DEUDA SALARIAL Y PRESTACIONAL A LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA

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Transcripción de la presentación:

DEUDA SALARIAL Y PRESTACIONAL A LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA

INTRODUCCION Alrededor de 130 mil demandas estarán haciendo curso en contra del Estado. Hasta la fecha el Estado ha perdido más de 25 mil demandas por valor de 153 mil millones de pesos. En la mira ajustes salariales, primas, asignaciones de retiro y subsidio familiar.

RECONOCIMIENTO A lo largo de los últimos 8 años los miembros de la fuerza pública, a través de la política de seguridad democrática han brindado a los colombianos un mejor país.

POLÍTICA DE SEGURIDAD. La Política Estatal de la Política de Seguridad Democrática son las Instituciones, los recursos a partir del impuesto del patrimonio, pero también exige un tratamiento apropiado a los seres humanos

PROPÓSITO El propósito del debate es establecer la forma de pago que permita al Estado cancelar la deuda salarial y prestacional contraída con los miembros de la Fuerza Pública.

TEMARIO RELIQUIDACIÓN DE LOS SUELDOS, ASIGNACIONES DE RETIRO Y PENSIONES POR CONCEPTO DE IPC. NIVELACIÓN SALARIAL ORDENADA EN LA LEY 4ª DE 1992 RELIQUIDACIÓN DE LOS SUELDOS, ASIGNACIONES DE RETIRO Y PENSIONES POR CONCEPTO DE LA BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN ORDENADA EN LA LEY 420 DE 1998. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OSCILACIÓN A LA PRIMA DE ACTIVIDAD PARA EL SECTOR EXCLUIDO.  PRIMA DE ANTIGÜEDAD NIVEL EJECUTIVO - AGENTES.  PROBLEMA SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS SOLDADOS E INFANTES DE MARINA.

RELIQUIDACIÓN DE LOS SUELDOS, ASIGNACIONES DE RETIRO Y PENSIONES POR CONCEPTO DE ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC).   Se pagó un valor inferior al monto de la inflación contrario a lo que establece la constitución y la ley.

SUELDOS BASICOS TENIENTE CORONEL (r) Años S. Bás. T.Coronel % AUMENTO INFLACIÓN DIFERENCIA 1997 $ 843.164,26 14,48% 21,63 -7,15 1998 $ 1.046.478,17 24,11% 25,68 1,57 1999 $ 1.202.508,31 14,91% 16,70 -1,79 2000 $ 1.313.499,88 9,23% 9,23 0,00% 2001 $ 1.377.073,98 4,84% 8,75 -3,91 2002 $ 1.444.549,73 4,90% 7,65 -2,75 2003 $ 1.521.977,78 5,36% 6,99 -1,63 2004 $ 1.597.162,69 4,94% 6,49 -1,55 2005 $ 1.685.006,87 5,50% 5,50 2006 $ 1.769.257,26 5,00% 4,85 0,15 2007 $ 1.848.873,80 4,50% 4,48 0,02

ALREDEDOR DE 12.000 DEMANDAS FALLADAS EN CONTRA DEL ESTADO POR ESTE CONCEPTO. En los años de 1997, 1999, 2001, 2002, 2003 y 2004, los aumentos salariales anuales decretados por el Estado a los miembros de la Fuerza Pública fueron establecidos por debajo de los índices de inflación consolidados

AGOTAMIENTOS DE VIA GUBERNATIVA POR IPC CREMIL CASUR TOTAL 24.175 62.000 86.175 *Información Proporcionada por el Ministerio del interior y de justicia *Información Proporcionada por la Caja de Sueldos de la Policía Nacional

DEMANDAS EN CURSO CONTRA LAS CAJAS DE RETIRO POR IPC CREMIL CASUR TOTAL 8.851 27.000 35.851 *Información Proporcionada por el Ministerio del interior y de justicia *Información Proporcionada por la Caja de Sueldos de la Policía Nacional

FALLOS CONDENATORIOS POR IPC CREMIL CASUR TOTAL 7.712 4.003 11.715 *Información Proporcionada por la Caja de Sueldos de la Policía Nacional

DERECHO CONSTITUCIONALMENTE RECONOCIDO. Al respecto la Constitución Nacional menciona:   “ARTÍCULO 48…“La Ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo y constante”. ARTÍCULO 53...”El Estado garantizará el derecho al pago oportuno y el reajuste periódico de las pensiones legales”.

PRONUNCIAMIENTOS CORTE CONSTITUCIONAL SOBRE IPC En diversas oportunidades jurisprudenciales La Corte Constitucional, ha mencionado el derecho que le asiste a los trabajadores de obtener un aumento salarial que le asegure el mantenimiento de su poder adquisitivo así, en la sentencia C-710/99 la Corte fundamentó la declaración de inexequibilidad de algunos segmentos normativos del art. 4º de la ley 4ª de 1992, con los siguientes argumentos: “Así las cosas, vulneraría la Constitución una disposición legal que obligara al Gobierno a plasmar los aumentos periódicos del salario mínimo sobre la única base de la inflación calculada, prevista o programada para el siguiente año, con olvido de la inflación real que ha tenido lugar en el año precedente y que efectivamente ha afectado los ingresos de los trabajadores”. “Más aún, la Corte coincide con lo expuesto por el Procurador General de la Nación en el sentido de que el Gobierno, en la hipótesis de la norma, debe ponderar los factores contenidos en ella, pero que, en todo caso el reajuste salarial que decrete nunca podrá ser inferior al porcentaje del IPC del año que expira. Y ello por cuanto, como el Ministerio Público lo dice, el Gobierno está obligado a velar porque el salario mantenga su poder adquisitivo, de tal forma que garantice el mínimo vital y móvil a los trabajadores y a quienes de ellos dependen. De lo contrario, vulnera el artículo 53 de la Constitución”.

MARCO LEGAL - LEY 238 DE 1995   La Ley 238 de 1995 adicionó el artículo 279 de la ley 100 de 1993 con el siguiente parágrafo: ARTÍCULO 14. REAJUSTE DE PENSIONES. Con el objeto de que las pensiones de vejez o de jubilación, de invalidez y de sustitución o sobreviviente, en cualquiera de los dos regímenes del sistema general de pensiones, mantengan su poder adquisitivo constante, se reajustarán anualmente de oficio, el primero de enero de cada año, según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor, certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior. No obstante, las pensiones cuyo monto mensual sea igual al salario mínimo legal mensual vigente, serán reajustadas de oficio cada vez y con el mismo porcentaje en que se incremente dicho salario por el Gobierno. “Parágrafo 4. Las excepciones consagradas en el presente artículo no implican negación de los beneficios y derechos determinados en los artículos 14 y 142 de esta ley para los pensionados de los sectores aquí contemplados.” 

MARCO LEGAL - LEY 238 DE 1995   Con lo anterior se entiende a que partir de la vigencia del parágrafo transcrito el grupo de pensionados de los sectores excluidos de la aplicación de la Ley 100 de 1993, tienen pleno derecho a que se les reajuste sus pensiones teniendo en cuenta la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE, tal como la ha mencionado reiteradamente la Jurisprudencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de la Corte Constitucional.

ASIGNACIÓN DE RETIRO Vs PENSIÓN DE JUBILACIÓN. En la sentencia C-432 de 2004 expedida por la Corte Constitucional sobre la naturaleza jurídica de la asignación de retiro se mención: “Es una modalidad de prestación social que se asimila a la pensión de vejez y que goza de un cierto grado de especialidad (en requisitos), atendiendo la naturaleza especial del servicio y las funciones que cumplen los servidores públicos a quienes se les reconoce. Se trata, como bien lo afirman los intervinientes, de establecer con la denominación de “asignación de retiro”, una pensión de vejez o de jubilación para los miembros de la fuerza pública, en la medida que el resto del ordenamiento especial de dichos servidores públicos, se limita a regular las pensiones de invalidez y sobrevivientes.”

FINALIDAD DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA FUERZA PÚBLICA la Corte Constitucional se refirió a la finalidad de los regímenes especiales en Sentencia C-461 de 1995 (M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz) en la que sostuvo: “(...) Por las razones anteriores la Corte considera que el establecimiento de regímenes pensionales especiales, como aquellos señalados en el artículo 279 de la Ley 100, que garanticen en relación con el régimen pensional, un nivel de protección igual o superior, resultan conformes a la Constitución, como quiera que el tratamiento diferenciado lejos de ser discriminatorio, favorece a los trabajadores a los que cobija. Pero si se determina que al permitir la vigencia de regímenes especiales, se perpetúa un tratamiento inequitativo y menos favorable para un grupo determinado de trabajadores, frente al que se otorga a la generalidad del sector, y que el tratamiento dispar no es razonable, se configuraría un trato discriminatorio en abierta contradicción con el artículo 13 de la Carta (...)”.

ARGUMENTOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA Violación del principio de oscilación: El principio de oscilación ordena que los incrementos que ostenta el personal retirado de la Fuerza Pública deban ser proporcionales a los percibidos por el personal activo y viceversa. Por lo anterior, al reconocer el IPC para los retirados tendría que hacerlo al personal activo. Régimen Especial de La Fuerza Pública Se menciona que la estructura jurídica de la Nación impide que los retirados se acojan al régimen general de la Ley 100 de 1993, según la favorabilidad particular de cualquier situación salarial y prestacional.

¿Para qué deben demandar si ya está visto que tienen el derecho? INTERPRETACIÓN ¿Para qué deben demandar si ya está visto que tienen el derecho? El camino moralmente justo y jurídicamente pertinente para resolver este problema es hacer las apropiaciones necesarias para pagar la deuda.

INTERPRETACIÓN EXISTENCIA DE LA IGUALDAD ENTRE LOS ACTIVOS Y RETIRADOS El valor adquisitivo de las asignaciones periódicas por concepto de salario o asignación de retiro debe permanecer incólume frente a los cambios económicos nacionales sin distinguir de un activo o un retirado. Los activos y retirados deben gozar del derecho constitucional a la igualdad material, en consecuencia el incremento de sus prestaciones periódicas debe ser concedido para las dos categorías de salariales, tanto retirados como activos

INTERPRETACIÓN EL PERSONAL ACTIVO NO EJERCE SU DERECHO No obstante que la Jurisdicción Constitucional y de lo Contencioso Administrativo reconoce ampliamente el derecho al aumento con base en el IPC, para los años en que los Decretos Reglamentarios establecieron un aumento inferior, el personal activo se abstiene de iniciar las acciones judiciales que obliguen al Estado a reconocer su derecho, por temor a su retiro en aplicación de la facultad discrecional.

INTERPRETACIÓN LA RETICENCIA OFICIAL Pese a que la administración tiene plena conciencia del amplio reconocimiento judicial en materia de IPC, prefiere esperar sentencias judiciales para reconocer este derecho sin tener en cuenta que el proceso contencioso genera indexaciones, intereses, congestión judicial, costos en defensa judicial, gasto burocrático y desmoralización de la fuerza.

2. NIVELACIÓN SALARIAL ORDENADA EN LA LEY 4ª DE 1992 QUE ORDENA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA ESCALA GRADUAL PORCENTUAL PARA NIVELAR AL PERSONAL ACTIVO, RETIRADO Y PENSIONADO.

INCUMPLIMIENTO NIVELACIÓN SALARIAL AGENTE POLICIA NACIONAL AÑOS SUELDOS INFLACIÓN VALOR INFL. VALOR ALA P. DE ACT. VALOR PRIM. ACT. VALOR C.O 91   92 $ 73.040,00 26% $ 18.990,40 93 $ 96.250,00 25,13% $ 24.187,63 $ 23.210,00 $ 25.025,00 $ 4.937,50 94 $ 149.000,00 22,60% $ 33.674,00 $ 52.750,00 23% $ 34.270,00 $ 10.123,54 95 $ 194.000,00 22,59% $ 43.824,60 $ 45.000,00 17% $ 32.980,00 $ 13.308,52 96 $ 247.711,73 19,46% $ 48.204,70 $ 53.711,73 97 $ 149.890,93 $ 174.671,73 $ 111.265,40 $ 28.369,56 AUMENTO REAL $ 174.671,73 $ 149.890,93 $ 24.780,80 SALDO $ 28.369,56 $ -114.854,16 -103,23% En contra del grado

ALREDEDOR DE 14.000 DEMANDAS FALLADAS EN CONTRA DEL ESTADO POR ESTE CONCEPTO.   En cumplimiento de la Nivelación Salarial ordenada por la Ley 4 de 1992, el Gobierno estableció un mecanismo idóneo para llevarla a cabo, denominado Prima de Actualización. Durante esos años el Gobierno pagó a los Activos la Prima de Actualización como una simple bonificación sin carácter salarial y excluyó de sus beneficios a todos los Retirados antes de 1992.

DEMANDAS POTENCIALES POR NIVELACIÓN SALARIAL (PRIMA DE ACTUALIZACIÓN CON INCLUSIÓN EN EL SALARIO BÁSICO) CREMIL CASUR TOTAL 22.573 27.473 50.046 *Información Proporcionada por el Ministerio del interior y de justicia *Información Proporcionada por la Caja de Sueldos de la Policía Nacional

  La Ley 4ª de 1992 ordenó una Nivelación Salarial para Activos, Retirados y Pensionados de la Fuerza Pública con el fin de hacer más equitativas las diferencias salariales existentes entre los distintos grados. “ARTÍCULO 13. En desarrollo de la presente Ley el Gobierno Nacional establecerá una escala gradual porcentual para nivelar la remuneración del personal activo y retirado de la Fuerza Pública de conformidad con los principios establecidos en el artículo 2º.   PARÁGRAFO. La nivelación de que trata el presente artículo debe producirse en las vigencias fiscales de 1993 a 1996.” 

PRIMA DE ACTUALIZACIÓN Mediante el Art 15 Decreto Ley 335 de 1992, el Gobierno creó la Prima de Actualización consistente en aplicar ciertos porcentajes sobre la asignación básica del personal activo, entre los años 1992-1993-1994 y 1995 hasta que a partir de 1996 se estableciera una Escala Gradual Porcentual única para la Fuerza Pública. Artículo 15.- De conformidad con lo establecido en el Plan Quinquenal para la Fuerza Pública 1992-1996, aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en servicio activo, tienen derecho a percibir mensualmente una Prima de Actualización, en los porcentajes que se indican a continuación en cada grado, liquidada sobre la asignación básica, así:

OFICIALES Teniente Coronel o Capitán de Fragata 15.0% Mayor o Capitán de Corbeta 45.0% Capitán o Teniente de Navío Teniente o Teniente de Fragata 10.0% Subteniente o Teniente de Corbeta

Sargento Mayor, Suboficial Jefe Técnico o Suboficial Técnico Jefe SUBOFICIALES Sargento Mayor, Suboficial Jefe Técnico o Suboficial Técnico Jefe 10.0% Sargento Primero, Suboficial Jefe o Suboficial Técnico Subjefe 25.0% Sargento Viceprimero, Suboficial Primero o Suboficial Técnico Primero 30.0% Sargento Segundo, Suboficial Segundo o Suboficial Técnico Segundo 18.0% Cabo Primero, Suboficial Tercero o Suboficial Técnico Tercero 14.0% Cabo Segundo, Marinero o Suboficial Técnico Cuarto 12.0%

Los Agentes de los Cuerpos Profesionales de la Policía Nacional en servicio activo, tienen derecho a percibir mensualmente una prima de actualización en los porcentajes que se indican a continuación, liquidada sobre la asignación básica, según la antigüedad en el grado así:

ANTIGÜEDAD EN AÑOS PORCENTAJES Al cumplir el primer año de servicio 12% Al cumplir dos años de servicio 13% Al cumplir Tres años de servicio 14% Al cumplir Cuatro años de servicio 15% Al cumplir Cinco años de servicio Al cumplir Seis años de servicio 16% Al cumplir Siete años de servicio 17% Al cumplir Ocho años y hasta cumplir 14 años de servicio 18% A partir de los 15 años de servicio 26%

Parágrafo.- La Prima de Actualización a que se refiere el presente artículo tendrá vigencia hasta cuando se establezca una escala porcentual única para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. El personal que la devengue en servicio activo tendrá derecho a que se le compute para reconocimiento de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales.

APLICACIÓN DE LA PRIMA DE ACTUALIZACIÓN Durante esos años el Gobierno pagó a los Activos la Prima de Actualización como una bonificación sin carácter salarial y excluyó de sus beneficios a todos los Retirados antes de 1992, pues en la expedición de los decretos reglamentarios se disponía textualmente que los beneficiarios solo fueran el personal en servicio activo.

NULIDAD DE LOS APARTES DE LOS DECRETOS REGLAMENTARIOS En 1997, el Consejo de Estado declaró la nulidad de las expresiones "QUE LA DEVENGUE EN SERVICIO ACTIVO" y "RECONOCIMIENTO DE" del parágrafo del artículo 28 de los Decretos 25 de 1993 y 65 de 1994, y del artículo 29 del Decreto 133 de 1995, restableciendo de esta manera el derecho de los Retirados a reclamar la Prima de Actualización.

EFECTOS DEL FALLO. Como consecuencia del fallo, los retirados de la fuerza pública se beneficiaron de la prima de actualización y empezaron a solicitar su reconocimiento, sin embargo la negativa de la administración los llevo a demandar su derecho, que ahora es ampliamente concedido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

PRESCRIPCION No obstante lo anterior, en la actualidad se está aplicado por parte de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el fenómeno de la prescripción aclarando que prescriben las mesadas y no el derecho a la nivelación salarial.

NIVELACIÓN SALARIAL – PRIMA DE ACTUALIZACIÓN Ministerio de Defensa: Menciona el Ministerio que la nivelación salarial con base en la prima de actualización se aplicaba directamente sobre el sueldo básico año a año. Y menciona que de existir un reconocimiento por ese concepto este sería nominativo y no exponencial de lo contrario de estaría pagando la prima 2 veces

NIVELACIÓN SALARIAL – PRIMA DE ACTUALIZACIÓN Retirados: los retirados aseguran que en la práctica ese ajuste no se aplicó y en consecuencia se debe implantar sobre la base salarial desde los años de 1992-a 1995.

INTERPRETACIÓN Comprobación Matemática. No se entiende porque si el estado ya aplicó los porcentajes de la prima de actualización como factor salarial ha venido recibiendo tantas condenas judiciales que ordenan el cumplimiento de la prima de actualización.

INTERPRETACIÓN EL DERECHO NO PRESCRIBE. En equidad no hay razón para que los derechos salariales y prestacionales prescriban.

INTERPRETACIÓN DESIGUALDAD. Entre Retirados. Hoy hay desigualdad en las asignaciones de retiro que devenga un mismo rango. Entre Activos y Retirados Hoy hay desigualdad ostensible entre las asignaciones de retiro y las asignaciones del personal activo correspondiente a un mismo rango. Entre Grados. Miembros de grados menores ganan más dinero que miembros de grados superiores (IPC) Nivel Ejecutivo. No hay razón en equidad para que el personal del nivel ejecutivo no goce de la nivelación salarial mediante la prima de actualización.

 POSICIÓN MINISTERIO INTERIOR Y JUSTICIA La Nación invierte en la defensa de los procesos judiciales, por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, tales como IPC y Prima de Actualización, según cifras entregadas por CREMIL, la suma de $ 42.394.729,51 mensuales, En relación con la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, en el año 2009 se destinaron 430 millones y en el año 2010, 730 millones para la defensa judicial”. La posición del Ministerio de Interior y Justicia en cuanto a las acciones que cursan en los despachos judiciales en contra de las Cajas de Retiro de la Fuerza Pública (CASUR –CREMIL), por ajuste de acuerdo al IPC y Primas actualización es que según datos del Ministerio de la Defensa, el total de demandas que cursan en los diferentes Despachos Judiciales del país, por ajuste de acuerdo con el IPC y primas de actualización es el siguiente:

PRIMA DE ACTIVIDAD. La Ley 923 de 2004 y Decreto 4433 de 2004, fijó el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública, razón por la que los retirados con anterioridad al 31 de Diciembre de 2004, fecha de entrada en vigencia de la normas citadas, solicitan se les reajuste la prestación de conformidad con dicha normas, por ser mas favorable la liquidación. Una vez agotada la vía gubernativa, inician acciones de nulidad y restablecimiento con el fin que se les otorgue tal derecho, es decir se les liquide dicha prima en la totalidad de lo devengado en actividad. A la mayoría de los miembros de la fuerza pública, que ya ostentaban la calidad de retirados, se les aplicó para efectos del reconocimiento, los Decretos Especiales 609 y 613 de 1977, 2062 y 2063 de 1984, 1212 y 1213 de 1990. Normas con las cuales consolidaron tal derecho.

DECRETO 2863 DE 2007 A los oficiales y suboficiales en servicio activo y en retiro se les aumento el 50% de prima de actividad PRIMA DE ACTIVIDAD PRIMA DE ACTIVIDAD ANTES DEL DECRETO REAJUSTADA CON EL DECRETO 2863 DE 2007 DECRETO 2863 DE 2007 DEL 20 al 30% DEL 25% al 37.5% DEL 30% al 45% DEL 33% al 49:5% A LOS AGENTES NO SE LES AUMENTO LA PRIMA DE ACTIVIDAD.  En este momento en La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR) agotaron la vía gubernativa por concepto de Prima de Actividad 24.540 afiliados, han sido notificada la entidad por este concepto en 10.010 demandas y han fallado 451 demandas por un valor de $4.304 millones de pesos.

BONIFICACION POR COMPENSACION Se crea mediante el Decreto Nº 2072 del 21 de Agosto de 1997. “Artículo 1º. : Créase para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, para los Oficiales, Suboficiales, Agentes y Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y para los empleados públicos del Ministerio de Defensa y la Policía a que se refiere el Decreto 2072 de 1997, una bonificación por compensación, con carácter permanente, la cual constituirá factor salarial para efectos de determinar las primas de navidad, vacaciones y servicios; auxilio de cesantías, asignación de retiro, pensiones de jubilación, vejez, invalidez y sobrevivientes”.

En Ley 420 del 05 de Enero de 1998 extendió específicamente la bonificación por compensación al personal con asignación de retiro de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, en su artículo primero determina: “Adicionase los artículos 158, 140, y 100 de los Decretos Leyes1211, 1212, y 1213 de 1990 respectivamente, y el artículo 49 del Decreto1091 de 1995 en el sentido de incluir como partida computable para liquidar las prestaciones sociales periódicas del personal de Oficiales, Suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional retirados con asignación de retiro o pensión y sus beneficiarios, que tuviere tal condición el 31 de Diciembre de 1996, la bonificación por compensación que reconoce al personal de la Fuerza Pública en servicio Activo”.

APLICACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN Decreto 2072 de 1997 Artículo 2. La Bonificación por Compensación que se crea en el artículo anterior, se liquidará de la siguiente manera: Para quienes ocupen empleos cuya asignación básica y gastos de representación a 1996 equivalgan en salarios mínimos de ese año a: Bonificación por compensación Menos de dos salarios mínimos Diferencia entre el valor resultante de aplicar el 20% a las asignaciones básicas y demás haberes mensuales de 1996 y el aumento efectuado del 18%, 18.76% o del 18.8%, según cada caso individual, para los mismos conceptos en 1997. Entre dos y hasta cuatro salarios mínimos Diferencia entre el valor resultante de aplicar el 18% a las asignaciones básicas y demás haberes mensuales de 1996 y el aumento efectuado del 14% o del 10%, según cada caso individual, para los mismos conceptos en 1997. Más de cuatro y hasta ocho salarios mínimos Diferencia entre el valor resultante de aplicar el 16% a las asignaciones básicas y demás haberes mensuales de 1996 y el aumento efectuado del 8% para los mismos conceptos en 1997. Más de ocho salarios mínimos Diferencia entre el valor resultante de aplicar el 14% a las asignaciones básicas y demás haberes mensuales de 1996 y el aumento efectuado del 8% para los mismos conceptos en 1997.

INTERPRETACION En el año 1998 el IPC fue de 17,68%, el grado en los oficiales con mayor aumento en el salario fue 24,20%, que muestra un aumento positivo de 6.52% en el salario del oficial, ahora bien el decreto 2072 de 1997 dice que según el salario al liquidarse lo mínimo de la bonificación por compensación será del 8%, por lo tanto no fue incluida en su totalidad la bonificación por compensación.

INCUMPLIMIENTO BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN AGENTE POLICIA NACIONAL AÑOS SUELDOS INFLACIÓN VALOR INFL. VALOR ALA BONIFICACIÓN VALOR BONIF. 96   97 $ 294.461,11 8% $ 23.556,89 98 $ 347.360,40 17,68% $ 61.413,32 $ 52.899,29 99 AUMENTO REAL $ 52.899,29 $ 61.413,32 -$ 8.514,03 VALOR BONIFICACION SALDO $ 23.556,89 $ -32.070,92

IMPORTANCIA DE LA BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN EN ESTE DEBATE Si la Caja de Retiro incorporó con carácter permanente en las Asignaciones de Retiro los porcentajes de la BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN por ser partida computable, es decir por constituir factor salarial, está en la obligación de hacer lo mismo con los porcentajes de la PRIMA DE ACTUALIZACIÓN teniendo en cuenta que son partida computable y que por ley constituyen también factor salarial.

PRIMA DE ANTIGÜEDAD NIVEL EJECUTIVO – AGENTES El personal del nivel ejecutivo a partir del grado de subintendente y los patrulleros no tiene derecho a la prima de antigüedad.   Hoy tenemos patrulleros de 13 años devengando el mismo salario que uno recién ingresado.

MARCO LEGAL PRIMA DE ANTIGÜEDAD. DECRETO 1212 DE 1990: ARTÍCULO 71. PRIMA DE ANTIGUEDAD. Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, a partir de la fecha en que cumplan quince (15) y diez (10) años de servicio, respectivamente, tendrán derecho a una prima mensual que se liquidará sobre el sueldo básico, así: a. Oficiales: A los quince (15) años, el (10%) y por cada año que exceda de los quince (15), el uno por ciento (1%) más. b. Suboficiales: A los diez (10) años, el diez por ciento (19%0 y por cada año que exceda de los diez (10), el uno por ciento (1%) más.  

MARCO LEGAL PRIMA DE ANTIGÜEDAD. DECRETO 1213 DE 1990: ARTÍCULO 33. PRIMA DE ANTIGÜEDAD. Los Agentes de la Policía Nacional, a partir de la fecha en que cumplan diez (10) años de servicio tendrán derecho a una prima mensual de antigüedad que se liquidará sobre el sueldo básico, así: a los diez (10) años, el diez por ciento (10%) y por cada año que exceda de los diez (10), el uno por ciento (1%) más.

SOLDADOS PROFESIONALES

¿QUÍENES SON LOS SOLDADOS PROFESIONALES? Son entrenados y capacitados con la finalidad principal de actuar en las unidades de combate y apoyo de combate de las Fuerzas Militares, en la ejecución de operaciones militares, para la conservación, restablecimiento del orden público y demás misiones que le sean asignadas Decreto 1793 de 2000. Art. 1

¿QUÍENES SON LOS SOLDADOS PROFESIONALES? Son hombres que por su voluntad prestan sus servicios durante 20 años en las Fuerzas Militares. Desde la creación de los Soldados Voluntarios o Profesionales han sido: más de 9.000 heridos, mas de 10.000 muertos y 3.000 con alguna discapacidad, física o psiquiátrica. Los Soldados Profesionales son, también, dentro de las Fuerzas Militares, víctimas número uno del conflicto.

CIFRAS TOTAL HOMBRES ACTIVOS 85.324 TOTAL HISTORICO DE SLP 213.511 BAJAS 135.450 RETIRADOS POR TIEMPO 1.878 NIVEL DE ESCOLARIDAD 12.127 BACHILLERES 65.934 NO BACHILLERES HERIDOS EN COMBATE 6.431 FUERA DE COMBATE 2.032

LA DISMINUCIÓN DEL 20% El 20% es la disminución salarial que se les realizó a los Soldados Profesionales en el año 2003, incumpliendo lo estipulado en el Decreto 1794 del 2000 para todos los Soldados Voluntarios que ingresaron antes del 1° de Enero de 2001. La Ley 131 de 1985, calificaba a los soldados como voluntarios. Contemplaba que su salario equivalía a el sueldo básico mas el 60%. La ley 1794 de 2000, califica a los soldados como profesionales. Contempla que su salario equivale a el sueldo básico más el 40%. Debemos tener en cuenta que el art. 2 literal a) de la ley 4 de 1992 establece que es un deber del Estado el respeto a los derechos adquiridos de los servidores del Estado tanto del régimen general, como de los regímenes especiales; y que en ningún caso se podrán desmejorar sus salarios y prestaciones sociales.

SUBSIDIO FAMILIAR

FECHA HECHO Septiembre 14 de 2000. Decreto 1794 de 2000. Art 11. Se creó el Subsidio Familiar « … el soldado profesional de las Fuerzas Militares casado o con unión marital de hecho vigente, tendrá derecho al reconocimiento mensual de un subsidio familiar equivalente al 4% de su salario básico mensual mas la prima de antigüedad.» Entre septiembre de 2000 y diciembre 2007 Se pago el Subsidio Familiar así: (4% del salario básico) Enero de 2008 a Julio de 2009 Se pagó el Subsidio Familiar así : (4% del Salario Básico) + (Prima de Antigüedad) Agosto y Septiembre de 2009 4% X (Salario Básico + Prima de Antigüedad) Octubre de 2009 en adelante Decreto 3770 de 2009 Se pagará tal como se liquidaba entre Enero de 2008 y Julio de 2009, pero solo a los que lo venían percibiendo, los demás no, por que el Decreto 3770 de 2009 derogó el subsidio familiar.

EL SUBSIDIO FAMILIAR El subsidio familiar fue un logro de los Soldados Profesionales, el Gobierno a través de los Ministerios de Defensa, Hacienda y Departamento de la Función Pública se encargaron de eliminarlo. El Decreto 3770 de 2009, derogo el artículo 11 del Decreto 1794 de 2000 y por eso desde ahora en adelante los Soldados Profesionales no tendrán derecho al Subsidio Familiar. ¿Será que se trata de subsanar el hueco fiscal disminuyendo el salario del eslabón mas débil, el Soldado Profesional? Pues el por el temor reverencial no es capar de decir nada y no tienen ningún peso político para que reclamen sus derechos.

EL DESCONOCIMIENTO DE LA PRIMA DE ACTIVIDAD La prima de Actividad es un rubro que se le paga a todos los miembros de las Fuerzas Militares, de Policía y civiles del sector Defensa, excepto a los Soldados Profesionales. Cuando se creó el subsidio para todos exceptuando los Soldados equivalía al 33% del salario del militar. En el año 2007, a pesar de las condiciones macroeconómicas del país, el Gobierno decidió aumentarles del 33% al 50% para todos, pero para los Soldados no se les reconoció nada. En ese momento el Ministro de turno dijo: “No es un regalo, no es una disposición caprichosa, estamos pagando una deuda de mucho tiempo postergada con los colombianos que más arriesgan por sostener la democracia y las instituciones que nos legaron los libertadores” Fuente: Caracol.com ¿Por qué se les aumentó a todos, incluyendo los civiles, menos a los Soldados, si no había plata? Acaso, ¿es una pretensión caprichosa, otorgarles la prima de actividad a los que mas han puesto muertos para alcanzar la paz?

POSICIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO CON RESPECTO A LA CREACIÓN DE PRIMA DE ACTIVIDAD PARA SOLDADOS PROFESIONALES La creación de la prima de actividad para los soldados profesionales, debido al número de personas involucradas, generaría costos inmanejables en la nómina, los cuales no están contemplados en el proyecto de presupuesto 2011 presentado al Congreso, ni el Marco Fiscal de Mediano Plazo. El Ministerio no se encontró solicitudes del Ministerio de Defensa Nacional, tendientes a la creación de una prima de actividad para el personal de soldados profesionales. Cabe señalar que esta es una definición que compete al Gobierno con la participación no sólo de los dos Ministerios sino de la Función Pública.

LA ASIGNACIÓN DE RETIRO Los Miembros de las Fuerzas Militares (Oficiales y Suboficiales) así como los Civiles vinculados al Sector Defensa tienen derecho a que su asignación de retiro sea liquidada con base en los rubros de carácter salarial que devengaba cuando se encontraba activo, como es el caso de las primas y el subsidio familiar. El Soldado Profesional y el Infante de Marina solo tiene derecho a la liquidación sobre el salario básico mas la prima de antiguedad y no se tienen en cuenta todos los demás rubros, por lo cual, el monto de la asignación de retiro es inferior o igual al 50% del salario neto devengado en actividad. Adicionalmente los Soldados Profesionales no tienen la oportunidad de acceder a ningún porcentaje de asignación de retiro antes de cumplir los 20 años de servicios, como si ocurre con los demás miembros de la Fuerza Pública.

LA ASIGNACIÓN DE RETIRO

REUBICACION LABORAL El Decreto 4433 de 2004 dice que “podrá disponerse la reubicación laboral de los miembros de la Fuerza Pública a quienes se les determine de conformidad con el estatuto de la capacidad sicofísica, incapacidades e invalideces, una disminución de la capacidad laboral que previo concepto de los organismos médico-laborales militares y de policía así la ameriten, sin perjuicio de la indemnización a que haya lugar”. Son múltiples los casos que hemos conocido de Soldados Profesionales que previa valoración de la junta médica son licenciados del servicio faltando poco para cumplir los 20 años en las Fuerzas Militares, pues debido a la actividad militar han perdido un poco de su capacidad física; es así, que los Soldados Profesionales con niveles de discapacidad del 5, 10, o 15% han sido retirados del servicio y declarados no aptos.

¿QUÉ PUEDE COMPENSAR EL SACRIFICIO DEL SOLDADO PROFESIONAL POR EL PUEBLO COLOMBIANO Lo mínimo que puede hacer el Estado por el Soldado es recompensarle económicamente, lo cual se ve representado en su salario. Este salario debe contener unas características equitativas en relación con los rubros asignados a los demás miembros de las Fuerzas Militares y los civiles de la Fuerza Pública.

POSICIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO CON RESPECTO AL SUBSIDIO FAMILIAR EN LOS SOLDADOS PROFESIONALES. Este Ministerio no tiene entre su competencia la iniciativa de creación de prestaciones especiales, como es el caso del subsidio familiar para el personal de soldados profesionales. En cuanto a las gestiones adelantadas por el Ministerio de Defensa se debe indicar no reposa ninguna solicitud al respecto por parte de ese Ministerio.

CONCLUSIÓN Es nuestro deber como Senadores, en representación del pueblo, incluyendo a nuestra Fuerza Pública, que reivindiquemos estos derechos, a través de las leyes y el control político, y evitemos así que se vulneren los derechos de nuestros héroes que son valerosos y aguerridos en combate, pero que desafortunadamente son frágiles frente a las decisiones políticas y económicas que se toman en relación con sus derechos sociales y salariales.

“La grandeza de la política de Seguridad Democrática está en la dignificación de los héroes que la hacen posible” FUNDASOL

RECOMENDACIONES Hacer las apropiaciones presupuestales para pagar la deuda que se tiene con los miembros de la fuerza pública tanto para retirados como activos. Proyectos de ley que permita establecer claramente la imprescriptibilidad de los derechos laborales. 3. Proyecto de Ley que mantenga a los Funcionarios de las Cajas de Retiro incólumes frente a investigaciones penales, disciplinarias y acciones de repetición cuando concilien temas de amplio reconocimiento judicial. (IPC-P Actualización)

RECOMENDACIONES 4. Ajuste fiscal en el marco fiscal de mediano plazo en la misma forma como se hizo en la ley de victimas establecer en cuantas vigencias se pagara estas deudas para ir apropiando lo correspondiente. Buscar criterios de priorización por edad y nivel de pobreza. Hacer un proceso de descongestión y concertación a gran escala. Instaurar una Comisión Accidental del Senado de la República para que haga seguimiento al artículo 272 del Plan Nacional de Desarrollo.

POSICIÓN MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO   Con respecto a partida presupuestal a mediano plazo que se tiene asignada por concepto de asignaciones de retiro de la totalidad de retirados de las FFMM En el presupuesto General de la Nación correspondiente a la presente vigencia fiscal se tiene una apropiación vigente a la fecha en la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y la Caja de Retiro de la Policía Nacional la Cuenta Asignaciones de Retiro $2.617.495.9 millones, adicionalmente, en la Cuenta Otras transferencias previo concepto DGPPN la suma de $183.373.2 millones, para un gran total de $2.800.869.2 millones, con el fin de atender las asignaciones de retiro de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional.

Es una prioridad de este Ministerio garantizar la sostenibilidad del gasto en seguridad y defensa en el mediano y largo plazo. Cualquier iniciativa que busque mejorar las condiciones salariales, prestacionales o de bienestar de los miembros de la Fuerza Pública pero que al mismo tiempo ponga en riesgo el cumplimiento de las obligaciones adquiridas con anterioridad no es de ninguna manera viable. De otra parte, desde mediados del año 2007, un grupo de Oficiales, Suboficiales de las Fuerzas Militares y miembros de la Policía Nacional, en retiro, han venido presentando al gobierno nacional reclamaciones respecto de unos temas particulares relacionados con la nivelación salarial, la prima de actualización, el reajuste de sus sueldos de retiro con base en el índice de precios al consumidor IPC y el pago de la bonificación por compensación.

Para atender estas reclamaciones, el gobierno nacional conformó mesas de trabajo para establecer las razones de las reclamaciones y el alcance jurídico y económico de las mismas. En vista de no haberse llegado a acuerdo respecto de estos temas, se procedió de común acuerdo con los representantes del personal en retiro, a elevar una consulta al Honorable Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, a efectos de evacuar algunos asuntos jurídicos indispensables para avanzar en estos temas.

POSICIÓN MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EN CUANTO AL MARCO FISCAL A MEDIANO PLAZO Bajo el escenario de regla fiscal, el marco fiscal de mediano plazo resulta ser exigente básicamente por dos razones. En primer lugar, el gobierno se ve obligado a ahorrar (para el pago de deuda) una gran parte de los ingresos extraordinarios de petróleo y minería. Esto hace que el superávit primario requerido sea mayor. Y en segundo lugar, parte de los ingresos petroleros permiten cubrir gastos de la vigencia sin acudir a mayor endeudamiento. Mayores ingresos corrientes de la Nación permiten disminuir la deuda con mayor velocidad.

Uno de los beneficios de una regla fiscal es que al no gastar una proporción importante de los recursos derivados del auge del sector de petróleo y minería, estos ingresos pueden ahorrarse en un fondo de estabilización o destinarse a reducir los niveles de deuda pública. En el escenario propuesto, el ahorro del ciclo petrolero se orienta a este último fin. Así, demandas de gasto como a las que se refiere el presente cuestionario, cuentan con una restricción de política fiscal, de manera que no fueron consideradas dentro de los propósitos de mediano plazo en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, por lo que no se contempla la revisión de éste último instrumento para una posible incorporación de las mismas.

POSICIÓN MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA EN CUANTO AL MARCO FISCAL A MEDIANO PLAZO   De acuerdo con las atribuciones conferidas mediante el Decreto 4530 de 2008 al Ministerio del Interior y de Justicia no le compete formular la política salarial y prestacional de los miembros de la fuerza pública y personal en retiro. En este orden de ideas la formulación de dicha política, está en cabeza del Ministerio de la Defensa.

El hoy presidente Juan Manuel Santos argumentó en el Segundo Gran Debate de la alianza RCN Radio y TV, La Fm y la revista SEMANA que los reclamos de los militares que no han recibido aumento salarial son correctos, porque “se hicieron aumentos y se dieron primas, y por razones presupuestales a otros no se les dieron”. Fuente: Semana.com - 27 de mayo de 2010.

   Capitán Gonzalo Munévar Espinosa Ejército Nacional Fecha de nacimiento: 20 de diciembre de 1922 Fecha de fallecimiento: 26 de septiembre de 2010 (88 años)

EN MEMORIA Capitán Arrazola Madrid Ernesto Capitán de Navío Erazo Anexi Jaime Ejército Nacional Fecha de nacimiento: 20 de marzo de 1915 Fecha de fallecimiento : 6 de marzo de 2010 (95 años) Armada Nacional Fecha de nacimiento: 2 de febrero de 1916 Fecha de fallecimiento: 9 de marzo de 2010 (94 años) 

EN MEMORIA Coronel Garzón Charry Daniel Capitán Munevar Espinosa Gonzalo Ejercito Nacional Fecha de nacimiento: 20 de diciembre de 1922 Fecha de fallecimiento: 26 de septiembre de 2010 (88 años)  Ejército Nacional Fecha de nacimiento: 8 de julio de 1919 Fecha de fallecimiento : 19 de febrero de 2010 (90 años)

OTROS TEMAS IMPORTANTES DE FUERZA PÚBLICA. Asensos en el nivel ejecutivo de la policía nacional. Modo de calificación puntual de la policía nacional. Fuero Militar.