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Transcripción de la presentación:

III CURSO SOBRE GOBERNABILIDAD Y DESARROLLO INSTITUCIONAL (INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA) La política europea y española de protección de la propiedad intelectual Alejandro Puerto Mendoza Registrador de la Propiedad Intelectual Comunidad de Madrid España (nov-2011)

¿QUE ES LA PROPIEDAD INTELECTUAL? La PROPIEDAD es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes (art. 348 Código Civil). La propiedad INTELECTUAL es el derecho de gozar y disponer de la CREACIONES que son fruto del pensamiento de las personas. Art.27.2 DUDH: Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. A nivel internacional, abarca patentes, marcas, diseño industrial y las creaciones artísticas (derecho de autor). En España, existe una dicotomía entre propiedad industrial (patentes, marcas, modelos de utilidad, diseño industria, etc.) y propiedad intelectual (sólo derecho de autor: creaciones literarias, artísticas o científicas y conexos). Propiedad Intelectual-Derecho de Autor-Copyright

FUNDAMENTO DOCTRINAL: TESIS Negativa: Las obras del ingenio humano no son obras individuales, sino creaciones de la comunidad en la que se desenvuelve el individuo y de trabajos anteriores. Positiva: Se trata de una propiedad más que debe ser reconocida y protegida. Importante componente económico/comercial. Mixta: es un derecho individual, pero limitado.

La propiedad intelectual en España está conformada por el conjunto de derechos que otorgan las leyes a quienes crean alguna obra literaria, artística o científica, siempre que cumpla con los requisitos para que sea protegible: creación humana, original y que se exteriorice. – Derechos morales: Paternidad, Integridad,.. – Derechos patrimoniales: reproducción, distribución, comunicación pública y transformación. – Derechos remuneratorios: droit de suite, copia privada,…

¿Por qué el Estado interviene en esta materia? ¿Qué es lo que hace necesario el intervencionismo público, dictando normas en esta materia? ¿Por qué existe una política pública nacional e internacional en materia de propiedad intelectual? Importancia y vulnerabilidad

IMPORTANCIA ACTUAL DE LAS CREACIONES ARTÍSTICAS Relevancia como actividad económica: economía del conocimiento vs. recursos naturales. Relevancia como medio de entretenimiento, ocio y conocimiento cultural Relevancia como forma de conocer un país o entender su historia (a través, de la literatura, pintura, arquitectura, etc.) Relevancia por el número de agentes involucrados: autores, editores, bibliotecas, centros educativos, museos, archivos, investigadores, público en general.

CARÁCTER INMATERIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL La propiedad intelectual no es una propiedad ordinaria, sino especial, pues tiene carácter intangible o inmaterial. Lo que se protege es un acto de creación cuyos contornos no son fáciles de perfilar. Ese carácter inmaterial hace que sea una propiedad ubicua, es decir, que los derechos puedan disfrutarse de forma simultánea en cualquier lugar y por un número ilimitado de personas, convirtiéndola en una propiedad muy vulnerable: – Riego de uso de la obra por terceros sin consentimiento – Riesgo de plagio de la obra. (Dos modos: usar la obra sin citar al autor y utilizar la obra presentándola como propia)

ORIGEN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Inicialmente, al no existir medios de copia de las obras a excepción de la manual, los autores no sentían que terceras personas se beneficiaban de su trabajo sin que a ellos les reportara nada GUTTENBERG Y LA IMPRENTA: revolución. Toma de conciencia Estatuto de Ana I Estuardo: reconocimiento de derechos de autor sobre la explotación de su obra; reconocimiento de intereses públicos mediante el paso al dominio público (14 años+14 años).

DIFÍCIL EQUILIBRIO DE LA POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE LA PI Los Estados se encuentran con el dilema de la opción política a seguir en relación a los derechos de propiedad intelectual: ¿Protección para la defensa de los intereses privados de los autores? ¿Libre uso a favor de derecho de acceso a la cultura?

ARGUMENTOS A FAVOR DE LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES DE LOS AUTORES Se trata de una propiedad privada y como cualquier otra el Estado ha de protegerla y defenderla frente a usos inconsentidos e ilegítimos. Debe reconocerse un estímulo económico a los creadores para que puedan dedicarse a su actividad, pues de otra manera no estarían dispuestos a realizarlas. (ej. grandes producciones cinematográficas, costosos programas de ordenador).

ARGUMENTOS A FAVOR DE PRIMAR EL INTERÉS PÚBLICO CULTURAL Es una propiedad privada pero limitada por el interés general de acceso a la cultura. El acceso a las obras según el nivel adquisitivo de las personas impide la socialización de las mismas. Si la recompensa económica es excesiva llega un momento en que decae el interés del autor por la creación. Negación radical del copyright. Desde el origen de los tiempos el desarrollo se ha basado en la imitación perfeccionada y la copia de trabajos anteriores, por lo que nada es realmente original. No poder copiar/transformar supone un freno al desarrollo social, cultural y tecnológico. (ej. obras Disney, programas de ordenador)

SOLUCIÓN ADOPTADA POR LOS ESTADOS La mayoría de los Estados han optado por un modelo que ha buscado un difícil equilibrio mediante normas que reconocen los derechos a los autores, si bien con carácter limitado. Por otro lado, se ha advertido la inutilidad de llevar a cabo una regulación independiente por cada país sino que el éxito de estas medidas va a depender en gran medida de la posibilidad de extender una regulación lo más uniforme posible a nivel internacional. No basta proteger las obras en el país, es preciso también proteger su divulgación en el extranjero.

PROTECCIÓN INTERNACIONAL: TRATADO DE BERNA Y ADPIC Existen varios Tratados Internacionales celebrados para proteger la propiedad intelectual, si bien de entre ellos destacan el Tratado de Berna de 1886 y el Anexo 1C del Acuerdo por el que se establece la OMC. Criterios de protección Berna: – Creación Unión Berna: para la protección de los derechos de los autores. – Obra protegida, adopción criterio en sentido amplio: cualquier producción en el campo literario, científico y artístico. – Fija una protección mínima de los derechos, (ej. plazo de protección 50 años p.m.a. – Fija el principio de trato nacional – Reconocimiento de derechos morales

PROTECCIÓN EUROPEA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL La propiedad intelectual no es ajena al mercado único interior, pues los derechos patrimoniales son objeto de tráfico económico. Los principios de libertad de establecimiento y libre prestación de servicios exigen una regulación lo más uniforme posible en esta materia (Caso Phil Collins). Además, las instituciones europeas han tomado conciencia del problema que supone la piratería para el correcto funcionamiento del mercado interior. La Unión Europea ha emprendido acciones con un doble objetivo: uniformar legislaciones, por un lado, y promocionar el desarrollo de medidas de respeto de los derechos de autor, por otro.

Uniformar legislaciones Directiva 91/250/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1991, sobre la protección jurídica de los programas de ordenador. Directiva 92/100/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1992, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual. Directiva 93/83/CEE del Consejo, de 27 de septiembre de 1993, sobre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable. Directiva 93/98/CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1993, relativa a la armonización del plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines. Directiva 96/9/CE, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de bases de datos. Directiva 2001/29/CE, de 22 de mayo, armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y afines en la Sociedad de la Información. Directiva 2001/84/CE, de 21 de septiembre, relativa al derecho de participación del autor de obras de arte original (droite de suite). Directiva 2011/77/UE, de 27 de septiembre, relativa al plazo de protección de derechos de autor y derechos afines.

Medidas de promoción y defensa de los derechos de autor Creación de un Observatorio Europeo de la Falsificación y la Piratería Fomento de la cooperación administrativa en el conjunto del mercado interior Libro Verde sobre derechos de autor y el reto de la Tecnología Resolución del Consejo, de 1 de marzo de 2010, sobre el respeto de los derechos de propiedad intelectual en el mercado interior. Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de septiembre de 2010, sobre el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual en el mercado interior. Decisión marco 2005/12/JAI, de 24 de febrero, relativa al decomiso de los productos, instrumentos y bienes relacionados con el delito. Busca establecer una cooperación transfronteriza eficaz y endurece las consecuencias de condena por la comisión de delitos contra la propiedad intelectual cometidas por organizaciones criminales. En España ha dado lugar a la modificación del Código Penal por la Ley 5/2010, de 22 de junio.

REGULACIÓN EN DERECHO ESPAÑOL El ordenamiento jurídico español ha optado por reconocer abiertamente a los autores sus derechos exclusivos sobre las obras por ellos creadas. (artículo 2 LPI) Simultáneamente, ha tenido en cuenta que este derecho no puede ser omnímodo, al existir otros derechos, como la cultura, la información o el progreso social, que también deben preservarse, de forma que ha establecido determinados límites: Límite temporal: 70 años, post mortem auctoris=dominio público Límites específicos por determinadas razones. Límite a los límites: la regla de los tres pasos (three-step test)

LÍMITES ESPECÍFICOS A LOS DERECHOS DE AUTOR -Reproducciones provisionales.31.1 (ej. copia caché ordenador) -Copia privada Fines de seguridad pública o procedimientos administrativos, judiciales o parlamentarios.31.1 bis -Personas con discapacidad bis -Cita o análisis, comentario o juicio crítico (fragmentos).32 -Trabajos y artículos sobre temas de actualidad. 33 -Obras situadas en las vías públicas.35 -Obras en museos, bibliotecas, fonotecas, hemerotecas o archivos de titularidad pública (fines investigación o conservación). 37 -Obras musicales en actos oficiales y ceremonias religiosas.38 -Parodia.39 -No divulgación por causahabientes de autores fallecidos.40

LA REGLA DE LOS TRES PASOS Los artículos del presente capítulo no podrán interpretarse de manera tal que permitan su aplicación de forma que causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor o que vayan en detrimento de la explotación normal de las obras a que se refieran. Paso 1: Se admiten los límites sólo en los casos específicos previstos en la Ley. Paso 2: Los límites serán ejercitados de forma que no atenten a la normas explotación de la obra.(se refiere a los derechos patrimoniales) Paso3: Los límites serán ejercitados de forma que no causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor (se refiere a los d. morales, principalmente, integridad y paternidad)

PARA SABER MÁS AUDIOVISUALES -¡Copiad malditos! (Stéphane M. Grueso) -Cineastas contra magnates (Carlos Bempar) -Cineastas en acción (Carlos Bempar) -Sita canta el blues -La revolución será animada -Copia buena, copia mala -Sintel -Todo es un remix

PARA SABER MÁS LIBROS -Free Culture (Liberad la cultura)-Lawrence Lessing -Copia este libro (David Bravo) -Copyright (Jorge Maronna y Luis María Pescetti)

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