La Reforma Tributaria Modificaciones a los Instrumentos de Inversión Juan Pablo Cabello P. Cabello, Letonja & Cía. hut 1.

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Transcripción de la presentación:

La Reforma Tributaria Modificaciones a los Instrumentos de Inversión Juan Pablo Cabello P. Cabello, Letonja & Cía. hut 1

¿QUÉ INDICA EL MENSAJE? 2

Mensaje Ajustes a la tributación sobre las ganancias de capital. “ Toda ganancia de capital debe quedar gravada con el impuesto a la renta, salvo el ingreso no renta a las ganancias de capital de acciones, cuotas de fondo con presencia bursátil y bonos que especifica la ley ”. Se elimina la exención a ganancia de capital obtenidas en bienes raíces. Salvo la vivienda propia. Para las acciones y derechos, se reconoce como costo las utilidades retenidas. Tratamiento diferenciado en razón del plazo en que se mantiene la propiedad de la acción o derecho (“ con tope de 6 años ”). Ajuste a la tributación de los Fondos. Ajuste a la tributación sobre base devengada. 3

TRIBUTACIÓN DERECHOS Y ACCIONES 4

Tratamiento tributario de enajenación acciones y derechos sociales Eliminación del régimen de impuesto único del Art. 17 N° 8 letra a) LIR. El mayor valor se afecta con Tributación Normal: IDPC; IGC; IA. Si el enajenante es empresa: Mayor valor afecto al régimen general. Operan las normas de atribución y retención de rentas. Si el enajenante es persona natural afecta a IGC, o no residente ni domiciliado en Chile: Con reglas de determinación que se indican a continuación. 5

Tratamiento tributario de acciones y derechos sociales El mayor valor obtenido en la enajenación o cesión de acciones de SA o de SECPA, o de derechos sociales de sociedades de personas tributará: a)Si ha transcurrido menos de 1 año entre la fecha de adquisición y la de enajenación, con IDPC e IGC o IA, según corresponda. b)Si ha transcurrido 1 año o más entre la fecha de adquisición y la de enajenación, sólo con IGC o IA, según corresponda. Reglas especiales para determinar el monto en el caso (b): El mayor valor se entiende devengado en los periodos comerciales en que las acciones o derechos sociales estuvieron en poder del enajenante (con límite de 10 años). Mayor valor / # de años Reajustado y convertido a UTM Vigencia: Año comercial

Tratamiento tributario de enajenación acciones y derechos sociales ¿Cuál es el mayor valor?. Precio -Costo de Adquisición (+ Aumentos; - Disminuciones de K) -Rentas Propias No Distribuidas 7 SOC. 2 SOC. 1 90% Costo Adq.: 100 Utilid. No Distr: 150 Utilid. No Distr: 200 ¿Cuál es el costo?. ¿Tengo que distribuir las utilidades?. ¿Tengo que vender en cadena?. ¿Y si además tengo FUT?.

Tratamiento tributario de enajenación acciones y derechos sociales Respecto de los contribuyentes que no deban declarar el IDPC sobre la base de rentas efectivas: De los mayores valores, se pueden deducir las pérdidas, dentro del mismo ejercicio. Cuando el conjunto de los mayores valores, no exceda del equivalente a 10 unidades tributarias anuales, al cierre del ejercicio, se considerarán como INR. En caso que excedan dicha suma, el total de los mayores valores se afectarán con la tributación señalada. 8

Tratamiento tributario de acciones y derechos sociales: intereses Los intereses y gastos financieros que pudieran deducirse según el 31 LIR y que provengan de créditos destinados directa o indirectamente a la adquisición de derechos sociales, bonos, acciones o, en general, capitales mobiliarios no podrán deducirse. Por lo tanto, constituyen parte del costo de dichos activos. SOC.1 ( - ) Intereses 9 ¿Qué pasa con los créditos vigentes?. Vigencia: A partir del primer día del mes posterior al de publicación de la ley. ¿Qué es “ indirectamente ”? (por ej.: me endeudo para comprar inmueble y lo permuto por acciones).

Ganancia de Capital: Acciones de SAA con presencia bursátil Se mantiene régimen actual respecto de las acciones de SAA con presencia bursátil. Qué dice: Sin perjuicio de lo señalado en razón del Art. 17 N°8 LIR, el mayor valor obtenido en la enajenación de estas acciones es INR siempre que cumpla las siguientes condiciones: 10

Ganancia de Capital: Acciones de SAA con presencia bursátil 2.Deberán adquirirse en: 1.Bolsa de valores del país; 2.Un proceso de oferta pública de adquisición de acciones; 3.Una colocación de acciones de primera emisión (constitución o aumento de capital); 4.Canje de valores de oferta pública convertibles en acciones (precio de adquisición = asignado en el canje). 5.Rescate de valores según el Art La enajenación debe realizarse en: 1.Bolsa de valores del país; 2.Un proceso de oferta pública de adquisición de acciones según TXXV L o; 3.El aporte de valores acogido al Art

Cuándo se atribuye, Tanto para acciones y derechos, al 31 de Diciembre. El SII puede impugnar la atribución, cuando la enajenación es dentro de los 30 días previos al término del ejercicio. Se presumirá la elusión cuando: i)Dentro del plazo referido hayan sido adquiridas por un contribuyente o entidad, que al término del ejercicio de la enajenación, determine pérdidas, o no deba tributar por tales rentas atribuidas, y ii)El enajenante, dentro de los primeros 6 meses del ejercicio siguiente, adquiera una cantidad equivalente o mayor de las mismas acciones o derechos originalmente enajenados, directamente o a través de relacionados. 12

Qué se puede hacer además, Incorporar en la venta corta, la posibilidad que el prestamista haya adquirido las acciones por rescate de cuotas de fondos mutuos. Agregar como mecanismo de enajenación en el 107, a través de una bolsa de valores del país o en otra bolsa autorizada por la SVS. Así se evitan dudas en el mercado de ADR’s. 13

TRIBUTACIÓN DE INMUEBLES 14

Tributación de Inmuebles 17 N° 8 letra b) Las ganancias de capital por enajenación de inmuebles quedarán afectas a tributación normal. Cuando la enajenación la realice una persona natural contribuyente de IGC o IDSC, se aplican las reglas sobre tributación de acciones y derechos sociales (17 N°8 letra a) LIR). Sin embargo, en el valor de adquisición se considerará el valor de las mejoras que hayan aumentado el valor del bien. Efectuadas por el enajenante, o; Efectuadas por un tercero pero que hayan pasado a formar parte de la propiedad del enajenante. Dichas mejoras deben haber sido declaradas en la oportunidad correspondiente y siempre con anterioridad a la enajenación a fin de ser incorporadas en la determinación del avalúo fiscal para efectos del Impto. Territorial. (Duda en la redacción: ¿exigible solo a las efectuadas por un tercero?). 15

Tributación de Inmuebles La RT restringe el INR en esta materia. Señala que no constituirá renta el mayor valor: “[C]uando provenga de la enajenación del único bien raíz de propiedad del enajenante destinado a la habitación a la fecha de la enajenación, y siempre que se trate del inmueble en que habita éste o su familia”. Procede el beneficio incluso cuando en la venta de departamentos se incluyan estacionamientos y/o bodegas. LÍMITE: En todo caso, no constituirá renta sólo aquella parte del mayor valor que no exceda de UF a la fecha de enajenación. El exceso se grava según las reglas generales. 16

Norma de Relación aplicable a, entre otros: i) Acciones y Derechos Sociales (del 17 N° 8) ; ii) Inmuebles. “..constituirá siempre renta el mayor valor obtenido en las enajenaciones de toda clase de bienes que hagan los socios de sociedades de personas o accionistas de sociedades anónimas cerradas, o accionistas de sociedades anónimas abiertas dueños del 10% o más de las acciones, con la empresa o sociedad respectiva o en las que tengan intereses, o aquellas que se lleven a cabo con el cónyuge o conviviente, sus ascendientes o descendientes, sus parientes colaterales hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, su pupilo o su guardador, su adoptante o adoptado”. 17 Una norma de relación que cumple dos objetivos distintos.

TRIBUTACIÓN DE FONDOS 18

ADM. Modificaciones a la Tributación de Fondos FONDOS DE INVERSIÓN Y FONDOS MUTUOS No son contribuyentes de IDPC (mantienen status). Rentas de Terceros: Cuando al fondo le sean atribuidas rentas, éste deberá atribuirlas a sus aportantes. Rentas Propias: Tratándose de operaciones que no estén libres de tributación, cuando el fondo tenga un resultado positivo, se anotarán como rentas atribuidas propias. La Administradora practicará una retención del 10% en carácter de impuesto único. F SOC.1 $ Ø Ø Ø $ RETENCIÓN: 10% 19

Modificaciones a la Tributación de Fondos A los Fondos de Inversión Privados les son aplicables las mismas normas, salvo que la retención que deberá practicar la Administradora corresponde al 35% en carácter de único y sustitutivo a la renta. ADM. F SOC.1 $ Ø Ø Ø $ RETENCIÓN: 35% 20

Modificaciones a la Tributación de Fondos: Aportantes (FI y FM) Con domicilio o residencia en Chile: Cuando el fondo les atribuye rentas atribuidas de terceros. IGC con crédito del 56N°3, y retención. A PJ: Atribuir a su vez. Cuando el fondo distribuye rentas propias sujetas a retención en carácter de único (10% o 35%) no quedan sujetas a tributación con IGC o IA. Mayor valor obtenido en la enajenación de cuota es INR. F CBTE. DE IDPC u OTRO FONDO 21

Modificaciones a la Tributación de Fondos: Aportantes (FI y FM) Sin domicilio ni residencia en Chile: En principio se aplican las mismas normas que el caso anterior, teniendo los aportantes el crédito por el IDPC pagado. Reglas especial. Es INR la atribución cuando: Al menos durante 330 días, el 80% o más del valor del activo total del Fondo se invierte en bienes o valores emitidos en el extranjero, o contratos de derivados. La política de inversión sea coherente con lo anterior. Que las utilidades que se distribuyan provengan de dichos instrumentos. 22

Entonces, cómo quedan los Fondos con la Reforma?. “ … la industria de Fondos queda con una cierta preferencia en cuanto a su situación tributaria ”. 23 Axel Christensen, Diario Pulso, 28 de mayo de Es un mecanismo conveniente para quienes queden en un tramo superior al 10% de IGC.

y, cuál es el futuro de los FIP?. “La reforma deja a los FIP … sin razón de ser frente a otras maneras de estructurar un vehículo de inversión, como una sociedad anónima”. 24 Axel Christensen, Diario Financiero, 2 de junio de 2014.

Otras Temas (u otras hierbas) Equidad Tributaria. No hay rebaja del IVA. Empresas de la gran minería. Impuesto al oligopolio (Informe Briones-Bosselin). ¿Bajar de 40% a 35% el IGC?. Defensor del contribuyente. Fortalecimiento de los Tribunales Tributarios. Mayor dotación. Posibilidad de Avenimiento. 25

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