Proyecto de Ley de Aportes al Espacio Público (Bol. 8493-14) Junio 30, 2015.

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Proyecto de Ley de Aportes al Espacio Público (Bol. 8493)
Transcripción de la presentación:

Proyecto de Ley de Aportes al Espacio Público (Bol ) Junio 30, 2015

Antecedentes Generales Proyecto de Ley Ingresado a tramitación en agosto de 2012 y actualmente se encuentra en su segundo trámite constitucional, para aprobación en particular. Objetivo Central Que los proyectos inmobiliarios mitiguen sus impactos directos e indirectos.

Antecedentes Generales Establece la obligación de todo proyecto de mitigar los impactos directos sobre el sistema local de transporte. Establece la obligación de los proyectos que densifiquen de mitigar los impactos indirectos que ocasionen a través de un aporte a un fondo destinado a la ejecución de obras de desarrollo en el espacio público y sistema de transportes de la ciudad.

Mitigaciones DirectasMitigaciones Indirectas Obras para neutralizar el impacto que generan en el sistema de transporte local en un ámbito de influencia acotado. Fondos para obras en el espacio público que contribuyan a resolver el impacto urbano generado en la ciudad como sistema. Obras $ u obras de un valor equivalente conforme la valorización del plan. Obras vinculadas directamente con proyecto Financian obras que pueden o no vincularse directamente con proyecto (30% en misma comuna + puede solicitarse ejecución) Obras se determinan según metodología regulada (Informes de Mitigación Vial) Obras a financiar deben estar incluidas y priorizadas en un plan por ciudad que favorezca su cohesión social y sustentabilidad Su límite deriva de la metodología del estudio, el área de influencia y el tipo de obras a pedir Límite de acuerdo a una tabla con tope de 44% del avalúo fiscal del predio Deben estar ejecutadas para recepción municipal del proyecto (garantizables) Debe pagarse antes del otorgamiento del permiso de construcción Crecimiento en densificación y extensión Sólo crecimiento en densificación (en loteos operan cesiones del artículo 70 LGUC)

Principios aplicables a las mitigaciones Universalidad: Todos los proyectos inmobiliarios públicos y privados que generen impactos sobre el entorno deberán mitigarlos directa y/o indirectamente. Proporcionalidad: Las mitigaciones deberán ser equivalentes a las externalidades efectivamente generadas por el proyecto y no se harán cargo de los déficits históricos de infraestructura. Predictibilidad: Las mitigaciones se calcularán según métodos objetivos y en base a procedimientos y plazos predefinidos y estandarizados, no quedando sujetas a negociaciones caso a caso con la autoridad. La Administración velará porque puedan conocerse en forma oportuna las obras y aportes que se exigirán.

Fuente: Mitigaciones Directas

Mitigaciones Directas - Concepto Obras que se exigen todos a los proyectos (extensión y densificación) Su objetivo es neutralizar el impacto que generan en el sistema de transporte local en un ámbito de influencia acotado. Inciden en la gestión, operación e infraestructura del transporte (público y privado) y sus servicios conexos (como semáforos, señaléticas, bienes destinados a los servicios de transporte público).

Mitigaciones Directas - Determinación Debe presentarse ante la SEREMI MTT respectiva un Informe de Mitigación de Vial (IMV) con medidas para neutralizar los efectos negativos sobre el sistema de transporte local El IMV será elaborado por un Consultor inscrito en un Registro que llevará el MTT, salvo en proyectos de pequeña escala en que podrá ser el proyectista

Mitigaciones Directas – Área de influencia Aquélla en que el proyecto afecta al sistema de transporte (rutas de ingreso y egreso, conectividad con la red vial y aumentos de flujos en la vialidad circundante) de acuerdo a la dispersión de los flujos que induce. Considera desde los accesos y hasta la octava o vigésima intersección (según se trate de densificación o extensión) en la que se realiza una dispersión del flujo vehicular o peatonal, salvo calles sin salida, peatonales o pasajes.

Mitigaciones Directas – Área de Influencia Fuente: MTT

Ejemplo área de influencia: Mall Plaza Egaña - Ñuñoa Superficie terreno: m 2 Superficie construida: m 2 Estacionamientos: Fuente: SECTRA MTT

Superficie terreno: m 2 Superficie construida: m 2 Estacionamientos: 787 Ejemplo área de influencia: Jumbo Puente Alto Fuente: SECTRA MTT

Mitigaciones Directas - Informe El IMV se elaborará y evaluará conforme procedimiento y metodología de reglamento MTT - MINVU, que distinguirá según características de proyectos y aplicará principios de celeridad, economía procedimental y no formalización, particularmente en los informes de menor complejidad. El procedimiento administrativo de evaluación del IMV puede efectuarse por medios electrónicos.

Mitigaciones Directas – Resolución La resolución que apruebe el IMV deberá dictarse en un plazo máximo de 45 días; de haber observaciones hay 30 días para responderlas y 30 para el pronunciamiento final. Debe consignar: características del proyecto, medidas de mitigación aprobadas, posibilidad de etapas con mitigaciones parciales y de garantizar las obras a ejecutar. El municipio debe aceptar garantías y autorizar ventas antes de recepción definitiva si resolución IMV lo admite.

Mitigaciones Directas - Transparencia Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, mantendrá en su sitio web todos los Informes de Mitigación que se presenten y las resoluciones finales dictadas por sus SEREMIS (Transparencia Activa).

Fuente: Mitigaciones Indirectas

Mitigaciones Indirectas - Concepto Aportes exigidos a los proyectos que generen crecimiento urbano por densificación para invertirse en la realización de obras en el espacio público (como vialidades y parques) que contribuirán a resolver el impacto urbano que provocan en la ciudad considerada como sistema.

Mitigaciones Indirectas – Monto Aporte Se calcula según destino del proyecto e intensidad de uso del suelo, conforme determine la OGUC, con un tope del 44% del avalúo fiscal del terreno en que se emplace (sigue criterio de cesiones de los loteos). En el caso habitacional se aplicará una función que tendrá como una de sus variables la densidad del proyecto

Mitigaciones Indirectas - Inversión Recursos aportados sólo podrán invertirse en las obras que incluya el Plan de Inversiones en Transporte y Espacio Público de cada ciudad. Se distinguen ciudades incluidas en una sola comuna y las que abarcan varias para aprobación e inversión El Plan será aprobado: Ciudades “unicomunales”: por la Municipalidad Ciudades “pluricomunales”: por el Gobierno Regional con intervención de los Municipios respectivos y aprobación de la mayoría absoluta de sus Alcaldes

Mitigaciones Indirectas - Inversión El 70% de los aportes recaudados, deducidos los gastos de administración, deberán ser invertidos en transporte. El Gobierno Regional o la Municipalidad, en su caso, determinará qué parte del remanente será destinado a la inversión en otros espacios públicos.

Mitigaciones Indirectas – Fondo y opción de aporte en especie Los recursos van a un fondo especial de administración separada para asegurar su destino: Ciudades pluricomunales: Lo “empoza” y administra una Corporación Regional; Ciudades unicomunales: Lo administra la municipalidad en cuenta especial. Inmobiliario puede aportar a través de la ejecución de estudios, proyectos de ingeniería u obras, conforme a la valorización y prioridad que les asigne el Plan de Inversiones en Transporte y Espacio Público.

Mitigaciones Indirectas - Corporaciones Regionales Las Corporaciones Regionales deberán constituirse según la LOCGAR entre el GORE y personas jurídicas de derecho público (fiscalizables por Contraloría, art. 16 i/2 LOCCGR). Las corporaciones podrán realizar todas las actividades que sean necesarias para la ejecución de las obras y medidas consideradas en el respectivo plan de inversiones en transporte y espacio público mediante la celebración de contratos con el GORE, "en los cuales deberá asegurarse el cumplimiento de los objetivos del servicio y el debido resguardo del patrimonio del Estado".

Mitigaciones Indirectas - Transparencia Las Municipalidades y corporaciones regionales darán cuenta anual del uso de estos fondos, publicándolas conforme el artículo 7° de la Ley de Transparencia.

Ejemplo cálculo mitigaciones indirectas: Edificio Parque Chacabuco Uso:Residencial Destino:Vivienda Comuna:Concepción Año Permiso:2014 Superficie Edificada:17.892,49m2 Superficie Terreno:1.760,94m2 Número de Pisos:19 Unidades:218 Estacionamientos:101* Densidad Neta:4.951,9hab/há Avalúo F. Terreno:$ ** * No requería EISTU **Avalúo (Sitio Eriazo) correspondiente al primer semestre de 2015 % Aporte:44 (tope) Valor aporte: UF (UF 12 por un. hab.) Fuente:

Ejemplo cálculo mitigaciones indirectas: Mall del Centro Concepción * Requirió EISTU **Carga de ocupación facilitada por Funcionario Municipal ***Avalúo correspondiente al semestre anterior a la fecha de aprobación del permiso. % Aporte:44 (tope) Valor aporte: UF Uso:Equipamiento Destino:Comercial/Oficinas Comuna:Concepción Año Permiso Edificación:2008 (mod. en 2012 y 2013) Superficie Edificada:73.507m2 Superficie Terreno:7.875,9m2 Número de Pisos:27 Estacionamientos:737* Carga de Ocupación**: Ocupantes/Hectárea: ocu/há Avalúo Fiscal Terreno:$ *** Fuente:

Otros aspectos

Zonas saturadas Aquellas con severa congestión del flujo vehicular: que registren velocidad promedio inferior a 15 km/hora Declaradas por SEREMITT, a solicitud municipal. Están asociadas a un Plan Maestro de Mitigaciones de Transporte al cual se destinará el 70% de los fondos de mitigación indirecta El techo del aporte para mitigación indirecta es de 44% AF y, el área de influencia para mitigaciones directas es hasta la 20ª intersección. Antes de recepción deben materializarse las obras determinadas del plan maestro y/o deben realizarse mitigaciones indirectas a través de pagos proporcionales a la relación de cada proyecto con el total de m2 posibles de construir en ese polígono y el valor de la totalidad de la cartera de proyectos incluidos en el plan maestro.

Mitigación e incentivos en nuevas áreas urbanas. Permite la Planificación con condiciones en las nuevas áreas urbanas establecidas por un Plan Intercomunal. Pueden exigirse: obras de urbanización fuera del terreno en que se emplaza el proyecto; obras en transporte y espacio público; equipamientos de uso público; la inclusión de tipos de vivienda o usos de suelo en los proyectos y otras medidas que promuevan la integración social. El cumplimiento debe garantizarse y el incumplimiento genera el cobro de la garantía y la caducidad de las autorizaciones otorgadas y no ejecutadas.

AFR, Registro MTT y Planos de Detalle Se establece la figura de los Aportes reembolsables para los proyectos que deseen adelantar obras del Plan de Inversiones, debiendo la autoridad devolver el exceso aportado en un plazo máximo de 15 años. Se crea en la Ley N° el Registro de consultores en Informes de Mitigación de Impacto Vial a cargo de la Subsecretaría de Transportes del MTT. Se permiten planos de detalle para fijar con exactitud el diseño y características de los espacios públicos y otros fines, lo que potenciará la inversión en éstos

Cambios en otras leyes y régimen transitorio Se introducen las correlativas modificaciones de la Ley Nº , Orgánica Constitucional de Municipalidades, y la Ley N° , Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. Normas transitorias: – Se condiciona la vigencia de mitigaciones directas y zonas saturadas a la dictación de los reglamentos, rigiendo entretanto el sistema de EISTU. – Entretanto se aprueben PITEP se cobran mitigaciones indirectas pero no pueden invertirse (hasta 1/3 puede financiar primeros planes)

Tramitación y pasos siguientes Estimamos que el debate desarrollado hasta el momento en la comisión ha permitido enriquecer sustancialmente el proyecto. Proponemos seguir perfeccionándolo a través de la discusión en particular de sus artículos; como Ejecutivo tenemos la mejor disposición para colaborar con ello. Como lo han reconocido todos los invitados, el proyecto mejora la legislación vigente y nos permitirá tener mejores ciudades y aumentar la calidad de vida de sus habitantes.

Proyecto de Ley de Aportes al Espacio Público (Bol ) Junio 30, 2015