PACTOS SINDICALES. INCREMENTO DE REMUNERACIONES 2006200720082009201020112012 01.06.2006 – 01.06.2007 01.06.2007 – 01.06.2008 01.06.2008 - 01.06.2009 01.06.2009.

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Transcripción de la presentación:

PACTOS SINDICALES

INCREMENTO DE REMUNERACIONES – – – – – – OPERARI O S/.1.50 S/.2.20S/.2.01S/.2.00S/.2.70S/.3.10 OFICIAL S/. 1.30S/. 1.20S/. 2.20S/. 1.54S/. 1.40S/.2.00S/.2.10 PEÓN S/. 1.20S/. 1.10S/. 1.80S/. 1.37S/. 1.30S/. 1.70S/.1.90

CONDICIONES DE TRABAJO – UNIFORMES DE TRABAJO Cuando la obra publica o privada requiere (20) o más trabajadores, los empleadores entregarán al inicio de su relación laboral a cada uno de sus trabajadores, dos uniformes consistentes en overoles tipo estándar, sin que exista la obligación del trabajador de devolverlos al término de su relación laboral. ESCOLARIDAD Las partes convienen en hacer extensiva la Bonificación por Asignación Escolar a los hijos de los trabajadores que cursen estudios técnicos o superiores, hasta los 21 años de edad.

CONDICIONES DE TRABAJO – SEGURO DE VIDA A partir de la fecha de suscripción de la presente Convención Colectiva, los empleadores de la construcción contratarán a favor de sus trabajadores con contrato vigente la PÓLIZA DE SEGURO DE EsSalud + VIDA, adicional al seguro Complementario Por Trabajo de Riesgo (SCTR), y cuando el costo de la obra presupuestada sea mayor a 400 UIT. CONTACTO CON AGUAS SERVIDAS Los empleadores se comprometen, bajo los alcances del punto 6 del acta de solución de fecha 9 de septiembre de 2004, en hacer extensiva la bonificación ascendente al 20% sobre el jornal básico, a los trabajadores que laboran en contacto directo con aguas servidas en los sistemas de alcantarillado y recolectores, entendiéndose que dicha bonificación es expresa y taxativamente aplicada para el trabajador que está en contacto directo con el agua servida. COMPROBANTE DE PAGO DE RETENCIONES Y APORTES Los empleadores se comprometen a entregar a los trabajadores de la obra una certificación que acredite el pago de los aportes y retenciones por concepto de pensiones y de salud a que se refiere la Ley del 20 de diciembre de 2001, en la oportunidad en que lo requieran y soliciten al empleador, cuando necesite ser tratado en ESSALUD, con su liquidación de beneficios sociales y/o trámite de jubilación

CONDICIONES DE TRABAJO SEGURO DE VIDA Los empleadores convienen en hacer extensiva la contratación a favor de sus trabajadores con contrato vigente de la PÓLIZA DE SEGURO DE ESSALUD + VIDA, adicional al Seguro Complementario por Trabajo de Riesgo (SCTR), cuando el costo de la obra presupuestada sea mayora 250 UIT. LA MOVILIDAD EN DOMINGOS Y FERIADOS Las partes acuerdan que la Bonificación Acumulada por Movilidad para los Trabajadores que laboren domingos o feriados será la equivalente a 4 (cuatro) pasajes urbanos. CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD LABORAL La Cámara Peruana de la Construcción- CAPECO- se compromete en recomendar a sus asociados que promuevan charlas en seguridad laboral a los Trabajadores de construcción civil que tengan relación laboral en sus obras. La Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú- FTCCP se compromete a impulsar entre sus agremiados el uso obligatorio de los implementos y accesorios de seguridad que proporcionan los constructores en las obras.

CONDICIONES DE TRABAJO – ASIGNACIÓN POR SEPELIO Los apartes acuerdan que la asignación por sepelio que se abona a los familiares de los trabajadores fallecidos durante el Contrato de Trabajo es de (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), siempre y cuando el costo de la obra presupuestadas sea igual o mayor a trescientos cincuenta (350) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). BONIFICACIÓN POR ALTITUD Los empleadores de construcción civil que contraten los servicios de trabajadores que habitualmente residen en ciudades de la costa para que lo presten en obras o en centros de trabajo ubicados a partir de los 3000 metros sobre el nivel del mar, deberán pagarle una bonificación por altitud ascendente a s/ Nuevo Sol por día laborado. Esta bonificación solo se abonara en tanto el trabajador preste servicios en esa obra sobre la altitud indicada. Esta bonificación no será computable para el calculo de los beneficios sociales ni para la indemnización del tiempo de servicios ni vacaciones.

CONDICIONES DE TRABAJO – BONIFICACIÓN POR ESPECIALIZACIÓN Los trabajadores operarios especializados en soldadura de alta precisión o trabajos de montaje electromecánicos, percibirán de los empleadores de construcción civil una Bonificación Extraordinaria por Especialización, equivalente al 7% sobre su jornal Básico a diferencia del 2 % que se les otorga al resto de los operarios. Es decir los operarios especializados recibirán por concepto de Bonificación Unificada de Construcción (BUC) el 37% de la remuneración básica, en tanto que los demás operarios recibirán por c concepto de Bonificación Unificada de Construcción (BUC) el 32% de la remuneración básica. Esta bonificación solo se abonara por día laborado y no será computable para el calculo de beneficios sociales ni para la indemnización por tiempo de servicios ni vacaciones. DERECHO DE ALTURA Los empleadores convienen en hacer extensiva la asignación por derecho de altura equivalente al 5% sobre el jornal básico (tasa única) establecida por R.M. Nº983 del , a los trabajadores que laboren en el tendido de cables eléctricos en torres, en el montaje de estructuras metálicas prefabricadas o soldadas, en el montaje in situ de partes prefabricadas de puentes, y en todas las actividades electromecánicas que generen riesgo de caída. Este beneficio será de aplicación a partir de los 5 metros de altura contados a partir de la cota del suelo y solo en aquellas labores que impliquen riesgo de caída para el trabajador. SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Las partes acuerdan desarrollar un evento y/o actividad en el transcurso del año de difusión de las políticas de prevención de riesgos laborales dirigido a los empleadores, trabajadores, el estado y los organismos supervisores en la materia, con la finalidad de minimizar los índices de siniestralidad en el sector construcción.

CONDICIONES DE TRABAJO – BONIFICACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO BAJO LA COTA CERO Los empleadores acuerdan otorgar en las obras de edificación una BONIFICACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO BAJO LA COTA CERO equivalente a la suma de un Nuevo Sol (s/.1.00) diario para los trabajadores de construcción civil que laboren en un nivel inferior al segundo sótano o cinco metros bajo la cota cero, considerando que el pago de la bonificación se efectuara hasta la culminación de las obras de estructuras al nivel indicado. SEGURO DE VIDA Los empleadores convienen en hacer extensiva la contratación a favor de sus trabajadores de la PÓLIZA DE SEGURO EsSalud + VIDA, adicional al Seguro Complementario por Trabajo de Riesgo (SCTR), cuando el costo de la obra presupuestada sea mayor a ciento veinte (120) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). ASIGNACIÓN POR SEPELIO Las partes acuerdan que la asignación por sepelio que se abona a los familiares de los trabajadores fallecidos durante la vigencia del Contrato de Trabajo es de una (1) Unidad Impositiva Tributaria, siempre y cuando el costo de la obra presupuestada sea mayor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), manteniéndose las condiciones para su otorgamiento TRABAJO EN DISTINTAS CIRCUNSCRIPCIONES Los empleadores en construcción civil asumirán el costo de los pasajes de ida y vuelta de los trabajadores, así como el alojamiento y alimentación, cuando aquellos sean contratados para ser destacados y alojados en lugar distinto de donde fueron contratados.

CONDICIONES DE TRABAJO 2012

BONIFICACION POR RIESGO DE TRABAJO BAJO LA COTA CERO Sexto.- Los empleadores acuerdan elevar de S/ A S/ diario, en las obras de edificación, la bonificación por riesgo de trabajo bajo la cota cero, para los trabajadores de construcción civil que laboren en un nivel inferior al segundo sótano o cinco metros bajo la cota cero. El pago de la citada bonificación deberá efectuarse hasta la culminación de las obras de estructura al nivel indicado.

CONDICIONES DE TRABAJO 2012 CERTIFICACION DE COMPETENCIAS Y CAPACITACION Séptimo.- Las partes reconocen la importancia de la certificación de competencias y capacitación de los trabajadores en construcción civil, por tanto estando ellas entre las funciones orgánicas y expresas del SENCICO, declaran su compromiso de solicitar a SENCICO, en forma conjunta y a través de sus directores representantes ante dicha Institución, para que anualmente el 20% del total recaudado por Aportes de las Empresas Constructoras sea expresamente destinado al Programa de Certificación Ocupacional y de Competencias (COCO), asimismo que con cargo a esos mismos aportes recaudados de las empresas constructoras, el subsidio en los cursos de capacitación de los trabajadores operativos de la construcción sea del 90% de sus costos.