SEMINARIO Sectores estratégicos y Políticas públicas

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Transcripción de la presentación:

SEMINARIO Sectores estratégicos y Políticas públicas Carlos Arze Vargas – CEDLA La Paz, diciembre de 2013

Contexto sectorial

Contexto sectorial

Contexto sectorial

Contexto sectorial

Contexto sectorial

Contexto sectorial

Análisis proyecto Ley Minera NATURALEZA DE LA MINERÍA Y ORIENTACIÓN DE POLÍTICA Minería es estratégica (PND). Actividades prioritarias : prospección e industrialización (fomento estatal a cooperativas y empresas privadas). Seguridad jurídica y promoción de inversiones. Igualdad en Economía Plural. Garantía de derechos laborales y aspectos ambientales. Diversificación incluyendo: rocas ornamentales, piedras preciosas, tierras raras, etc. Incentivar explotación de aluviales: aumentar producción de oro con planificación, mejoras técnicas y mecanización. FES: beneficio de la sociedad y del titular. Interés Eco-Social: pagando el “derecho de vigencia”.

Análisis proyecto Ley Minera Área minera Área minera: a solicitud si es área disponible; extensión 250 cuadrículas (6.250 Ha.), Área minera: prohibición extranjeros 50 km frontera. NO pueden haber nuevas áreas en ciudades, cementerios, proximidad de carreteras/aeropuertos/cuarteles/monumentos históricos y arqueológicos. EXCEPTO si proyecto minero está obligado y se justifique la necesidad, entonces con acuerdo de partes. Área de Reserva fiscal: determinadas zonas para exploración, que permita determinación de potencial e identificación de áreas de interés. Área de Reserva fiscal: derecho preferente para empresas estatales en plazo de 6 meses, sino se declaran de libre disponibilidad.

Análisis proyecto Ley Minera PROPIEDAD JURÍDICA DEL PUEBLO Y DERECHO DE USUFRUCTO DE LOS ACTORES MINEROS. Dominio y derecho propietario el pueblo boliviano de los recursos en “estado natural” en suelo y subsuelo. Sujetos de derechos toda persona con capacidad jurídica organizada como ACTOR: industria estatal, privada y cooperativa. Derechos Mineros: Dan potestad para actividades, no dan derecho propietario ni posesorio y no pueden arrendar las áreas mineras. Dan derecho de “propiedad, libre disposición y gravamen” sobre producción minera (art. 75). Derechos sobre residuos (desmontes, relaves y similares). Derecho sobre recursos del área (materiales, madera, leña) Derecho de paso y uso áreas superficiales (caminos, etc.) Derecho de uso de aguas públicas y privadas con acuerdo o autorización administrativa, sin afectar provisión de agua potable (caso agrícola acuerdo es imprescindible). Derecho sobre propiedad agraria previa indemnización y acuerdo ó expropiación. 1 2

Análisis proyecto Ley Minera DERECHOS MINEROS Percibir utilidades y remisión de las mismas al exterior. Seguridad y protección ante avasallamientos e impedimentos, bajo sanción civil y penal. Condiciones de competitividad tributaria y previsibilidad jurídica. No pueden inscribir en mercados de valores las reservas, pero “podrán utilizar la información cuantitativa o cualitativa .. sobre los recursos o reservas” con fines de financiamiento “por los medios disponibles en bolsas de valores” (art. 78). 3

Análisis proyecto Ley Minera CONTRATOS ADMINISTRATIVOS MINEROS (CAM) y Pueden ser Privado, Cooperativo o Estatal. CONTRATOS DE ASOCIACION MINERA (CSM) Pueden ser: estatales (empresa estatal con no-estatal en área estatal) y no-estatales (privados o cooperativas con otros no-estatales). Requieren autorización legislativa los CAM y los CSM-estatales, excepto: CAM adecuados con derechos pre-constituidos CAM cooperativo por ser social CAM estatales CAM privado si inversión es menor a $us 1.000.000 CSM adecuados que sustituyen Contratos de Riesgo Compartido o de Arrendamiento. Entonces, sólo nuevos CAM privados y CSM estatales con privados. CAM no podrán transferir ni ceder sus derechos ni obligaciones

Análisis proyecto Ley Minera CAM: Superficie máxima: 250 cuadrículas (250 x 25 Ha.= 6.250 Ha.) Plazo de Ejecución: i) Privado 30 años, renovables por otros 30 años por necesidad demostrada, i) Cooperativo y Estatal vigentes mientras paguen “derecho de vigencia” . Extinción de derechos: i) renuncia, ii) nulidad (prohibiciones), iii) resolución (estipulaciones contrato), iv) vencimiento de plazo, v) muerte, vi) revocatoria, vii) suspensión temporal, viii) caducidad (de pertenencias pasaban a cuadrículas). Resolución CAM: Incumplimiento de pago de “derecho de vigencia” Deberá iniciar actividades en 1 año (NO= FES) No puede abandonar o suspender operaciones por más de 6 meses 4

Análisis proyecto Ley Minera CONTRATOS DE ASOCIACION MINERA Pueden ser estatales y no-estatales No generan nueva personalidad jurídica. CSM estatales que incluyan actividades de exploración previas, se suscriben por invitación directa o propuesta del interesado. Tributos se pagan por separado por cada actor, tanto en CSM estatal como no-estatal. Tributos sobre Utilidad: los privados pagan IUE, estatal “contabilizará el ingreso de acuerdo a normas que le sean aplicables”, cooperativas “contabilizarán la parte de ingresos que le corresponda entre sus excedentes para su distribución” (Ley de Cooperativas nombra estos excedentes como excedentes de percepción que pueden distribuirse equitativamente o sumarse a sus fondos sociales legales, educativos o de previsión social). 5

Análisis proyecto Ley Minera AUTORIZACIONES Prosp/Exploración Cualquier persona puede realizar cateo (búsqueda de indicios superficiales) sin afectar derechos de terceros. Autorización de Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) otorga derecho para prospección/exploración con derecho preferente para solicitar CAM (cedible). Autorización permite comercialización de producción eventual. Se puede solicitar autorización para operar en áreas no- disponibles de terceros, con su autorización y Resolución de Dirección pertinente. También tiene derecho preferente. Superficie máxima: 500 cuadrículas (12.500 Ha.) Plazo: 5 años, extensible por 3 años con justificación y renuncia de áreas exploradas. Entrega de Informes sobre Resultados Finales a la AJAM si no se ejerce derecho preferente o lo cede.

Análisis proyecto Ley Minera LICENCIAS de Operación: concentración, beneficio, fundición y/o industrialización. Faculta para comercialización previo registro en Senarecom. No requieren cuando eas actividades forma parte de un CAM.

Análisis proyecto Ley Minera DERECHOS DE COMIBOL Sigue ejerciendo sobre áreas y parajes nacionalizados que estén bajo su administración (Huanuni, Colquiri), concesiones compradas, desmontes y áreas exclusivas (Mallku Khota y 26 áreas nuevas respetando solicitudes de cooperativas). Sobre ATE sujetas a adecuación respetando derechos de contratos suscritos con actores privados. En contratos de arrendamiento, riesgo compartido o asociación con privados, continúan vigentes hasta su vencimiento. Vencidos pueden renovarse en condiciones de nueva ley. Contratos de arrendamiento y riesgo compartido que no pueden renovarse, pueden pasar a CSM estatales. Contratos de arrendamiento con cooperativas se convierten en CMA cooperativos, ya sea en áreas nacionalizadas (Colquiri) u otras. Obligaciones recíprocas de arrendamiento se extinguen. Bienes se transfieren a cooperativas y Deudas se ceden a FOFIM. Empresas Comibol: Huanuni, Colquiri, Coro Coro, Vinto, Harachipampa y EBRE (100% estatal en fase de química básica). 6

Análisis proyecto Ley Minera DERECHOS DE COOPERATIVAS ATEs se adecúan a CAM Contratos de arrendamiento con Comibol se adecúan a CAM, respetando características propias, canon de arrendamiento se extingue y se adopta el pago de derecho de vigencia. En áreas compartidas con Comibol se respetan derechos y se separan. Subarriendos en áreas de Comibol se adecúan a CSM no- estatal. Contratos de riesgo compartido con privados mantienen condiciones hasta final de su vigencia. Contratos de riesgo compartido con privados en áreas de Comibol, las participaciones económicas (cánones) pasan al TGN. Arrendamientos de privados y cooperativas con Comibol en reserva Fiscal se adecúan a CMA privados o cooperativos y sustituye canon por derecho de vigencia.

Análisis proyecto Ley Minera PUEBLOS INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINOS No se los reconoce como sujetos de derecho minero sino se organizan bajo modalidades de actor: empresa o cooperativa. Derecho minero es distinto de derecho de propiedad de la Tierra. Participan de Beneficios de actividad minera: regalías son percibidas por Gobernaciones, presupuesto derechos de participación prioritaria de las naciones y pueblos indígenas originario campesino de las regiones mineras en las que se exploten los recursos minerales”, se destinan en 80% para “necesidades de las naciones y pueblos originarios campesino … y para las necesidades, programas y proyectos del Gobierno Autónomo Departamental”.

Análisis proyecto Ley Minera COMERCIALIZACIÓN CAM otorga al actor minero la facultad de realizar las actividades establecidas en el artículo 9 (incluye comercialización). Comibol, Vinto, Karachipampa, Mutún y EBRE realizarán la comercialización de su producción. SENARECOM, es la entidad pública descentralizada, bajo tuición del Ministerio de Minería y Metalurgia, encargada del control y fiscalización de la comercialización interna y externa de minerales y metales. Además se encarga de fiscalizar y verificar el pago de regalías. Comercializadores autorizados e inscritos, reportarán obligatoriamente al SENARECOM la compra y venta de mineral y concentrados de mineral. El Estado investigará y controlará la comercialización de minerales acompañantes del mineral principal. 7

Análisis proyecto Ley Minera REGALIAS Alícuotas de regalías NO se modifican, excepto en ORO que se incorpora un tipo con topes de 2,5 % y 1% para yacimientos marginales y pequeños (antes 5% y 1% junto a oro de minerales sulfurosos). Alícuota para Industrialización es de 60% de las generales. Distribución: 80% presupuesto gobernación (PIOC y proyectos), 15% para Municipios de área minera y 5% para TGN.

Conclusiones Nueva Ley Minera ratifica la preeminencia de la actividad minera sobre otras actividades productivas (agricultura). Nueva Ley Minera destinada a impulsar y fomentar la privatización de la actividad minera (actores). Nueva Ley Minera dirigida a consolidar la presencia de la Gran Minería, garantizando estabilidad de las condiciones tributarias, garantizando competitividad, garantizando sus inversiones del avasallamiento. Nueva Ley Minera prioriza a las cooperativas como nueva burguesía “nacional” y como respuesta a la limitada generación de empleo. Nueva Ley Minera no prioriza la presencia estatal y las empresas públicas deben someterse a la competencia de mercado. Nueva Ley Minera no prioriza industrialización y la sujeta a la iniciativa privada. Nueva Ley Minera significa un retroceso en el reconocimiento de los derechos de los Pueblos Indígena-originarios.

GRACIAS

Código Minería Ley 1777 Código Minero: <- 1 “pertenecen al dominio originario del Estado los minerales en estado natural” “son sujetos de derecho minero todas las personas individuales o colectivas nacionales o extranjeras legalmente capaces” <- 1

Código Minero 1777: “la concesión constituye un derecho real diferente a la propiedad del predio; es un bien inmueble, transferible y hereditable; puede constituirse hipoteca sobre ella y ser objeto de cualquier contrato” “la concesión, pagando patentes, otorga el derecho real de realizar todas las actividades con los minerales, incluidos desmontes, relaves, escorias y todo residuo” “titulares pueden hacer contratos de servicios o riesgo compartido pero no pueden transferir ni arrendar las concesiones a extranjeros” “derecho al uso de terrenos de dominio público, aprovechamiento de materiales (madera, leña, turba, etc.) y de aguas de domino público y las que se alumbren y de aguas privadas previo acuerdo con su titular o después de trámites de servidumbre o expropiación” <- 2

Código Minero 1777: “ninguna autoridad no judicial o persona individual o colectiva puede impedir la iniciación u ordenar la suspensión de actividades mineras bajo sanción penal” “el superintendente de minas amparará con el auxilio de la fuerza pública al concesionario ante invasión o perturbación de hecho, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal” “sobre las concesiones, actividades mineras y sus productos pueden celebrarse toda clase de actos y contratos “ “la concesión minera puede hipotecarse.” <- 3

CONCESIÓN: Extensión máxima 2.500 cuadrículas (2500x25=62.500 Has) Plazo indefinido Extinción: i) renuncia, ii) nulidad (prohibiciones) y iii) caducidad (incumplimiento pago patente en plazo 60 días de próximo año; cambio a cuadrículas) <- 4

CONTRATOS Titulares pueden celebrar contratos de servicios, riesgo compartido y otros con extranjeros (pero no pueden transferirles o arrendarles concesión). Cooperativas pueden asociarse y pueden suscribir contratos de todo tipo con Comibol y con cualquier personas nacional o extranjera, sin perder condición de entidad social. Plazos y condiciones de contratos RC y opción de compra, librados a voluntad de las partes. Contrato de riesgo compartido NO constituye sociedad ni personalidad jurídica. Derechos y obligaciones y responsabilidad hacia terceros se rigen por lo acordado. NO se supone solidaridad ni responsabilidad ilimitada de las partes. <- 5

COMIBOL: Dirige y administra a través de contratos de RC, arrendamiento o servicios: Grupos nacionalizados Concesiones adquiridas Residuos Plantas concentración, refinación, fundición, hidroeléctricas, volatilización y otras. Cerro Rico con bocaminas y residuos, respetando derechos pre-constituidos. Puede disponer de concesiones que no hayan sido nacionalizadas, a través de licitación internacional. <- 6

COMERCIALIZACION La concesión minera otorga a su titular el derecho real y exclusivo de realizar por tiempo indefinido actividades de comercialización de todas las substancias minerales que se encuentren en ella. Comercialización se considera actividad minera sólo si está integrada al proceso de producción del concesionario. Si no lo es, puede ser realizada libremente por cualquier persona nacional o extranjera. <- 7