Curso de Actualización de Medicina Legal y Ciencias Forenses Piura, 29 y 30 de abril del 2010.

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Transcripción de la presentación:

Curso de Actualización de Medicina Legal y Ciencias Forenses Piura, 29 y 30 de abril del 2010

El Testigo Experto en el Nuevo Código Procesal Penal Experiencia en el Distrito Judicial de Huaura Dr. JORGE ALBÍNEZ PÉREZ Médico-Cirujano CMP Docente Universitario Diplomado en Medicina Legal y Ciencias Forenses Universidad Ricardo Palma Diplomado en Violencia Familiar Universidad Nacional Federico Villarreal Diplomado en Auditoría Médica Colegio Médico del Perú-Consejo Regional XVII-Callao Diplomado en Medicina Legal y Ciencias Forenses Escuela del Ministerio Público Diplomado en Criminalística Universidad Nacional “José Faustino Sánchez Carrión” Miembro Titular de la Sociedad Peruana de Medicina Legal (SPML) Miembro de la Sociedad Iberoamericana de Derecho Médico (SIDEME) Egresado de la Maestría en Administración Estratégica-UNJFSC

El nuevo CPP y el modelo acusatorio adversarial  Es ACUSATORIO porque existe una distribución de roles. - Fiscal: Ejerce la potestad persecutoria. - Defensor: Se opone a la pretensión punitiva del Fiscal. - Juez: Decide. 3Prof. Jorge Albínez Pérez

Es ADVERSARIAL porque la investigación y juzgamiento discurre bajo el principio de contradicción entre el Fiscal y el Defensor. Es ADVERSARIAL porque la investigación y juzgamiento discurre bajo el principio de contradicción entre el Fiscal y el Defensor.  Las partes deben diseñar su teoría del caso, desarrollar un conjunto de destrezas, aportar pruebas y realizar interrogatorios.  El Juez tiene un rol relativamente pasivo, interviene para impedir que las alegaciones se desvíen hacia aspectos impertinentes e inadmisibles, sin coartar el razonable ejercicio de la acusación y la defensa (Art ). 4Prof. Jorge Albínez Pérez

¿Qué es la Teoría del Caso? a. Es la brújula del litigante. b. Es un mapa sobre el que se ha diseñado el transcurso del proceso. c. Es el planteamiento que el Fiscal o el abogado hace sobre los hechos penalmente relevantes, los fundamentos jurídicos que lo apoyan y las pruebas que lo sustentan. 5Prof. Jorge Albínez Pérez

COMPONENTES 1. Fáctico: Identificación de los hechos relevantes. 2. Jurídico: Encuadramiento de los hechos al tipo penal. 3. Probatorio: Permite establecer cuáles son las pruebas pertinentes. 6Prof. Jorge Albínez Pérez

CONSTRUCCIÓN DE LA TEORÍA DEL CASO El conocimiento íntegro del caso como presupuesto básico indispensable  Hay que conocer los hechos y el derecho a aplicar.  El que no conoce el caso nada tiene que hacer en el proceso. 7Prof. Jorge Albínez Pérez

Paso 1: Relato de los hechos  Fiscal: A partir del documento policial, la declaración de la víctima o de algún testigo.  Defensa: A partir de la declaración del imputado y testigos. 8Prof. Jorge Albínez Pérez

Paso 2: Determinación de la teoría jurídica  Identificar el tipo penal y sus elementos.  Analizar las circunstancias modificatorias de la responsabilidad.  Determinar supuestos de dogmática penal. Ej. Error de prohibición. 9Prof. Jorge Albínez Pérez

Paso 3: Construcción de proposiciones fácticas  Permiten unir el relato de hechos con la teoría jurídica.  Son afirmaciones de hechos que pueden ser reproducidos en juicio y que dan cuenta de un elemento de la teoría jurídica. 10Prof. Jorge Albínez Pérez

Paso 4: Determinación de las evidencias  Las proposiciones fácticas deben estar acreditadas con pruebas declaradas admisibles y pertinentes. 11Prof. Jorge Albínez Pérez

Paso 5: Clasificación de la evidencia con miras al juicio oral Antes de ingresar al juicio oral debemos saber qué es lo que vamos a emplear, en qué orden y cómo lo vamos a formular. 12Prof. Jorge Albínez Pérez

Paso 6: Identificación de debilidades del caso Debemos saber cuáles son aquellos aspectos que podrían ser utilizados por la otra parte, ello nos servirá para cubrir oportunamente nuestras debilidades. 13Prof. Jorge Albínez Pérez

Paso 7: Se debe generar un tema o una frase Se debe buscar una frase a manera de titular de diario. 14Prof. Jorge Albínez Pérez

La Prueba Pericial y la Reforma Procesal Penal Peruana El Perito en el sistema acusatorio Aporta un conocimiento Para responder una petición expresa de las partes litigantes, bajo juramento y de manera documentada y oral. Se le permite que aporte sus conceptos y opiniones, aunque no haya sido testigo presencial de los hechos Bajo el esquema anglosajón Se denomina testigo experto 15Prof. Jorge Albínez Pérez

(*)”I.- DEFINICION El concepto legal de la prueba pericial viene establecido en el artículo 172°.1 apartado primero del NCPP que señala que la pericia procederá siempre que para la explicación y mejor comprensión de algún hecho se requiera conocimiento especializado de naturaleza científica, técnica, artística o de experiencia calificada. La prueba pericial ha sido definida como aquélla que se realiza para aportar al proceso las máximas de la experiencia que el juez no posee o puede no poseer y para facilitar la percepción y la apreciación de hechos concretos objeto de debate. * Texto y Notas: “La Valoración de la Prueba en la Etapa de Juzgamiento” Dra. Frezia Sissi Villavicencio Ríos Juez Penal del Juzgado Unipersonal. CSJ – Huaura. 16Prof. Jorge Albínez Pérez

También ha sido definida como el medio de prueba consistente en la declaración de conocimiento que emite una persona que no sea sujeto necesario del proceso, acerca de los hechos, circunstancias o condiciones personales inherentes al hecho punible, conocidos dentro del proceso, para lo que es necesario poseer determinados conocimientos científicos, artísticos o prácticos. 17Prof. Jorge Albínez Pérez

II.-ASPECTOS ESENCIALES Toda peritación supone la realización de diversas actividades que consisten 1) en la descripción del objeto a peritar, 2) la realización de las operaciones técnicas efectuadas y 3) las conclusiones obtenidas o dictamen. 18Prof. Jorge Albínez Pérez

El acto pericial comprende: 1. El reconocimiento o percepción del objeto a peritar.- que consiste en la descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o del modo que se halle. 2. Las operaciones técnicas o el análisis a realizar por el o los peritos; son todas aquellas actividades especializadas, propias de la profesión, ciencia, arte o práctica del perito o de los peritos actuantes, que permiten hacer unas apreciaciones o valoraciones específicas, que ayudan al juzgador en su labor enjuiciadora. 19Prof. Jorge Albínez Pérez

3. La deliberación o redacción de conclusiones es la consecuencia final de todo lo anterior y supone una exposición racional e ininteligible de los resultados derivados de los análisis y operaciones realizadas por los peritos conforme a los principios de su ciencia o arte. Las aclaraciones que ulteriormente puedan dar a las preguntas que les formulen las partes o sus defensores se considerarán como parte de su informe. “El informe pericial no es otra cosa que la formalización por escrito de todo lo anterior”. 20Prof. Jorge Albínez Pérez

III.- EL PERITO TESTIGO.- Ha quedado sentado que el perito realiza casi siempre una previa labor perceptiva sobre los hechos u objetos con respecto a los cuales ha de emitir su dictamen. Por consiguiente, el perito es, ante todo, un perceptor o, un “receptor de la prueba al igual que el juez”; porque examina con sus propios sentidos los hechos o los objetos sobre los que ha recaído o va a recaer la actividad probatoria de las partes. 21Prof. Jorge Albínez Pérez

III.- EL PERITO TESTIGO.- En el NCPP la percepción realizada exclusivamente por el perito es sobre un objeto no percibido anteriormente por el juez; de modo que éste se convierte en el único receptor de la prueba y representa así al juez. 22Prof. Jorge Albínez Pérez

En este supuesto: como dice STEIN “el perito actuando entonces al igual que un testigo- suministra al juez como informe su percepción de un hecho controvertido, haciendo el perito de intermediario entre dicho objeto y el tribunal correspondiente, lo que se verifica como es obvio, por el cauce testimonial. 23Prof. Jorge Albínez Pérez

Así pues, únicamente en este último caso el perito deja de ser un simple perito perceptor y se convierte en un perito testigo; porque aporta al proceso – y a la valoración judicial- hechos nuevos, que sólo él ha percibido personalmente, fuera de la presencia judicial, al practicar una diligencia de inspección ocular por delegación fiscal. Todas estas consideraciones, como luego se verá, tienen una gran importancia a la hora de fijar la validez y el alcance destructor que de la presunción de inocencia tiene la prueba pericial. 24Prof. Jorge Albínez Pérez

IV.- DIFERENCIACIÓN ENTRE EL TESTIGO TÉCNICO (TESTIGO PERITO) Y EL PERITO TESTIGO.- El testigo técnico es- en palabras de GOMEZ ORBAMEJA - “la persona que, poseyendo conocimiento especiales, percibe un hecho, a base precisamente de aquéllos, y se le llama al proceso para que refiere cuanto sepa sobre el mismo” (172°.3). 25Prof. Jorge Albínez Pérez

La percepción realizada por el testigo técnico es “preprocesal” o, si se quiere extra procesal, diferenciándose así del perito testigo, ya que ése percibe algún hecho nuevo dentro del proceso – percepción procesal-, en el que interviene inicialmente en la calidad de perito, y así queda ampliando su cometido en el proceso, agregándose la cualidad de testigo a su originaria condición de perito. 26Prof. Jorge Albínez Pérez

V.-PRINCIPIOS BASICOS DE LA PRUEBA PERICIAL Estos principios han de ser respetados en todo caso; porque constituyen la garantía de que la prueba pericial se ha hecho. Principio de inmediación.- en principio la prueba pericial ha de actuarse, ante la presencia del tribunal sentenciador, concurriendo los peritos en persona al juicio oral y contestando a todo cuanto se le pregunte. Existen algunas excepciones a esta regla; que es el caso de la pericia anticipada (242°.1 a). 27Prof. Jorge Albínez Pérez

Principio de contradicción.- La prueba pericial es, en puridad, la que se produce en el seno del proceso, regido por los principios de dualidad e igualdad de partes o de posiciones, así como por el principio de contradicción o de audiencia bilateral; es el único medio de prueba que permite la intervención de la partes o parte contraria (173°.1 último párrafo). En atención al principio de audiencia bilateral. Lo mismo puede decirse con respecto a la audiencia de juicio oral que dispone en el 378°.2 que corresponde en primer lugar, el interrogatorio de la parte que ha ofrecido la prueba y luego las restantes. 28Prof. Jorge Albínez Pérez

Principio de oralidad.- Se puede decir que la exigencia de oralidad, combinada con la publicidad, es el mejor control posible de todo lo que ocurre en el juicio oral. El principio de oralidad se satisface mediante la comparecencia personal del perito o los peritos durante el juicio oral, contestando de viva voz las preguntas y las repreguntas que las partes acusadoras o acusadas hagan ante la presencia del tribunal sentenciador, como destinatario final que es de la prueba pericial o de cualquier otra prueba. 29Prof. Jorge Albínez Pérez

Excepciones al Principio de Oralidad Existen excepciones a este principio en las causas señaladas en el artículo 383°.1.c, por las que podrán ser incorporadas para su lectura en juicio los dictámenes periciales, es decir en los casos de fallecimiento, enfermedad, ausencia del lugar de su residencia, desconocimiento de su paradero o por causas independientes de la voluntad de las partes. 30Prof. Jorge Albínez Pérez

LA VALORACION DE LA PERICIA / LA LIBERTAD VALORATIVA COMO REGLA BÁSICA.- El criterio que rige en materia de valoración probatoria es el de la libertad, de conformidad con las reglas de la sana crítica, como lo señala el artículo 158°.1: “En la valoración de la prueba el juez deberá observar las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia y expondrá los resultados obtenidos y los criterios adoptados (…)”. 31Prof. Jorge Albínez Pérez

La Valoración de la prueba pericial La Valoración de la prueba pericial El Juez examinará los aspectos subjetivos que están referidos a la persona del perito 1) su personalidad, 2) sus relaciones con las partes, 3) si está dotado de la suficiente astucia -o de falta de ingenuidad- que en ocasiones tienen los científicos- y del necesario poder de crítica o de valoración, 4) si pertenece a alguna secta o escuela y si sus posiciones científicas son o han sido oscilantes, 5) si tiene una capacidad normal de percepción, si presenta alguna deficiencia en su capacitad de raciocinio, cual es el verdadero nivel de conocimientos, etc. 32Prof. Jorge Albínez Pérez

Y también los aspectos objetivos referidos al dictamen mismo: 1) cual es el método científico empleado, 2) qué grado de desarrollo ha alcanzado la ciencia, arte o técnica utilizada, 3) si existe ligazón lógica existente entre los diversos integrantes del dictamen, 4) si las conclusiones son indecisas o categóricas, 5) qué calidad tienen las fundamentaciones o motivaciones expuestas en el dictamen, entre otros.” Texto y Notas: “La Valoración de la Prueba en la Etapa de Juzgamiento” Dra. Frezia Sissi Villavicencio Ríos Juez Penal del Juzgado Unipersonal. CSJ – Huaura. 33Prof. Jorge Albínez Pérez

Presentación del Informe Pericial No constituye prueba alguna ni el informe pericial propiamente, ni el elaborado como base de la opinión pericial si el perito no declara oralmente en el juicio. EL PERITO COMO PRUEBA Tengo duda acerca de la valoración del informe una vez haya declarado el perito, PARA SER PRUEBA DEBE DARSE LA CONTRADICCIÓN 34Prof. Jorge Albínez Pérez

La Declaración del Perito en el Juicio Oral DECLARACIÓN DEL PERITO POR REGLA GENERAL ES INTERROGADO SIGUIENDO LAS REGLAS DE LA PRUEBA TESTIMONIAL I NTERROGATORIO Busca establecer la cualificación del testigo para establecer la confiabilidad en la ciencia CONTRAINTERROGATORIO Pone a prueba su idoneidad y su credibilidad El perito debe rendir informe y con base en este se lleva a cabo el correspondiente interrogatorio y contrainterrogatorio. 35Prof. Jorge Albínez Pérez

Decálogo para comparecer como perito en juicios (**) 1. Preparación Prepárese mediante la revisión de los hechos y su secuencia, las fechas, el procedimiento, la bibliografía y cualquier otro dato relativo al caso. Prevea determinadas preguntas y prepare las respuestas. Lleve consigo todos los registros e informes. No intente memorizarlos. (**) José Luis Palomo Rando, Ignacio M. Santos Amaya, Valentín Ramos Medina y Pedro M. Ortiz-Colom. El médico en el estrado. Recomendaciones para comparecer como perito ante los tribunales. Med Clin (Barc). 2008;130(14): Prof. Jorge Albínez Pérez

2. Veracidad Diga siempre la verdad. Admita haber discutido su testimonio previamente, si lo hizo. Recuerde que, si hay recesos, hasta que acabe el juicio está bajo juramento o promesa. 3. Imparcialidad Sea un perito neutral. Proporcione una opinión objetiva e imparcial. No se muestre como adversario de ninguna de las partes. 37Prof. Jorge Albínez Pérez

4. Precisión Asegúrese de que entiende la pregunta; si no la entiende, pida que la reformulen. Limite la respuesta estrictamente a la pregunta formulada, después deje de hablar. No dé informaciones ni respuestas no pedidas. Asegúrese de que las respuestas responden a lo preguntado. No conteste más allá del ámbito de la pregunta. 5. Prudencia y discreción Tenga cautela cuando calcule tiempos, distancias o espacios. Si no conoce la respuesta, no haga conjeturas. Diga no sé o no recuerdo cuando no esté seguro de algo. No haga comentarios del caso antes de que el juicio haya terminado. 38Prof. Jorge Albínez Pérez

6. Estar alerta ante intentos de manipulación No permita que lo presionen hacia un estrecho margen de probabilidades. Aclárelo cuando una pregunta o problema caiga fuera de su área de conocimiento. 7. Credibilidad No se muestre engreído, autosuficiente o dogmático. Permanezca serio antes, durante y después de la declaración. 39Prof. Jorge Albínez Pérez

8. Autocontrol Conteste sin acaloramiento. Discrepe con firmeza y reiteradamente, si es necesario. No pierda la calma. Sea siempre educado. 40Prof. Jorge Albínez Pérez

9. Impasible y reservado No conteste demasiado pronto, deje pasar unos segundos o espere la orden del juez. Dirija la mirada a los miembros del tribunal, el contacto visual directo es fundamental para la percepción de honradez, pero no la mirada fija ni penetrante, que incomoda. Permanezca en silencio si los abogados objetan durante su declaración. No juguetee con un objeto (anillo, reloj, etc.), no haga movimientos o cambios de postura repetidos; estos comportamientos inconscientes dan la impresión de que se encuentra nervioso o incómodo. No mire al abogado que lo propuso cuando esté contestando a las preguntas del abogado de la otra parte; esto puede dar la impresión de que está entrenado por dicho abogado. 41Prof. Jorge Albínez Pérez

10. Estilo Hable lentamente, con naturalidad, en voz clara y alta. Evite el uso de términos técnicos sin «traducción». No asienta con la cabeza o gesticule, es mejor declarar verbalmente que con lenguaje corporal. Atienda al abogado o fiscal mientras formula la pregunta, después gire su atención al jurado o tribunal y dirija a ellos su respuesta. 42Prof. Jorge Albínez Pérez

FIRMA DE UN SOLO PERITO Caso HUAURA

44Prof. Jorge Albínez Pérez

45Prof. Jorge Albínez Pérez

46Prof. Jorge Albínez Pérez

47Prof. Jorge Albínez Pérez

“Si la ley te pide que declares como testigo, nunca dejes de ser un hombre de ciencia; tu misión no es vengar a nadie, no es salvar a un inocente y aniquilar a un culpable; tu misión es prestar declaración sin salirte jamás del marco de tus conocimientos y de tu experiencia científica”. Profesor P. Browardel, gloria de la medicina forense francesa del siglo XIX. A los PERITOS -NCPP- 48Prof. Jorge Albínez Pérez

MUCHAS GRACIAS ! “La calidad mayor que debe tener el perito no es la extensión de sus conocimientos, sino la noción exacta de LO QUE SABE, y de LO QUE IGNORA" (Browardel) 49Prof. Jorge Albínez Pérez