 Mensajes Electrónicos de cualquier tipo (mail, chat, etc.)  Fotografías digitales  Soportes magnéticos  Videos y filmaciones  Películas  Grabaciones.

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Transcripción de la presentación:

 Mensajes Electrónicos de cualquier tipo (mail, chat, etc.)  Fotografías digitales  Soportes magnéticos  Videos y filmaciones  Películas  Grabaciones  Fax  Sistemas de control de la empresa (call center por ejemplo)

 PRINCIPIO GENERAL: Libertad Probatoria Art. 200 CPC: Los interesados podrán producir prueba sobre todos los hechos que creyeran convenir a su derecho, hayan sido o no alegados.  Art. 202 CPC: Si se ofreciere un medio de prueba idóneo y pertinente no previsto de modo expreso por la ley, el tribunal establecerá la forma de diligenciarlo, aplicando por analogía el procedimiento determinado para otras pruebas.  Art. 248 CPC: Documentos Privados. Reconocimiento de firma. Para la eficacia de los documentos privados, se requiere que sean reconocidos por la persona contra quien se presenten o que el tribunal los declare como tales.

 Art. 1 Ley (B.O. 25/06/2008) modificatoria del Código Penal: El término “documento” comprende toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento, archivo o transmisión…”.-  Art. 2 Norma del Proceso N° : El término telecomunicación es “toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos”  EN CONSECUENCIA SON DOCUMENTOS REPRESENTATIVOS QUE PUEDEN OFRECERSE COMO PRUEBA PERO REQUERIRÁN SU COMPROBACIÓN CON OTROS ELEMENTOS DE PRUEBA (Periciales, testimoniales, reconocimiento)

 Debido Proceso (control de la prueba o bilateralidad, legalidad y oportunidad, pertinencia, no prohibida por ley, etc.)  Inviolabilidad de la correspondencia.  Derecho a la intimidad

 Art. 18 C.N.: “… Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos.  Principio de Admisibilidad: Está vinculado a la legalidad y oportunidad de la prueba. No será admitida prueba prohibida por la ley y debe ofrecerse en los plazos procesales.  Principio de Contradicción o Bilateralidad de la prueba: Asegura el derecho de defensa de las partes, ya que una vez ofrecida e incorporada al proceso, debe ser puesta en conocimiento de la contraria, porque hace a la bilateralidad del proceso. Así podrá controlar por ejemplo una pericia informática, técnica, para impugnarla, pedir nulidad, ampliación, aclaración, etc.

 USO DE MAIL O CORREOS ELECTRÓNICOS EN CUENTAS DEL EMPLEADOR PROVISTAS COMO HERRAMIENTA DE TRABAJO O EN CUENTAS PRIVADAS DEL TRABAJADOR (hotmail, gmail, yahoo, facebook, Linkedln, Instagram, etc. Art. 18 C.N.: “… El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación…”.- Art. 19 C.N.: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.

Art. 17 inc. 1 PIDESC: “ Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada (…) su domicilio o correspondencia”. Art. 6 Ley de Correos N° : “ La inviolabilidad de los envíos postales, importa la obligación de no abrirlos, apoderase de ellos, suprimirlos, dañarlos o desviarlos intencionalmente de su curso, ni tratar de conocer su contenido, así como de no hacer trascender quiénes mantienen relaciones entre sí o dar ocasión para que otros cometan tales infracciones”. Art. 18 Ley de Telecomunicaciones : “La correspondencia de telecomunicaciones es inviolable. Su interceptación solo procederá a requerimiento de juez competente”.

Art bis Código Civil: “El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieren cesado y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez, de acuerdo a las circunstancias; además, podrá éste, a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida fuese procedente para una adecuada reparación”. Art. 52 Nuevo Código Civil y Comercial : “La persona humana lesionada en su intimidad personal o familiar, honra, reputación, imagen o identidad, o que de cualquier modo resulte menoscabada en su dignidad personal, puede reclamar la prevención y la reparación de los daños sufridos, conforme a lo dispuesto en el Libro Tercero, Título V, Capítulo 1.”

 Los correos electrónicos sirven como medios de prueba? Podrán ofrecerse?  El art del Código Civil : “Las cartas misivas dirigidas a terceros aunque en ellas se mencione alguna obligación, no serán admitidas para su reconocimiento”.  Art Nuevo Código Civil y Comercial: Concepto de daño: Hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva”.

 Hay que diferenciar el uso del mail provisto por el empleador como herramienta de trabajo del mail privado de una cuenta del trabajador?  El mail al ser un correo electrónico tiene las mismas garantías que el correo tradicional, la carta privada y cerrada o también llamada correspondencia epistolar?  Qué importancia tiene el prestador del servicio, el nombre de usuario y el código o clave de acceso?

 Será necesario para que el empleador pueda ejercer el control personal de las herramientas de trabajo como la cuenta mail de la empresa, que exista una advertencia previa o disposición interna de la empresa sobre el uso del mail?  Podrá el empleador revisar la cuenta del correo de la empresa sin la presencia del trabajador accediendo con su clave?

 Podrá introducirse como prueba una filmación sobre un hecho cometido por el trabajador en la empresa? Podrá sustituirse esta prueba por otra?  Cómo puedo ofrecer la prueba en el proceso?  Qué medidas accesorias debo pedir?  Reconocimiento, pericial, testimonial, confesional, inspección judicial?

 A quién compete la carga de la prueba?  Podrá existir inversión de la carga probatoria?  Podrá ser válida una renuncia instrumentada por mail o por otro medio de comunicación electrónico o por alguna red social?  Podrá servir de prueba de injuria un agravio, ofensa, insulto, etc., en una red social o en un mail?

 La respuesta debe estar asentada indudablemente en un acto expreso de reconocimiento del hecho que surge de la filmación, grabación, fotografía, correo no privado, etc., (confesional, reconocimiento en audiencia) o que surja por vía de la pericia técnica específica, o pericia informática. También podrá suplirse por la declaración testimonial.  Caso: Toledo c/ Libertad.