Abordajes de las Violencias contra las Mujeres. Tensiones entre el Derecho y las Políticas Públicas. -Aspectos constitucionales relativos a las violencias-

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Transcripción de la presentación:

Abordajes de las Violencias contra las Mujeres. Tensiones entre el Derecho y las Políticas Públicas. -Aspectos constitucionales relativos a las violencias- María de las Nieves Cenicacelaya 2012 Curso de Actualización

 Derechos protegidos → individuales / 1ª generación  ¿Derechos o libertades?  Rol del Estado: gendarme, abstencionista, pasivo, ausente  Normas: operativas o autoejecutivas  Constituciones genéricas  Lenguaje: parcas Constitucionalismo liberal

 Derechos protegidos → económico - sociales / 2ª generación  Rol del Estado: activo, promotor, interventor, se interesa por la igualdad de oportunidades  Normas: programáticas  Constituciones analíticas  Lenguaje: detallistas Constitucionalismo social

 Derechos de 3ª generación  Impacto del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho de la Integración en el Derecho Constitucional: Soberanía estatal Supremacía constitucional Sistema de fuentes Constitucionalismo contemporáneo

Hitos en la protección internacional de los derechos humanos  Ámbito universal 1948 → DUDH 1966 → PIDCP y PIDESC 1968 → Conferencia Teherán 1979 → CEDAW 1993 → Conferencia Viena 1993 → Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer 1998 → CPI  Ámbito regional 1948 → DADDH 1953 → CIM (1928) 1959 → CIDH 1969 → CADH 1988 → Protocolo San Salvador 1994 → Convención de Belém do Pará

Bloque de constitucionalidad s/ ref CN + 13 Instr. Inter. s/ DDHH

ABCDEFG 1DADDH DeclaraciónOEA1948 2DUDH DeclaraciónONU1948 3CADH Tratado GeneralOEA PIDESC Tratado GeneralONU PIDCP Tratado GeneralONU PF AccesorioONU CPSDG Tratado EspecialONU1948D CIETFDR Tratado EspecialONU CETFDM Tratado EspecialONU CTTPCID Tratado EspecialONU CDN Tratado EspecialONU X1X1 CIDFP Tratado EspecialOEA X2X2 CICGCLH Tratado EspecialONU

Bloque de constitucionalidad s/ ref Bloque de constitucionalidad (Arts. 27, 28, 31 y 75 inc. 22) Restantes tratados internacionales (DDHH, paz, comercio, límites, integración, extradición, etc.) Leyes

El orden jurídico argentino desde 1994 Bloque de constitucionalidad Restantes tratados internacionales (P.e. Convención de Belém do Pará) Leyes (P.e. Ley )

En las condiciones de su vigencia significa según la CSJN (“Giroldi” ) tal como “rige efectivamente en el ámbito internacional y considerando particularmente su efectiva aplicación por los tribunales internacionales competentes para su interpretación y aplicación” cuya jurisprudencia “debe servir de guía para la interpretación de los preceptos convencionales” Instrumentos internacionales con jerarquía constitucional

 “Giroldi” → “jurisprudencia” de la Corte Interamericana (OC- 11/90)  “Bramajo” → informe de la CIDH  “Campodónico de Beviaqua” → Observación General Nº 4 del Comité DESC  2005 – “Simón” → jurisprudencia de la Corte Interamericana (Caso “Barrios Altos”)  2007 – ”Mazzeo” → jurisprudencia de la Corte Interamericana (Casos “Barrios Altos” y “Almonacid Arellano”) + control de convencionalidad Valor de la “jurisprudencia” internacional en la doctrina de la CSJN

… cuando el Legislativo falla en su tarea de suprimir y/o no adoptar leyes contrarias a la Convención Americana, el Judicial permanece vinculado al deber de garantía establecido en el artículo 1.1 de la misma y, consecuentemente, debe abstenerse de aplicar cualquier normativa contraria a ella …cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar por que los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin... El Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana. Caso “Almonacid Arellano y otros vs. Chile” del 26 de setiembre de 2006, Párraf. 123 y 124 Control de “convencionalidad”

} “… De lo que se trata es de que haya conformidad entre los actos internos y los compromisos internacionales contraídos por el Estado, que generan para éste determinados deberes y reconocen a los individuos ciertos derechos …” (voto razonado de Cançado Trindade, Párr. 2 y 3) Caso “Trabajadores cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) v. Perú” “… cuando un Estado es Parte de un tratado internacional como la Convención Americana, todos sus órganos, incluidos sus jueces, también están sometidos a aquel, lo cual les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de normas contrarias a su objeto y fin … El Poder Judicial, en tal sentido, está internacionalmente obligado a ejercer un “control de convencionalidad” ex officio entre las normas internas y la Convención Americana,… En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana” (Párr. 176) Caso “Gomes Lund y otros (“Guerrilha do Araguaia”) v. Brasil” Control de “convencionalidad”

 Instrumentos internacionales sobre ddhh que integran el bloque de constitucionalidad (Art. 75 inc. 22 CN)  Órganos que supervisan el cumplimiento de los instrumentos internacionales sobre ddhh por parte de los Estados y que emiten pronunciamientos (sentencias, informes, opiniones consultivas, observaciones generales, etc)  Todos los órganos estatales están obligados a realizar el control de convencionalidad sobre las normas internas, teniendo en cuenta no sólo los instrumentos internacionales sino también la “jurisprudencia” de los órganos de supervisión. Repaso clase 13 de abril

 Respetar y garantizar los derechos (Art. 1.1.) Prevenir comisión de violaciones Prevenir reiteración de violaciones Hacer cesar la violación Restaurar el derecho Investigar las violaciones Brindar medios judiciales accesibles, rápidos y efectivos Reparar el daño causado a las víctimas  Adoptar disposiciones de derecho interno (Art. 2. y OC-7/86) Supresión de las normas y prácticas Expedición de normas y el desarrollo de prácticas Obligaciones generales de los Estados en la CADH

} PL Ley (Violencia familiar) Ley (Salud sexual y procreación responsable) Ley (Parto humanizado) Ley (Protección integral de niños, niñas y adolescentes) Ley (Ligadura y vasectomía) Ley (Educación sexual) Ley (Aprueba Protocolo CEDAW – reconoce competencia del Comité) Ley (Educación) Ley (Prevención y sanción de trata) Ley (Protección integral para prevenir/sancionar/erradicar la violencia contra las mujeres) Media sanción en CD Reforma CP → femicidio (19 de abril de 2012) Proyecto Conti → agravante genérico del CP (1/3) la violencia de género (26 de abril de 2012) PE Consejo Nacional de las Mujeres PJ Oficina de Violencia Doméstica Estado Argentino

} Se destacan la adopción de la Convención de Belém do Pará y la CEDAW y los esfuerzos de sensibilización de los operadores jurídicos, aunque: el proceso es heterogéneo y avanza a pasos lentos aún hay una gran brecha entre los compromisos asumidos y la protección real los estándares del sistema interamericano son aún de muy limitada e incipiente aplicación por los Estados Partes Estándares Jurídicos vinculados a la Igualdad de Género y a los Derechos de las Mujeres CIDH, 2011

} 1.Existe un estrecho vínculo entre discriminación y violencia contra las mujeres 2.Los Estados deben actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar con celeridad y exhaustivamente todos los actos de violencia contra las mujeres 3.Los Estados deben garantizar mecanismos judiciales efectivos para las víctimas de violencia de género 4.La violencia sexual es tortura cuando es cometida por agentes estatales 5.Los Estados deben implementar acciones para erradicar la discriminación contra las mujeres y los patrones estereotipados de comportamiento que promueven su tratamiento inferior 6.Los Estados deben tener en cuenta los “factores combinados” que afectan a las mujeres 7.Todos los órganos del Estado deben analizar mediante un estricto escrutinio todas las normas y prácticas que establecen diferencias de trato basadas en el sexo Estándares Jurídicos vinculados a la Igualdad de Género y a los Derechos de las Mujeres CIDH, 2011

}  Informe de fondo 54/01, Caso , María da Penha Maia Fernándes vs. Brasil, 16 de abril de 2001 (2, 3, 5)  Informe 5/96, Caso , Raquel Martín de Mejía vs. Perú, 1 de marzo de 1996 (4)  Informe 53/01, Caso , Ana, Beatriz y Celia González Pérez vs. México, 2 de abril de 2001 (4, 6) Estándares Jurídicos en la CIDH

}  Caso Penal Castro Castro vs. Perú, 25 de noviembre de 2006  Caso González y otras (Campo algodonero) vs. México, 16 de noviembre de 2009  Caso de la Masacre de Las Dos Erres vs. Guatemala, 24 de noviembre de 2009  Caso Fernández Ortega y otros vs. México, 30 de agosto de 2010  Caso Rosendo Cantú y otra vs. México, 31 de agosto de 2010 Estándares Jurídicos en la Corte IDH