Teoría de los Títulos de Crédito

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Transcripción de la presentación:

Teoría de los Títulos de Crédito

Derecho Cambiario Perteneciente o relativo al negocio de cambio o a la letra de cambio. Contiene un negocio jurídico unilateral o una declaración unilateral de voluntad que obliga al suscriptor desde el mismo momento en que sigua con su firma, siguiendo así la Teoría de la Creación. Según esta teoría, el título existe y obliga desde el momento en que se crea, cualquiera que sea la causa por la que suscribe. En esta forma se le da la máxima seguridad al título y se garantiza su circulación.

Títulos de Crédito Documentos que incorporan un derecho literal y autónomo, cuyo ejercicio o transferencia es imposible independientemente del título. Los títulos de crédito tienen la calidad de bienes muebles. (385 CCO) Rafael De Pina: Es el "documento que autoriza al portador legítimo para ejercitar contra el deudor y transferir, el derecho literal y autónomo en él consignado."

Definiciones Título de crédito es todo aquel título que se reciba comúnmente en pago, en las transacciones comerciales, en lugar de moneda, sin que por lo mismo presente los atributos de la moneda. (Derecho Galo) Son aquellos que cumplen una función de crédito o una función de pago, sin que por ello pueda entenderse que son operaciones que cumplen con los requisitos del crédito bancario, o bien que son papeles considerables como moneda. (Derecho Mexicano) Un documento sobre un derecho privado, cuyo ejercicio y cuya transmisión están condicionados a la posesión del documento. (Joaquín Garrigues) Son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna y que están destinados a circular. (Arturo Fuente y Flores)

Documento Escrito en que constan datos fidedignos o susceptibles de ser empleados como tales para probar algo. medio real de representación gráfica de un hecho títulos de crédito son documentos constitutivos dispositivos, porque no solamente crean un derecho (y correlativamente una obligación), sino que además, son necesarios para ejercitar el derecho que en ellos esta consignado.

Incorporación derecho se encuentra tan íntimamente ligado al documento él, que sin la existencia de dicho título tampoco existe el derecho ni, por tanto, la posibilidad de su ejercicio. "El derecho no se puede exigir ni transmitir sin el documento, y a su vez, cuando se dispone del documento se ha dispuesto del derecho materializado en él mismo." Cervantes ahumada afirma que "la incorporación del derecho al documento es tan íntima que el derecho se convierte en algo accesorio del documento […] el documento es lo principal y el derecho lo accesorio: el derecho ni existe ni pude ejercitarse, si no es en función del documento."

Literalidad El contenido, extensión y modalidades del derecho cartular, son únicamente los que resultan de los términos en que está redactado el título. El acreedor no puede invocar derechos y el deudor no puede oponer al tercer poseedor de buena fé excepciones que no estén fundamentados exclusivamente el en el texto del título. El crédito se regirá exclusivamente por la forma en que lo refiera el papel. La literalidad opera en todos los títulos de crédito. La medida y extensión de la obligación contenida en el título, va a estar dada por los términos en que está redactado el mismo.

Autonomía derechos cartulares son adquiridos de modo originario en cada transmisión del título y no de modo derivado. El nuevo beneficiario adquiere un derecho originario; el que dice el título, sin vicios, ni limitaciones. Existe prescindencia subjetiva. Se consideran a esos derechos como originarios para cada sucesivo poseedor del instrumento, con indiferencia de su existencia anterior en el patrimonio de otra persona. De esta forma cada nuevo portador del documento adquiere un derecho propio, independiente de cualquier relación personal que haya podido existir entre el emisor que adeuda la prestación y los anteriores portadores del documento. Esas relaciones son indiferentes al nuevo portador del título, pues no pueden servir de fundamento para defensas del deudor contra el actual portador. Resulta así factible la llamada adquisición a non domino, esto es la adquisición de un derecho proveniente de quien no es su titular o la adquisición de un derecho mejor del que tenía el enajenante. Para que la autonomía opere a favor del portador del título, haciendo inmune a situaciones subjetivas anteriores, es necesario que la adquisición sea de buena fe

Abstracción desvinculación del documento respecto de la relación causal. Existe prescindencia objetiva, en cuanto existe desvinculación con la causa. La finalidad de la abstracción está dada en la protección a la circulación. Los papeles de comercio son abstractos, en cuanto se han desvinculado jurídicamente de la causa o relación fundamental que motivó su libramiento o transmisión, sin que sea posible que tal relación extracambiaria sirva como fundamento de defensas o excepciones ante el portador del título, tercero de buena fe.

Abstracción ≠ Autonomía La abstracción y la autonomía son cuestiones que no pueden confundirse. La abstracción desvincula al documento de la relación causal y consecuentemente, no pueden serle opuestas al tercero portador las excepciones que surgen de ella (inexistencia, falsedad, nulidad, contrato bilateral no cumplido por el tomador del documento, etc.) La autonomía importa la existencia de un derecho originario, es decir, desvinculado de la posición jurídica de sus anteriores portadores, y, por ende, al tenedor legitimado no se le pueden oponer las excepciones personales que se podrían haber opuesto a los anteriores portadores.

Legitimación función que tiene el título de investir al adquirente, del derecho que le transmite el anterior tenedor; "consiste en la certeza y seguridad jurídica necesarias para determinar que quien cobra la deuda cambiaria es verdaderamente el que tiene derecho de hacerlo”

Origen de la Obligación Cambiaria Declaración de voluntad: todas las obligaciones cambiarias son producto de una declaración de voluntad que es: 1) Unilateral 2) No recepticia 3) Irrevocable 4) Incondicionada 5) Vinculante

Formalismo Es un documento sujeto a una formula especial de redacción y debe contener los elementos generales de todo título y los especiales de cada uno en particular. La forma es esencial para que el negocio jurídico surja. También lo es en el aspecto procesal pues el documento es eficaz en la medida que contenga los requisitos que exija la ley.

requisitos generales de los títulos de crédito El Código de Comercio establece que son requisitos generales de los títulos de crédito en el artículo 386 del Código de Comercio los siguientes; Nombre del título de que se trate Fecha y lugar de creación Los derechos que el título incorpora El lugar y la fecha del cumplimiento o ejercicio de tales derechos La firma de quien los crea. En los títulos en serie, podrá estamparse firmas por cualquier sistema controlado y deberán llevar por lo menos una firma autógrafa.

Requisitos esenciales y subsanables Dentro de los cinco requisitos generales hay dos que la ley subsana en aquellos casos en que por una omisión se hubieren dejado de consignar. Esos requisitos son los que se refieren los incisos 2º. (en cuanto a la fecha) y 4º En cambio los que señalan los incisos 1º. 3º. Y 5º, son requisitos esenciales que la ley no presume y que de faltar, hacen ineficaz o inexistente el título. Se señala que si en algún título se omitió un requisito que ley no subsana, eso no significa que el negocio o acto que dio origen al título se vea afectado. (Arts. 387 y 388 C. Comercio)

sujetos principales del título Girador (creador), el girado (obligado) y el beneficiario

sujetos accesorios al título El avalista: persona que sirve de garantía de pago o cumplimiento del título. Interventor: el que sin estar obligado, pasa a ser parte de la relación cambiaria; cumple obligación de terceros Recomendatario: persona que coloca el girador para que en un futuro pueda ser interventor. Sólo es una recomendación. Endosatario: persona a la cual se le transmite el título de crédito.

forma de circulación Nominativos: el título se emite a nombre de persona determinada, y el creador posee un registro de los títulos. Circula mediante endoso, entrega del documento y cambio en el registro del creador. A la orden: están emitidos a nombre de persona determinada. Circula mediane endoso y entrega del documento. Al portador: no está emitido a nombre de persona determinada, y puede ser cobrado por cualquier tenedor. Circula por la simple tradición o entrega material del título.

Creación El signatario de un título de crédito queda obligado aunque el título haya entrado en circulación contra su voluntad. El título existe desde el momento en que es creado, independientemente de que haya o no voluntad para que circule. Las leyes que siguen la teoría de la emisión, asientan que el documento nace hasta que entra en circulación; en cambio, las que se basan en la teoría de la creación insisten en que el documento surge cuando se suscribe.

Instituciones del Derecho Cambiario Aval vrs. Fianza Aceptación Pago Protesto (falta de pago y de aceptación) Endoso (procuración, propiedad y garantía) Relación Cambiaria

Clasificación de los Títulos de Crédito Nominados e innominados Típicos y atípicos Singulares y Seriales Principales y Accesorios Abstractos y Causales Renta fija y variable De pago, participación y de representación