTARIAS JORNADA LABORAL MÌNIMA DE 8 HORAS DIARIAS ARTÌCULO 11º CUMPLIMIENTO DE LA JORNADA LABORAL ARTÌCULO 11º CUMPLIMIENTO DE LA JORNADA LABORAL DIRECTIVOS DOCENTES DOCENTES ORIENTADORES ESCOLARES DOCENTES

TIEMPO ESCOLAR 800 HORAS EN PREESCOLAR 800 HORAS EN PREESCOLAR 1000 HORAS EN PRIMARIA 1000 HORAS EN PRIMARIA HORAS EN SECUNDARÌA Y MEDIA ACADÈMICA HORAS EN SECUNDARÌA Y MEDIA ACADÈMICA 1400 HORAS EN MEDIA TÈCNICA 1400 HORAS EN MEDIA TÈCNICA

ORGANIZACIÒN Artìculo 12º. ORGANIZACIÒN Artìculo 12º. SECRETARIA DE EDUCACIÒN DEPARTAMENTAL Superior Inmediato DEL PERSONAL DIRECTIVO DOCENTE Y DOCENTE DESTINADO PARA LA ATENCCIÒN DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DEL SERVICIO PÙBLICO DE EDUCACIÒN EN CADA EE. EQUIPO TÈCNICO DE INSPECCIÒN Y VIGILANCIA 10 SUPERVISORES DE EDUCACIÒN 44 UNIDADES DESCONCENTRADAS DE DIRECTORES DE NÙCLEOS - Acompañamiento SECRETARIA DE EDUCACIÒN MUNICIPAL RECTOR / DIRECTOR RURAL Superior Inmediato LOS ALCALDES, EN SU JURISDICCIÒN, EJERCERÀN LAS FUNCIONES DE SEGUIMIENTO Y CONTROL SOBRE ELCUMPLIMIENTO DE LA JORNADA ESCOLAR Y LA JORNADA LABORAL DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES DE LOS EE

JORNADA LABORAL DEL SUPERVISOR Y DIRECTOR DE NÙCLEO Artículo 13º. JORNADA LABORAL DEL SUPERVISOR Y DIRECTOR DE NÙCLEO Artículo 13º. SECRETARIA DE EDUCACIÒN DEPARTAMENTAL Superior Inmediato SECRETARIA DE EDUCACIÒN DEPARTAMENTAL Superior Inmediato REGLAMENTO TERRITORIAL RESOLUCIÒN Nº DE SEPTIEMBRE 28 DE 2009 REGLAMENTO TERRITORIAL RESOLUCIÒN Nº DE SEPTIEMBRE 28 DE HORAS DIARIAS EQUIPO TÈCNICOPEDAGÒGICO DE INSPECCIÒN Y VIGILANCIA DE LA EDUCACIÒN CON FINES DE CONTROL 10 SUPERVISORES DE EDUCACIÒN 44 UNIDADES DESCONCENTRADAS DE DIRECTORES DE NÙCLEOS REALIZAN EL ACOMPAÑAMIENTO A LOS EE. EQUIPO TÈCNICOPEDAGÒGICO DE INSPECCIÒN Y VIGILANCIA DE LA EDUCACIÒN CON FINES DE CONTROL 10 SUPERVISORES DE EDUCACIÒN 44 UNIDADES DESCONCENTRADAS DE DIRECTORES DE NÙCLEOS REALIZAN EL ACOMPAÑAMIENTO A LOS EE.

Las tradiciones de las instituciones educativas DIRECTIVOS DOCENTES b ) Cinco (5) semanas de desarrollo institucional b) Doce (12) semanas de receso estudiantil CALENDARIO ACADÈMICO Artìculo 14º. CALENDARIO ACADÈMICO Artìculo 14º. Atendiendo las condiciones econòmicas regionales DOCENTES Las ET lo expediràn cada año y por una sola vez. Calendario A: antes 1º de Noviembre Calendario B: antes 1º de Julio ESTUDIANTES a) Cuarenta (40) semanas de trabajo acadèmico con estudiantes, distribuidos en 2 periodos semestrales a) Cuarenta (40) semanas de trabajo académico, distribuidos en 2 periodos semestrales. Criterios establecidos en este Decreto 1850 de 2002, c) Siete (7) semanas de vacacione s

CALENDARIO ESCOLAR- Artículo 14º. RESOLUCIÓN Nº 0937 DE SEPTIEMBRE 2 DE 2009 “ Por la cual se fija el calendario académico correspondiente al Calendario A del año 2010 para los Establecimientos Educativos Estatales que ofrecen los Niveles de Preescolar, Básica y Media Académica o Técnica que funcionan en los veintisiete (27) municipios no certificados del Departamento de Córdoba. EL GOBERNADOR DE CÓRDOBA En ejercicio de facultades legales, y C O N S I D E R A N D O: Que el artículo 14 del Decreto Nº 1850 de agosto 13 de 2002, establece: “las Entidades Territoriales Certificadas expedirán cada año y por una sola vez el Calendario Académico para todos los Establecimientos Educativos Estatales de su jurisdicción”. Que el decreto 1850 de agosto 13 de 2002, señala que se deben laborar cuarenta (40) semanas en actividades de desarrollo curricular, cinco (5) semanas en actividades de desarrollo institucional, doce (12) semanas de receso estudiantil y siete (7) semanas de vacaciones para los docentes y directivos docentes. Que mediante decreto Nº 1373 de abril 24 de 2007, el gobierno nacional estableció una semana de receso estudiantil para los establecimientos de Educación Preescolar, Básica y Media en la semana anterior al feriado en que se conmemora el descubrimiento de América. Que en razón de lo anterior se hace necesario estructurar el Calendario Académico de manera que no se modifique lo expresado en el decreto 1850 de agosto 13 de Que en virtud a lo antes expuestos: R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO: Establecer el Calendario Académico correspondiente al calendario A, de los Establecimientos Educativos Estatales del Departamento de Córdoba, en las siguientes actividades y fechas del año 2010, así: ACTIVIDADES DE DESARROLLO CURRICULAR: Cuarenta (40) semanas en dos periodos semestrales de 20 semanas cada uno, así: Primer Periodo de Trabajo Académico: - Del 25 de enero al 18 de junio de 2010(20 semanas) Segundo Periodo de Trabajo Académico: - Del 19 de julio al 10 de diciembre de 2010(20 semanas) ACTIVIDADES DE DESARROLLO INSTITUCIONAL: Cinco (5) semanas correspondientes a los siguientes meses: -Del 18 al 22 de enero de 2010 (1 semana) - Del 21 al 25 de junio de 2010(1 semana) - Del 12 al 16 de julio de 2010(1 semana) - Del 4 al 8 de octubre de 2010 (1 semana) - Del 13 al 17 de diciembre de 2010(1 semana) CALENDARIO ESCOLAR- Artículo 14º. RESOLUCIÓN Nº 0937 DE SEPTIEMBRE 2 DE 2009 “ Por la cual se fija el calendario académico correspondiente al Calendario A del año 2010 para los Establecimientos Educativos Estatales que ofrecen los Niveles de Preescolar, Básica y Media Académica o Técnica que funcionan en los veintisiete (27) municipios no certificados del Departamento de Córdoba. EL GOBERNADOR DE CÓRDOBA En ejercicio de facultades legales, y C O N S I D E R A N D O: Que el artículo 14 del Decreto Nº 1850 de agosto 13 de 2002, establece: “las Entidades Territoriales Certificadas expedirán cada año y por una sola vez el Calendario Académico para todos los Establecimientos Educativos Estatales de su jurisdicción”. Que el decreto 1850 de agosto 13 de 2002, señala que se deben laborar cuarenta (40) semanas en actividades de desarrollo curricular, cinco (5) semanas en actividades de desarrollo institucional, doce (12) semanas de receso estudiantil y siete (7) semanas de vacaciones para los docentes y directivos docentes. Que mediante decreto Nº 1373 de abril 24 de 2007, el gobierno nacional estableció una semana de receso estudiantil para los establecimientos de Educación Preescolar, Básica y Media en la semana anterior al feriado en que se conmemora el descubrimiento de América. Que en razón de lo anterior se hace necesario estructurar el Calendario Académico de manera que no se modifique lo expresado en el decreto 1850 de agosto 13 de Que en virtud a lo antes expuestos: R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO: Establecer el Calendario Académico correspondiente al calendario A, de los Establecimientos Educativos Estatales del Departamento de Córdoba, en las siguientes actividades y fechas del año 2010, así: ACTIVIDADES DE DESARROLLO CURRICULAR: Cuarenta (40) semanas en dos periodos semestrales de 20 semanas cada uno, así: Primer Periodo de Trabajo Académico: - Del 25 de enero al 18 de junio de 2010(20 semanas) Segundo Periodo de Trabajo Académico: - Del 19 de julio al 10 de diciembre de 2010(20 semanas) ACTIVIDADES DE DESARROLLO INSTITUCIONAL: Cinco (5) semanas correspondientes a los siguientes meses: -Del 18 al 22 de enero de 2010 (1 semana) - Del 21 al 25 de junio de 2010(1 semana) - Del 12 al 16 de julio de 2010(1 semana) - Del 4 al 8 de octubre de 2010 (1 semana) - Del 13 al 17 de diciembre de 2010(1 semana)

RESOLUCIÓN Nº 0937 DE SEPTIEMBRE 2 DE 2009 “ Por la cual se fija el calendario académico correspondiente al Calendario A del año 2010 para los Establecimientos Educativos Estatales que ofrecen los Niveles de Preescolar, Básica y Media Académica o Técnica que funcionan en los veintisiete (27) municipios no certificados del Departamento de Córdoba. Página. 2 RECESO ESTUDIANTIL: Doce (12) semanas, correspondiente a las siguientes fechas: - Del 01 al 22 de enero de 2010 (3 semanas) - Del 29 de marzo al 4 de abril de 2010 (1 semana) - Del 21 de junio al 16 de julio de 2010 (4 semanas) - Del 4 al 8 de octubre de 2010 (1 semana) - Del 11 al 31 de diciembre de 2010 (3 semanas) VACACIONES DE DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES: Siete (7) semanas correspondientes a las siguientes fechas, así: - Del 01 al 15 de enero de 2010 (2 semanas) - Del 29 de marzo al 4 de abril 2010 (1 semana) - Del 25 de junio al 9 de julio de 2010 (2 semanas) - Del 20 al 31 de diciembre de (2 semanas) PARÁGRAFO PRIMERO: Las 40 semanas de Desarrollo Curricular se cumplirán a través de Jornadas diarias de seis (6) horas, equivalentes a 30 horas efectivas de actividad académica semanal para la Educación Básica y Media. Directiva Ministerial 15 de agosto 21/09) PARÁGRAFO SEGUNDO: Entiéndase por hora efectiva el lapso de 60 minutos destinados a la actividad académica con los estudiantes, excluido en todo caso el tiempo destinado a recreos escolares o almuerzo.(Directiva Ministerial 15 de agosto 21/09) ARTICULO SEGUNDO: El presente Calendario Académico podrá ser modificado por el Gobierno Nacional cuando lo estime necesario y así lo disponga, o por razones especiales o excepcionales que el Gobierno Departamental considere pertinentes. ARTICULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Montería, a los 2 días del mes de septiembre de 2009 MARTA SÁENZ CORREA MIRID SORNOZA ARGUMEDO Gobernadora Secretaria de Educación Dptal. Proyectó: Segundo Álvarez Tobías Revisó: Mónica Kerguelen Jiménez RESOLUCIÓN Nº 0937 DE SEPTIEMBRE 2 DE 2009 “ Por la cual se fija el calendario académico correspondiente al Calendario A del año 2010 para los Establecimientos Educativos Estatales que ofrecen los Niveles de Preescolar, Básica y Media Académica o Técnica que funcionan en los veintisiete (27) municipios no certificados del Departamento de Córdoba. Página. 2 RECESO ESTUDIANTIL: Doce (12) semanas, correspondiente a las siguientes fechas: - Del 01 al 22 de enero de 2010 (3 semanas) - Del 29 de marzo al 4 de abril de 2010 (1 semana) - Del 21 de junio al 16 de julio de 2010 (4 semanas) - Del 4 al 8 de octubre de 2010 (1 semana) - Del 11 al 31 de diciembre de 2010 (3 semanas) VACACIONES DE DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES: Siete (7) semanas correspondientes a las siguientes fechas, así: - Del 01 al 15 de enero de 2010 (2 semanas) - Del 29 de marzo al 4 de abril 2010 (1 semana) - Del 25 de junio al 9 de julio de 2010 (2 semanas) - Del 20 al 31 de diciembre de (2 semanas) PARÁGRAFO PRIMERO: Las 40 semanas de Desarrollo Curricular se cumplirán a través de Jornadas diarias de seis (6) horas, equivalentes a 30 horas efectivas de actividad académica semanal para la Educación Básica y Media. Directiva Ministerial 15 de agosto 21/09) PARÁGRAFO SEGUNDO: Entiéndase por hora efectiva el lapso de 60 minutos destinados a la actividad académica con los estudiantes, excluido en todo caso el tiempo destinado a recreos escolares o almuerzo.(Directiva Ministerial 15 de agosto 21/09) ARTICULO SEGUNDO: El presente Calendario Académico podrá ser modificado por el Gobierno Nacional cuando lo estime necesario y así lo disponga, o por razones especiales o excepcionales que el Gobierno Departamental considere pertinentes. ARTICULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Montería, a los 2 días del mes de septiembre de 2009 MARTA SÁENZ CORREA MIRID SORNOZA ARGUMEDO Gobernadora Secretaria de Educación Dptal. Proyectó: Segundo Álvarez Tobías Revisó: Mónica Kerguelen Jiménez

MODIFICACIÒN AL CALENDARIO ESCOLAR O DE LA JORNADA ESCOLAR Artículo 15º. MODIFICACIÒN AL CALENDARIO ESCOLAR O DE LA JORNADA ESCOLAR Artículo 15º. LA COMPETENCIA ES DEL GOBIERNO NACIONAL LAS AUTORIDADES TERRITORIALES LOS REAJUSTES DEBERÀN SER SOLICITADOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE EN LA ENTIDAD TERRITORIAL CERTIFICADA MEDIANTE PETICIÒN DEBIDAMENTE MOTIVADA SALVO CUANDO SOBREVENGAN HECHOS QUE ALTEREN EL ORDEN PÙBLICO LA AUTORIDAD COMPETENTE EN LA ENTIDAD TERRITORIAL PODRÀ HACER LOS REAJUSTES DEL CALENADRIO ACADÈMICO QUE SEAN NECESARIOS LOS CONSEJOS DIRECTIVOS LOS RECTORES / DIRECTORES RURALES AUTORIZAR VARIACIONES EN LA DISTRIBUCIÒN DE LOS DÌAS FIJADOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CALENDARIO ESCOLAR Y LA JORNADA ESCOLAR NI PARA AUTORIZAR LA REPOSICIÒN DE CLASES POR DÌAS NO TRABAJADOS POR CESE DE ACTIVIDADES ACADÈMICAS. NO SON COMPETENTES LOS RECTORES / DIRECTORES RURALES

ACTIVIDADES DE APOYO PEDAGÒGICO Artìculo 16º. ACTIVIDADES DE APOYO PEDAGÒGICO Artìculo 16º. Las actividades grupales e individuales que organice la institución educativa para estudiantes que requieren apoyo especial para superar las insuficiencias en la consecución de los logros educativos es un componente esencial de las actividades pedagógicas ordinarias. No se podrán programar semanas específicas que afecten la permanencia de todos los estudiantes en la institución.

GRADUACIÓN Los estudiantes que culminen la Educación Media obtendrán el titulo de Bachiller Académico o Técnico, cuando hayan cumplido con todos los requisitos de promoción adoptados por el E. E. en su P.E.I, de acuerdo con la Ley y las normas reglamentarias.

¡ MUCHAS GRACIAS POR SU PACIENCIA PARA ESCUCHARME! ¡ MUCHAS GRACIAS POR SU PACIENCIA PARA ESCUCHARME!