PROPUESTA DE REGULACIÓN PARA PERSONAL A CONTRATA.

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Transcripción de la presentación:

PROPUESTA DE REGULACIÓN PARA PERSONAL A CONTRATA

La Asociación Nacional de Empleados solicitó al Sr. Presidente de la Excma. Corte Suprema regular aspectos relativos a la estabilidad y desarrollo laboral del personal a contratas. En ese marco se constituyo una Comisión de Trabajo para elaborar una propuesta de normativa, la que fue presentada a la revisión del Sr. Presidente de la Excma. Corte Suprema. En sesión de 30 de noviembre de 2011 el H.Consejo Superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial acordó presentar a la aprobación del Tribunal Pleno de la Excma. Corte Suprema Normas de Regulación para Personal a Contrata del Poder Judicial. ANTECEDENTES

Nombramientos. Prorroga de contratos. No renovación de contratas. Termino anticipado de contratas. Reasignación de cargos a contrata. Concursos para proveer cargos titulares del Poder Judicial. CONTENIDO Normas de Regulación para Personal a Contrata del Poder Judicial

La persona designada en calidad de contrata debe dar cumplimiento a los mismos requisitos generales y específicos exigidos para desempeñar el cargo en propiedad. Los cargos vacantes a contrata deberán ser provistos con personas de la lista de habilitados para el nombramiento de personal transitorio o con personal a contrata que se desempeñe en tribunales. De no ser posible nombrar a una persona del listado de habilitados, el tribunal deberá solicitar a la Corporación Administrativa la publicación de un llamado a concurso en la página web del Poder Judicial y en una bolsa electrónica de trabajo. El proceso de selección se regirá por las normas aplicables a concursos externos del Poder Judicial, y la Política de Reclutamiento y Selección establecida por la Excma. Corte Suprema. Al momento de hacer la propuesta y el nombramiento deberá privilegiarse al personal a contrata que desempeñe en el Poder Judicial. El personal a contrata con nombramiento anual, quedará excluido del proceso de habilitación para cargos transitorios. NOMBRAMIENTO

Deberá renovarse automáticamente el contrato a los empleados que: Registren nombramientos en cargos a contrata anual por cinco periodos consecutivos, y Figuren en lista de méritos durante ese plazo. PRORROGA DE CONTRATAS

La antigüedad del nombramiento de contabilizará desde el primer cargo a contrata, siempre que exista continuidad. Se entiende como prórroga del contrato sólo cuando se mantienen las mismas condiciones contractuales inicialmente establecidas (grado, tribunal, persona), cualquier cambio en dichas condiciones implicará la tramitación de una resolución de nombramiento de empleado a contrata. PRORROGA DE CONTRATAS

Las solicitudes de no renovación de contratos deberán ajustarse a los siguientes criterios: En caso de empleados que registren periodos inferiores por cinco periodos consecutivos, o no figuren en lista de méritos durante ese plazo, el juez del respectivo tribunal podrá solicitar la no renovación del contrato por un nuevo período fundamentando su requerimiento en motivos de desempeño deficiente. En caso de no renovarse el contrato, deberá evaluarse la necesidad mantener el cargo en el tribunal y su posible reasignación. NO RENOVACIÓN DE CONTRATAS

Solicitud del Juez o Juez Presidente al Presidente de la Corte de Apelaciones. Notificación al afectado. Plazo para presentar descargos. Presidente Corte de Apelaciones resuelve. Plazo para apelar al Pleno de la Corte de Apelaciones. Debe ser fundada en razones de desempeño.

El Juez o Juez Presidente podrá solicitar la no renovación de contrato a personas con menos de cinco años de antigüedad o que no figuren en lista de méritos durante ese plazo. Las solicitudes deberán ser fundadas en antecedentes objetivos de desempeño deficiente. Será responsabilidad del Secretario o Administrador del respectivo tribunal, notificar al empleado afectado acerca de la solicitud de no renovación del contrato y los fundamentos en que se basa. El empleado tendrá un plazo de tres días hábiles para presentar sus descargos. NO RENOVACIÓN DE CONTRATAS

A más tardar el 10 de noviembre del año respectivo, el tribunal deberá remitir la solicitud al Presidente de la Iltma. Corte de Apelaciones, incluyendo los fundamentos tenidos a la vista por el Juez y los descargos del empleado afectado. El Presidente de la Iltma. Corte de Apelaciones respectiva decidirá, dentro de un plazo de cinco días, acerca de la solicitud de no renovación de contrata, sobre la base de los fundamentos que envíe el juez respectivo. La resolución del Presidente de la Iltma. Corte de Apelaciones deberá ser inmediatamente comunicada al empleado afectado, con copia al juez del respectivo tribunal. NO RENOVACIÓN DE CONTRATAS

El empleado tendrá un plazo de tres días para apelar fundadamente la decisión del Presidente de la Iltma. Corte de Apelaciones ante el Tribunal Pleno de la misma Corte. El Pleno de la Iltma. Corte de Apelaciones deberá revisar y pronunciarse acerca de la apelación dentro de los tres días siguientes a la presentación. El empleado deberá ser notificado de la decisión definitiva, a más tardar el 30 de noviembre del año en que se extingue el contrato. No corresponderá renovar el contrato a personas incluidas en lista condicional o deficiente. NO RENOVACIÓN DE CONTRATAS

En caso que un tribunal solicite poner término a una contrata, antes del plazo establecido en la resolución de nombramiento, deberá fundar la petición en una investigación disciplinaria practicada según lo dispuesto en el Acta de la Corte Suprema, en que conste la responsabilidad administrativa del empleado. TERMINO ANTICIPADO

Al disponer las reasignaciones los Consejos de Coordinación Zonal deberán dar cumplimiento de lo dispuesto en la Política de Redistribución y Solicitud de Creación de Cargos a Contrata, y aplicar los siguientes criterios: Al momento de evaluar la reasignación de personal a contrata, deberá comunicarse al personal de la jurisdicción que se interesen en ser reasignados. De no existir voluntarios interesados, deberá reasignarse al personal menos antiguo. En caso de reasignarse un cargo a contrata ocupado por un empleado con más de cinco años de antigüedad a una comuna distinta, deberá contarse con la autorización del afectado. El tribunal que reciba el cargo reasignado deberá respetar el nombramiento vigente del empleado, e impartirle la capacitación necesaria para el desempeño de sus nuevas funciones. REASIGNACIÓN DE CONTRATAS

Será responsabilidad del Secretario o Administrador del respectivo tribunal, solicitar a la Corporación Administrativa o a la Academia Judicial la capacitación requerida por el empleado para desempeñar sus nuevas funciones. Sin perjuicio de lo anterior, el Secretario o Administrador deberá procurar entregar al empleado los conocimientos e información necesaria para el adecuado desempeño de las funciones que se le asignen. REASIGNACIÓN DE CONTRATAS

En concursos para proveer cargos de planta del Escalafón de Empleados, el personal a contrata que cumpla los requisitos de renovación automática, tendrá en igualdad de condiciones preferencia por sobre personas extrañas al Poder Judicial para ser incluido en terna y ser designado en calidad de titular. El personal a contrata con nombramiento anual, quedará excluido de la evaluación psicolaboral, en caso de postular a los cargos de planta a que se refiere el párrafo anterior. Sin perjuicio lo anterior, el personal a contrata deberá dar cumplimiento a los requisitos generales y específicos establecidos para el cargo respectivo. CONCURSOS PARA PROVEER CARGOS DE PLANTA

Se elaborará una normativa especial que regule con los mismos criterios ya indicados, al personal a contrata de la Corporación Administrativa. PERSONAL A CONTRATA CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL