PENSIONARSE ES UN DERECHO

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Jubilación en la Ley del IMSS
Advertisements

Transición demográfica Transición epidemiológica
“HACIA LA CONSTRUCCIÓN
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN DE INCORPORACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL SEGURO SOCIAL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DE LA.
NOVEDADES MÁS SIGNIFICATIVAS: Implantación progresiva y gradual del nuevo requisito de edad. Aplicación progresiva del nuevo sistema de cálculo de la.
Entrada en vigencia de la ley Nº de 2008 (Reforma Previsional) que introduce modificaciones al DL Nº de 1980 (Que crea el sistema de pensiones.
INFORMACIÓN PARA LOS TRABAJADORES AFILIADOS AL ISSSTE
Nuevo Reglamento de Seguro de Grupo y Colectivo.
REGIÓN CENTRO II ZAPOPAN
Pensiones Información General
Requisitos para lograr una jubilación exitosa.
II. Derechos extendidos a los beneficiarios del CAS Remuneración mínima vital. Jornada máxima: 8 horas diarias y/o 48 horas semanales. Horas en sobretiempo.
TRABAJADORAS DEL HOGAR
Línea Crédito.
Subdirección General de Recaudación Fiscal Gerencia e Servicio a Clientes y Administración SAR.
Retención y Capacitación; Precontrato Capacitación Medidas Presidenciales Junio
GIRA DE TRABAJO COLEGIADO DE SEGURIDAD Y DERECHOS SOCIALES.
GUIA DE APOYO ACTA ADMINISTRATIVA PENAS CONVENCIONALES
Ruta del Trabajador para la elección de régimen pensionario
MUJER TRABAJADORA Y REFORMA PREVISIONAL.
CAMARA DE COMERCIO DE QUITO
POLITICA DE VACACIONES 2014
Nuevo Proceso de Recaudación ISSSTE
Proceso para el entero de cuotas y aportaciones al SAR-ISSSTE
Compañero (a) trabajador (a) de la Educación: si elegiste el ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO o no manifestaste tu elección, esta información es importante.
PENSIONES CUENTA INDIVIDUAL. Compañero (a) Trabajador (a) de la Educación: si elegiste Bono de Pensión, esta información es para que conozcas cómo gestionar.
1 Régimen Fiscal de Fondos de Pensiones y Jubilaciones Servicio de Administración Tributaria Administración General Jurídica Julio de 2007.
Transferencia de Derechos
PROGRAMAS DE REGULARIZACIÓN DE CONTRIBUCIONES LOCALES 22 de Junio del 2011.
COMISIÓN SEGURIDAD SOCIAL ENERO ACTUALIZACIONES MODIFICACION DE LA LEY 1º ABRIL 2007 OPCIONES DE RETIRO DECIMO TRANSITORIO( aplico solo a los que.
Transición demográfica Transición epidemiológica
Este financiamiento con garantía hipotecaria pueden recibirlo los derechohabientes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores.
Subdirección Comercial
MI JUBILACIÓN O RETIRO DEL SERVICIO
Agrupación Nacional de Empleados Fiscales
Crédito Personal con Cobranza Delegada
GIRA DE TRABAJO COLEGIADO DE SEGURIDAD Y DERECHOS SOCIALES.
Febrero de Es la iniciativa del Gobierno de la República para brindar a las personas que hoy trabajan en la informalidad los diferentes beneficios.
LEY DEL ISSSTE Profr. José Manuel Santana Delgado Colegiado Nacional de Seguridad y Derechos Sociales.
Cotización Previsional Contratos a Honorarios
Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación Sección 26 Colegiado de Asuntos Laborales y Jurídicos. Telesecundaria Preguntas y respuestas acerca.
SEP SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA OFICIALÍA MAYOR REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO DÉCIMO.
Prestaciones, Cuotas y Aportaciones
PROFR. LUIS ALEJANDRO REYES TRIGOS
SISTEMA GNERAL DE PENSIONES
Prestaciones PrestaciónConsiste en: Aguinaldo 70 Días de Salario al año Se paga el 50% en la 2da. Quincena de Noviembre y el 50% en la 1ª. Quincena.
ART. 82 ART. 83 ART. 85 LA PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA SE OTORGARÁ AL TRABAJADOR QUE SE SEPARE VOLUNTARIAMENTE DEL SERVICIO O QUE QUEDE PRIVADO.
BIENVENIDOS A. SALVADOR MARQUINA VEGA.
Reforma al ISSSTE 26/04/20151 Modelo solidario El esquema solidario tenía su base en la aportación de los trabajadores activos y el Gobierno e partes.
ART. 61 ART. 63 ART. 64 TIENEN DERECHO A PENSIÓN DE RETIRO POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS, LOS TRABAJADORES QUE HABIENDO CUMPLIDO (55 AÑOS, TUVIESEN 15.
GENERACION DE NOMINA.
SINDICATO DE LA SECRETARIA DE SALUD
Tecnologías de comunicación móvil en la administración ¿Cómo aprovechar el celular para brindar información y prestar servicios al ciudadano? La experiencia.
Pensión por Jubilación
Ley del I.S.S.S.T.E FACULTAD DE CIENCIAS
Reglamento del Régimen de Pensiones, Jubilaciones y Prestaciones de Seguridad Social de la Universidad de Guadalajara Proyecto 3 de febrero de 2003.
PENSIONISSSTE 2015.
Lilybeth Gallardo Priscila Salazar
ALTA EN NOMINA ACTA DE NACIMIENTO C. U. R. P. ULTIMO TARJETON DE PAGO CREDENCIAL DE ELECTOR ORIGINAL Y... DOS COCAS.
PRESTACIONES ECONÓMICAS
UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA REGIMEN DE PENSIONES Y JUBILACIONES
Bono al Trabajo de la Mujer Ley N° y Ministerio de Desarrollo Social.
Gestión de prejubilación ante Cobatab Procedimiento para realizar el trámite.
TRÁMITES DE JUBILACIÓN OCTUBRE 2015 SERVICIOS DE SALUD DE VERACRUZ PARA PERSONAL QUE COTIZA ANTE EL ISSSTE.
PENSIONISSSTE Dirección de Comunicación Social Jefatura de Servicios de Programas de Comunicación.
PENSIONISSSTE.
Delegación Estatal Nuevo León Subdirección de pensiones Difusión sobre Temas Pensionarios Subdirección de Pensiones México D.F. Febrero de 2015.
Delegación Estatal Nuevo León Subdirección de pensiones Difusión sobre Temas Pensionarios Subdirección de Pensiones México D.F., Febrero de 2015.
Difusión sobre Temas Pensionarios Delegación Estatal Morelos
Transcripción de la presentación:

PENSIONARSE ES UN DERECHO EL ISSSTE TE ORIENTA Como parte del Plan Maestro 2007 – 2012 de las Estancias para el Bienestar y Desarrollo Infantil, se tiene el Programa No. 9 Obras, Mantenimiento, Mobiliario y Equipo, y en este se encuentra el subprograma relativo a: “Construcción, Ampliación o Remozamiento de Inmuebles”. Esta presentación está dividida en dos partes, en la primera hablaré del tema de conservación y mantenimiento de las Estancias Infantiles y en la segunda la construcción y ampliación de Estancias. SEPTIEMBRE 2009

LO QUE NO CAMBIÓ: BENEFICIOS Están en el régimen del Art. Décimo Transitorio los trabajadores que así lo eligieron o quienes no hayan ejercido su derecho de elección. El régimen del Artículo Décimo Transitorio es casi EL MISMO que el que establecía el Capítulo V de la ley del ISSSTE abrogada. Pago de gratificación anual Servicios sociales y culturales Actualización de pensión anual (Art. 57) Pago mensual de la pensión Indemnización Global Pensión sobre el promedio del sueldo básico del último año Gastos de Funeral Requisitos de cotización 28M/30H para jubilación, 15 años para pensión por edad y tiempo de servicios o 10 años para cesantía. Reglas de compatibilidad Servicio médico vitalicio y gratuito Pensiones por viudez, orfandad o ascendentes. La aportación del 2% bimestral del SAR para el retiro y 5% para vivienda Derecho a préstamos personales y créditos hipotecarios. Es decir, en el régimen del Décimo Transitorio* se mantienen SIN CAMBIOS: * Reglamento publicado en el DOF 21 de julio de 2009

LO QUE SÍ CAMBIÓ: REQUISITOS DE EDAD JUBILACIÓN (Trabajadoras/res con 28/30 años de cotización) A partir del 1º de enero del 2010 hay nuevos requisitos de edad para jubilarse (49M/51H), que se incrementarán gradualmente en 1 año de edad por cada dos años calendario: Años Edad Mínima de Jubilación Trabajadores Edad Mínima de Jubilación Trabajadoras 2010 y 2011 51 49 2012 y 2013 52 50 2014 y 2015 53 2016 y 2017 54 2018 y 2019 55 2020 y 2021 56 2022 y 2023 57 2024 y 2025 58 2026 y 2027 59 2028 + 60

LO QUE SÍ CAMBIÓ: REQUISITOS DE EDAD EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS (Trabajadores con al menos 15 años de servicio) A partir del 1º de enero del 2010 hay nuevos requisitos de edad para pensionarse, que se incrementarán gradualmente en 1 año de edad adicional por cada dos años calendario: Años de cotización Porcentaje de pensión sobre sueldo básico 15 50% 16 52.5% 17 55% 18 57.5% 19 60% 20 62.5% 21 65% 22 67.5% 23 70% 24 72.5% 25 75% 26 80% 27 85% 28 90% 29 95% Años Edad para pensión 2010 y 2011 56 2012 y 2013 57 2014 y 2015 58 2016 y 2017 59 2018 en adelante 60

LO QUE SÍ CAMBIÓ: REQUISITOS DE EDAD CESANTÍA EN EDAD AVANZADA (Trabajadores con 60 años y al menos 10 años de servicio) A partir del 1º de enero del 2010 hay nuevos requisitos de edad para pensionarse por cesantía en edad avanzada, que se incrementarán gradualmente en 1 año de edad adicional por cada dos años calendario: Al menos 10 años de servicio Años de edad Porcentaje de pensión sobre sueldo básico 60 40% 61 42% 62 44% 63 46% 64 48% 65 o más 50% Años Edad para pensión 2010 y 2011 61 2012 y 2013 62 2014 y 2015 63 2016 y 2017 64 2018 en adelante 65

¡ El resultado será el monto mensual aproximado de tu pensión ! ¿CON CUÁNTO ME JUBILARÍA? Para saber el monto aproximado de tu jubilación mensual (2009): Identifica en tu talón de pago la retención quincenal que te hace tu dependencia para servicios sociales y culturales del ISSSTE. Divide esa cantidad entre 0.005 * Multiplica el resultado por 2 (quincenas) Si es por edad y tiempo de servicios, la pensión corresponderá a un porcentaje de esa cantidad. 1 2 3 ¡ El resultado será el monto mensual aproximado de tu pensión ! * Contribución del trabajador al fondo de servicios sociales y culturales

CONCEPTOS DEL SUELDO QUE SE TOMAN EN CUENTA PARA EL CÁLCULO DE LA PENSIÓN Aquí deben insertarse los conceptos y retenciones que en cada dependencia integran el sueldo básico al ISSSTE

SI DECIDES PENSIONARTE Sólo para trabajadores que A) cumplen con 15 años de cotización y 55 años de edad para Edad y Tiempo de Servicio, 10 años de cotización y 60 de edad para Cesantía y 28/30 años de cotización para jubilación, B) con edad inferior al requisito del décimo transitorio (jubilación) y C) que no quieran cotizar más tiempo. Revisa oportunamente que tu información este correcta. Entra a la oficina virtual en la página electrónica del ISSSTE (www.issste.gob.mx) o acude a la delegación del ISSSTE que te corresponde. En caso de requerir correcciones en sus documentos oficiales ,deberás regularizar tu situación acudiendo a RENAPO (CURP), registro civil (Acta de nacimiento), SAT (RFC) o a tu dependencia (Hojas Únicas de Servicio) según corresponda. Efectúa tus trámites administrativos (con o sin licencias pre jubilatorias) de tal manera que causes baja el 15 de diciembre del 2009. Así adquieres el derecho a la pensión a partir del 16 de diciembre del 2009 y antes de que entre en vigor el nuevo requisito de edad el 1º de enero de 2010. Una vez teniendo la baja, podrás realizar el trámite de pensión ante el ISSSTE en cualquier momento

SI DECIDES PENSIONARTE No importa cuándo tramites tu pensión, tu primer pago SIEMPRE será RETROACTIVO al día siguiente de que causaste baja El ISSSTE está obligado a pagarte tu primera pensión en máximo 20 días a partir de recibida la solicitud. Si no has cumplido 28/30 años de servicio y tienes 55 años o más de edad, tu pensión será del porcentaje correspondiente al tiempo cotizado.

PENSIONARSE ES UNA DECISIÓN QUE… Es exclusiva del trabajador Debe meditarse con cuidado Involucra a la familia Requiere modificar el estilo de vida Obliga a prever cómo compensar ingresos y prestaciones del trabajador en activo. Infórmate: lee la Ley y los reglamentos de pensiones vigentes (www.issste.gob.mx) Acude ante tu representante sindical, tu dependencia o con las autoridades del ISSSTE ISSSTEtel: 01 800 7104 666 01 800 0012 007