LIC. JOSE ISMAEL CANTO CAN

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Transcripción de la presentación:

LIC. JOSE ISMAEL CANTO CAN DERECHO FAMILIAR LIC. JOSE ISMAEL CANTO CAN

OBJETIVO GENERAL DEL CURSO Los participantes identificarán los procedimientos que se siguen en las diligencias de jurisdicción voluntaria y en los juicios que se tramitan ante los juzgados familiares o mixtos de lo civil y familiar, tratándose del derecho de familia y sucesiones.

1.- DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA a) CONCEPTO Articulo 843 del C.PC.EDO. Comprende todos los actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del Juez, sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas.

FORMALIDADES GENERALES  Por escrito. Bajo protesta de decir verdad (con la reforma). Ante jueces de lo civil o Familiar, o Mixtos de lo civil y familiar. Habiendo mayores de doce años o menores de esta edad con suficiente madurez, se citarán para escuchar sus opiniones (con la reforma).

FORMALIDADES GENERALES Sera oída, levantando acta en forma de audiencia. Se oirá al M.P. Cuando se afecte los intereses públicos, se refiera a la persona o bienes de menores incapacitados; si son bienes de algún Ayuntamiento, o de cualquier establecimiento público bajo la protección del Gobierno y cuando se trate de los derechos o bienes de un ausente. Art. 847 CPCEDO. Se admitirán cualesquiera documentos que se presentaren, sin necesidad de citación ni de ninguna otra solemnidad.

FORMALIDADES GENERALES Si a la solicitud se opusiere alguno que tenga personalidad el negocio se hará contencioso. El Juez podrá variar o modificar las providencias que dictare. No se comprenden en esta los autos que tengan fuerza de definitivos y contra los que no se hubiere interpuesto recurso, a no ser que se demostrase que cambiaron las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción. Tiene relación con el artículo 23 bis del Código Adjetivo. Las providencias dictadas en jurisdicción voluntaria, serán apelables.

b) PENSIÓN ALIMENTICIA ALIMENTOS: Todas Las asistencias que por determinación de la ley o por resolución judicial, una persona tiene derecho a exigir de otra para su sustento y sobrevivencia. Baqueiro Rojas y Rosalía Buenrostro, pag.30.   OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, Deber generado por el matrimonio, el concubinato y el parentesco de ayudar al pariente en estado de necesidad proporcionándole alimentos para su subsistencia, ya sea en dinero o en especie. Baqueiro Rojas y Rosalía Buenrostro, pag.30.

QUIENES TIENEN DERECHO: FUENTES * MATRIMONIO * CONCUBINATO * PARENTESCO: Consanguíneo y Civil.   QUIENES TIENEN DERECHO: (Art. 238 Código Civil Edo.) I.- Acreedor alimentista. II.- El ascendiente que lo tenga bajo la patria potestad III.- El tutor IV.- Los hermanos y V.- M.P.

QUIENES TIENEN OBLIGACION. ARTICULOS DEL 226 AL 231 C.C.EDO. I.- Cónyuges y concubinos. II. Los padres a sus hijos. III. Los ascendientes más próximos en grados. IV. Los hijos, y en su caso los demás descendientes más próximos. V.-Los hermanos, a falta de ascendientes o descendientes; de ambas líneas en defecto, de padre o madre solamente. VI. Adoptantes y adoptados.  

QUE COMPRENDEN LOS ALIMENTOS. A la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto, atenciones a las necesidades psíquica, afectiva y de sano esparcimiento y en su caso, los gastos de funerales; COMIDA VESTIDO HABITACIÓN Y ASISTENCIA EN CASO DE ENFERNMEDAD

Respecto de niños, niñas y adolescentes, además * EDUCACION PRESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA. * PROPORCIONAR ALGUN OFICIO ARTE O PROFESIÓN HONESTOS Y ADECUADOS A SUS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES.   Con relación a las personas con discapacidad o declaradas en estado de interdicción, además * LO NECESARIO PARA LOGRAR, EN LO POSIBLE, SU HABILITACIÓN O REHABILITACIÓN Y SU DESARROLLO, Y

Para los adultos mayores que carezcan de capacidad económica *LOS GASTOS NECESARIOS PARA SU ATENCIÓN GERIÁTRICA.  

CARACTERÍSITICAS * RECÍPROCA * PERSONALISIMA * SUBSIDIARIA * A PRORRATA * IRRENUNCIABLE * IMPRESCRIPTIBLE * INTRANSIGIBLE * INCOMPENSABLE * INEMBARGABLE * INTRANSFERIBLE * PROPORCIONAL

FORMAS DE GARANTIZAR HIPOTECA PRENDA DEPOSITO FIANZA

CAUSAS DE CESACIÒN. Artículo 243 C.C.EDO. CARECER DE MEDIOS PARA CUMPLIRLA. SI EL ACREEDOR DEJA DE NECESITARLOS. INJURIA, FALTA O DAÑOS GRAVES POR EL ACREEDOR. CUANDO LA NECESIDAD DE ALIMENTOS DEPENDA DE LA CONDUCTA VICIOSA DEL ACREEDOR. POR ABANDONAR LA CASA DEL DEUDOR SIN CONSENTIMIENTO DEL ACREEDOR.

PROCEDIMIENTO Revisar que se cumplan requisitos que señala la frac. I del art. 854 CPC. EDO. Prevenir o iniciar. Recabar informe de sueldo. Recibir la información testimonial. Pedimento del Ministerio Público. Dictar sentencia; fijando la pensión y mandando abonarlos por meses anticipados. Artículo 855 del Adjetivo. El deudor deberá pagar no obstante de apelación. 856 CPC EDO. Fijación. Conforme al artículo 235 C.C. EDO reformado. Aumento o disminución. 857 del Código de Procedimientos Civiles.  

c) DÍAS Y HORAS DE VISITA Se acostumbra citar a las partes a una junta Se debe oír al menor Oír al M.P. Dictar sentencia. 

d) GUARDA Y CUSTODIA Casos. Padres solteros que viven separados. Casados que viven separados. Citar a una junta. Oír al menor o menores Oír al M.P. Dictar sentencia. EN LAS TRES CLASES DE DILIGENCIAS SE PUEDE HACER POR CONVENIO

e) IDENTIDAD Casos: Para acreditar el nombre de una persona Para acreditar la fecha y lugar de nacimiento Revisar documentos que se acompañan, actas de nacimiento etc. Prevenir o Iniciar Recibir testimonial Oír al M.P. Sentencia y ejecutoria  

Adopción internacional 324 C.C. EDO. f) ADOPCIÓN SIMPLE 317 AL 322 C.C. EDO. PLENA 323 A 323 E C.C. EDO. Adopción internacional 324 C.C. EDO. Procedimiento.916 A 918 B C.P. C. EDO.  

g) VENTA DE PREDIO Artículos 340 al 342 C.C. EDO. Venta en remate público. Venta fuera de subasta pública. Debe ordenarse que el valor se deposite en institución de crédito.  Procedimiento conforme del 907 al 915 del CPC. EDO. Iniciar. Nombrar tutor. Abrir a prueba. Oir al M.P. Oir al tutor. Sentencia. Autorización para salir del país.

Autorización para salir del país. Divorcio voluntario. * Revisar documentación. * Revisar que se cumpla los artículos 191 y 192 del C.C.EDO. * Incluyendo la liquidación. * Oir M.P. * Dictar sentencia. * Ejecutoria.

2. TRAMITACIÓN DE JUICIOS Divorcio causal. Pérdida de la patria potestad. Guarda y custodia. Aumento o Disminución de la pensión alimenticia. Sucesiones: Testamentaria e Intestado. Albaceazgo: etapas del procedimiento.