IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO
Artículo 71 (Adiciona art al E. T.) Impuesto nacional al consumo - Hecho generador - Servicio de telefonía móvil - Venta bienes corporales muebles de producción doméstica o importados - Expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para llevar o a domicilio; alimentación bajo contrato y expendio de comidas y bebidas alcohólicas para el consumo dentro de bares, tabernas y discotecas.
Artículo 71 (Adiciona art al E. T.) Impuesto nacional al consumo - Causación: - Nacionalización del bien importado por el consumidor final - Entrega material del bien - Prestación del servicio o - Expedición de la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente por parte del responsable al consumidor final
Artículo 71 (Adiciona art al E. T.) - Impuesto nacional al consumo - Responsables: - Prestador del servicio de telefonía móvil - Prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas - Importador como usuario final - Vendedor de los bienes sujetos al impuesto - Intermediario profesional en venta de vehículos usados
Artículo 71 (Adiciona art al E. T.) Impuesto nacional al consumo - Costo deducible de renta para el comprador, como mayor valor del bien o servicio adquirido - No genera impuestos descontables en IVA - Mismas sanciones aplicables a IVA - Período bimestral
Decreto 803 del 24/04/2013 Art. 4° – Servicio de restaurante y bar en establecimientos comerciales con actividades mixtas Gravados con el Impo - consumo de manera independiente a las demás actividades, las cuales se acogerán a las disposiciones del IVA.
Decreto 1794 del 21 de agosto de 2013 Art. 27° – Declaración y pago del impuesto nacional al consumo en la importación de bienes – Bimestral. Art. 28° – Actualización del RUT – Responsabilidades. 33 – Impuesto Nacional al Consumo 34 – Régimen simplificado Impuesto Nacional al Consumo restaurantes y bares Art. 30° – Servicio de restaurante y bares en fundaciones y corporaciones – Impuesto nacional al consumo
Decreto 2972 del 20 de diciembre de Declaración y pago bimestral Impuesto Nacional al Consumo (Artículo 29°) - 1° bimestre al 25 de marzo de ° bimestre al 22 de mayo de ° bimestre al 21 de julio de ° bimestre al 19 de septiembre de ° bimestre al 25 de noviembre de ° bimestre al 27 de enero de 2015
Artículo 72 (Adiciona art al E. T.) Base gravable y tarifa en el servicio de telefonía móvil - Tarifa : cuatro por ciento (4%) - Base gravable : Totalidad del servicio sin incluir IVA - Distribución de recursos
Artículo 73 (Adiciona art al E. T.) Bienes gravados a la tarifa del 8% Los vehículos automóviles de tipo familiar y camperos, cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea inferior a USD $30.000, con sus accesorios Pick – up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea inferior a USD $30.000, con sus accesorios Motocicletas con motor en émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 c.c Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas
Artículo 73 (Adiciona art al E. T.) Bienes gravados a la tarifa del 8% Base gravable : V/r. total del bien, incluidos todos los accesorios de fábrica que hagan parte del valor total pagado por el adquirente sin incluir IVA. Diferencia entre el V/r total de la operación y el precio de compra, para el caso de la venta de vehículos y aerodinos usados, activos fijos de sus propietarios. No aplica el impuesto a vehículos usados con más de cuatro (4) años desde la venta inicial al consumidor final o la importación.
Artículo 74 (Adiciona art al E. T.) Bienes gravados a la tarifa del 16% Los vehículos automóviles de tipo familiar y camperos y las pick - up, cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea igual o superior a USD $30.000, con sus accesorios Pick – up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea igual o superior a USD $30.000, con sus accesorios Globos y dirigibles; planeadores, alas planeadoras y demás aeronaves, no propulsados con motor de uso privado Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos sub orditales, de uso privado
Artículo 74 (Adiciona art al E. T.) Bienes gravados a la tarifa del 16% Base gravable : V/r. total del bien, incluidos todos los accesorios de fábrica que hagan parte del valor total pagado por el adquirente sin incluir IVA. Diferencia entre el V/r total de la operación y el precio de compra, para el caso de la venta de vehículos y aerodinos usados, activos fijos de sus propietarios. No aplica el impuesto a vehículos usados con más de cuatro (4) años desde la venta inicial al consumidor final o la importación.
Decreto 1794 del 21 de agosto de 2013 Art. 29° – Tarifas Impuesto nacional al consumo Pick-up. Partida % - V/r FOB < USD$ oo, con accesorios 16% - V/r FOB > = USD$ oo, con accesorios Exclusión del impuesto para los otros vehículos de la partida de los numerales 3° y 8° del artículo E.T.
Artículo 75 (Adiciona art al E. T.) Vehículos que no causan el impuesto - Taxis automóviles y vehículos servicio público de la partida Vehículos transporte diez persona o más de la partida Vehículos para transporte de mercancía de la partida Coches ambulancias, celulares y mortuorios de la partida Motocarros de tres ruedas para transporte de carga o personas o se destinen como taxi con capacidad de libras que operen en municipios autorizados por Min transporte - Aerodinos de enseñanza hasta de dos plazas y los de servicio público - Motos y motocicletas con motor hasta de 250 c.c. - Vehículos eléctricos no blindados de las partidas 87.02, y Barcas de remo y canoas para uso de la pesca artesanal de la partida 89.03
Artículo 76 (Adiciona art al E. T.) Contenido de la declaración del impuesto nacional al consumo - Formulario señalado por la DIAN - Identificación y ubicación del responsable - Factores necesarios para determinar la base gravable - Liquidación privada del impuesto y sanciones según el caso - Firma del obligado por el deber formal de declarar - Firma del revisor fiscal para obligados a llevar libros de contabilidad y estén obligados a tenerlo - Demás obligados a llevar libros de contabilidad con PB o IB en el último día del año anterior > UVT, ($ oo); firma del contador vinculado o no laboralmente. (nombre completo y matrícula)
Artículo 77 (Adiciona art al E. T.) - A partir del Yates, naves y barcos de recreo o deporte de la partida con valor FOB > UVT ($ oo) - Helicópteros y aviones de uso privado de la partida de cualquier valor - En San Andrés y Providencia, abanderados en la capitanía de San Andrés - Excluidos de IVA - Sujetos al impuesto nacional al consumo
Artículo 78 (Adiciona art al E. T.) Definición de restaurantes - Suministro de comidas y bebidas para el consumo, como: - Desayuno - Almuerzo, - Cena - Refrigerios - Comidas propias de: - Cafeterías - Heladerías - Fruterías - Pastelerías - Panaderías
Artículo 78 (Adiciona art al E. T.) Definición de restaurantes - Servicios de restaurante y cafetería en establecimientos de educación del artículo 476 E.T. (Excluido del Impuesto al Consumo y de IVA) - Servicios de alimentación institucional o alimentación a empresas bajo contrato (Catering). (Excluido del impuesto al consumo y gravado a la tarifa general de IVA)
Decreto 803 del 24/04/2013 Art. 2 – Contrato catering Suministro de comidas y bebidas preparadas para los empleados de la empresa contratante Excluidos del Impuesto al Consumo Gravados con IVA al 16%
Artículo 79 (Adiciona art del E. T.) Base gravable y tarifa en el servicio de restaurante - Tarifa : ocho por ciento (8%) - Base gravable : Precio total del consumo - La propina NO hace base - Los alimentos excluidos de IVA que se vendan sin transformación o preparación adicional NO hacen base - Discriminación del impuesto en la factura o documento equivalente.
Decreto 803 del 24/04/2013 Art. 1 – Exclusiones de la base gravable Base gravable = Precio total consumo, incluidas bebidas acompañantes de cualquier tipo y demás valores adicionales Menos alimentos excluidos IVA sin cambios en su forma o presentación original. Concepto 2377/14 Menos las propinas
Artículo 79 (Adiciona art del E. T.) Base gravable y tarifa en el servicio de restaurante - No aplica a establecimientos de comercio, locales o negocios donde se desarrollen actividades bajo: - Franquicia - Concesión - Regalía - Autorización - Explotación de intangibles - Gravados con el Impuesto sobre las Ventas a la tarifa general
Decreto 803 del 24/04/2013 Art. 5 – Exclusión del Impuesto al Consumo y responsabilidad en IVA Pertenecen al régimen común de IVA Personas Naturales y Jurídicas Actividades bajo franquicia, concesión, regalía o cualquier otra forma de explotación de intangibles.
Artículo 80 (Adiciona art del E. T.) Bares, tabernas y discotecas, cualquiera fuera la denominación o modalidad que adopten - Con o sin pista de baile o presentación de espectáculos - Expendio de bebidas alcohólicas y comidas - Consumo en el establecimiento
Artículo 81 (Adiciona art del E. T.) Base gravable y tarifa en los servicios de bares, tabernas y discotecas - Tarifa : ocho por ciento (8%) - Base gravable : Valor total del consumo, incluidas comidas, precio de entrada y demás - La propina NO hace base - Discriminación del impuesto en la factura o documento equivalente.
Decreto 803 del 24/04/2013 Art. 1 – Exclusiones de la base gravable Base gravable = Precio total consumo, incluidas bebidas acompañantes de cualquier tipo y demás valores adicionales Menos alimentos excluidos IVA sin cambios en su forma o presentación original Menos las propinas
Artículo 82 (Adiciona art del E. T.) Establecimientos que prestan el servicio de restaurante y el de bares y similares - Mismo establecimiento - Prestación independiente y en recinto separado - Restaurante y bar, taberna o discoteca - O cuando los alterne en horarios diferentes - Servicio integral a la tarifa del ocho por ciento (8%) - Servicio de restaurante y bar en clubes sociales gravado con el impuesto nacional al consumo
Decreto 803 del 24/04/2013 Art. 3 – Servicios de restaurante y bar prestado en clubes sociales Base gravable = Precio total consumo, incluidas bebidas acompañantes de cualquier tipo y demás valores adicionales Menos alimentos excluidos IVA sin cambios en su forma o presentación original Menos las propinas
Decreto 803 del 24/04/2013 Art. 3 – Servicios de restaurante y bar prestado en clubes sociales Directamente prestado por el club, el impuesto se genera sobre la base de los arts y E.T. Base gravable especial – artículo 460 E.T. aplica sólo para IVA por otros ingresos en razón de su actividad.
Artículo 83 (Adiciona art del E. T.) Régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares - Personas Naturales y Jurídicas - Ingresos brutos totales de su actividad en el año anterior < a cuatro mil (4.000) UVT ($ oo)
Decreto 803 del 24/04/2013 Art. 6 – Régimen simplificado del Impuesto al Consumo P.N y P.J. con ingresos brutos totales en el año anterior provenientes de la prestación del servicio de restaurantes y bares < UVT. Inscripción RUT Prohibido cobrar impuesto al consumo Prohibido presentar declaración del Impuesto al consumo Expedir factura o documento equivalente con requisitos de ley Declaración anual del Impuesto al consumo.
Decreto 803 del 24/04/ Hasta el 27 de enero de Hasta el 28 de enero de Hasta el 29 de enero de Hasta el 30 de enero de Hasta el 31 de enero de 2014
Decreto 2972 del 20 de diciembre de Declaración simplificada anual Impuesto Nacional al Consumo (Artículo 31°) - 1 y 225 de marzo de y 426 de marzo de y 627 de marzo de y 828 de marzo de y 031 de marzo de 2014
Decreto 2972 del 20 de diciembre de Declaración simplificada anual Impuesto Nacional al Consumo (Artículo 32°) - 1 y 226 de enero de y 427 de enero de y 628 de enero de y 829 de enero de y 030 de enero de 2015