Jornada, 1 de Abril 2016 GANDIA
ÍNDICE GENERALIDADES SOBRE EL MANTENIMIENTO MANTENIMIENTO REGLAMENTARIO EN EDIFICIOS Reglamentos técnicos Código Técnico de la Edificación LIBRO DEL EDIFICIO INSPECCIÓN DE EDIFICIOS Normativa estatal Normativa Comunidad Valenciana INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO
GENERALIDADES SOBRE EL MANTENIMIENTO ¿Qué es el mantenimiento? R.A.E. Conjunto de operaciones y cuidados necesarios para que instalaciones, edificios, industrias, etc.. Puedan seguir funcionando correctamente. ¿Por qué? Vd = Vn * (1 - A/Vt) + Vr * A/Vt siendo: Vd = Valor Depreciado o Real. Vn = Valor de Nuevo. A = Antigüedad. Vt = Vida Técnica. Vr = Valor residual. Vida útil Periodo de tiempo que un edificio puede tener, cumpliendo correctamente con la función para el cual ha sido diseñado, sobretodo, a los efectos de su amortización. Ventajas de ampliar la vida útil: Económica, Confort, Sostenibilidad.
TIPOS DE MANTENIMIENTO Mantenimiento Preventivo El mantenimiento preventivo, es aquel que planifica las operaciones, tanto técnicas como administrativas, a realizar para la conservación de los equipos y sistema constructivos y así garantizar su buen funcionamiento y fiabilidad. Mantenimiento Correctivo Se denomina mantenimiento correctivo, aquel que se dedica a reparar los fallos o deterioros observados y que no han podido ser evitados. - Mantenimiento correctivo paliativo: Forma provisional o parcial. - Mantenimiento correctivo curativo: Repara definitivamente. Recobrando su estado inicial. - Mantenimiento correctivo sustitutivo: Mejoras o modernizaciones.
MANTENIMIENTO REGLAMENTARIO EN EDIFICIOS Reglamentos técnicos Piscinas Instalaciones Eléctricas Ascensores Instalaciones de Telecomunicaciones Instalaciones Térmicas Instalaciones de Gas
Instalaciones Eléctricas REGLAMENTO Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. MANTENIMIENTO Deberán realizarse inspecciones periódicas cada 10 años en las instalaciones comunes de edificios de viviendas con potencia total instalada superior a 100Kw. La inspección se realizará cada 5 años, en las instalaciones comunes de: Piscinas con más de 10 kw de potencia. Alumbrado exterior con más de 5 kw de potencia. Garajes con más de 25 plazas. La inspección general deberá realizarse por Organismo de Control Autorizado (OCA), y su certificado de inspección podrá ser : favorable, condicionada o negativa. En caso de ser condicionada, deberán resolverse los defectos en un plazo inferior a 6 meses, necesitando una nueva inspección para su comprobación. En caso de ser negativa, la OCA remitirá al órgano competente de la Comunidad Autónoma ( Servicios Territoriales de Industria) dicho certificado. Esto puede suponer la eliminación del suministro.
Ascensores REGLAMENTO Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos. Real Decreto 88/2013 de 8 de febrero por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “Ascensores”. MANTENIMIENTO Se llevara a cabo por empresa conservadora autorizada que deberá realizar una revisión de cada 6 semanas, si el numero de paradas es no superior a 6 y la antigüedad inferior a 20 años; realizándose con periodicidad mensual en caso contrario. INSPECCIONES Se realizará una inspección, por Organismo de Control Autorizado, cada 4 años en edificios con mas de 20 viviendas o con un numero de plantas superior a 4. En el resto de casos la inspección se realizara cada 6 años.
Telecomunicaciones REGLAMENTO Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones Si el edificio dispone de instalación de antena colectiva, o de cualquier otra infraestructura comunitaria de redes de telecomunicación, todas las viviendas deben disponer en su interior de las correspondientes tomas de usuario para el uso de dichas redes comunitarias. NOTA: En viviendas unifamiliares aisladas no existe reglamentación en materia de telecomunicaciones. Será obligatoria la instalación de la infraestructura en las edificaciones existentes si concurre alguna de las siguientes circunstancias: - Que el numero de antenas instaladas individuales o colectivas, sea superior a un tercio del numero de viviendas y locales. Deberán ser sustituidas por una infraestructura común de acceso a servicios de telecomunicaciones. - Que la Administración competente de acuerdo con la normativa vigente que resulte aplicable, considere peligrosa o antiestético la colocación de antenas individuales en un edificio.
CONDICIONANTES DE LA RED DE TELECOMUNICACIONES (ICT): No se deberá instalar la infraestructura citada en aquellos edificios construidos que no reúnan condiciones para soportarla, de acuerdo con el informe emitido al respecto por la Administración competente. CONDICIONANTES DE LA RED DE TELECOMUNICACIONES (ICT): La red se dimensionará conforme al Reglamento para poder permitir al acceso de cualquier operador a la misma. Los recintos de instalaciones (RITI y RITS), dispondrán de suministro eléctrico e iluminación desde la centralización de contadores; disponiendo en ella de, al menos, dos huecos para posibles contadores de futuros operadores. El cableado y regletas de conexión se realizará por los operadores siendo de ellos la responsabilidad de los mismos.
Instalaciones Térmicas REGLAMENTO Real Decreto 1027/2007 de 20 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. MANTENIMIENTO Las operaciones de mantenimiento de las instalaciones se realizaran por empresas autorizadas, distinguiendo según la potencia instalada se encuentre entre 5 y 70 Kw o se encuentre por encima de esta cantidad. Si la potencia instalada es superior a 70Kw se deberá suscribir contrato de mantenimiento. En las instalaciones de energía de solar térmica con superficie de captación >20m² se realizará un seguimiento periódico del consumo de ACS y de la contribución solar. Una vez al año se realizará una verificación del cumplimiento de la exigencia establecida en el DB HE-4. INSPECCIONES Se realizará una revisión anual para instalaciones solares térmicas de superficie de captación de <20m² y semestral en caso contrario. Se realizarán inspecciones cada 5 años si la potencia es inferior a 70Kw y cada 4 años si es superior y se trate de generadores de calor de combustibles renovables o gas. Para otro tipo de combustibles la inspección será cada 2 años.
Instalaciones Gas REGLAMENTO MANTENIMIENTO Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 Real Decreto 238/2013, de 5 de Abril, Modificación RITE (RD 1027/2007 de 20 de Julio) MANTENIMIENTO El responsable del mantenimiento , conservación, explotación y buen uso de la instalación es el titular de la instalación o en su defecto los usuarios, de tal forma que se encuentren en permanente servicio y con un nivel de seguridad adecuado. Deberá realizarse por empresa instaladora autorizada con una periodicidad de CINCO años, si la potencia es inferior a 24,40 kW, o de DOS años si la potencia está entre 24,40 y 70 kW. Si la potencia instalada es superior a 70Kw se deberá suscribir contrato de mantenimiento. Serán atendidas las recomendaciones relacionadas con la seguridad que les sean comunicadas por el suministrador. Las modificaciones de las instalaciones deberán ser realizadas, en todos los casos, por los instaladores autorizados y una vez finalizadas deberán emitir el correspondiente certificado que quedará en poder del usuario.
mismas con una periodicidad de CINCO años. Instalaciones Gas INSPECCIONES Los distribuidores de gases combustibles por canalización deberán efectuar una inspección de las instalaciones receptoras de sus respectivos usuarios, cada CINCO años y dentro del año natural de vencimiento de este periodo. Asimismo, se les repercutirá el coste derivado de aquéllas según se establezca reglamentariamente. (Hoy en día, según el R.D. 984/2015 de 30 de octubre, el usuario podrá contratarla directamente con una empresa instaladora autorizada) Los distribuidores a cuyas instalaciones se hallen conectadas las instalaciones receptoras individuales de los usuarios procederán a inspeccionar la parte común de las mismas con una periodicidad de CINCO años.
INFORMACIÓN: - Sustancias químicas utilizadas en el tratamiento. Piscinas REGLAMENTO Real Decreto 742/2013, de 2 de Septiembre, por el que se establecen los criterios técnico sanitarios de las piscinas. USO PUBLICO PISCINAS USO PRIVADO C.P. COMUNITARIA TIPO 3A OBLIGACION DE MANTENER: El titular debe velar para que las instalaciones dispongan de los elementos adecuados para prevenir riesgos para la salud y garantizar la salubridad de las instalaciones. INFORMACIÓN: - Sustancias químicas utilizadas en el tratamiento. - Existencia o no de socorrista y de teléfonos de los centros sanitarios más cercanos - Normas de utilización. Derechos y deberes de los usuarios.
Código Técnico de la Edificación Ruido Estructuras Accesibilidad Incendios (DB HR) Salubridad (DB SE) (DB SUA) Eficiencia Energética (DB SI) (DB HS) (DB HE)
Incendios REGLAMENTO Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación DOCUMENTO BASICO DE SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO DB SI 1: Propagación interior DB SI 2: Propagación exterior DB SI 3: Evacuación DB SI 4: Detección, control y extinción del incendio DB SI 5: Intervención de los bomberos MANTENIMIENTO Deberán realizarse por empresas mantenedoras autorizadas requiriendo una verificación anual de todos los sistemas y medios de protección. Cada tres meses se realizará una revisión visual de los sistemas y medios de protección por medio del titular o de la empresa mantenedora. Cada 5 años se realizará el retimbrado de extintores y se someterán a una presión de 15kg/cm² todas las mangueras de las Bocas de Incendio Equipadas.
La limpieza de la instalación se realizará una vez al año. Salubridad REGLAMENTO Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. DOCUMENTOS BASICOS DE SALUBRIDAD: DB HS 4: Suministro de agua DB HS 5: Evacuación de aguas MANTENIMIENTO La limpieza de la instalación se realizará una vez al año. Se realizará una revisión anual de funcionamiento, reparando y sustituyendo los elementos defectuosos. Se realizará una limpieza trimestral a los depósitos. Se comprobará mensualmente que la temperatura del agua en el depósito es inferior a 20 º C.
Salubridad Se limpiaran los sumideros de locales húmedos y cubiertas transitables cada seis meses. Una vez al año se revisaran los colectores suspendidos, se limpiaran las arquetas sumideros y el resto de los diferentes elementos de la instalación. Cada diez años se procederá a la limpieza de arquetas de pie de bajante, de paso y sifonicas, o antes si se aprecian olores. Cada semestre se limpiará el separador de grasas y fangos si este existiera. Se mantendrá permanentemente el agua en los sumideros, botes sifonicos y sifones individuales para evitar malos olores, así como se limpiaran los de terrazas y cubiertas. R.D 865/2003 – Anexo 3 Prevención y control de la legionelosis Estarán excluidas las instalaciones en edificios de uso exclusivo de viviendas, excepto aquellas que afecten al ambiente exterior del edificio.
LIBRO DEL EDIFICIO Proceso Normativo Previos Contenido Decreto 25/2011 de 18 de marzo, aprueba la obligatoriedad del libro de edificio para los edificios de viviendas. Previos - Ley 38/1999 (estatal), Ley de Ordenación de la Edificación (LOE); artículo 7. - Ley 3/2004 (C.V.), Ley de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación (LOFCE); artículo 21.1. Contenido Información administrativa y jurídica. Información Técnica. Información de uso y mantenimiento. Instrucciones de emergencia y Plan de Emergencia, en su caso.
LIBRO DEL EDIFICIO Decreto 25/2011, de 18 de marzo INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA Y JURÍDICA Impresos -Datos de identificación y descripción del edificio. -Datos de los actos administrativos y jurídicos documentados, licencias, escrituras, inscripciones, calificaciones, certificados, actas y autorizaciones. -Datos de los agentes que han intervenido durante el proceso de la edificación, incluyendo actuaciones en obras parciales o complementarias. -Datos de los seguros y de las garantías. Documentos - Licencia de edificación - Escritura de obra nueva y de división en propiedad horizontal. - Certificado de final de obra - Acta de recepción de la obra y acta de subsanación de efectos, en su caso. - Calificación definitiva en caso de viviendas de protección pública. - Licencia municipal de ocupación y licencia municipal de actividad si la hubiera. - Acta de entrega del libro del edificio. - Certificados y autorizaciones de las instalaciones. - Contratos de seguros. - Certificados de garantía de las instalaciones y equipos instalados. - Otros documentos relevantes.
INFORMACIÓN TÉCNICA Datos del proyecto final de obra. Impresos Datos del proyecto final de obra. Datos del libro de gestión de calidad de obra. Datos del certificado de eficiencia energética del edificio terminado. Datos del perfil de calidad obtenido, en su caso. Relación de otros posibles documentos técnicos. Documentos -Estudio geotécnico o información geotécnica disponible. -Proyecto final de obra que recoja la obra realmente ejecutada. -Proyectos parciales y otros documentos técnicos sobre elementos o instalaciones del edificio, así como los proyectos de intervención que se realicen durante la vida útil del edificio. -Libro de gestión de calidad de obra. -Certificado de eficiencia energética del edificio terminado -Perfil de calidad, en su caso, con información de los niveles obtenidos.
INFORMACIÓN DE USO Y MANTENIMIENTO Impresos Datos referidos a las operaciones de mantenimiento, ya sean las de conservación, inspección o intervención realizadas, con indicación del cumplimiento de las operaciones obligatorias dentro del programa de mantenimiento. Documentos - Instrucciones de uso para los distintos elementos del edificio y sus instalaciones. - Instrucciones sobre mantenimiento para la totalidad de los elementos constructivos e instalaciones del edificio. - Programa de mantenimiento de las operaciones de mantenimiento obligatorias, y de las restantes que se deban realizar en los elementos del edificio y sus instalaciones, para los primeros treinta años de vida útil del edificio. - Instrucciones de emergencia y plan de emergencia, en su caso.
INSPECCIÓN DE EDIFICIOS ESTATAL
COMUNIDAD VALENCIANA
INFORME DE EVALUACION DEL EDIFICIO (IEE.CV) Ley 8/2013 de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas. Los edificios destinados a residencial vivienda, con una antigüedad de más de 50 años, están obligados a la realización del Informe de Evaluación del Edificio: En el plazo máximo de cinco años, desde que cumpla dicha antigüedad. También están obligados los edificios que pretendan acogerse a ayudas para la rehabilitación sea cual fuera su antigüedad. La validez del IEE es de 10 años. La no realización del IEE tiene la consideración de Infracción urbanística. Modifica el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal; estableciendo el carácter de obligatorios los trabajos y obras necesarias para el adecuado mantenimiento y conservación del edificio y sus instalaciones.
INFORME DE EVALUACION DEL EDIFICIO (IEE.CV) Objetivos IEE.
INFORME DE EVALUACION DEL EDIFICIO (IEE.CV) Estructura IEE.
INFORME DE EVALUACION DEL EDIFICIO (IEE.CV) Identificación y designación de elementos constructivos e instalaciones Elementos constructivos: Fachadas, huecos, otros muros, cubiertas, techos, suelos, cimientos y estructura. Instalaciones: Suministro de agua, evacuación de agua, suministro eléctrico, telecomunicaciones, térmicas, gas, etc… Espacios comunes implicados en la accesibilidad del edificio: Escaleras, ascensores, pasos y espacios de maniobra.
INFORME DE EVALUACION DEL EDIFICIO (IEE.CV) Espacio accesible y cubierto, delimitado por el pavimento, los paramentos, cerramientos y elementos estructurales verticales y por el forjado superior inclusive. UNIDAD DE INSPECCIÓN Una vivienda, independientemente de su superficie construida y del número de niveles en que se desarrolla. Local comercial, trastero, garaje u otro uso distinto de vivienda: Desarrollado en un mismo nivel y de hasta 200 m2 de superficie construida o fracción.
INFORME DE EVALUACION DEL EDIFICIO (IEE.CV) INTENSIDAD DE MUESTREO Elementos de inspección total (100%): Fachadas, medianeras vistas, cubiertas y elementos comunes de circulación horizontal y vertical. Elementos con inspección por muestreo. Unidades existentes Unidades mínimas a inspeccionar hasta 2 2 de 3 a 4 3 de 5 a 9 4 de 10 a 19 6 de 20 a 39 10 de 40 a 60 16 Resto, por cada 20 +4
INFORME DE EVALUACION DEL EDIFICIO (IEE.CV) RECONOCIMIENTO VISUAL Indicador del daño (ID): Importancia del daño Indicador ID Despreciable 0 Bajo 1 Moderado 2 Alto 3 Indicador del estado de conservación (EC). Estado de conservación Indicador EC Bueno 0 Deficiente 1 Malo 2
INFORME DE EVALUACION DEL EDIFICIO (IEE.CV) PROPUESTA DE ACTUACIONES Actuación de Mantenimiento (MNT): Estado de conservación bueno y/o daños despreciables. Intervención a medio plazo (INTm): Estado de conservación deficiente o malo y/o daños bajos. Intervención urgente (INTu): Daños moderados o altos. Si existiese “riesgo inminente”, se hará llegar una comunicación a la propiedad y otra al Ayuntamiento correspondiente; sin esperar la conclusión del informe, para que se tomen las medidas necesarias.
INFORME DE EVALUACION DEL EDIFICIO (IEE.CV) CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGETICA
Gracias por su atención