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Transcripción de la presentación:

INVERSIÓN PÚBLICA Y DESARROLLO

El Plan Nacional de Desarrollo (PND) del actual gobierno plantea: Orientar los recursos de los sectores estratégicos como hidrocarburos hacia los sectores generadores de ingresos y empleo. La industrialización de los RRNN Estado promotor y protagonista del desarrollo planificado. Transformación de la matriz y patrón de desarrollo productivo

La Constitución Política del Estado establece: El Estado tiene como máximo valor al ser humano y asegurará el desarrollo mediante la redistribución equitativa de los excedentes económicos en políticas sociales, de salud, educación, cultura, y en la reinversión en desarrollo económico productivo. La economía plural comprende La industrialización de los recursos naturales para superar la dependencia de la exportación de materias primas y lograr una economía de base productiva, en el marco del desarrollo sostenible, en armonía con la naturaleza.

Evolución Renta por Hidrocarburos (IDH y Regalías)

DISTRIBUCIÓN DEL IDH 2011

COPARTICIPACION DE TRIBUTOS Y REGALIAS Gobiernos subnacionales (En millones de Bs) FUENTE: Elaboración Propia en base a datos de la Memoria Fiscal 2009 del MEyFP y PGE

TOTAL PRESUPUESTO 2011 DE GOBIERNOS SUBNACIONALES (En bolivianos) Per cápita - En Bs (Proy. población INE)

INVERSIÓN PÚBLICA (En millones de dólares)

DISTRIBUCIÓN SECTORIAL DE LA INVERSIÓN PÚBLICA 2009 (Ejecución fuente VIPFE)

DISTRIBUCIÓN SECTORIAL DE LA INVERSIÓN PÚBLICA 2010 (Datos del PGE 2010)

DISTRIBUCIÓN SECTORIAL DE LA INVERSIÓN PÚBLICA 2011 (Datos del PGE 2011)

INVERSIÓN PÚBLICA (En millones de dólares)

Plan de Inversiones para el Sector Hidrocarburos YPFB Inversión estimada millones de dólares para el periodo

PRODUCCIÓN EMPLEO Ingresos para las personas EXTRACCIÓN CAPTACIÓN DE RECURSOS Gasto (público)

USO DE LOS RECURSOS IDH LEY 3058: Todos los beneficiarios destinarán los recursos recibidos por Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), para los sectores de educación, salud y caminos, desarrollo productivo y todo lo que contribuya a la generación de fuentes de trabajo. Los departamentos productores priorizarán la distribución de los recursos percibidos por IDH a favor de sus provincias productoras de hidrocarburos. DECRETO SUPREMO 28421: PREFECTURAS: Las áreas sobre las cuales se invertirán los recursos IDH en el marco de los Planes de Desarrollo Departamental, son: Desarrollo económico: caminos, electrificación rural, riego, asistencia técnica y capacitación al sector productivo y otros. Desarrollo Social: infraestructura, mantenimiento, equipamiento, capacitación, etc, en los sectores de salud y educación. Seguridad Ciudadana: fortalecimiento de las instancias y servicios de seguridad ciudadana; infraestructura y equipamiento de cárceles. La ley financial autoriza a las Prefecturas a utilizar recursos del IDH para reforzar el gasto de educación y salud y en proyectos de inversión de la Red Vial Fundamental de Caminos.

MUNICIPIOS: Con relación a los recursos IDH para Municipalidades, los mismos deben ser destinados a: Educación: Fortalecimiento de la gestión municipal; promoción al acceso y permanencia escolar; provisión de infraestructura, procesos pedagógicos y equipamiento para mejorar la calidad y promover la equidad de la educación escolar; y distribución y conservación de los materiales educativos producidos por el Ministerio de Educación. Salud: Fortalecimiento de los Directorios Locales de Salud, campañas masivas de vacunación y acciones municipales de prevención y control de enfermedades endémicas, asistencia nutricional complementaria para el menor de dos años, Brigadas móviles de salud, Conformación de fondos municipales de contraparte para proyectos integrales de promoción de la salud y prevención de enfermedades, y programas operativos de vigilancia y control epidemiológico a nivel local. Fomento al desarrollo económico local y promoción del empleo: asistencia técnica y capacitación al sector productivo, facilitación al acceso al sistema financiero, provisión de servicios, infraestructura y equipamiento de centros productivos y otros, organización y desarrollo de instancias responsables de la promoción productiva, y promoción del empleo a través del desarrollo de programas. Seguridad Ciudadana: Dotación de módulos o instalaciones, equipamiento y servicios a la Policía.

Decreto Supremo de mayo 2008 Amplia el objeto del gasto de municipalidades con relación al IDH y permite asignar recursos a mancomunidades. Autoriza a los gobiernos municipales a destinar más recursos del Impuesto Directo a Hidrocarburos (IDH) para fomentar el desarrollo económico local y las vocaciones productivas, a través de incentivos financieros, la constitución de empresas públicas y mixtas, la organización de ferias y la generación de empleo temporal. Generar empleos eventuales contratando mano de obra para proyectos específicos o programas La normativa autoriza a las alcaldías a contratar maestros (como consultores) y personal médico, pero de manera eventual y sólo por un año.

Crecimiento del Producto Interno Bruto real por actividad económica, (En porcentaje)

Composición del Producto Interno Bruto real por actividad económica, (p) (En porcentaje)

Composición del Producto Interno Bruto real por actividad económica,

COMPOSICIÓN DE LAS EXPORTACIONES (en porcentajes) FUENTE: Elaboración propia en base a datos del Instituto Nacional de Estadística. No se incluye reexportaciones ni efectos personales Extractivas 48%Extractivas 74%

AUTONOMÍA Y LEY MARCO LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN Autonomía (…) implica la administración de sus recursos económicos La administración de los recursos de las entidades territoriales autónomas se ejercerá con autonomía económica financiera, para decidir el uso de sus recursos y ejercer las facultades para generar y ampliar los recursos económicos y financieros, en el ámbito de su jurisdicción y competencias.

FUNCIONES DE LAS AUTONOMÍAS Las autonomías cumplirán preferentemente, en el marco del ejercicio pleno de todas sus competencias, las siguientes funciones: La autonomía departamental, impulsar el desarrollo económico, productivo y social en su jurisdicción. La autonomía municipal, impulsar el desarrollo económico local, humano y desarrollo urbano a través de la prestación de servicios públicos a la población, así como coadyuvar al desarrollo rural. La autonomía regional, promover el desarrollo económico y social en su jurisdicción La autonomía indígena originaria campesina, impulsar el desarrollo integral como naciones y pueblos, así como la gestión de su territorio.

TRANSFERENCIAS A PRIVADOS Las entidades territoriales autónomas podrán transferir recursos públicos en efectivo o en especie, a organizaciones económico productivas y organizaciones territoriales, con el objeto de estimular la actividad productiva y generación de proyectos de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva y salud, en el marco del Plan General de Desarrollo; el uso y destino de estos recursos será autorizado mediante norma del Órgano Legislativo de los gobiernos autónomos.

Disposición transitoria: PACTO FISCAL El Servicio Estatal de Autonomías en coordinación con el Ministerio de Autonomía y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, elaborarán una propuesta técnica de diálogo para un pacto fiscal analizando las fuentes de recursos públicos en relación con la asignación y el ejercicio efectivo de competencias de las entidades territoriales autónomas y el nivel central del Estado. La propuesta deberá apegarse a los principios, garantías, derechos y obligaciones establecidas en la CPE, considerando también las necesidades económicas y sociales diferenciadas entre departamentos. En un plazo no mayor a seis (6) meses después de publicados los resultados oficiales del próximo Censo Nacional de Población y Vivienda, la propuesta técnica sobre el pacto fiscal deberá ser presentada al Consejo Nacional de Autonomías a fin de desarrollar un proceso de concertación nacional y regional como paso previo a cualquier tratamiento por las vías legislativas que corresponden.

La mayor parte de la Renta extractiva se destina a Gastos corrientes Por el lado del Sector Público no se percibe que se estén orientando recursos a la inversión productiva alternativa a los sectores extractivos Y con relación a la inversión privada, no existe una Ley de Inversiones que garantice y otorgue seguridad jurídica CONCLUSIONES

Avenida Mariscal Santa Cruz 2150 ・ Edificio Esperanza, piso 2 Telefax: (591-2) ・ Casilla 5870 ・ La Paz - Bolivia

POBLACIÓN OCUPADA POR RAMA DE ACTIVIDAD: (En porcentaje) FUENTE: Elaboración Propia en base a datos de UDAPE