Imposición a la transmisión gratuita de bienes

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Transcripción de la presentación:

Imposición a la transmisión gratuita de bienes Exposición Dr. Luis Omar Fernández 20-07-2012 http://losalierisdejarach.wordpress.com

Evolución histórica Egipto: impuesto a las transferencias de propiedades, incluso por herencia. Grecia. Roma lex julia vicésima hereditatum. Edad media: tributos feudales. Siglos XVIII y XIX: tasa por tutela jurídica de la transmisión de la propiedad. http://losalierisdejarach.wordpress.com

Justificaciones de estos tributos Servicios que presta el Estado asegurando la transmisión. (Tasa fija) Gravar ganancias de capital no realizadas. (incluirlas en el impuesto respectivo) Para el heredero es una renta no ganada, adquirida sin esfuerzo y en forma casual. (no es así para el cónyuge e hijos convivientes). http://losalierisdejarach.wordpress.com

Justificaciones (continuación) Instrumento para la redistribución de riqueza. El Estado como heredero. Herencias vacantes. Residuo de capacidad contributiva no gravada por: a) huecos en el sistema tributario, b) evasión. http://losalierisdejarach.wordpress.com

Argumentos sobre la progresividad Habitualmente hay dos formas: a) respecto del caudal, b) en relación inversa con la cercanía del parentesco. Es la principal herramienta de la redistribución. ¿Cómo justificar que dos personas con el mismo enriquecimiento paguen distinto impuesto? http://losalierisdejarach.wordpress.com

¿Impuesto a la renta o al capital? Es equivalente a un pago anual sobre el patrimonio. Su coexistencia con un impuesto al capital produce doble imposición. http://losalierisdejarach.wordpress.com

Formas que suele adoptar Impuesto al caudal relicto (herencia) Impuesto sobre las hijuelas. Impuesto sobre las transmisiones a título gratuito. Impuesto de manos muertas. http://losalierisdejarach.wordpress.com

Impuesto al caudal relicto (herencia) Objeto: bienes transmitidos mortis causa Sujeto: sucesión indivisa. Base imponible: el total de bienes de la misma. No toma en cuenta la capacidad contributiva del heredero. Admite alícuotas progresivas y mínimo no imponible. http://losalierisdejarach.wordpress.com

Imp. al caudal relicto (herencia) (cont.) Admite la deducción de deudas y otras cargas de la sucesión. También se deducen los gastos de sepelio, del juicio sucesorio y de administración de la herencia. Puede coexistir con el impuesto a las hijuelas. No puede hacerlo con un impuesto a la renta de base extensiva que incluya estas ganancias. http://losalierisdejarach.wordpress.com

Impuesto sobre las hijuelas Objeto: adquisición de bienes por herencia. Sujeto: los herederos Base imponible total de bienes heredados. Alícuotas progresivas respecto del monto de la hijuela y de la lejanía de parentesco. Puede tomar en cuenta o no la capacidad contributiva total del heredero. http://losalierisdejarach.wordpress.com

Impuesto sobre las hijuelas (cont.) Si coexiste con el impuesto al caudal relicto, se deben considerar en conjunto en relación con la confiscatoriedad. Aunque son dos manifestaciones de capacidad contributiva diferentes, hay una sola transmisión de riqueza (del causante al heredero). Se duplican los costos de cumplimiento y fiscalización. http://losalierisdejarach.wordpress.com

Impuesto a las transmisiones a título gratuito Es un elemento de control imprescindible para los tributos anteriores. Alcanza donaciones, anticipos de herencia y otras transmisiones a titulo gratuito. Debe diseñarse cuidadosamente el hecho imponible para no alcanzar ganancia gravadas por otros tributos: premios y sorteos, etc. http://losalierisdejarach.wordpress.com

Impuesto de manos muertas Concepto de “mano muerta”. Objeto y sujeto: patrimonio de entes (sociedades, asociaciones) de duración indefinida. Habitualmente toma la forma de impuesto adicional sobre el patrimonio o algunos bienes o la renta. Es una forma de alcanzar bienes excluidos de los impuestos anteriores. http://losalierisdejarach.wordpress.com

Consideraciones finales El objetivo de redistribuir la riqueza, atento a la creciente concentración de la misma que ocurre en el mundo, no ha sido logrado por estos tributos. Tradicionalmente producen baja recaudación. Su eliminación abre las vías a la evasión para las personas de altos recursos: a) convierten las rentas en ganancias de capital no realizadas, b) las transfieren por donación o herencia. http://losalierisdejarach.wordpress.com

Antecedentes en el país. Se estableció por Real Cedula del 11/06/1801. El Gobierno Patrio el 13/08/1817 destinó el producido a los maestros del Colegio de San Carlos. Fue establecido como recurso local por todas las provincias. Se estableció en el orden nacional, como recurso de la Capital Federal, por ley del 08/07/1984. http://losalierisdejarach.wordpress.com

Antecedentes en el país (cont.). La ley 13925 estableció el anonimato de la acciones. La ley 14060 crea el impuesto sustitutivo del gravamen a la transmisión gratuita de bienes. La ley 20632 crea el impuesto a la transmisión gratuita de bienes, en el ámbito de la Capital. En 1976 se derogan todos estos tributos. http://losalierisdejarach.wordpress.com

Evasión Con la evasión no existe efecto económico alguno: no se paga el tributo. En este impuesto es fácil que ocurra con: a) bienes no registrables. b) bienes en el exterior. c) bienes cuya disponibilidad (no su dominio) se transfiera (fideicomisos). Los únicos bienes alcanzados son los inmuebles y los registrables. (impuesto a la muerte súbita) http://losalierisdejarach.wordpress.com

Aspectos constitucionales Es un impuesto directo. Gravamen que las provincias ha reservado para sí. Facultad originaria no delegada. El compromiso de no gravar materias que alcanzan los impuestos nacionales (ley de coparticipación federal) excluye expresamente a estos tributos. http://losalierisdejarach.wordpress.com

Repaso nociones de Derecho Civil http://losalierisdejarach.wordpress.com

Sucesiones mortis causa A titulo particular: se transmite un objeto en particular, por ejemplo mediante un legado. A título universal: se transmite una universalidad de bienes o una parte alícuota de aquella. Legítima: llamamiento por ley. Testamentaria: llamamiento por el testador. En todos los casos se abre desde el fallecimiento del causante (o la declaración de ausencia con presunción de fallecimiento) http://losalierisdejarach.wordpress.com

Contenido de la sucesión Todos los derechos activos y pasivos de la persona muerta. Excepto derechos extrapatrimoniales. Disposiciones legales: usufructo, renta vitalicia, seguros, jubilaciones y otros. Disposiciones contractuales (contratos intuito personae) http://losalierisdejarach.wordpress.com

Cambios en la masa Acción de colación Acción de reivindicación. Acción de reducción http://losalierisdejarach.wordpress.com

Vocación hereditaria Entre ascendientes, descendientes y cónyuge: toman posesión el día del fallecimiento del causante. Demás herederos y legatarios, deben pedirla al juez. Declaratoria de herederos. http://losalierisdejarach.wordpress.com

Aceptación de la herencia Requisito indispensable. Renuncia: se juzga al renunciante como si nunca hubiera sido heredero. La ley del tributo no acepta las renuncias, acuerdos, convenios entre herederos o legatarios. (art. 97) http://losalierisdejarach.wordpress.com

Legitima hereditaria Derecho de sucesión sobre determinada porción del patrimonio del causante. Se calcula sobre los bienes dejados a la muerte más la donaciones realizadas en vida, menos los pasivos del causante. Es inviolable, irrenunciable http://losalierisdejarach.wordpress.com

Sucesión testamentaria Institución de herederos. Legado particular, cosa concreta. Legado de cuota, porción fija del haber. El testamento puede contener condiciones, plazos o cargos. http://losalierisdejarach.wordpress.com

Donaciones Concepto: desprendimiento de bienes, sin compensación. Animus donandi. Gratuidad no es desinterés. Art. 1791 del C.C., no son donaciones: * dejar interrumpir la prescripción. * el comodato. * realizar gratuitamente un trabajo, y otros casos http://losalierisdejarach.wordpress.com

Donaciones Los casos anteriores pueden ser, para sus beneficiarios, enriquecimientos a titulo gratuito. Es requisito indispensable la aceptación http://losalierisdejarach.wordpress.com

Clases de donaciones Remuneratorias: se hacen en recompensa por servicios prestados al donante, cuyo pago el donatario pudiera pedir judicialmente. Comunes: cuando el donatario no pudiera pedir el pago judicialmente. Con cargo: contienen una obligación accesoria para el donatario. Inoficiosas: exceden la parte que el donante podía disponer. http://losalierisdejarach.wordpress.com