Diplomado: Transparencia y acceso a la información pública Módulo I: El Estado TEMA: LA VISIÓN JURÍDICO-POLÍTICA DEL ESTADO: I. KANT BENEMÉRITA UNIVERSIDAD.

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Diplomado: Transparencia y acceso a la información pública Módulo I: El Estado TEMA: LA VISIÓN JURÍDICO-POLÍTICA DEL ESTADO: I. KANT BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN COMISIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA

El Estado de Derecho La comunidad social en el pensamiento de Kant se encuentra determinada por la propiedad, ya que a fin de cuentas el ser racional completo es aquel que no sufre limitación alguna en su libertad. El hombre que no pasa de ser homophaenomenum (los trabajadores, las mujeres, los menores de edad), que dependen de manera efectiva de la voluntad de otro, no pueden corresponder absolutamente a la idea del ser racional puro o de la voluntad pura ni tampoco de la idea del ciudadano activo del Estado.

El Estado de Derecho La comunidad social de Kant es simplemente la comunidad de los propietarios y el Estado no puede ser más que el Estado de los propietarios. El hombre debe salir del estado de naturaleza, en el cual cada uno obedece a los caprichos de su propia fantasía, y unirse a los demás (con los cuales no puede evitar el encontrarse en relaciones recíprocas), sometiéndose a una constricción exterior públicamente legal; es necesario, por tanto, entrar en un estado [Zustand] en el que se determine legalmente lo que debe ser reconocido a cada quien como lo suyo y se le asigne como parte por una potencia suficiente (que no es la potencia de un individuo, sino una potencia exterior); vale decir antes que nada uno debe entrar en un estado civil.

El Estado de Derecho El acto por medio del cual el pueblo mismo se constituye en un Estado o mas bien, la simple idea de este acto, es la única que permite concebir la legitimidad del mismo, es el contrato originario [das ursprünliche Kontrart], según el cual todos (omnes et singuli) en el pueblo deponen su libertad exterior, para recobrarla inmediatamente después como miembros de un cuerpo común, esto es, como miembros de pueblo en cuanto Estado (universi). No se puede decir, por tanto, que en el Estado el hombre haya sacrificado en aras de un fin determinado, una parte de su libertad exterior innata en él, sino mas bien abandonado la libertad salvaje y desenfrenada para recobrar nuevamente su libertad en general no disminuida, en una dependencia legal, vale decir en un Estado jurídico, porque esta dependencia surge de su propia voluntad legisladora.

El Estado de Derecho En el mejor de los casos, la propiedad y la convivencia entre los individuos tiene un carácter provisorio en el estado de naturaleza. Para Kant puede ser que ni siquiera con ese carácter se den. De cualquier manera la propiedad deja de ser provisoria desde el momento en que el Estado la garantiza, para convertirse en perentoria, es decir impuesta al respecto de los demás. Kant no acepta que el Estado pueda constituir la propiedad, como sucedía en Hobbes o en Rousseau; para él: La constitución civil no es más que un Estado jurídico [rechtliche Zustand] que asegura a cada quien lo suyo, pero que no lo constituye no lo determina propiamente. Toda garantía presupone, por tanto el que cada uno pueda tener algo como suyo. Por consecuencia es preciso admitir como posible antes de la constitución civil (o hecha abstracción de esa constitución) un mío y un tuyo exteriores y, al mismo tiempo, un derecho de constreñir a todos

El Estado de Derecho aquellos con los que de cualquier modo podemos entablar relaciones, a entrar con nosotros en un Estado constituido en el que los referidos mío y tuyo puedan quedar garantizados. Rousseau en la introducción al Discurso sobre el origen y fundamento de la desigualdad entre los hombres, había sostenido por primera vez la idea de que ni el estado natural y el contrato fuesen “hechos” realmente ocurridos, sino simples principios de la coexistencia social. Kant hace hincapié en el hecho, escribiendo que: Es inútil buscar los orígenes históricos de este mecanismo, es decir, resulta imposible remontarse hasta el punto de partida de la sociedad civil (pues los salvajes no estipulan acto alguno de su sumisión a la ley, y al contrario, la naturaleza misma de estos hombres violentos deja pensar que ellos fueron sometidos por la fuerza).

El Estado de Derecho Kant concibe a la multitud que se transforma en un pueblo gobernado como un conjunto de seres racionales para los que se impone una exigencia de vivir en el Estado; en segundo lugar, esa multitud, antes de transformarse en pueblo gobernado aparece como “voluntad general” y en cuanto voluntad general se somete a un legislador supremo que se sustituye a esa voluntad general y aparece de inmediato como voluntad “jurídica”. El supremo legislador del Estado unas veces llamado “el pueblo”, otras veces es el princepts, o sea el monarca, que se supone que no tiene facultades para legislar sino para ejercer las leyes; otras veces se llama “el soberano” y en fin, se le confunde con la “república”.

El Estado de Derecho La voluntad general, que en Rosseau era permanente y activa, en Kant se transforma en un simple acto a través del cual se elige a los representantes del pueblo. Inmediatamente después se disuelve y el pueblo deja de ser soberano para retornar a su condición natural de mera multitud. El soberano deviene entonces el jefe del Estado. Escribe Kant: Toda verdadera república no es ni puede ser más que un sistema representativo del pueblo, instruido para la protección de sus derechos, en su nombre, es decir, en nombre de todos los ciudadanos reunidos y a través de sus delegados (de sus diputados). Pero desde el momento en que un jefe de Estado en persona (bien sea el rey, la nobleza o todo el pueblo en su conjunto, la unión democrática) se hace representar, entonces el pueblo reunido ya no representa solamente al soberano, es el mismo soberano; porque en él (en el pueblo) reside originalmente el poder supremo, del que deben emanar todos los derechos de los individuos como simples súbditos o en todo caso como

El Estado de Derecho servidores del Estado), y la república una vez que ha sido establecida, no tiene ya la necesidad de dejarse escapar de las manos de las riendas del gobierno y deponerlas en quienes las tuvieron antes [es decir el pueblo] y que ahora podrían destruir de nuevo, con su arbitrio absoluto, todas las nuevas instituciones. Para Kant no todos los ciudadanos constituyen el pueblo; para ser miembros del pueblo es necesario, además de ser propietario, vale decir, ser ciudadano activo. Esto lo expresa de la siguiente manera: En esta constitución… no todos pueden reivindicar con la misma legitimidad el derecho de votar, esto es, el derecho de ser ciudadanos y no soóo compañeros. Porque del hecho que puedan exigir ser tratados por los demás, según las leyes de la libertad y de la igualdad

El Estado de Derecho naturales, como partes pasivas del Estado, no deriva para ellos el derecho de actuar como miembros activos del Estado mismo, de organizarlo o de cooperar en la introducción de ciertas leyes, sino únicamente el derecho, cualquiera que sea la naturaleza de las leyes positivas votadas por quienes tienen el derecho al voto, de que tales no sean contrarias a las leyes naturales de la libertad, y el derecho a la consecuente igualdad de todos los miembros del pueblo de poderse elevar de su estado pasivo a un estado activo. La voluntad del pueblo y del legislador es formalmente la misma, universal, como tal se expresa y se fija en la ley. En el fondo, sólo la ley es soberana, sólo ella queda, a fin de cuentas, y a ella se somete todo mundo. La única constitución permanente es aquella en la que la ley es soberana y no depende de ninguna persona particular: es éste el fin

El Estado de Derecho último de todo derecho público, el único Estado en que se puede atribuir perentoriamente a cada quién lo suyo. Contra el supremo legislador del Estado no puede darse… ninguna oposición legítima por parte del pueblo, ya que solamente gracias a la sumisión de todos a su voluntad, universalmente legisladora, es posible un Estado jurídico; por lo tanto no puede admitirse derecho alguno de insurrección (seditio), menos aún rebelión (rebellio), y absolutamente en ningún caso los atentados en contra de él como individuo (como monarca [aquí el supremo legislador del Estado es transformado por Kant en el monarca]), bajo el pretexto de abuso de poder, en su persona o en su vida. Intentarlo mínimamente constituye una alta traición y en ese caso como en el de quién ha querido traicionar a la patria, en traidor puede ser punido por lo menos con la muerte.

El Estado de Derecho Se puede decir del señor de un país: él no posee nada (como propio), salvo a sí mismo; porque, si el tuviera algo como propio, junto a otro cualquiera, sería posible un conflicto con éste, para cuya solución no habría que haber ningún juez. Pero se puede decir también: él lo posee todo, porque tiene derecho a mandar sobre todo el pueblo, al que pertenecen (divisim) todas las cosas exteriores (o sea, el derecho de atribuir a cada quien lo suyo).