Los Actos Administrativos

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Transcripción de la presentación:

Los Actos Administrativos P. Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.info

Noción de Acto Administrativo Es el acto jurídico unilateral singular y extrajudicial de una autoridad ejecutiva. Acto jurídico: declaración de voluntad que produce efecto jurídico. Unilateral: independiente de la voluntad del destinatario.. Singular: no general

Extrajudicial: no es sentencia o decreto emitido dentro de proceso judicial. De una autoridad ejecutiva: no es ni privado ni de particulares.

El decreto singular Es el acto administrativo por el que la autoridad ejecutiva competente, según normas jurídicas, emite una decisión o hace una provisión para un caso particular que por su naturaleza NO presupone la petición de un interesado (C. 48).

Acto administrativo por excelencia, se da cuando consta que no se puede obtener por rescripto. Tiene un contenido esencial y una forma: escrita, indicaciones del autor emitente, disposiciones y firma.

El Precepto singular A. Concepto y Clases Es un decreto por el que se impone directa y legítimamente a una persona/s determinadas la obligación de hacer u omitir algo, sobre todo para urgir la observancia de la ley. Es una ORDEN: Mandato si es positivo y Prohibición si es negativo.

DIVISIÓN Simples: El superior se limita a ordenar una conducta. Penales: Se amenaza con una pena de no acatarse la orden. Su Naturaleza Administrativa Decreto ( C. 49 ) Acto administrativo ( C. 48) Contenido puede determinarse según ley o no.

El Rescripto A. Concepto y Naturaleza Es un acto administrativo que la autoridad ejecutiva competente emite por escrito y que por su propia naturaleza concede un privilegio, una dispensa o gracia a petición de una persona ( C. 59/ 1) .

B. Caracteres específicos Es una respuesta a una petición. Emitido por escrito. Contiene una gracia: dispensa, privilegio, convalidación, exoneración. Motivación expuesta por el peticionante. Su fin es el beneficio personal o plural.

El Privilegio A. Concepto: gracia que se otorga a una o varias personas concretas por medio de un rescripto. Trata de cuestiones no determinadas por derecho común y siempre es particular o singular. B. Naturaleza Jurídica: Son poderes jurídicos (potestades) que no se derivan de normas comunes de ordenamiento.

Para la normativa del CIC es un derecho subjetivo Concesión y posesión: C.76 Extinción: C. 78 Renuncia: C. 80 Pérdida por prescripción: C. 82 Abuso: C. 84

C. Clases de Privilegios Por duración: Perpetuos Temporales Por tipo de sujeto: Personales ( personas concretas ) Reales ( cosas o lugares )

La Dispensa A. Concepto y elementos Relajación de una ley meramente eclesiástica en un caso particular C. 85. Relajación de una ley: suspensión de obligatoriedad de la misma: contra legem. Ley meramente eclesiástica: se excluyen las leyes divinas cuya dispensa detenta el R. Pontífice.

Concedida por autoridad competente: que goza de potestad ejecutiva por derecho o por delegación. Con causa justa: causa razonable teniendo en cuenta circunstancias del caso, de lo contrario es ilícita.

B. Naturaleza de la Dispensa Gracia concedida por rescripto: C. 59. Temporal y contra legem, permite actitud negativa de no hacer o de no cumplir. C. Naturaleza jurídica del acto de concesión Es por rescripto (C. 35 y C. 59 ) acto administrativo. Autor: potestad ejecutiva y dentro de los límites de su competencia.

Distinción entre decreto y rescripto Decreto Rescripto Contenido iniciativa motivación Principio próximo importancia Concede privilegios y dispensas solicitado por persona asume motivos de quién alega favorece personas concretas simple, es una respuesta Decisiones u ordenes no es solicitado establece los motivos del acto es de bien público solemne o formal

El Silencio Administrativo A. Planteamiento de la cuestión Silencio positivo: qui tacet consentire videtur, genera confusión. Silencio negativo: actual, consideración de denegación. B. El Silencio administrativo Es un sistema de resolver el problema de la negligencia y el silencio de las autoridades.

C. El Silencio Administrativo en la actualidad C. 57/1 : La autoridad competente responda en un plazo de tres meses luego de legítima presentación de petición o recurso para obtener un decreto, o cuando la ley prescribe, que se emita un decreto. El plazo es variable.

Se presume respuesta negativa en caso de falta de respuesta transcurrido el plazo, C.57/2. No está exenta la autoridad de la obligación de emitir el decreto, C.57/3.

Actos de la Autonomía Privada El Acto Jurídico-canónico: Es en sentido genérico cualquier declaración de voluntad o conocimiento con relevancia jurídica. Ej: testamento, contrato, decreto singular, sentencia. Elementos esenciales: La voluntad (conocimiento e intención) y la causa (lo que se pretende).

Elementos requeridos por el derecho positivo: La forma del acto cuyo incumplimiento comporta invalidez o al menos rescindibilidad.

Especial referencia a los Actos de Autonomía La manifestación típica de la autonomía privada es el negocio jurídico. Es un acto de declaración o acuerdo de voluntades que se constituye norma entre las partes. Englobando especialmente los fenómenos contractuales.

Necesita los requisitos esenciales y formales de todo acto jurídico. El ordenamiento no concede (permite) los actos de autonomía sino que los reconoce. Las normas canónicas encausan o limitan la autonomía privada.

A. Prohíbe algunas actividades (278/3, 285/3, 286). B. Fija sustancia o contenido del negocio (ej: Matrimonio). C. Exige intervención de la jerarquía (ej: aprobación de estatutos).