Cómo se realizan las compras públicas: El Sistema ChileCompra.

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Transcripción de la presentación:

Cómo se realizan las compras públicas: El Sistema ChileCompra

Antecedentes Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección ChileCompra

Monto transado y ahorro en el Mercado Público millones de dólares en montos transados ahorro de 333 millones de dólares

Participación de proveedores en Proveedores transando Proveedores transando

En cada licitación participan 6,2 proveedores en promedio, es decir, 2 más que en 2008 Participación de proveedores en el Mercado Público Más oportunidades, eficiencia y competitividad en el Mercado Público Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección ChileCompra

Participación de la MIPE en el Mercado Público Cuatro veces más que en la Economía Nacional (*) Considera todas las actividades económicas. El 90% de los que ganan negocios en el mercado público son Mipes

Objetivos Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección ChileCompra

+Transparencia+Probidad Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección ChileCompra

Combinación más ventajosa Artículo 6° ley entre beneficios y costos Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección ChileCompra

AVANZAR HACIA UNA COMPRA RESPONSABLE, IMPLICA INCORPORAR A GRUPOS VULNERABLES, CON > TRANSPARENCIA, PROBIDAD Y EFICIENCIA Acceso igualitario para proveedores de todos los tamaños y características, con equidad y competitividad. Buenas prácticas en abastecimiento, en todos los sectores compradores.

Aspectos generales Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección ChileCompra

Contratos título oneroso para el suministro de bienes muebles y servicios. Otorgamiento de concesiones para la prestación de servicios por las municipalidades Administración del Estado. Órganos y servicios públicos indicados en art. 1 de Ley N° salvo empresas públicas creadas por ley. Adhesión voluntaria Ámbito de aplicación ley

Administración del Estado. Órganos y servicios públicos indicados en art. 1 de Ley N° salvo empresas públicas creadas por ley. Voluntariamente pueden utilizar el Sistema órganos Sector Público y aquellos afectos a la ley (glosa ley de Presupuestos) Ámbito de aplicación ley ÓRGANOS

Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración «Organismos públicos deben desarrollar sus procesos de adquisición y contratación utilizando los sistemas electrónicos que establezca la DCCP»

Contratos exceptuados de utilizar procesos de compra: a)De personal. b)Convenios de colaboración entre organismos públicos. c)Contratos según procedimiento específico de un organismo internacional, asociados a créditos o aportes que éste otorgue. d)Contratos relacionados con la compraventa y la transferencia de valores negociables o de otros instrumentos financieros. e)Contratos relacionados con la ejecución y concesión de obras públicas. f)Contratos que versen sobre material de guerra y sobre leyes 7.144, y sobre ciertos bienes. Obligación de informar Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección ChileCompra

Inhabilidades Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección ChileCompra

Inhabilidades Generales  Condenados por prácticas antisindicales o infracción a derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores 2 años.  Personas jurídicas condenadas a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, según ley

Inhabilidades específicas Se prohíben : Contratos con funcionarios directivos del órgano adquirente Contratos con personas con relaciones de parentesco con los directivos de la Entidad Contratos con sociedades en que los directivos o sus parientes participen, ni con gerentes, administradores, representantes o directores de ellas

Deber de abstención 1.Interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. 2.Parentesco de consanguinidad dentro del 4°o de afinidad dentro del 2°con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato. 3.Amistad íntima o enemistad manifiesta con personas mencionadas. 4.Intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate. 5. Relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier

Procedimientos de Contratación Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección ChileCompra

Procedimientos de Contratación

Convenio Marco Operación: Dirección ChileCompra efectúa licitación pública para CM, de acuerdo a la ley de compras, de oficio o a petición de las entidades. Los bienes y servicios adjudicados en CM se catalogan. Los organismos públicos contratan los servicios o productos de CM emitiendo directamente la OC, pueden suscribir un contrato con proveedor adjudicado de CM y requerir garantías específicas.

Convenio Marco Si el bien o servicio requerido por organismos públicos está en CM están obligadas a adquirirlo por CM salvo condiciones más ventajosas (objetivas, demostrables y sustanciales) entre otras: plazos de entrega, condiciones de garantía, calidad y costo/beneficio. En estos casos además deben: Mantener antecedentes para revisión de órganos fiscalizadores. Informar a la Dirección ChileCompra.

Licitación Pública Procedimiento administrativo de carácter concursal mediante el cual la Administración realiza un llamado público a través del Sistema de Información, convocando a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente, conforme a los criterios de evaluación y ponderaciones establecidas en las respectivas bases de licitación.

Requiere resolución fundada. Invitación a un mínimo de tres posibles proveedores. Invitación a través del sistema de información, adjuntando las bases; plazo para presentar ofertas según monto. Procede en los casos establecidos. Se aplican normas licitación pública. Licitación Privada

Requiere resolución fundada. Causales específicas. Cada entidad deberá acreditar la concurrencia de la circunstancia que permite efectuar el trato directo. Se aplican normas de la licitación pública y licitación privada en lo que, sea procedente. Trato Directo

Principios Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección ChileCompra

Libre concurrencia al llamado Artículo 9° ley Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección ChileCompra

No corresponde que se exija un mínimo de 2 años de experiencia de los postulantes” de «La motivación del contrato se relaciona con la intención de mantener la vinculación con el proveedor ya que existen una serie de antecedentes que "permitieron recomendar continuar con el suministro y los servicios contratados a la empresa X. Tal situación implica una vulneración a la ley, toda vez que, sin justificación suficiente, se incumple el deber de los órganos de la Administración del Estado, de realizar sus contrataciones a través de procedimientos de licitación pública y contraviene el principio de libre concurrencia que debe imperar en una propuesta pública”.

Igualdad ante Bases y no discriminación arbitraria Artículos 9° ley y 20 del reglamento ley de compras Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección ChileCompra

El principio de igualdad de los oferentes tiene por objeto garantizar la actuación imparcial de la Administración, para lo cual se requiere establecer requisitos impersonales y de aplicación general, debiendo tener presente que su cumplimiento resulta esencial para dar plena eficacia al principio de juridicidad y de igualdad ante la ley, consagrado en la Constitución Política del Estado, por lo que deben ser respetados sin excepciones. N° 478 de enero 2011

Sujeción estricta a las Bases Artículo 10 ley Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección ChileCompra

No procede incorporar nuevos bienes y servicios en una prórroga de contrato, implica nueva contratación; No procede modificar elementos esenciales del contrato; No procede cláusula de término de contrato no prevista en las bases; No procede modificar las bases mediante las aclaraciones, sólo por acto administrativo; No procede someter a evaluación a un oferente que no presentó un antecedente relevante; Si en las bases se fija un monto máximo disponible, las ofertas que excedan deben declararse inadmisibles.

Al respecto, cumple con manifestar, en primer término, que de acuerdo a los antecedentes acompañados, se ha podido constatar que la tabla de evaluación utilizada al momento de calificar las ofertas presentadas en el proceso licitatorio, no se ajusta a la establecida en las bases administrativas. En efecto, por intermedio de la mencionada tabla, el criterio correspondiente a Niveles de Servicios (SLA) y su Administración se desagregan en una serie de subcriterios que no fueron previstos en dicho pliego de condiciones, dándoles una ponderación distinta a la allí consultada, circunstancia que constituye una vulneración al principio de estricta sujeción a las bases consagrado en el inciso tercero, artículo 10, de la ley N° , de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Asimismo, se advierte una transgresión al citado principio de estricta sujeción a las bases, en la cláusulas…ya que establecen, respectivamente, excepciones al cumplimiento de obligaciones, plazos mayores al tiempo de respuesta en los niveles de servicios, renuncia anticipada de derechos, causales de uso indebido, implantación de funcionalidades complementarias a las contratadas y, condiciones en la prestación de los servicios, por cuanto dichas estipulaciones no fueron previstas en las bases administrativas que regularon el proceso licitatorio, ni tampoco constituyen una aplicación de normas generales sobre la materia. N° Fecha: 28-I-2011

No formalización Artículo 13 ley Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección ChileCompra

«No es procedente la exigencia en torno a presentar declaraciones juradas notariales por cuanto atenta a lo dispuesto en la ley N° y el 20 de su reglamento, al exigir mayores formalidades que las dispuestas en dicha normativa. N° de ; N° de ; N° de ; N° de ; N° de ; N° de y N° de

Transparencia y publicidad Artículo 18 ley y 7 ley Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección ChileCompra

Características de una buena licitación Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección ChileCompra

Bases completas y claras Artículos 20 al 24 del reglamento de la ley de compras Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección ChileCompra

Criterios de evaluación objetivos, que permitan al proveedor estimar su probable puntaje Art. 20 y 38 Reglamento ley de compras Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección ChileCompra

Publicada el tiempo suficiente tiempos oportunos en todas las etapas Art. 20 reglamento ley de compras Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección ChileCompra

Al menos 3 ofertas Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección ChileCompra

Adjudicada en plazos breves e informados Art.41 del reglamento ley de compras Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección ChileCompra

Adjudicación precisa y explicativa Art. 41 del reglamento Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección ChileCompra

La gestión de contratos es parte integral del proceso de compras

Nueva Aplicación de Gestión de Contratos

Registro de Proveedores del Estado 47

Registro de Proveedores Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, de carácter público a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en el que se inscriben todas las personas naturales y jurídicas, chilenas y extranjeras que no tengan causal de inhabilidad para contratar con los organismos del Estado. La Dirección de Compras fija tarifas semestrales y anuales de incorporación que pagan los contratistas, con el objeto de poder financiar el costo directo de su operación. (arts. 16 y 17 ley )

Andrés Ruiz Ibáñez Jefe División Jurídica (TP) Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección ChileCompra