PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS Y LOS ESTUDIANTES CONTRA LA VIOLENCIA EJERCIDA POR PERSONAL DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS ABOG. JORGE MAURICIO SALCEDO.

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Transcripción de la presentación:

PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS Y LOS ESTUDIANTES CONTRA LA VIOLENCIA EJERCIDA POR PERSONAL DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS ABOG. JORGE MAURICIO SALCEDO CANDIA JEFE DE ASESORÍA JURÍDICA DE LA UGEL TACNA

I. NORMATIVIDAD.-  CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ.  RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° ED, que aprueba la DIRECTIVA N° MINEDU/VMGI-OET “LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS Y LOS ESTUDIANTES CONTRA LA VIOLENCIA EJERCIDA POR PERSONAL DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS”.  Ley N° Ley General de Educación.  D.S. N° ED Reglamento de la Ley General de Educación.  Ley N° Ley de Reforma Magisterial.  Decreto Supremo N° ED Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial y modificatorias.

I. FUNCIONES.-  Proponer políticas y estrategias de tutoría y orientación educativa para el logro efectivo de medidas de prevención y atención de la violencia contra los y las estudiantes ejercida por personal de las I.E.  efectuar trabajos de investigación o diagnostico que permitan sustentar y reajustar políticas y estrategias de tutoría y orientación educativa con relación a la violencia.  Establecer estrategias de formación docente relacionadas con la tutoría y orientación educativa, para sensibilizar a los docentes y al personal de las I.E. de la problemática de la violencia contra los y las estudiantes.  Coordinar con los diferentes niveles de gobierno, sectores públicos, privados y la sociedad civil a nivel nacional, así como agencias de cooperación internacional, para efectuar jornadas de tutoría y orientación educativa, relacionadas con la prevención y atención de la violencia.  Promover la suscripción de convenios con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerales y demás entidades de la Administración Pública.  Exhortar a las organizaciones sociales, organismos no gubernamentales, medios de comunicación y demás entidades o instituciones, que no ocasionen, promuevan o impulsen actos de revictimización a los y las estudiantes 1. DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

II. FUNCIONES.-  Supervisar y evaluar las acciones que desarrollen las Unidades de Gestión Educativa Local.  Suscribir convenios con otras instituciones públicas o privadas con el objetivo de contribuir eficazmente con el cumplimiento de las medidas de prevención y atención a los y las estudiantes victimas de violencia. 2. DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACIÓN

II. FUNCIONES.-  Supervisar y acompañar a las I.E. del ámbito de su competencia, en el cumplimiento de las medidas de prevención y atención a los y las estudiantes.  Actuar con celeridad ante una denuncia que formule un Director de Institución o Programa Educativo o cualquier ciudadano por actos de violencia ejercidos sobre un o una estudiante.  Identificar en coordinación con el Director de la I.E. las necesidades de capacitación del personal a fin de elaborar y desarrollar programas o jornadas de capacitación en tutoría, orientación educativa, buen trato y sana convivencia. 3. DE LA UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL

II. FUNCIONES.- 4. DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS MEDIDAS DE PREVENCIÓNMEDIDAS DE PROTECCIÓN A cargo del DIRECTOR de la I.E.A cargo del DIRECTOR, SUBDIRECTOR y TUTORES de la I.E. Promover la participación de los y las estudiantes en acciones de campañas que busquen la prevención de la violencia ejercida en su contra. Establecer que las prácticas pedagógicas garanticen el respeto de los derechos de los y las estudiantes. Desarrollar acciones de promoción de los y las estudiantes con participación de la comunidad educativa. Incorporar en los instrumentos de gestión de la I.E. orientaciones y lineamientos para el desarrollo de la convivencia democrática, que contribuyan a promover una cultura de buen trato y evitar la violencia ejercida por su personal contra los y las estudiantes. Orientar a los y las estudiantes y a su familia sobre las acciones a realizar ante un acto de violencia, así como acompañarlos a los servicios locales de protección y asistencia correspondientes, bajo responsabilidad. Garantizar que todos los integrantes de la comunidad educativa, comuniquen a la Dirección, respecto a la situación de violencia contra los y las estudiantes sobre la que tengan conocimiento. Asegurar la permanencia en la I.E. de los y las estudiantes que hayan sido víctimas de actos de violencia, sin desatender su recuperación a fin de garantizar su integridad física y psicológica. Cautelar la confidencialidad y reserva que el caso amerita.

II. FUNCIONES.- 4. DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS MEDIDAS DE PREVENCIÓNMEDIDAS DE PROTECCIÓN A cargo del DIRECTOR de la I.E.A cargo del DIRECTOR, SUBDIRECTOR y TUTORES de la I.E. Incorporar en el Reglamento Interno de la I.E. Normas específicas sobre el comportamiento de su personal respecto de las y los estudiantes, así como la prohibición expresa de todo tipo de violencia en su contra. Garantizar las acciones de prevención que desarrolle el Comité de Tutoría y Orientación Educativa. Implementar el acompañamiento socioafectivo y cognitivo de los y las estudiantes a través del Comité de Tutoría y Orientación Educativa. Informar inmediatamente a la autoridad policial o al Ministerio Público, sobre los hechos de violencia que constituyan presuntos actos delictivos o faltas, asimismo, informara a la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente. El Director de la I.E. donde cursa estudios el o la estudiante víctima de los actos de violencia, debe adoptar las acciones necesarias para evitar la continuidad de los hechos denunciados con la finalidad de hacer prevalecer el interés superior del niño, niña y adolescente y los demás derechos que le asisten.

III. SOBRE LAS DENUNCIAS ¿CUÁNDO SE PRESENTA? Cuando se tenga conocimiento de un hecho de violencia cometido en agravio de un o una estudiante, éste, sus familiares, el personal de la Institución Educativa o en su defecto, cualquier ciudadano, pueden presentar la denuncia correspondiente, individual o colectivamente organizados. VERBAL Ante el Director de la I.E., quien convocara a los padres de familia de la victima. Levantara ACTA SIMPLE, que registre fecha, los hechos denunciados su firma y la del padre y/o madre de familia, disponiendo medidas de protección y atención necesarias. El Acta sebe remitirse a la UGEL en el plazo de 24 horas de recibida. Se remitirá la denuncia ante el Ministerio Público o la PNP en 24 horas. ESCRITA Ante el Director de la I.E. o Oficina de Trámite Documentario de la UGEL. La misma que la remitirá al titular de la Entidad. Comunicar al Ministerio Público en un plazo máx. de 24 horas. El Director de la UGEL remitirá la denuncia a la Comisión de Procesos Administrativos, en un plazo máx. 24 horas.

IV. ¿ QUÉ SE DEBE DE PRESENTAR?  Identificación clara del denunciante. Si el denunciante es la misma victima, deberá tenerse especial cuidado con velar por la confidencialidad de su identidad.  Identificación del denunciado/a. de no contar con los nombres completos, se proporcionará la información necesaria para la individualización del mismo.  De ser el caso precisar los nombres de los testigos del hecho denunciado.  Descripción sucinta de los hechos materia de la denuncia.  Presentar u ofrecer pruebas o evidencias en las que se sustentan los hechos denunciados.  Lugar, fecha, copia de DNI y firma o huella digital en caso de no saber escribir.

V. PROHIBICIONES  Divulgar los alcances o resultados de la investigación que se realice respecto a las denuncias presentadas.  Solicitar entrevistas o declaraciones a la victima.  Propiciar acuerdos conciliatorios entre los y las estudiantes víctimas de actos de violencia y los denunciados.  Confrontar las versiones que brinden los estudiantes agraviados a través de careos con los denunciados.  Adoptar medidas de protección sin contar con autorización expresa de los padres de familia o tutores.

GRACIAS POR SU ATENCIÓN !!! Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna Calle Atahualpa N° 205 Junta Vecinal “Miguel Grau” Contacto