AGENDA SOCIAL MIGRATORIA DE ECUADOR

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Transcripción de la presentación:

AGENDA SOCIAL MIGRATORIA DE ECUADOR

INTRODUCCIÓN La Agenda Social Migratoria (ASM) Ecuador es un instrumento político- técnico que establece la posición de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) vinculadas a la RAM en torno a las diversas situaciones y modalidades relacionadas con la Movilidad Humana.

La RAM - Ecuador Mesa de Movilidad Humana Región Costa Fundación Eugenio Espejo - FEE Mesa de Movilidad Humana Cuenca Asociación Rumiñahui ASOCOMIRSE. Comunidad de Inmigrantes Peruanos – CIPESEM- Asylum Access Ecuador RIMUCH-Fundación Desarrollo Solidario Comité Pro Movilidad Humana - CMH Centro Ecuatoriano Para la Mujer –CEPAM- Pastoral Social Cáritas Centro Claretiano de Justicia y Paz de Limones. Fundación Paz y Esperanza Fundación Niños Bonitos Asociación Trabajadoras Remuneradas del Hogar Voces Ecuador Fundación ESPERANZA. Fundación Nuestros Jóvenes Fundación AMAUTA Mujeres de Asfalto Red de Mujeres – Casa OCHUN

La ASM-ECUADOR nace del esfuerzo y consenso entre diversas actorias sociales: Taller: «Derecho Comunitario Andino. Retos y oportunidades para un espacio de derechos comunes» (Quito y Cuenca, agosto 2012). Taller «Migración y Desarrollo Humano en la Región Andina. Construyamos propuesta para la inclusión».(Guayaquil, septiembre 2012). Encuentro Red Andina de Migraciones (Cuenca, junio 2013)

PREAMBULO Considerando que la movilidad humana es un derecho humano fundamental reconocido constitucionalmente en el Ecuador y por tanto, ningún ser humano es ilegal debido a su condición de migrante; sin embargo, para las personas y grupos humanos en situación irregular las condiciones son diferentes y día a día se hacen más vulnerables, Que hay múltiples causas que originan actualmente el retorno a Ecuador, entre las cuales se encuentran la búsqueda de mejores oportunidades y el reencuentro con la familia. Se hace necesario y pertinente la construcción de consensos sociales y la articulación de esfuerzos por parte de las OSC a fin de revertir esta problemática.

PERCEPCIONES SOCIEDAD CIVIL En Ecuador el estado migratorio es diverso debido al flujo de emigrantes hacia Estados Unidos, Europa (Ej. España e Italia) y otros países de América Latina (Ej. Chile, Argentina y Venezuela); refugiados (ej. colombianos) e inmigrantes provenientes de la comunidad andina (Ej. colombianos y peruanos) y extracomunitarios (españoles, estadounidenses, africanos, cubanos y haitianos).

El Decreto Ejecutivo 015 del 10 de junio transforma la Secretaria Nacional del Migrante (SENAMI) en Viceministerio de Movilidad Humana y la incorpora en la estructura administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana). Los Planes de la SENAMI se enfocaban primordialmente en población emigrante. Hay la expectativa que ahora como Viceministerio de Movilidad Humana gestione planes que respondan a las distintas modalidades de la Movilidad Humana. Ley de Migración y Extranjería de 1971 se contradice con la Constitución de la República de 2008 (art. 40), debido a sus procedimientos restrictivos para obtención de un visado de trabajo y un enfoque securitista.

Falta una política integral de atención y reintegración de personas retornantes y deportadas. Desprotección normativa laboral de migrantes y refugiados cuya residencia no ha sido regularizada. En 2012 se implementó la Decisión 545 que debe facilitar regularización por razones laborales. Falta de difusión, sensibilización y capacitación de operadores de justicia (jueces, fiscales, abogados, policía), medios de comunicación, funcionarios públicos, entre otros, sobre contextos y situaciones de la movilidad humana.

No hay sentencias de casos de trata de personas (Informe sobre Movilidad Humana Ecuador 2011 en el País de la Ciudadanía Universal, 2012, p.23). El delito de tráfico de migrantes es judicializado como estafa, lo cual disminuye la gravedad del delito y propicia la impunidad. Grandes dificultades políticas para la implementación del Plan Nacional para la Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Protección Integral de las Victimas.

El procedimiento de admisibilidad de refugiados por desplazamiento forzado se ha hecho más restrictivo a partir del Decreto Presidencial 1182 del 30 de Mayo del 2012, el cual omite la definición de refugiado de la Declaración de Cartagena (según la Dirección de Refugio del Ministerio de Relaciones Exteriores en el 2011 de 13.232 solicitudes solamente el 19% fueron reconocidas). Desinformación de agentes sociales sobre la normatividad que protege a personas en condición de movilidad humana.

PROPUESTAS A la Defensoría del Pueblo: que elabore y presente una propuesta de Ley Integral de Movilidad Humana Conformar una comisión multisectorial que integre organizaciones especializadas y colectivos de migrantes que contribuya a la elaboración de una propuesta de Ley Integral de Movilidad Humana. Al poder legislativo y ejecutivo: que discuta y apruebe este proyecto de Ley Integral de Movilidad Humana más garantista y menos securitista. Recepcionada la propuesta de Ley Integral de Movilidad Humana proceder con las deliberaciones pertinentes para su aprobación a la brevedad posible.

Al Ministerio de Relaciones Exteriores y de Movilidad Humana: que elabore e implemente programas integrales en favor de las personas y familias retornantes y deportadas. Optimizar los sistemas de información sobre la oferta pública institucional para personas y familias retornantes y deportadas. Transversalizar el tema de movilidad humana en ministerios como Ministerio de Relaciones Laborales y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entre otros. A las Prefecturas y Gobiernos Locales: que promulguen ordenanzas e implementen programas en favor de la población en condición de movilidad humana (migrantes, retornados, deportados, victimas de trata, etc.). Formular, difundir e implementar las ordenanzas y programas de protección y desarrollo integral de personas y familias en condición de movilidad humana.

A los Medios de Comunicación: que hagan un uso responsable de la información evitando un lenguaje estigmatizante de las personas en condición de movilidad humana. A las Universidades y Centros de Estudio: que animen a la investigación, discusión académica, sistematización y publicación de estudios que aborden la compleja realidad de la movilidad humana.

Al MIES – INFA Promover las medidas necesarias para garantizar los derechos de Niños, Niñas, Adolescentes (NNA) y jóvenes en condición de refugiados (educación, salud, atención psicológica y social, actividad laboral acorde con la edad) atendiendo el interés superior de NNA, y los jóvenes que viven "sin compañía" su situación de movilidad.

COMPROMISOS Difundir, sensibilizar y capacitar a diversos agentes sociales (operadores de justicia, funcionarios, medios de comunicación, educadores, etc.) sobre los distintos aspectos que afectan a las personas en contextos de movilidad humana y el Derecho Comunitario Andino. Promover la atención, no revictimización y protección de las víctimas de trata de personas desde el protocolo andino construido para tal fin. Atender en forma conjunta casos de vulneración de derechos a víctimas en contextos de movilidad humana.

Contribuir a la elaboración de una propuesta de Ley Integral de Movilidad Humana. Incidir en el cumplimiento de la Directiva 545 sobre derechos laborales de la población migrante y refugiada. Incidir en la ratificación del Convenio 189 de la OIT. Monitorear el cumplimiento de la Decisión 503 (reconocimiento de documentos nacionales de migración).