Tema 1: Las Entidades de Crédito en España

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Transcripción de la presentación:

Tema 1: Las Entidades de Crédito en España Matemática Financiera II Parte 1ª: Operaciones bancarias Curso 2006-2007

Índice Introducción. Los riesgos de la actividad bancaria. Normativa sobre riesgo. Los cambios en la estructura de balance de las entidades de crédito en España. El marco legal de las operaciones bancarias en España. Normativa sobre contratación. Normativa sobre transparencia. Normativa fiscal.

1. Introducción La denominación correcta de lo que vulgarmente se conoce como entidades bancarias es la de entidades de crédito (EC). Es clásica la definición de entidad de crédito como aquella que tiene por objeto la captación de fondos del público para invertirlos por cuenta propia en operaciones de préstamo y crédito, añadiendo a esta función canalizadora la asunción del riesgo de insolvencia de los prestatarios y el de liquidez que se origina al transformar los plazos. Los agentes que proporcionan fondos a la entidad de crédito son denominados clientes de pasivo y se convierten en acreedores de la misma. Por el contrario, los que reciben fondos del banco son clientes de activo y, por tanto, deudores de la entidad

1. Introducción Bajo la denominación de entidades de crédito se engloban las siguientes empresas: El Instituto de Crédito Oficial (ICO). Los bancos. Las cajas de ahorro y la confederación española de cajas de ahorro (CECA). Las cooperativas de crédito. Los establecimientos financieros de crédito (EFC). A junio de 2006, existían en España 348 entidades de crédito: 140 bancos 47 cajas de ahorro 83 cooperativas de crédito 77 establecimientos financieros de crédito. Instituto Crédito Oficial (ICO).

1. Introducción

1.Introducción: los cambios en la actividad bancaria. Años 70 Situación actual Incremento de la desintermediación Alto grado de intermediación bancaria Escasísima competencia Importante aumento de la competencia Tipos de interés limitados legalmente Tipos y comisiones libres Elevados coeficientes legales Descenso de los fondos destinados a coeficientes Márgenes financieros elevados y estables Descenso del margen de intermediación UEM

2.Los riesgos de la actividad bancaria Motivos de la nueva valoración de los riesgos bancarios Las transformaciones ocurridas en la actividad general de las entidades que han visto como sus balances bancarios se han hecho mucho más sensibles a las variaciones de las condiciones de mercado y como las operaciones fuera de balance han aumentado espectacularmente. Los cambios habidos en el entorno económico (incremento de la volatilidad de los mercados, globalización, introducción de nuevas tecnologías, etc.) Las modificaciones legislativas: liberalización de las transacciones internacionales (riesgo de cambio), desregulación del precio de las operaciones (riesgo de interés), liberalización de los mercados (riesgo operativo), etc. La infravaloración de alguno de estos riesgos en un contexto de márgenes más amplios.

2.Los riesgos de la actividad bancaria Consecuencias: normativa contable mucho más rigurosa (1978) que ha ido perfeccionando en los años transcurridos desde entonces y extendiendo a los otros intermediarios financieros (actualmente CBE 4/04). sustitución del coeficiente de garantía por el de recursos propios (1985) (sustituido, a su vez, en 1992 por el coeficiente de solvencia y restantes requerimientos de recursos propios y, en estos momentos, en proceso de revisión). promulgación, en 1.988, de la Ley sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, que proporcionó un importante refuerzo a las facultades inspectoras y sancionadoras del Banco (posteriormente complementada por la Ley 3/94, de adaptación a la normativa comunitaria).

2.1. Normativa legal sobre riesgo La normativa básica sobre riesgo, vigente actualmente en nuestro país, esta constituida por las siguientes disposiciones, que podemos dividir en tres grandes bloques: Normas de contabilidad. C.B.E 4/04, de 22 de diciembre, sobre "Normas de Información Financiera Pública y Reservada y Modelos de Estados Financieros". Requerimientos de recursos propios. Ley 13/92, de 1 de junio, sobre "Recursos propios y supervisión en base consolidada de las entidades financieras". R.D. 1.343/92, de 6 de noviembre, que reglamenta la Ley anterior. O.M. de 30.12.92, sobre "Normas de solvencia de las entidades de crédito". C.B.E. 5/93, de 26 de marzo, sobre "Determinación y control de los recursos propios mínimos" (Texto actualizado) Otras normas legales. Ley 26/88, de 29 de julio sobre "Disciplina e intervención de las entidades de crédito”. Ley 3/94, de 14 de abril, sobre "Adaptación de la legislación española en materia de entidades de crédito a la segunda directiva de coordinación bancaria".

2.1. Normativa legal sobre riesgo En los cambios habidos en la normativa, un papel predominante hay que otorgarlo al Comité de Basilea para la Supervisión Bancaria. Este comité, establecido en 1975, está formado por representantes de la autoridad supervisora y de los bancos centrales. España entró a formar parte del mismo en febrero de 2001. El Comité no es un organismo internacional, ni tiene entidad jurídica propia: es simplemente un grupo oficioso de supervisores de alto nivel, sin poderes formales de ningún tipo, que se reúnen para estudiar y fomentar las buenas prácticas supervisora bancaria.

2.1. Normativa legal sobre riesgo En junio de 2004 se público el texto definitivo del nuevo Acuerdo, que ya ha sido trasladado a las directivas comunitarias 2006/48/CE y 2006/49/CE, por lo que deberá ser incorporado a las disposiciones legales de los países miembros antes del 31 de diciembre de 2006. Al nuevo Acuerdo se le asigna una doble finalidad: Establecer un marco que fortalezca la solidez y estabilidad del sistema bancario internacional sin que la normativa sea una fuente de desigualdad competitiva de los bancos internacionales. Fomentar la adopción de prácticas de gestión de riesgos más rigurosas por parte del sector bancario, algo que considera una de sus principales ventajas.

2.1. Normativa legal sobre riesgo Los objetivos de seguridad y solidez son imposibles de lograr empleando únicamente los requisitos de capital mínimo. Por ello el nuevo Acuerdo consta de tres pilares mutuamente reforzantes: Requisitos de capital mínimo, Examen supervisor; y Disciplina de mercado. El Comité reconoce que, en última instancia, es la dirección del banco la responsable de manejar los riesgos y asegurar que el capital mantenido por el banco corresponde a su perfil de riesgo.

2.1. Normativa legal sobre riesgo La puesta en marcha del nuevo Acuerdo de Basilea introducirá un importante refuerzo de las tareas supervisoras, dentro de lo que se denomina Pilar 2. Sin embargo, el proceso de revisión del enfoque supervisor ha sido ya abordado por el Banco de España para adaptarse al mayor dinamismo y la progresiva sofisticación de las entidades y de los mercados en que éstas operan. Se considera que, en general, la verificación de los estados contables y la comprobación de las normas y los coeficientes legales no son suficientes para asegurar para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la supervisión.

2.1. Normativa legal sobre riesgo Por ello, han de ser complementados con un análisis dinámico, sistemático y formalizado de los riesgos asumidos, de las características cualitativas de dichos riesgos y de la calidad, suficiencia y efectividad de los controles implantados por las entidades. Para afrontar este proceso se está formalizando una metodología denominada SABER, acrónimo de Supervisión de la Actividad Bancaria bajo el Enfoque Riesgo. Su principal característica es centrarse en el análisis de los riesgos que afectan a las entidades, desde la óptica de que la asunción de riesgos no es un mal necesario o una consecuencia indeseable de la operativa bancaria, sino que constituye la auténtica naturaleza de dicha actividad que consiste en asumir, identificar, medir y controlar riesgos, obteniendo una adecuada compensación por dicha gestión.

2.1. Normativa legal sobre riesgo El Banco de España considera como riesgos bancarios relevantes objeto de supervisión los siguientes: Riesgo de crédito. Riesgo de mercado. Riesgo de tipo de interés. Riesgo de tipo de cambio. Riesgo de liquidez. Riesgo de negocio. Riesgo operativo. Riesgo legal.

RIESGO PRECIO CARTERA DE Tratamiento legal del riesgo PROVISIONES ESPECÍFICAS ACTIVOS PERJUDICADOS RIESGO DE CRÉDITO ACTIVOS EN SITUACIÓN NORMAL PROVISIONES GENÉRICAS RECURSOS PROPIOS RECURSOS PROPIOS RIESGO DE CAMBIO LÍMITE CUANTITATIVO RECURSOS PROPIOS RIESGO PRECIO CARTERA DE NEGOCIACIÓN RIESGO DE INTERÉS RESTO DEL BALANCE CONTROL INTERNO RIESGO DE LIQUIDEZ CONTROL INTERNO

2.1. Normativa legal sobre riesgo Independiente, o complementariamente a la normativa legal las entidades deberán hacer frente al riesgo desarrollando un proceso que es común para cualquier tipo de agente y cualquier tipo de riesgo. Así, el riesgo se define como la incertidumbre sobre el acaecimiento de un suceso y la posibilidad de que se deriven consecuencias desfavorables del mismo. Y las etapas del proceso para hacer frente al riesgo son: Identificación el riesgo. Valoración del grado de exposición al riesgo. Gestión riesgo.

3. Los cambios en la estructura de balance de las entidades de crédito españolas.

3. Los cambios en la estructura de balance de las entidades de crédito españolas.

3. Los cambios en la estructura de balance de las entidades de crédito españolas.

4.1 Normativa sobre contratación O.M. 12/1989, capítulo 1º: apartado 1 “Los tipos de interés de las operaciones activas y pasivas de las entidades de crédito serán los que libremente se pacten, cualquiera que sea la modalidad de la operación y la naturaleza del sujeto con que se concierte” apartado 5º “Las comisiones por operaciones o servicios prestados por las entidades de crédito serán las que estas fijen libremente”. Sólo muy recientemente, y con el deseo de proteger a determinados colectivos de usuarios de operaciones financieras muy específicas, se han introducido algunas limitaciones a la libertad de contratación consistentes, básicamente en el establecimiento de límites a determinadas comisiones y tipos de interés. La regulación actual tiene su base legal en el artículo 48.2 de la Ley de Disciplina e Intervención de las EC (Ley 26/1988, de 29 de julio), según el cual, sin perjuicio de la libertad de contratación que en sus aspectos sustantivos debe presidir las relaciones entre las partes, se autoriza al Ministro de Economía para dictar normas en orden a la protección de los legítimos intereses de la clientela de las entidades.

4.1 Normativa sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela La normativa sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela ha sido muy numerosa en las dos últimas décadas atendiendo a la liberalización de las condiciones de los mercados financieros y a la integración en el mercado único europeo. La aplicación de dichas normas a las operaciones llevadas a cabo por las entidades de crédito viene recogida en el texto actualizado de la Circular del Banco de España (C.B.E.) 8/1990, de 7 de septiembre.

4.3. La fiscalidad de las operaciones bancarias El régimen fiscal aplicable a cada operación financiera es un elemento que puede tener considerable importancia a la hora de proceder a la elección de la modalidad más conveniente para atender una necesidad concreta. Es por ello, por lo que resulta interesante calcular lo que se denomina la rentabilidad, o el coste, financiero fiscal de las operaciones, que no es más que el tanto efectivo, de coste o rendimiento, al que se han incorporado además de las características comerciales de la operación los pagos, y/o cobros, derivados de su fiscalidad. Por tanto, se distinguirá entre lo que se denomina rentabilidad, o coste, financiera sin tener en cuenta aspectos fiscales y la rentabilidad, o coste, financiero fiscal en los que sí se incluyen éstos.