ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Principios presupuestarios, patrimonio y presupuesto Paola Reyes Vergara.

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Transcripción de la presentación:

ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Principios presupuestarios, patrimonio y presupuesto Paola Reyes Vergara

ADMINISTRACIÓN FINANCIERA GORE SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO (Art. 1° LOAFE) Proceso Contable Proceso Presupuestario Administración de Fondos GOBIERNO REGIONAL PATRIMONIO PRESUPUESTO PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS

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ADMINISTRACIÓN FINANCIERA GORE-Patrimonio RECURSOS FINANCIEROS GORE Ingresos por servicios y concesiones Impuestos de afectación Convenios de programación Aporte fiscal Distribución FNDR

ADMINISTRACIÓN FINANCIERA GORE SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO (Art. 1° LOAFE) Proceso Contable Proceso Presupuestario Administración de Fondos GOBIERNO REGIONAL PATRIMONIO PRESUPUESTO PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS

ADMINISTRACIÓN FINANCIERA GORE-Presupuesto PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO Flexibilidad presupuestaria ESTIMACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS PARA UN PERÍODO DETERMINADO Proceso presupuestario HERRAMIENTA DE PLANIFICACIÓN Art. 26 LOAFE CPR LOAFE LOCGAR

ADMINISTRACIÓN FINANCIERA GORE-Presupuesto Preparación regional del anteproyecto de presupuesto Art. 71 LOCGAR Aprobación CORE Art. 113 CPR Art. 73 CPR Ministerio de Hacienda Art. 73 LOCGAR Ley de Presupuestos del Sector Público CPR LOAFE

ADMINISTRACIÓN FINANCIERA GORE-Presupuesto LP 25 Partidas 05 Ministerio del Interior y Seguridad Pública Caps. 61 a 75 GORES

ADMINISTRACIÓN FINANCIERA GORE SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO (Art. 1° LOAFE) Proceso Contable Proceso Presupuestario Administración de Fondos GOBIERNO REGIONAL PATRIMONIO PRESUPUESTO PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS

ADMINISTRACIÓN FINANCIERA GORE-Principios Presupuestarios El presupuesto debe considerar todos los ingresos y gastos. El presupuesto debe ser uno. Los gastos autorizados en un presupuesto han de llevarse a cabo en el mismo año para el que se ha aprobado tal presupuesto. Todo gasto debe estar previamente autorizado por ley y debe ser ejecutado conforme a ella. LEGALIDAD DEL GASTO ANUALIDAD INTEGRIDADUNIDAD ADMINISTRACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS

ADMINISTRACIÓN FINANCIERA GORE-Principios Presupuestarios Habrá que estarse a la naturaleza, objeto o destino de cada una de las actividades para determinar el ítem y/o asignación que dentro de la estructura general de gastos contemplado en las clasificaciones vigentes, se asimile o corresponda a las características del gasto de que se trate. Esta CGR ha debido abstenerse de tomar razón del decreto que aprueba la contratación de una empresa para la adquisición de servicios computacionales por cuanto la imputación del gasto involucrado se realiza con cargo a la asignación "Arriendo de Edificios", lo cual no guarda relación con la naturaleza de las prestaciones establecidas en la convención. Ds / /09 Autoriza a efectuar desembolsos en los casos expresamente contemplados en el ordenamiento jurídico y obliga a interpretar las normas de administración financiera en forma estricta. Por ello, la autoridad administrativa se encuentra impedida de otorgar franquicias adicionales a los beneficios expresamente consultados en la normativa para los consejeros. Por consiguiente, no procede que el Gobierno Regional pague o reembolse, con cargo a su presupuesto, los gastos en que los consejeros regionales hayan incurrido, o incurran por concepto del uso de teléfonos celulares de propiedad de cada uno de ellos, arriendo de estacionamientos o internet en su hogar. Ds / / /13 No procede la imputación del gasto al Subtítulo 24 “transferencias corrientes”, ítem 03 “a otras entidades públicas” considerando que la entidad contratada es una corporación de derecho privado sin fines de lucro. D /12 LEGALIDAD DEL GASTO

ADMINISTRACIÓN FINANCIERA GORE-Principios Presupuestarios El ejercicio presupuestario tiene carácter anual y debe coincidir con el año calendario, y en consecuencia, a partir del 1° de enero de cada año, no puede efectuarse pago alguno a un presupuesto fenecido. Por lo tanto, tratándose de un convenio suscrito y aprobado el año 2009, no puede imputarse ningún gasto que de él derive, con cargo al presupuesto del año D /09 La solución de las obligaciones contraídas durante un determinado año en el que, por diversas razones, no alcanzaron a cursarse los egresos de fondos, deberá realizarse con los caudales que prevea el nuevo presupuesto y de conformidad con las normas de ejecución del gasto público vigentes para el ejercicio en que se efectúen los traspasos correspondientes. D /12 Los pagos que se generen con imputación a presupuestos futuros, solo procederán en la medida que exista disponibilidad presupuestaria y se cumplan las condiciones previstas para esos desembolsos. D /13 ANUALIDAD

ADMINISTRACIÓN FINANCIERA GORE-Principios Presupuestarios De acuerdo con lo previsto en el artículo 4° de la LOAFE, todos los ingresos y gastos del Estado deben reflejarse en el presupuesto del sector público, salvo disposición legal en contrario, o por instrucciones de esta Contraloría General que así lo determinen tratándose de operaciones que implican aumentos o disminución de fondos que no afectan la ejecución presupuestaria al momento de su ocurrencia. D /10 Las actuaciones analizadas involucran la presencia de caudales que cumplen con las características propias de aquéllos entregados en administración, para ejecutar por cuenta de un tercero una determinada prestación, los cuales están sujetos a la rendición de cuentas establecida, esto es, a un informe detallado de la utilización de los mismos en el propósito para el cual fueron aportados. D /13 El tratamiento contable en comento se utiliza para registrar los valores que se reciben en administración para la ejecución por cuenta de un tercero de alguna prestación convenida, contabilizar caudales que se recaudan y que deben ser enterados en otro organismo, reconocer como deuda corriente los ajustes por fondos monetarios percibidos en exceso durante el ejercicio y para otros eventos de similar naturaleza. D /13 UNIDAD/INTEGRIDAD

Muchas Gracias