Cámara Chilena de la Construcción

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Cámara Chilena de la Construcción Diciembre de 2006 LEY SUBCONTRATACIÓN Y EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS.
Transcripción de la presentación:

Cámara Chilena de la Construcción LEY 20.123 SUBCONTRATACIÓN Y EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS Cámara Chilena de la Construcción Diciembre de 2006

Estructura de la Presentación Historia Ley 20.123: EST Subcontratación Consideraciones

Historia Presentación del proyecto: 21 de mayo del año 2002, Senado Objetivos: Regular empresas proveedoras de trabajadores transitorios, incorporando una serie de exigencias para el funcionamiento de las empresas que los proveen y normando la utilización de esta modalidad contractual Reunir en un solo título las distintas normas existentes en materia sobre subcontratación Texto original muy restrictivo en materias de funcionamiento de las empresas proveedoras de trabajadores transitorios y la contratación de trabajadores temporales requisitos muy exigentes para formar una empresa proveedora control estricto de la Dirección del Trabajo

Historia sólo para ciertos casos y hasta por 6 meses prohibido en ciertas circunstancias prohibía cualquier relación entre la empresa proveedora y usuaria Senado modifica drásticamente el proyecto Paralización del proyecto hasta Agosto 2005: Indicaciones del Ejecutivo Reestablece las restricciones a las empresas proveedoras de trabajadores transitorios Presenta un nuevo título sobre SUBCONTRATACIÓN, con una serie de menciones relativas a la responsabilidad del cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, así como a las acciones de prevención de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales

Historia Protocolo de Acuerdo: Veto Presidente de la República Fallo Tribunal Constitucional: Concepto Empresa Publicación Ley 20.123: 16 de octubre Entrada en vigencia 90 días después de su publicación

Ley 20.123 Modificaciones de la ley: Sujetos que intervienen en Empresas de servicios transitorios Contrato de puesta a disposición Empresa de Servicios Transitorios Usuaria Contrato de trabajo De Servicios Temporales Trabajadores de Servicios Transitorios

Ley 20.123 Requisitos de Constitución Persona Jurídica con objeto social exclusivo Inscrita en un Registro Público Constitución de Garantía Casos en que se permite el suministro Suspensión de Trabajo o de la obligación de prestar servicios Eventos extraordinarios Periodo de inicio de actividades de empresas nuevas Proyectos nuevos y específicos de la usuaria Aumentos ocasionales: sección, faena, establecimiento Trabajos urgentes, precisos que requieran ejecución inmediata

Ley 20.123 Casos prohibidos Para realizar tareas en las cuales se tenga facultad de representar a la usuaria Para reemplazar trabajadores que han declarado la huelga Para ceder trabajadores a otras empresas de servicios temporarios Responsabilidad La usuaria es SUBSIDIARIAMENTE responsable de las obligaciones laborales y previsionales Igualmente del cumplimiento de las normas de higiene y seguridad

Ley 20.123 Modificaciones de la ley Art. 183 A: Trabajo en Régimen de Subcontratación Art. 183 B, C y D: Responsabilidad de la Empresa principal (Mandante) 3.1 Responsabilidad Solidaria 3.2 Fiscalización y cumplimiento de las Obligaciones Laborales y Previsionales 3.3 Responsabilidad Subsidiaria

Ley 20.123 Art. 183 A: Trabajo en Régimen de Subcontratación “Es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en virtud de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural como jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada Empresa Principal (mandante), en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas” Requisitos para TRS y efecto por no cumplimiento Se excluyen de esta definición los trabajos prestados de forma DISCONTINUA O ESPORÁDICA

Ley 20.123 Art. 183 B: Responsabilidad de Empresa principal (Mandante) 2.1 Responsabilidad solidaria de la empresa principal (mandante) en las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluida las indemnizaciones legales por término de la relación laboral. Pago de Remuneraciones y Cotizaciones de Seguridad Social Exclusión de indemnizaciones contractuales

Ley 20.123 Se mantiene Cadena de Responsabilidades De igual manera, el contratista será solidariamente responsable de las obligaciones que afecten al subcontratista. La Empresa Principal responderá de las obligaciones que afecten a los subcontratistas cuando no pudiera hacerse efectiva la responsabilidad del contratista. La responsabilidad se limita al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la Empresa Principal (mandante) En el caso de construcción de edificaciones por un precio único prefijado, no procederán estas responsabilidades cuando quien encargue la obra sea una persona natural

Ley 20.123 2.2 Fiscalización y cumplimiento de las Obligaciones Laborales y Previsionales Art. 183 C: Derecho de la Empresa Principal a ser Informado La Empresa Principal, cuando así lo solicite, tendrá derecho a ser informado: sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los contratistas que a éstos correspondan respecto de sus trabajadores De igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores El mismo derecho tendrán los contratistas respecto de sus subcontratistas

Ley 20.123 Certificación de Cumplimiento laboral y previsional El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado por medio de certificados emitidos por la Inspección del Trabajo o por medios idóneos que garanticen la veracidad de la información Otros entes Certificadores Reglamento definirá la forma de certificación

Ley 20.123 Derecho de Retención En caso que el contratista o el subcontratista no acrediten oportunamente dicho cumplimiento: la empresa principal podrá retener de las obligaciones que tenga a favor de aquel el monto de que es responsable subsidiariamente. podrá pagar por subrogación al trabajador o institución previsional acreedora. El mismo derecho tiene el contratistas respecto de sus subcontratistas.

Ley 20.123 Información de infracciones laborales y previsionales La Dirección del Trabajo deberá poner en conocimiento de la Empresa Principal (mandante): Las infracciones a la legislación laboral y previsional que se constaten en sus fiscalizaciones a los contratistas o subcontratistas.

Ley 20.123 2.3 Art. 183 D: Responsabilidad Subsidiaria de la Empresa Principal (Mandante) Si la Empresa Principal hace efectivo el derecho a ser informado y el derecho de retención, responderá subsidiariamente de aquellas obligaciones laborales y previsionales que afecten a los trabajadores de los contratistas y subcontratistas Esta responsabilidad estará limitada al tiempo en que los trabajadores prestaron servicios para el dueño de la obra Responsabilidad limitada a las obligaciones “de dar” incluidas las “indemnizaciones legales”

Consideraciones Situaciones Límite entre empresa subcontratista y provisión de trabajadores transitorios (suministro de mano de obra) Certificación de cumplimiento laboral y previsional Cambio en las políticas de los entes que participen en esta materia

Cámara Chilena de la Construcción LEY 20.123 SUBCONTRATACIÓN Y EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS Cámara Chilena de la Construcción Diciembre de 2006

Ley 20.123 Necesario considerar 3 aspectos claves: Una empresa contratista o subcontratista tiene un contrato con una empresa principal (mandante) La empresa contratista o subcontratista se encarga de ejecutar obras o servicios por su cuenta y riesgo con trabajadores bajo su dependencia Las labores desarrolladas por el contratista o subcontratista se efectúan en una obra, empresa o faena, cuya dueña es la empresa principal (mandante)

Ley 20.123 Labores excluidas del esta regulación: Todas aquellas labores ajenas a las tareas propias de la empresa Ejemplos: Relaciones de carácter civil, profesional o comercial ajenas a la concepción tradicional de subcontratos Auditorias, reparaciones excepcionales, mantenciones, asesorías jurídicas, otros servicios civiles o comerciales Excepciones: labores asociadas a una faena de construcción serán consideradas subcontratos, aún cuando pueda discutirse su habitualidad o permanencia en el tiempo

Ley 20.123 Responsabilidad Subsidiaria: Incumplimiento de O: EMPRESA PRINCIPAL EMPLEADOR EMPRESA PRINCIPAL CONTRATISTA SUBCONTRATISTA

Ley 20.123 Responsabilidad Solidaria: Incumplimiento de O: EMPRESA PRINCIPAL EMPLEADOR CONTRATISTA EMPRESA PRINCIPAL SUBCONTRATISTA