La Ética Profesional y los Especialistas en Seguridad Social

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Transcripción de la presentación:

La Ética Profesional y los Especialistas en Seguridad Social C.P.C. ORLANDO CORONA LARA Abril 2015

"Para que los hombres den un solo paso para dominar la naturaleza por medio del arte de la organización y la técnica, antes tendrán que avanzar tres en su ética.”   Friedrich Leopold Freiherr von Hardenber:

Código de Ética Profesional Norma de calidad aplicable a firmas de Contadores Públicos que desempeñan auditorías y revisiones de información financiera, trabajos para atestiguar y otros servicios relacionados Marco de referencia para trabajos de aseguramiento Auditorías y Revisiones de información histórica Atestiguamiento Otros Servicios Relacionados Normas de Otros Servicios Relacionados (Compilaciones y Procedimientos Convenidos Serie 11000) Normas de Auditoría (1) (Series 1000 2000 3000 y 4000) Normas de Revisión (Serie 9000) Normas para Atestiguar (Serie 7000) Procedimientos de Auditoría (Serie 5000) Guías de Revisión (Serie 10000) Guías de Atestiguamiento (Serie 8000) Guías de Otros Servicios Relacionados (Serie 12000) Guías de Auditoría (Serie 6000) Las Normas de Auditoría fueron sustituidas por las Normas Internacionales de Auditoría a partir de 2012 Fuente: Libro de Normas de Auditoría y Normas para Atestiguar, Edición 2010

LA ÉTICA Y LA EXCELENCIA PROFESIONAL La aspiración ética forma parte de la naturaleza humana. Cuando actuamos éticamente se dice que actuamos en conciencia, ya que por la conciencia juzgamos si un acto es bueno o es malo, o más aún, si el objeto, fines y circunstancias de nuestros actos son buenos o malos. Cuestionamientos: ¿son buenos o malos con respecto a qué?¿Cuál es la norma o el criterio para señalar la bondad o maldad moral de un acto? En el caso particular de nuestra profesión es necesario respoder: Nuestro Código de Ética Profesional y nuestras Normas profesionales; por tando, se constituyen como la Ley Moral que guían nuestra práctica profesional 4

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL IMCP Una marca distintiva de la profesión contable es la aceptación de su responsabilidad de servir al interés público. Por lo tanto, la responsabilidad del Contador Público no es exclusivamente satisfacer las necesidades de un determinado cliente, o de la entidad para la que trabaja. Al servir al interés público, el Contador Público deberá observar y cumplir con este Código. Las disposiciones de este Código son obligatorias a partir del 1 de octubre de 2012. 5

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL IMCP Principios Fundamentales Integridad. Ser leal, veraz y honrado en todas las relaciones profesionales y de negocios. No deberá́ permitir estar asociado con información en los que considere: a)  Contiene una declaración sustancialmente falsa o confusa; b)  Contiene declaraciones o información que se proporcionan de manera descuidada; o c) Causa confusión o error por omitir u ocultar hechos, datos o circunstancias. 6

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL IMCP Principios Fundamentales Objetividad. Evitar prejuicios, conflictos de interés o influencia indebida de terceros que afecten el juicio profesional o de negocios. No comprometer su juicio profesional o de negocios a causa de prejuicios, conflictos de interés o influencia indebida de terceros. No deberá́ desempeñar un servicio profesional, cuando una circunstancia o relación, afecte o influya de modo indebido en su juicio profesional, respecto a dicho servicio. 7

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL IMCP Principios Fundamentales Diligencia y competencia profesional. a) Actuar de manera diligente de acuerdo con las técnicas y normas profesionales aplicables cuando preste servicios profesionales; b) Mantener el conocimiento y habilidad profesionales al nivel requerido para asegurar que los clientes o entidades para las que se trabaja, reciban un servicio profesional competente. El mantenimiento de la competencia profesional requiere atención continua y el conocimiento de los avances técnicos, profesionales y de negocios. El desarrollo profesional continuo permite desarrollar y mantener sus capacidades para desempeñarse de manera competente dentro del entorno profesional. La diligencia abarca la responsabilidad de actuar de acuerdo con los requisitos de un trabajo, de manera cuidadosa, minuciosa y oportuna. El CP deberá hacer saber a los clientes, entidades para las que trabaja u otros usuarios de sus servicios las limitaciones inherentes a los mismos. 8

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL IMCP Principios Fundamentales Confidencialidad. Respetar la confidencialidad de la información obtenida como resultado de relaciones profesionales o de negocios y, por lo tanto, no revelar dicha información a terceros sin la autorización apropiada y específica, a menos que haya un derecho u obligación legal o profesional de hacerlo, ni usar la información para provecho personal o de terceros. Observar el principio de confidencialidad, incluso en el entorno social. Deberá́ observar el principio en relación con la información que le ha sido revelada por un prospecto de cliente o por la entidad para la que trabaja. En relación con la información dentro de la firma o entidad para la que trabaja. Adoptar las medidas necesarias para asegurarse de que el personal bajo su dirección y las personas de quienes obtiene asesoría y ayuda, respeten el principio de confidencialidad. Es continua, aun después de terminar las relaciones entre el CP Público no deberá́ usar o revelar ninguna información confidencial. 9

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL IMCP Principios Fundamentales Comportamiento profesional. Cumplir con las leyes y reglamentos relevantes, y evitar cualquier acción que desacredite a la profesión. La mercadotecnia y promoción que lleven a cabo los CP no deberán causar mala reputación a la profesión. Los CP deberán ser honrados y veraces, y no: a) Hacer afirmaciones exageradas de los servicios que pueden ofrecer, de las calificaciones que poseen, o de la experiencia que han logrado; o b) Hacer referencias negativas o comparaciones sin fundamento, respecto al trabajo de otros colegas. 10

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL IMCP Amenazas Relación o circunstancia que pudiera comprometer o percibirse como que compromete el cumplimiento de los principios fundamentales. 11

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL IMCP Amenazas Las amenazas se pueden clasificar dentro de una o más de las siguientes categorías: Amenaza de interés personal. La amenaza de que un interés económico o de otro tipo influya de manera inapropiada en el juicio o comportamiento del Contador Público; Que un miembro el equipo tenga un interés financiero directo o relación de negocios en el cliente Que una firma dependa de manera desproporcionada de los honorarios de un cliente Que una firma se preocupe por la posibilidad de perder a un cliente importante Que descubra un error importante al evaluar los resultados de un servicio profesional previo, desempeñado por un miembro de la firma 12

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL IMCP Amenazas Las amenazas se pueden clasificar dentro de una o más de las siguientes categorías: Amenaza de autorevisión. La amenaza de que el Contador Público no evalúe de manera apropiada los resultados de un juicio previamente emitido o de un servicio prestado por él mismo, o por otra persona dentro de la firma u organización que lo emplea, que utilizará cuando forme un juicio como parte de la prestación de un servicio actual; Que un miembro del equipo sea o haya sido recientemente, director o funcionario del cliente.  Que un miembro del equipo sea o haya sido recientemente, empleado por el cliente en un puesto desde el cual pudiera ejercer una influencia importante sobre la materia objeto del trabajo de aseguramiento. Que la firma desempeñe un servicio para el cliente de un trabajo de aseguramiento que directamente afecte a la información de la materia objeto del trabajo de aseguramiento. 13

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL IMCP Amenazas Las amenazas se pueden clasificar dentro de una o más de las siguientes categorías: Amenaza de interceder por el cliente. La amenaza de que el Contador Público promueva la posición de un cliente o entidad para la que trabaja cuando su objetividad se comprometa; Que la firma promueva acciones u otros instrumentos financieros emitidos por un cliente de auditoria. El CP actúe como abogado a favor de un cliente de auditoría en un litigio o disputas con terceros. 14

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL IMCP Amenazas Amenaza de familiaridad. La amenaza de que debido a una relación larga o cercana con un cliente o entidad para la que trabaja, el Contador Público coincida demasiado con los intereses de estos o sea demasiado tolerante con su trabajo; Que un miembro del equipo de trabajo tenga un familiar cercano o inmediato que sea director o funcionario o empleado del cliente que esté en posición de ejercer influencia importante sobre el objeto del trabajo, o que dicho director, funcionario o empleado haya sido socio de la firma.  Que el CP acepte obsequios o trato preferencial de un cliente. Que el personal ejecutivo tenga una larga asociación con cliente del trabajo de aseguramiento. 15

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL IMCP Amenazas Amenaza de intimidación. La amenaza de que el Contador Público esté impedido para actuar de manera objetiva debido a presiones reales o percibidas, incluyendo intentos de ejercer influencia indebida sobre él. Que una firma sea amenazada con ser destituida del trabajo Que un cliente indique que no otorgará un contrato si continúa en desacuerdo con cierto tratamiento  Que sea amenazada con ser demandada por el cliente Que se presione a una firma para reducir de manera inadecuada el alcance del trabajo Cuando el CP se sienta presionado de estar de   acuerdo con el juicio de un empleado del cliente, porque el empleado tiene más pericia sobre el asunto en cuestión.  Que el socio de una firma informe al CP que no habrá promoción si está en desacuerdo con el cierto criterio del cliente. 16

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL IMCP Salvaguardas Son acciones u otras medidas que pueden eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel aceptable. Se pueden dividir en dos grandes categorías: Salvaguardas creadas por la profesión, legislación o reglamento, y Salvaguardas en el entorno del trabajo. 17

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL IMCP Salvaguardas Salvaguardas creadas por la profesión, legislación o reglamento: Requisitos educacionales, de entrenamiento y de experiencia para ejercer la profesión. Requisitos de educación profesional continua. Reglas del gobierno corporativo. Normas profesionales. 18

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL IMCP Salvaguardas Salvaguardas creadas por la profesión, legislación o reglamento: Procedimientos de monitoreo por un organismo profesional o por algún regulador y procedimientos disciplinarios. Revisión externa por un tercero con poderes legales, de los informes, relaciones, comunicaciones o información, producidos por el Contador Público. 19

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL IMCP Salvaguardas Ejemplo de salvaguardas creadas por la profesión: Norma de calidad aplicable a firmas de Contadores Públicos que desempeñan auditorías y revisiones de información financiera, trabajos para atestiguar y otros servicios relacionados. Normas para Atestiguar (7010 y 7050) 20

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL IMCP Salvaguardas Ejemplo de salvaguardas creadas por la Legislación o Reglamentos: Ley del Seguro social Ley del Infonavit Reglamentos de ambas leyes Reglas de carácter general (Guías, formatos, modelos de opinión, etc.) 21

Reglamento de la LSS en Materia de Afiliación Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) “Artículo 153. Para los efectos del artículo 16 de la Ley, se entenderá por contador público autorizado, la persona física que habiendo obtenido el título de contador público o grado académico equivalente en el área de contaduría pública, expedido por autoridad competente, se inscriba y mantenga vigente dicha inscripción, en el registro de contadores públicos… En dicho registro podrán inscribirse los contadores públicos, de nacionalidad mexicana que acrediten ser miembros de un colegio de profesionales de la contaduría pública, reconocido también por autoridad competente, y que demuestren ante el Instituto, conforme a lo dispuesto por la fracción III del artículo 154 de este Reglamento, que cuentan con los conocimientos suficientes para emitir dictámenes sobre el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley.” 22

Reglamento de la LSS en Materia de Afiliación Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) “Artículo 154. El contador público inscrito en el registro a que se refiere el artículo anterior deberá:   II. Comprobar, dentro de los tres primeros meses de cada año, que es socio activo de un colegio de profesionales de la contaduría pública, reconocido por la autoridad competente; III. Acreditar una evaluación ante el colegio o asociación de la profesión contable al que pertenece, en materia de la Ley y sus reglamentos, cuyo contenido y periodicidad será fijado por el propio Instituto, tomando en consideración los criterios que al efecto emita una comisión integrada por el Instituto y colegios profesionales de contadores públicos que demuestren que incluyen en su membresía al menos el diez por ciento del total de los profesionales colegiados en México, y” … 23

Reglamento de la LSS en Materia de Afiliación Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) “Artículo 155. No obstante contar con la inscripción en el Registro a que se refiere el artículo 153 de este Reglamento, no podrá emitir un dictamen sobre el cumplimiento de las obligaciones que la Ley y sus reglamentos imponen a los patrones, quien se encuentre en cualquiera de los supuestos siguientes:   I. Ser el patrón a dictaminar, o en su caso, socio, asociado, director, administrador o empleado que tenga intervención en su administración; II. Ser cónyuge, pariente por consanguinidad en línea recta o colateral dentro del cuarto grado o por afinidad, de las personas a que se refiere la fracción anterior; III. Prestar o haber prestado sus servicios, en el ejercicio dictaminado o durante el año anterior a éste, en forma subordinada al patrón o alguna empresa filial, subsidiaria o que esté vinculada económica o administrativamente con el propio patrón, cualquiera que sea la forma como se le designe y se le retribuyan sus servicios. El comisario de la sociedad no se considera impedido para dictaminar, salvo que concurra otra causa de las que se mencionan en este Título;” 24

Reglamento de la LSS en Materia de Afiliación Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) Continúan Impedimentos para dictaminar (A. 155)  “…   IV. Tener, o haber tenido durante el ejercicio que comprenda el dictamen alguna injerencia o vinculación económica en los negocios del patrón; V. Ser agente o corredor de bolsa de valores que se encuentre activo en su ejercicio profesional; VI. Estar vinculado con el patrón de tal manera que le impida independencia o imparcialidad de criterios o bien, que los resultados de su dictamen determinen sus emolumentos; VII. Estar prestando sus servicios al Instituto o a otra autoridad fiscal competente para determinar contribuciones federales o locales, y VIII. Estar en una situación análoga a las mencionadas, que pueda afectar su imparcialidad.” 25

Reglamento de la LSS en Materia de Afiliación Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) “Artículo 164. La opinión que emita el contador público autorizado deberá apegarse al texto aprobado por el Instituto y contendrá lo siguiente:   I. La manifestación, bajo protesta de decir verdad, que la opinión se elaboró en cumplimiento de la Ley y sus reglamentos, y que se realizó con apego a las normas de auditoría generalmente aceptadas, así como a los procedimientos de auditoría. Dicha manifestación podrá ser: a).- Limpia; b).- Sin salvedades; c).- Con salvedades; d).- Con abstención de opinión, o e).- Con opinión negativa. …” 26

CONCLUSIONES Nuestras normas profesionales se encuentran bajo el cobijo de nuestro código de ética profesional. Nuestras normas, son los requisitos mínimos de calidad, que nos brindan el gran beneficio de lograr la excelencia profesional y alcanzar los estándares éticos y normativos que nuestra responsabilidad demanda Una práctica profesional técnicamente deficiente no es de forma alguna ética por los efectos que se producen a la profesión, clientes y sociedad. El esfuerzo por alcanzar la excelencia profesional, es parte del comportamiento ético que como profesionistas tenemos la obligación de privilegiar. 27

CONCLUSIONES Aceptar un trabajo de auditoría que traiga como consecuencia emitir un dictamen ante el IMSS e INFONAVIT, representa una manifestación pública de que cumplimos con las exigencias éticas y normativas que nos permite estar al nivel de nuestras responsabilidades con la sociedad NO cumplir con las exigencias éticas y normativas, se traduce en una especie de engaño o fraude a la sociedad El comportamiento ético es demandando por la sociedad, ya que una sociedad ética es una sociedad eficiente. Realizar práctica poco éticas alienta a que otros profesionistas realicen las mismas prácticas perdiendo como profesión el reconocimiento de la sociedad. 28