Mensajes Electrónicos de cualquier tipo (mail, chat, etc.) Fotografías digitales Soportes magnéticos Videos y filmaciones Películas Grabaciones Fax Sistemas de control de la empresa (call center por ejemplo)
PRINCIPIO GENERAL: Libertad Probatoria Art. 200 CPC: Los interesados podrán producir prueba sobre todos los hechos que creyeran convenir a su derecho, hayan sido o no alegados. Art. 202 CPC: Si se ofreciere un medio de prueba idóneo y pertinente no previsto de modo expreso por la ley, el tribunal establecerá la forma de diligenciarlo, aplicando por analogía el procedimiento determinado para otras pruebas. Art. 248 CPC: Documentos Privados. Reconocimiento de firma. Para la eficacia de los documentos privados, se requiere que sean reconocidos por la persona contra quien se presenten o que el tribunal los declare como tales.
Art. 1 Ley (B.O. 25/06/2008) modificatoria del Código Penal: El término “documento” comprende toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento, archivo o transmisión…”.- Art. 2 Norma del Proceso N° : El término telecomunicación es “toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos” EN CONSECUENCIA SON DOCUMENTOS REPRESENTATIVOS QUE PUEDEN OFRECERSE COMO PRUEBA PERO REQUERIRÁN SU COMPROBACIÓN CON OTROS ELEMENTOS DE PRUEBA (Periciales, testimoniales, reconocimiento)
Debido Proceso (control de la prueba o bilateralidad, legalidad y oportunidad, pertinencia, no prohibida por ley, etc.) Inviolabilidad de la correspondencia. Derecho a la intimidad
Art. 18 C.N.: “… Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. Principio de Admisibilidad: Está vinculado a la legalidad y oportunidad de la prueba. No será admitida prueba prohibida por la ley y debe ofrecerse en los plazos procesales. Principio de Contradicción o Bilateralidad de la prueba: Asegura el derecho de defensa de las partes, ya que una vez ofrecida e incorporada al proceso, debe ser puesta en conocimiento de la contraria, porque hace a la bilateralidad del proceso. Así podrá controlar por ejemplo una pericia informática, técnica, para impugnarla, pedir nulidad, ampliación, aclaración, etc.
USO DE MAIL O CORREOS ELECTRÓNICOS EN CUENTAS DEL EMPLEADOR PROVISTAS COMO HERRAMIENTA DE TRABAJO O EN CUENTAS PRIVADAS DEL TRABAJADOR (hotmail, gmail, yahoo, facebook, Linkedln, Instagram, etc. Art. 18 C.N.: “… El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación…”.- Art. 19 C.N.: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.
Art. 17 inc. 1 PIDESC: “ Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada (…) su domicilio o correspondencia”. Art. 6 Ley de Correos N° : “ La inviolabilidad de los envíos postales, importa la obligación de no abrirlos, apoderase de ellos, suprimirlos, dañarlos o desviarlos intencionalmente de su curso, ni tratar de conocer su contenido, así como de no hacer trascender quiénes mantienen relaciones entre sí o dar ocasión para que otros cometan tales infracciones”. Art. 18 Ley de Telecomunicaciones : “La correspondencia de telecomunicaciones es inviolable. Su interceptación solo procederá a requerimiento de juez competente”.
Art bis Código Civil: “El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieren cesado y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez, de acuerdo a las circunstancias; además, podrá éste, a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida fuese procedente para una adecuada reparación”. Art. 52 Nuevo Código Civil y Comercial : “La persona humana lesionada en su intimidad personal o familiar, honra, reputación, imagen o identidad, o que de cualquier modo resulte menoscabada en su dignidad personal, puede reclamar la prevención y la reparación de los daños sufridos, conforme a lo dispuesto en el Libro Tercero, Título V, Capítulo 1.”
Los correos electrónicos sirven como medios de prueba? Podrán ofrecerse? El art del Código Civil : “Las cartas misivas dirigidas a terceros aunque en ellas se mencione alguna obligación, no serán admitidas para su reconocimiento”. Art Nuevo Código Civil y Comercial: Concepto de daño: Hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva”.
Hay que diferenciar el uso del mail provisto por el empleador como herramienta de trabajo del mail privado de una cuenta del trabajador? El mail al ser un correo electrónico tiene las mismas garantías que el correo tradicional, la carta privada y cerrada o también llamada correspondencia epistolar? Qué importancia tiene el prestador del servicio, el nombre de usuario y el código o clave de acceso?
Será necesario para que el empleador pueda ejercer el control personal de las herramientas de trabajo como la cuenta mail de la empresa, que exista una advertencia previa o disposición interna de la empresa sobre el uso del mail? Podrá el empleador revisar la cuenta del correo de la empresa sin la presencia del trabajador accediendo con su clave?
Podrá introducirse como prueba una filmación sobre un hecho cometido por el trabajador en la empresa? Podrá sustituirse esta prueba por otra? Cómo puedo ofrecer la prueba en el proceso? Qué medidas accesorias debo pedir? Reconocimiento, pericial, testimonial, confesional, inspección judicial?
A quién compete la carga de la prueba? Podrá existir inversión de la carga probatoria? Podrá ser válida una renuncia instrumentada por mail o por otro medio de comunicación electrónico o por alguna red social? Podrá servir de prueba de injuria un agravio, ofensa, insulto, etc., en una red social o en un mail?
La respuesta debe estar asentada indudablemente en un acto expreso de reconocimiento del hecho que surge de la filmación, grabación, fotografía, correo no privado, etc., (confesional, reconocimiento en audiencia) o que surja por vía de la pericia técnica específica, o pericia informática. También podrá suplirse por la declaración testimonial. Caso: Toledo c/ Libertad.