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Impuesto a la transmisión gratuita de bienes

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Presentación del tema: "Impuesto a la transmisión gratuita de bienes"— Transcripción de la presentación:

1 Impuesto a la transmisión gratuita de bienes
Exposición Dr. Luis Omar Fernández

2 Objeto Aumentos de riqueza obtenidos a título gratuito. Incluye:
Herencias y sus anticipos Legados Donaciones Cualquier otro hecho que implique enriquecimiento a título gratuito. Arts. 306 y 307

3 Sujetos Beneficiarios domiciliados en la Provincia de Buenos Aires, por todos los bienes. Beneficiarios no domiciliados en la Provincia de Buenos Aires por los bienes situados en la misma. Art. 317

4 Situaciones conflictivas
Bienes propiedad de personas jurídicas. B. Bienes en la jurisdicción propiedad de personas jurídicas de otra jurisdicción.

5 Soluciones de leyes anteriores
Eximir las transferencias de acciones, cuotas y participaciones. Gravarlas con un impuesto especifico: - impuesto sustitutivo. - impuesto sobre el patrimonio neto. Actualmente lo impide la ley de coparticipación federal.

6 Herencias Para herederos y legatarios de cuota, el hecho imponible ocurre en el momento del deceso (o del fallecimiento presunto) del causante. La renuncia a la herencia carece de efectos para el heredero, puede tenerlos para el beneficiario.

7 Herencias, renuncia La renuncia a la herencia:
Sin destinatario, aumenta la porción de los demás herederos. A favor de un tercero, es una donación, es un ingreso gravado:

8 Cambios en el caudal Acciones de colación Acciones de reivindicación.
Acciones de prescripción

9 Donaciones El hecho imponible se produce en la:
Año 2010: fecha de aceptación (L.14044) Año 2011: fecha de celebración (L.14200) Año 2012: fecha de aceptación (L ) Art. 314, inc. 2)

10 Donaciones Donaciones con cargo: el cargo es un pasivo.
Donaciones sujetas a condición suspensiva: se deducen del haber hasta que se cumpla la condición. Donaciones sujetas a condición resolutoria: se consideran lisas y llanas.

11 Presunciones de hechos gravados. Transmisiones a titulo oneroso
Presunciones de hechos gravados. Transmisiones a titulo oneroso. (admiten prueba en contrario) De inmuebles, a quienes llegaren a ser herederos o legatarios del causante 3/5 años En favor de herederos forzosos del enajenante o de los cónyuges de aquéllos En favor de herederos forzosos del cónyuge del enajenante, o de los cónyuges de aquéllos En favor de una sociedad integrada, total o parcialmente, por descendientes (incluidos los hijos adoptivos) del transmitente o de su cónyuge, o por los cónyuges de aquéllos Compras efectuadas a nombre de descendientes o hijos adoptivos menores de edad Constitución, ampliación, modificación y disolución de sociedades entre ascendientes y descendientes, incluidos padres e hijos adoptivos, o los cónyuges de los mencionados. Art. 308

12 Mínimo exento ley 14200 Establecer en la suma de pesos cincuenta mil ($ ) el monto total del enriquecimiento patrimonial obtenido a título gratuito que no estará alcanzado por el impuesto a la transmisión gratuita de bienes. El monto establecido precedentemente se elevará a la suma de pesos doscientos mil ($ ) cuando se trate de padres, hijos y cónyuge. Tope por hijuela, no por el total de los bienes.

13 Exenciones (art. 320) destino exclusivo, V.F. menor a $ 100.000
Transmisiones realizadas a favor: a) del Estado (inc. 1) b) de entidades de bien publico (inc. 2) c) del cónyuge, ascendientes y descendientes: 1) de vivienda urbana (inc. 6): único inmueble, destino exclusivo, V.F. menor a $ 2) de empresa (inc. 7) ingresos totales menores a , debe mantenerse 5 años.

14 Exenciones (art. 320) Transmisión de:
Obras de arte y objetos detallados en el inciso 3) destinados a enseñanza o exhibición publica. Colecciones de libros y demás objetos detallados en inciso 4). Bien de familia (inc. 5) debe mantenerse afectado durante 5 años. Solo a beneficiarios ley

15 Presunciones de base imponible (admiten prueba en contrario) (Art. 310)
Las cuentas o depósitos a la orden del causante, que estuvieren a nombre de su cónyuge, del heredero o legatario. Las cuentas o depósitos a nombre u orden conjunta, recíprocamente o indistinta del causante o de su cónyuge con herederos forzosos . Los importes recibidos por el causante o su cónyuge dentro de los 60 días anteriores al deceso que excedan los $ , mientras no se justifique razonablemente su destino. Las extracciones de dinero efectuadas en el lapso establecido en el inciso anterior y que excedan el importe consignado en el mismo, de cuentas del causante o de su cónyuge, o a nombre u orden conjunta, recíproca o indistinta de éstos entre sí o de éstos y de sus herederos forzosos. Los títulos, acciones o valores al portador que a la fecha de fallecimiento se encuentren en poder de los herederos o legatarios cuando, dentro de los seis (6) meses precedentes al deceso, el causante los hubiere adquirido o realizado operaciones con ellos de cualquier naturaleza, percibido sus intereses o dividendos, o aquéllos hubieran figurado a su nombre en las asambleas de la sociedad o en otras operaciones.

16 Presunciones…(cont.) Las enajenaciones a título oneroso efectuadas dentro del año anterior al del deceso del transmitente, en favor de los herederos por ley o por voluntad de testador. Las enajenaciones a título oneroso efectuadas dentro del año anterior al del deceso del transmitente, si dentro de los cinco (5) años de su fallecimiento los bienes se incorporaren al patrimonio de los llamados a heredar por ley o por voluntad de testador. Los créditos constituidos o cedidos por el causante a favor de sus sucesores, legatarios o personas interpuestas, dentro de los seis (6) meses precedentes al fallecimiento.

17 Ubicación de los bienes (art. 309)
Inmuebles y sus derechos reales, automóviles, rodados, aeronaves y bienes muebles: ubicados, registrados o radicados en la provincia. Bienes muebles del hogar o residencia transitoria cuando esta esté ubicada en la provincia. Bienes personales del transmitente, cuando éste se encuentre en su jurisdicción al momento de la transmisión. Demás muebles, semovientes, dinero y depósitos que se encuentren en la provincia al momento de la transmisión. Títulos, acciones, cuotas o participaciones sociales cuando el emisor estuviere domiciliado en la provincia. Dinero destinado al pago de seguros gravados, cuando se encuentre en la jurisdicción al momento de la transmisión o de su trandferencia al beneficiario.

18 Ubicación de los bienes (cont.)
Empresas o explotaciones unipersonales, títulos, acciones y otros valores mobiliarios, que se encuentren en la provincia. Títulos, acciones y otros valores mobiliarios, cuotas y participaciones sociales de otra jurisdicciones, en proporción a los bienes que se encuentren en la provincia. Patrimonios de empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en otras jurisdicciones, en proporción a los bienes que se encuentren en la provincia. Créditos provenientes de la compraventa de inmuebles en la provincia. Demás créditos cuando el lugar de cumplimiento de la obligación o el domicilio del deudor sea la provincia. Intangibles cuando el domicilio del titular estuviera en la provincia.

19 Valuación inmuebles En la Provincia:
Valor fiscal vigente al momento de producirse el hecho imponible, ajustada. Valor inmobiliario de referencia. Valor de mercado. Se toma el que resulte superior. art 315, inc. a)

20 Valuación inmuebles Fuera de la provincia:
Valor fiscal vigente al momento de producirse en hecho imponible. Valor de mercado a ese momento. De no existir a) se tomara el valor de mercado. art. 315, inc a) in fine

21 Valuación de automóviles, embarcaciones y aeronaves
Situados en la provincia: a) valuación fiscal a la fecha del hecho imponible. b) valor determinado según art. 228 y 247 del Código Fiscal. Situados fuera de la provincia: a) valuación fiscal a la fecha del hecho imponible. b) si no la hubiera, valor de mercado. Art. 315, inc 2)

22 Depósitos, créditos y existencias de dinero
Moneda nacional: - valor al momento de ocurrir el hecho imponible. - más intereses. - más actualizaciones. Art. 315, inc. 3)

23 Depósitos, créditos y existencias de dinero
Moneda extranjera: - valor al momento de ocurrir el hecho imponible según cotización tipo comprador Banco Nación. - más intereses devengados. Art. 315 inc . 3)

24 Bienes personales y del hogar o residencias temporarias
Valor de costo. En su defecto: 5% de la valuación fiscal, conforme esta ley, del bien inmueble al que pertenzcan.

25 Depósitos en caja de seguridad
Valuación, de acuerdo con las normas legales, según el tipo de bien. Previo inventario con intervención de ARBA. Art. 315, inc. 5)

26 Créditos Con garantía real o sin ella: valor consignando, menos amortizaciones. Caso de manifiesta insolvencia del deudor. Por ventas a plazo: si no se hubiera pactado intereses se deducirán los presuntos. Art. 315, inc 6)

27 Títulos públicos, títulos valores, excepto acciones.
Con cotización: al último valor de cotización a la fecha del hecho imponible. Sin cotización: a su costo, más intereses, actualizaciones y diferencias de cambio devengadas a dicha fecha. Art. 315 inc. 8)

28 Acciones y participaciones sociales
Al valor patrimonial proporcional, que surja del ultimo balance cerrado a la fecha del hecho imponible. Se toma el valor contable Art. 315, inc. 9)

29 Empresas y explotaciones unipersonales
Al capital que surja por la diferencia entre activo y pasivo al momento de producirse el hecho imponible, menos las acciones y participaciones en sociedades regidas por la ley Empresas que realicen balances: se debe practicar uno a la fecha de producirse el hecho imponible En ambos casos se aplican las normas de valuación de la ley para cada tipo de bien. Art. 315 inc. 11)

30 Usufructo y nuda propiedad
La transmisión de nuda propiedad con reserva de usufructo se considera enajenación. Nuda propiedad: valor del bien menos valor asignado al usufructo. Usufructo temporario: 2% del valor del bien por cada periodo anual, sin contar fracciones. Art. 315, inc 13)

31 Usufructo vitalicio Su valor se determina según la edad del usufructuario: Hasta 30 años % Mas de 30 y hasta 40 años % Mas de 40 y hasta 50 años % Mas de 50 y hasta 60 años % Mas de 60 y hasta 70 años % Mas de 70 años % A las rentas vitalicias se les aplica la misma tabla.

32 Uso y habitación El valor del derecho real es del 5% anual sobre el valor del bien, hasta un máximo de 10 años. Cuando se constituya por mas años (y los vitalicios) se aplican en forma supletoria las normas del usufructo. Vitalicios: se aplican las reglas del usufructo. Art. 315, inc. 14)

33 Legado o donación de renta
Se aplican las reglas del usufructo sobre los bienes que constituyen el capital. Si no se pudiere determinar el capital, se estimará sobre la base de una renta equivalente al interés del Banco Nación para descuentos comerciales. Art. 315, inc. 16)

34 Participaciones En uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios, asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, agrupamientos no societarios, cualquier ente individual o colectivo: Se debe realizar un balance a la fecha de ocurrencia del hecho imponible; los bienes y deudas se deberán valuar según las normas de esta ley. Art. 315, inc. 17)

35 Certificados de participación y títulos de deuda de fideicomisos financieros
Con cotización: al último valor de cotización o de mercado a la fecha del hecho imponible. Sin cotización: a su costo más, de corresponder, los intereses devengados a la fecha del hecho imponible, o las utilidades del fondo fiduciario devengadas a favor de los titulares y que no se hubieran distribuido a la fecha de ocurrencia del hecho imponible. Art. 315, inc. 18)

36 Cuotas partes de fondos comunes de inversión
Con cotización: al último valor de mercado a la fecha del hecho imponible. Sin valor de mercado: a su costo, incrementado de corresponder, con los intereses que se hubieran devengado a la fecha de ocurrencia del hecho imponible o, en su caso, con las utilidades devengadas a dicha fecha, que no hubieran sido distribuidas. Art. 315, inc. 19)

37 Otros bienes Bienes de uso afectados a la actividad (excepto inmuebles, rodados y aeronaves): a su valor según normas de Impuesto a las ganancias. (inc. 20) Objetos de arte, colección y otros: a su valor de adquisición actualizado o de mercado, el que resulte mayor. (inc. 21) Demás bienes: al ultimo valor de cotización o de mercado; en su defecto se efectuara tasación pericial. (inc. 23)

38 Deducciones Del haber transmitido se deducirán:
a) las deudas dejadas por el causante. b) los gastos de sepelio hasta un máximo de $ Art. 317, inc. a)

39 Exclusiones Del haber transmitido se excluirán:
- los créditos incobrables. - los créditos y bienes litigiosos, hasta que se liquide el pleito; con garantía. - las donaciones o legados sujetos a condición suspensiva, hasta que se cumpla o venciere el plazo; con garantía. - los legados, para los herederos. - los cargos, para los beneficiarios a ellos sujetos. - el valor del servicio recompensado, para las donaciones y legados remuneratorios. Art. 317, inc. b)

40 Liquidación Se aplica la alícuota sobre todos los bienes.
Crédito por el impuesto efectivamente pagado en otra jurisdicción. Limite del incremento de la obligación tributaria en PBA.

41 Alícuota del tributo Nueve tramos de base imponible: de $ 0 a el primero y mas de $ el último. Categorías de beneficiarios: a) Padres, hijos y cónyuge. b) Otros ascendientes y descendientes. c) Colaterales de 2º grado. d) Colaterales de 3º y 4º grado, otros parientes y extraños

42 Transmisiones en línea recta o entre cónyuges (art. 323)
Transmisiones en línea recta o entre cónyuges (art. 323) Transmisiones por muerte o ausencia con presunción de fallecimiento, cuando ocurra una nueva transmisión: a) por causa de muerte b) de los mismos bienes por los que se pago el impuesto y estos permanezcan en el patrimonio del beneficiario. c) se disminuirá el impuesto en un 10% por cada uno de los años completos que falten para cumplir los 5 años.

43 Transmisiones sucesivas o simultaneas
En transmisiones sucesivas o simultaneas a la misma persona, en un plazo de 5 años, contados desde la primera transmisión, la alícuota y el mínimo no imponible se determinan según el monto total de los bienes. En cada reajuste se consideran como pago a cuenta los pagos anteriores. Art. 321.

44 Vencimientos (art. 322) Enriquecimientos por causa de muerte:
a) hasta los 15 días de la ,solicitud judicial de inscripción o entrega del bien transmitido, libramiento de fondos o acto similar. b) hasta transcurrido 24 meses del fallecimiento, lo que ocurra antes. c) cesiones de acciones y derechos hereditarios: 1) si ocurren antes de los 24 meses, se aplican las normas anteriores 2) si ocurren después de ese plazo, a los 15 días de producidas.

45 Vencimientos (art. 322) Actos entre vivos (donaciones) 15 días de producido el hecho imponible. Ausencia con presunción de fallecimiento: el plazo se cuenta desde los 24 meses de la declaración judicial. No hay nuevo hecho imponible si el heredero falleciera antes de obtener la posesión definitiva. Cuando exista indivisión hereditaria se podrán conceder plazos especiales, con garantía.

46 Solidaridad Los contribuyentes adeudan el impuesto por el enriquecimiento que obtienen. Mientras exista indivisión de los bienes, son solidaria y mancomunadamente responsables por el tributo total, hasta la concurrencia de su parte en el beneficio indiviso.

47 Responsables El pago del impuesto debe ser previo o simultáneo a todo acto de disposición. Deben exigir la justificación del pago o la intervención o conformidad de la Agencia de Recaudación: Los jueces, funcionarios, escribanos públicos. Para la entrega, transferencia, inscripción u otorgamiento de posesión de bienes afectados. Art. 324

48 Conformidad previa de la Agencia de Recaudación
Expedición por escribanos de actos jurídicos que tuvieran por efecto el hecho imponible. Inscripción en registros de actos con el mismo efecto anterior. Archivo en tribunales de expedientes sucesorios. Entrega o extracción de bienes en las condiciones anteriores, por parte de reparticiones oficiales. Entrega o transferencia de bienes afectados por el impuesto por entidades bancarias y personas de existencia visible o ideal. La Agencia podrá autorizar la disposición aceptando pagos provisorios a cuenta del impuesto y garantías. Art. 324 in fine

49 Prescripción No correrán los plazos cuando por cualquier razón de hecho o de derecho: Los procesos sucesorios que deban abrirse en la provincia lo hayan sido en otra jurisdicción. En los documentos que instrumenten las transmisiones gratuitas entre vivos, el domicilio real del transmitente en la provincia de Buenos Aires, haya sido omitido o sustituido por otro. Art. 326


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