María Claudia Lombo Liévano Abogada Mayo 18 de 2011 Medellín

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Transcripción de la presentación:

María Claudia Lombo Liévano Abogada Mayo 18 de 2011 Medellín

Propiedad Intelectual ¿Un derecho o un deber?

Propiedad Intelectual La Propiedad Intelectual, entendida en su sentido más amplio, es una herramienta de incentivo a la producción y creación intelectuales y, por tanto, una herramienta disponible por las naciones para contribuir al logro de grados superiores de competitividad y productividad.

La Propiedad Intelectual es la denominación que recibe la protección legal sobre toda creación del talento o del ingenio humano, dentro del ámbito científico, literario, artístico, industrial o comercial, y consiste en la protección de los procesos  y resultados de la innovación para obtener beneficios. ACIET - Informe de Gestión 2010

La protección de los procesos  y resultados de la innovación se hace para obtener los siguientes beneficios:  Económicos por el uso de las innovaciones por parte de terceros, por medio de licencias, regalías, entre otras formas. Generar solidez de marca que permita obtener ingresos, ya sea a través de procesos de franquicias, venta de acciones, o de alianzas estratégicas. Conocer los avances y nuevos desarrollos por medio de bases de datos y registros existentes para crear nuevas mejoras de productos o servicios. Evitar la copia de productos, procesos, logos y elementos de imagen corporativa, a través de registros de marca, modelos de utilidad, diseños industriales o signos distintivos.

ACIET - Informe de Gestión 2010 Ser reconocido como pionero en el mercado por innovar, o en un área especifica de la ciencia, la técnica o la tecnología. Evitar la fuga de conocimiento con la creación de políticas claras sobre el manejo interno de la información en la institución, entre los empleados, docentes, estudiantes, proveedores, distribuidores, organizaciones socias y los clientes, por medio de contratos y cláusulas de confidencialidad. En Colombia existe una red de instituciones comprometidas con la protección de la propiedad intelectual, agrupadas en lo que se denomina Sistema de Propiedad Intelectual. ACIET - Informe de Gestión 2010

Definiciones de la normatividad El tema sobre el derecho de autor es amplio y profundo, sin embargo, el propósito de esta charla, es recordar los conceptos básicos sobre el tema y compartir experiencias sobre el uso, la producción y publicación cotidiana de contenidos de acuerdo con la legislación Colombiana. Compes 3533

Propiedad Intelectual en la Legislación Colombiana La Propiedad Intelectual es la denominación que recibe la protección legal sobre toda creación del talento o del ingenio humano, dentro del ámbito científico, literario, artístico, industrial o comercial. La protección de la propiedad intelectual es de tipo jurídica, sin embargo las leyes que existen no se realiza sobre esta denominación conceptual, sino sobre dos campos muy bien diferenciados: el Derecho de Autor y la Propiedad Industrial.

Propiedad Intelectual en la Legislación Colombiana La protección que la ley colombiana otorga al Derecho de Autor se realiza sobre todas las formas en que se pueden expresar las ideas, y perdura durante toda la vida del autor, más 80 años después de su muerte, después de lo cual pasa a ser de dominio público. El registro de la obra ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor no es obligatorio, sólo tiene como finalidad brindar mayor seguridad a los titulares del derecho.

Propiedad Intelectual en la Legislación Colombiana En el caso del Software, la legislación colombiana lo asimila a la escritura de una obra literaria, permitiendo que el código fuente de un programa esté cubierto por la ley de Derechos de Autor.

Propiedad Intelectual en la Legislación Colombiana La Propiedad Industrial por su parte, es la protección que se ejerce sobre las ideas que tienen aplicación en cualquier actividad del sector productivo o de servicios. En Colombia, para oficializar esta protección se requiere un registro formal en la Superintendencia de Industria y Comercio y sólo es válido durante algunos años lo que asegura el monopolio de su explotación económica.

Propiedad Intelectual en la Legislación Colombiana La diferencia fundamental entre los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial, es que mientras los primeros protegen el medio en el que va la creación y el ingenio artístico, durante toda la vida del autor más un tiempo adicional (80 años), el segundo protege la idea pero sólo en el caso en que tenga una aplicación industrial, y se realiza por un tiempo limitado para asegurar su explotación económica (alrededor de 20 años). En ambos casos, después de pasada la protección, las creaciones pasan a ser de Dominio Público, lo que significa que cualquiera  puede utilizarlas sin permiso de nadie y sin tener que pagar por ello, pero siempre dando el reconocimiento al autor o creador.

Propiedad Intelectual en la Legislación Colombiana Si bien la protección de la Propiedad Intelectual se realiza a través de la legislación, y por tanto tiene cobertura en el territorio del país, las leyes y decretos tanto del Derecho de Autor como de la Propiedad Industrial se realizan con base en los acuerdos y tratados con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), por lo cual, la mayoría de países en el mundo realizan la protección de forma similar y con mecanismos para la cooperación internacional en caso de pleitos jurídicos por fuera de las fronteras de su territorio.

Derechos Morales y Patrimoniales del Derecho de Autor La legislación sobre Derecho de Autor protege exclusivamente la forma o el medio en el cual las ideas del autor son descritas, explicadas o ilustradas, pero no es objeto de protección las ideas, contenidos conceptuales, ideológicos o técnicos. El Derecho de Autor comprende los Derechos Morales y los Derechos Patrimoniales.

Derechos Morales y Patrimoniales del Derecho de Autor Los Derechos Morales en el Derecho de Autor consisten en el reconocimiento de la paternidad del autor sobre la obra realizada y el respeto a la integridad de la misma. Este derecho otorga al autor facultades para: Exigir que su nombre y el título de la obra sean mencionados cada vez que ésta se utilice, publique o divulgue; Oponerse a las transformaciones o adaptaciones de la misma si esto afecta su buen nombre o reputación; Dejar la obra inédita o publicarla en forma anónima o bajo un seudónimo; Modificar la obra en cualquier tiempo y retirarla de la circulación, previo el pago de las indemnizaciones a que haya lugar.

Derechos Morales y Patrimoniales del Derecho de Autor Por su parte, los Derechos Patrimoniales en el Derecho de Autor, consisten en la facultad de aprovecharse y de disponer económicamente de la obra por cualquier medio, por tanto se puede renunciar a ellos o embargarse, son prescriptibles y expropiables.

Derechos Morales y Patrimoniales del Derecho de Autor Las distintas formas de utilización de una obra son independientes entre sí, tales como la: copia, reproducción, presentación pública, traducción, adaptación, etc. Sobre estas formas de utilización, el autor o titular de los derechos patrimoniales puede ceder (entregar los derechos a otra persona) o autorizar su uso (dar un permiso pero sin ceder los derechos) para cada una de ellas y considerando limites de tiempo, cobertura y retribución económica.

Derechos Morales y Patrimoniales del Derecho de Autor Para ceder los derechos se requiere la firma de un documento en notaria pública. Para autorizar unos determinados usos sólo se requiere explicitar las condiciones en una licencia o texto con la voluntad del autor o titular de los derechos patrimoniales.

Limitaciones y Excepciones de Derecho de Autor El Derecho de Autor no solo es un mecanismo para proteger los derechos de las personas que hacen creaciones artísticas, también establece los deberes para que la sociedad, como conjunto, también se beneficie de estas creaciones, creando un balance entre los beneficios del individuo y de la sociedad. Por lo tanto los Derechos de Autor tienen unas Limitaciones y Excepciones en procura de asegurar el desarrollo de la sociedad.

Limitaciones y Excepciones de Derecho de Autor Es permitido citar a un autor transcribiendo los pasajes necesarios, siempre que éstos no sean tantos y seguidos que puedan considerarse como una reproducción sustancial de la obra. Es permitido utilizar obras literarias o artísticas o parte de ellas, a título de ilustración en obras destinadas a la enseñanza, o comunicar con propósitos de enseñanza la obra sin fines de lucro, con la obligación de mencionar el nombre del autor y el título de las obras así utilizadas.

Limitaciones y Excepciones de Derecho de Autor Pueden ser reproducidos cualquier artículo, fotografía ilustración y comentario relativo a acontecimientos de actualidad, publicados por la prensa o difundidos por la radio o la televisión, si ello no hubiere sido expresamente prohibido. Es lícita la reproducción, por cualquier medio, de una obra literaria o científica, ordenada u obtenida por el interesado en un solo ejemplar para su uso privado y sin fines de lucro. Esto no aplica para el software.

Limitaciones y Excepciones de Derecho de Autor Será permitido reproducir por medio de pinturas, dibujos, fotografías o películas cinematográficas, las obras que estén colocadas de modo permanente en vías públicas, calles o plazas, y distribuir y comunicar públicamente dichas reproducciones u obras. En lo que se refiere a las obras de arquitectura esta disposición solo es aplicable a su aspecto exterior. Las conferencias o lecciones dictadas en establecimiento de enseñanza pueden ser anotadas y recogidas libremente por los estudiantes a quienes está dirigido, pero es prohibida su publicación o reproducción integral o parcial, sin la autorización escrita de quien las pronunció.  Reglamento Universidad

ALGUNOS ASPECTOS A TENER EN CUENTA POR LOS CENTROS DE INVESTIGACION DE LAS IES   La IES debe tener un Estatuto de Propiedad Intelectual que se regirá por la Ley colombiana que sea aplicable. Las controversias derivadas de derecho de propiedad intelectual serán sometidas al Comité de Propiedad Intelectual y al Comité de conciliación de la Universidad antes de pasar a la jurisdicción ordinaria. Todos los participantes profesores, estudiantes, servidores, funcionarios de entidades públicas y privadas involucrados en procesos de investigación y de creación artística deben conocer y aceptar expresamente lo dispuesto en el Estatuto de Propiedad Intelectual de la Universidad y demás normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren.

ALGUNAS CLAUSULAS IMPORTANTES…SOBRE GARANTIAS Y RESPONSABILIDAD a) Grado de autonomía y responsabilidad para designar colaboradores: La IES debe reconocer el grado de autonomía y de responsabilidad que tienen tanto el autor, investigador principal o director del proyecto como los coinvestigadores, coautores o codirectores del proyecto para proponer sus colaboradores. La designación y participación de éstos, en todo caso se establecerá de conformidad con las normas vigentes de la IES. b) Obligación de Informar Modificaciones: Con el fin de definir derechos de propiedad entre los intervenientes, éstos se comprometen a hacer constar expresamente en escrito el Acuerdo de propiedad Intelectual y las modificaciones que surjan durante el desarrollo de la actividad o proyecto.

Algunas clausulas importantes…sobre GARANTIAS Y RESPONSABILIDAD Por esta razón, así mismo, se expresarán las causales de retiro y exclusión del director, coordinador, coinvestigador, o coautor: por retiro voluntario o por incumplimiento de sus obligaciones u otras causales que lo desvinculen del proyecto y la situación en la cual queda frente al acuerdo de propiedad intelectual. e) Clausula de confidencialidad: Los docentes y estudiantes participantes, además de cumplir con sus obligaciones, se comprometen a guardar la reserva de la información que han obtenido a través del desarrollo de la obra o del proyecto de investigación, especialmente cuando el resultado esperado sea una invención, un modelo de utilidad, un diseño industrial o creaciones similares, aún después de su desvinculación del proyecto, para evitar que se puedan violar los derechos de propiedad intelectual y la obligación de confidencialidad, por lo menos durante un período no menor a dos años.

Que experiencias de Protección al propiedad Intelectual podemos compartir en este campo y que fortalezcan los procesos en otras IES? Desde la Asociación como podemos contribuir al fortalecimiento de esta área tan sensible en las IES miembros?

GRACIAS

Propiedad Intelectual Esta Presentación es tomada de http://www.iered.org/miembros/ulises/representacion-ideas/Derechos-Autor/index.html del Autor Ulises Hernández Pino (Grupo de Investigación GEC, Red de Investigación Educativa – ieRed)