PRINCIPALES ASPECTOS A CONSIDERAR PARA UN DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS EMANADAS DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA UNIDAD DE INFORMACION.

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Transcripción de la presentación:

PRINCIPALES ASPECTOS A CONSIDERAR PARA UN DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS EMANADAS DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA Dra. ALICIA B. LOPEZ Contadora Pública Consultora CADECAC Rosario, 31 de Agosto de 2006

Medidas preventivas  Marco jurídico y normas administrativas adecuadas y suficientes  Obligación de reportar operaciones sospechosas y sujetos obligados por ley a hacerlo  Unidades de Inteligencia financiera  Organismos de supervisión y control  Procedimientos para verificar grado de cumplimiento  Aplicación de sanciones y/o multas

ECUACION BÁSICA EN MATERIA DE PREVENCION  Compromiso  Conocimiento  Capacitación  Control  Cintura política=====  Prevención

Sistema para la Lucha contra el Lavado de Dinero PREVENCIÓN CONTROL REPRESIÓN  Identificación de clientes  Preservación de documentos  Capacitación de personal  Cooperación entre autoridades  Unidades de Inteligencia financiera  Obligación de reportar operaciones sospechosas  Ejercicio del cumplimiento de las regulaciones por autoridades administrativas  Sistema de reporte de operaciones sospechosas, ROS  Leyes efectivas contra el crimen organizado

Ecuación fundamental UIF ROS 3ras Fuentes Información requerida Análisis del caso Producto Final ++ += Entidades Reportantes Autoridades Competentes

LAVADO DE DINERO MARCO LEGAL  Ley Nº (mayo de 2000)  Modifica el Código Penal  Crea la UIF.  Decreto 169/2001 Reglamentación.  Ley 26087/06  Ley 26118

LEY TIPO PENAL (art. 278) CREACIÓN DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ( art. 5 ) OBLIGACION DE REPORTAR OP. SOSP. Y SUJETOS OBLIGADOS ( art. 21b) y 20 ) RÉGIMEN PENAL ADMINISTRATIVO – SANCIONES (art.23 y 24 )

LEY TIPO PENAL: el legislador optó por un tipo de encubrimiento, debe existir una tercera persona para cometer el delito, que puede tener como delito precedente cualquier delito. ( Robo de vacas por ejemplo ) U.I.F: art. 6 es la encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el lavado de activos provenientes de: narcotráfico, contrabando de armas, asociación ilícita calificada, asociaciones ilícitas organizadas para cometer delitos por fines políticos o raciales, fraude contra la Administración Pública, cohecho, corrupción, prostitución de menores, pornografía infantil

Lavado de dinero: sanciones (art. 278 CP, texto según Ley N° )  Multa de 2 a 10 veces del monto de la operación  Prisión de 2 a 10 años, y Aplicables a toda persona que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare o aplicare de cualquier modo dinero u otra clase de bienes provenientes de un delito en el que no hubiera participado, con la consecuencia de que tales bienes adquieran la apariencia de origen lícito, y siempre que su valor supere la suma de $ (en un solo acto o por la reiteración de hechos vinculados). Aplicables a toda persona que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare o aplicare de cualquier modo dinero u otra clase de bienes provenientes de un delito en el que no hubiera participado, con la consecuencia de que tales bienes adquieran la apariencia de origen lícito, y siempre que su valor supere la suma de $ (en un solo acto o por la reiteración de hechos vinculados).

Lavado de Activos. Sanciones por incumplimiento de obligación de informar  De 1 a 10 veces el monto involucrado para el órgano o ejecutor persona jurídica o la persona física  De 1a10 veces la persona jurídica en cuyo organismo se desempeñare el sujeto infractor

Normativa vigente  Resolución 2/2002 de la Unidad de Información Financiera (UIF).  Normas sobre “Prevención del lavado de dinero y de otras actividades ilícitas” (Com. “A” 4353 y complementarias).  Última modificación “A” 4459/05  Comunicación “A” 4273 y su modificación “A” 4521/06

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA Artículo 5°: Créase la Unidad de Información Financiera (UIF), que Funcionará con autarquía funcional en jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, la cual se regirá por las Disposiciones de la presente Ley.

Pautas objetivas. Resolución 2/02 n Identificación del cliente: concepto, clientes habituales, ocasionales, presunta actuación por cuenta ajena n Información a requerir: requisitos generales para clientes habituales y ocasionales: personas física, peronas jurídicas. Requisitos especiales para clientes habituales y ocasionales. Identificación de transacciones a distancia. n Registro general de transacciones u operaciones. Base de Datos n Conservación de la documentación. n Recaudos mínimos que deberán tomarse al reportar operaciones inusuales o sospechosas: procedimientos para detectar operaciones sospechosas. Oportunidad de reportarlas. Límite mínimos para reportar. Prestar especial atención que los clientes no se encuentren incluidos en los listados de terroristas y organizaciones terroristas que figuren en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas n Políticas y procedimientos para prevenir e impedir el Lavado de activos: procedimientos de control interno. Oficial de cumplimiento. Capacitación del personal. Auditorías. n Guía de Transacciones u Operaciones Inusuales o Sospechosas: existe dentro del capítulo otros supuestos un punto específico para casos vinculados con terrorismo n Reporte de operaciones inusuales o sospechosas.

LA DIRECCIÓN DE ANÁLISIS   Es Responsabilidad Primaria de la Dirección de Análisis entender en todo lo relativo al análisis, el tratamiento y la transmisión de la información a los efectos de prevenir e impedir el lavado de activos provenientes de los delitos tipificados en el artículo 6º de la Ley Nº

B.C.R.A – SUPER DE E.F. Y C. Gerencia Principal de análisis y seguimiento De Operaciones especiales Gerencia de Control de Operaciones Especiales Gerencia de Coordinación y Asistencia al Poder Judicial

Sujetos alcanzados  Entidades financieras;  Casas, agencias y oficinas de cambio;  Asociaciones mutuales (*);  Sistemas cerrados de tarjetas de crédito (*).  Cajas de crédito (*) Sólo se les recomienda observar los recaudos mínimos.

COMUNICACIÓN “A” 4459  PREVENCION DEL LAVADO DE DINERO  PAGO DE CHEQUES POR VENTANILLA  EFECTIVIZACION DE CREDITOS EN CUENTA DE DEPOSITO

COMUNICACIÓN ”A” 4459  Aspectos generales  Definición de cliente  Recaudos mínimos  Conservación de la documentación  Políticas y estructuras  Procedimientos de control y prevención  Mantenimiento de una base de datos  Informe de operaciones inusuales o sospechosas

COMUNICACIÓN “A” 4521  Aspectos generales  Recaudos especiales  Información de transacciones sospechosas  Guía de transacciones tendientes a identificar operaciones sospechosas de estar relacionadas con el financiamiento del terrorismo  Entidades alcanzadas jurisdicciones no cooperadoras

ASPECTOS A DESTACAR  INFORMACION DE TRANSACCIONES SOSPECHOSAS  GUIA DE TRANSACCIONES TENDIENTES A IDENTIFICAR OPERACIONES SOSPECHOSAS DE ESTAR RELACIONADAS CON EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

DEFINICIÓN DE PARÁMETROS ADECUADOS PARA CONOCER A SUS CLIENTES ETAPA INICIAL: COMIENZO DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL O COMERCIAL Conocimiento del cliente: identificación, tipo de actividad, productos que va a utilizar y motivación en la elección de los mismo, volumen estimado de operatoria, predisposición a solicitar la información Solicitada. ETAPA INTERMEDIA Establecer parámetros de inusualidad para cada producto ofrecido Transferencias de fondos: incremento de la operatoria cuando la actividad no lo justifique- destinos u orígenes de riesgo- transferencias por montos significativos Actividad secundaria como agentes de remisores de fondos Personas Políticamente expuestas

El Conocimiento tanto del cliente como de su forma de operar es una condición necesaria pero no suficiente para delimitar las transacciones u operaciones consideradas inusuales. Es preciso, además: El Conocimiento tanto del cliente como de su forma de operar es una condición necesaria pero no suficiente para delimitar las transacciones u operaciones consideradas inusuales. Es preciso, además: Contar con herramientas informáticas adecuadas que permitan efectuar filtros en base a patrones de comportamiento conocidos. MATRIZ DE RIESGO Contar con herramientas informáticas adecuadas que permitan efectuar filtros en base a patrones de comportamiento conocidos. MATRIZ DE RIESGO Sobre los resultados obtenidos en la fase anterior, llevar a cabo análisis basados en el conocimiento y la experiencia. Sobre los resultados obtenidos en la fase anterior, llevar a cabo análisis basados en el conocimiento y la experiencia. Mejora continua de los procesos y de sistemas informáticos que permitan ser más eficientes en las fases anteriores. Adaptación PERMANENTE a las nuevas situaciones. Mejora continua de los procesos y de sistemas informáticos que permitan ser más eficientes en las fases anteriores. Adaptación PERMANENTE a las nuevas situaciones.

ETAPA FINAL IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMAS QUE REUNAN LAS CARACTERÍTICAS NECESARIAS PARA DETECTAR OPERACIONES SOSPECHOSAS O INUSUALES Matriz de riesgo como herramienta tecnológica de detección de transacciones inusuales: perfil del cliente vs. Operaciones que realiza. Perfil del cliente- operaciones que realiza- parámetros de inusualidad previamente definidos para cada tipo de producto Ejemplos: perfil del cliente- actividad que realiza-crecimiento Operaciones de comercio exterior Perfil del cliente- transferencias – países de riesgo