LOS CRÍMENES INTERNACIONALES EN EL NUEVO CÓDIGO PENAL

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Transcripción de la presentación:

LOS CRÍMENES INTERNACIONALES EN EL NUEVO CÓDIGO PENAL Por: Miguel Angel Soria Fuerte Asesor de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República

ESTRUCTURA DEL NUEVO CÓDIGO PENAL TÍTULO PREMILINAR LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL LIBRO SEGUNDO - PARTE ESPECIAL - DELITOS LIBRO TERCERO - PARTE ESPECIAL - FALTAS

TÍTULO PREMILINAR Principios del Código Penal vigente en el Nuevo Código Penal: Finalidad de la ley penal y de la pena. Proporcionalidad de las penas y de las medidas de seguridad. Principio de legalidad. Prohibición de la analogía. Juez predeterminado por ley y garantía de ejecución. Principio de lesividad y mínima intervención. Principio de culpabilidad. Aplicación extensiva de la ley penal. Las novedades en el Nuevo Código Penal: Interpretación de la ley penal. Racionalidad y humanidad de las penas y de las medidas de seguridad. Proscripción de la responsabilidad penal múltiple. Protección de la víctima.

Interpretación de la ley penal TÍTULO PREMILINAR Interpretación de la ley penal La ley penal se interpreta de conformidad con: La Constitución Política. Las normas y principios sobre derechos humanos y prevención del delito reconocidos en los tratados de los cuales el Perú es parte, en especial, aquellos sobre Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. La jurisprudencia de tribunales internacionales cuya jurisdicción haya reconocido el Estado peruano.

Racionalidad y humanidad de las penas y de las medidas de seguridad TÍTULO PREMILINAR Racionalidad y humanidad de las penas y de las medidas de seguridad La pena y la medida de seguridad se imponen de acuerdo con el principio de humanidad. Están proscritos la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes en la aplicación de cualquier forma de privación de la libertad, sanción penal o medida de seguridad. Cuando una pena en el caso concreto resulte cruel, inhumana o degradante, afecte de manera grave a terceros inocentes o sea manifiestamente desproporcionada, el juez la evita aun cuando esté prevista en la ley.

Proscripción de la responsabilidad penal múltiple TÍTULO PREMILINAR Proscripción de la responsabilidad penal múltiple Ninguna persona es procesada o sancionada penal o administrativamente más de una vez por un mismo hecho, siempre que se trate del mismo sujeto y fundamento. En todo caso, el Derecho Penal tiene preeminencia sobre el Derecho Administrativo. En el caso de los delitos contra los derechos humanos cometidos en tiempos de paz o de conflicto armado, una persona puede volver a ser procesada o condenada si el proceso en el que se dictó su sobreseimiento o absolución:   Obedeció al propósito de sustraerla de su responsabilidad penal. No se instruyó en forma independiente o imparcial de conformidad con las debidas garantías procesales reconocidas por el Derecho Internacional o se instruyó de alguna manera que, en las circunstancias del caso, fue incompatible con la intención de someterla a la acción de la justicia.

Protección de la víctima TÍTULO PREMILINAR Protección de la víctima El Estado garantiza a las víctimas el acceso a la justicia, la pronta reparación del daño sufrido y las medidas de protección necesarias. Con esta medida se incorpora un principio importante de la victimología en la que el Derecho Penal tradicionalmente concebido para el agente transgresor de la norma penal, da un giro garantizando a la víctima del delito el acceso a la justicia la cual comprende la debida investigación al presunto responsable del delito, la pronta reparación del daño sufrido y la adopción de medidas de protección necesarias.

LIBRO PRIMERO – PARTE GENERAL El Nuevo Código Penal recoge las recientes reformas a la Parte General del Código Penal vigente realizadas por las siguientes leyes: Ley 30030, Ley que incorpora el artículo 46-D al Código Penal, respecto al uso de menores de edad y personas que padecen anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia y alteraciones de la percepción en la comisión de delitos. Ley 30054, Ley para prevenir y sancionar los delitos contra miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas, Magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público, Miembros del Tribunal Constitucional o autoridades elegidas por mandato popular. Ley 30076, Ley que modifica el Código Penal, Código Procesal Penal, Código de Ejecución Penal y el Código de los Niños y Adolescentes y Crea Registros y Protocolos con la finalidad de combatir la Inseguridad Ciudadana. Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado. Ley 30304, Ley que prohíbe la suspensión de la ejecución de la pena a los delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos.

LIBRO PRIMERO – PARTE GENERAL El Nuevo Código Penal incorpora las siguientes novedades: Diversidad cultural y la jurisdicción especial. La imprescriptibilidad de crímenes internacionales y la prescripción, una vez que el Estado demuestre que ha investigado con la debida diligencia, de los delitos contra los derechos humanos. Desarrollo de la pena de expulsión de extranjeros. Incorporación de la custodia postpenal y de las medidas de vigilancia. Responsabilidad autónoma de personas jurídicas.

LIBRO PRIMERO – PARTE GENERAL Imprescriptibilidad de crímenes internacionales y prescripción de delitos contra los derechos humanos que no constituyen crímenes internacionales Las disposiciones sobre esta materia se han establecido de conformidad con las obligaciones internacionales del Estado peruano, previstas en tratados, en la costumbre internacional, en principios de derecho internacional y en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La imprescriptibilidad de crímenes internacionales tales como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión. La prescripción, una vez que el Estado demuestre que ha investigado con la debida diligencia, de los delitos contra los derechos humanos, tales como la ejecución arbitraria, la tortura, los tratos crueles, inhumanos y degradantes y la desaparición forzada que no constituyen crímenes internacionales. Este tratamiento diferenciado permitirá que el Perú cumpla con sus obligaciones internacionales, garantizando justicia tanto a las víctimas como a los presuntos responsables de tales delitos.

LIBRO PRIMERO – PARTE GENERAL Pena de expulsión de extranjeros La pena de expulsión de extranjeros requiere lo siguiente para ser aplicada: Pena privativa de libertad mayor de 6 años. Insuficiente o nulo grado de arraigo con el territorio nacional. Informe negativo sobre el grado de reinserción social del extranjero elaborado por el Consejo Técnico Penitenciario del Instituto Penitenciario. Son expulsados obligatoriamente los extranjeros reincidentes y habituales, así como aquellos que incurren en delitos graves como los de terrorismo, delitos contra la vida y contra la libertad e indemnidad sexuales.

LIBRO PRIMERO – PARTE GENERAL Pena de expulsión de extranjeros La pena de expulsión de extranjeros no procede cuando exista razón fundada de riesgo contra su vida o cuando pueda ser sometido a tortura o a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes o ser víctima de desaparición forzada. Con esa prohibición se implementa el principio de derecho internacional denominado non refoulement o no devolución.

LIBRO SEGUNDO – PARTE ESPECIAL DELITOS En la Parte Especial del Nuevo Código Penal, se han recogido fundamentalmente los delitos previstos en el Código Penal vigente y las siguientes leyes penales especiales: Decreto Ley 25475, Decreto Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio. Decreto Legislativo 813, que aprueba la Ley Penal Tributaria. Código Penal Militar Policial (Título II del Libro Segundo), aprobado mediante Decreto Legislativo 1094. Ley 28008, Ley de los Delitos Aduaneros. Decreto Legislativo 1106, Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado. Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos.

LIBRO SEGUNDO – PARTE ESPECIAL DELITOS El Nuevo Código Penal incorpora las siguientes novedades en la Parte Especial: Tipificación de los Crímenes Internacional y de los Delitos contra el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Perfeccionamiento de la tipificación del delito de violación sexual. Perfeccionamiento de la tipificación del delito de lesiones. Perfeccionamiento de la tipificación del delito de trata de personas. Adecuada tipificación de los delitos de discriminación e incitación a la discriminación. Tipificación del delito de conspiración para cometer delitos.

LIBRO SEGUNDO – PARTE ESPECIAL DELITOS Crímenes Internacionales y Delitos contra el Derecho Internacional de los Derechos Humanos Con la tipificación de los delitos contra los derechos humanos perpetrados en tiempos de paz o de conflicto armado, el Perú cumple con las obligaciones establecidas en 36 tratados de los cuales es parte, en especial cumple con el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. La tipificación de los delitos contra los derechos humanos perpetrados en tiempos de paz o de conflicto armado, comprende los siguientes delitos: Crimen de genocidio. Delitos contra el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Crímenes de Lesa Humanidad. Crímenes de Guerra.

LIBRO SEGUNDO – PARTE ESPECIAL DELITOS Crimen de Genocidio Se reprimen los delitos de genocidio e incitación, promoción y facilitación del genocidio: Artículo 152. Genocidio Es reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de treinta y cinco años el que, con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: Lesiona gravemente la integridad física o mental de los miembros del grupo. Somete al grupo a condiciones de existencia que acarreen su destrucción física de manera total o parcial. Realiza medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo. Traslada por la fuerza a niñas o niños de un grupo a otro.   La pena es privativa de libertad indeterminada si el agente mata a miembros de un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal con la intención de destruirlo total o parcialmente. Artículo 153. Incitación, promoción y facilitación del genocidio El que incita, promueve o facilita de modo directo y público la comisión del delito de genocidio es reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.

LIBRO SEGUNDO – PARTE ESPECIAL DELITOS Delitos contra el Derecho Internacional de los Derechos Humanos Se sancionan los siguientes delitos: Ejecución arbitraria. Tortura. Tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Desaparición forzada de personas.

LIBRO SEGUNDO – PARTE ESPECIAL DELITOS Crímenes de Lesa Humanidad Se reprimen los siguientes delitos: Asesinato. Exterminio. Esclavitud. Deportación o traslado forzoso de población. Encarcelación o privación grave de la libertad personal como crimen de lesa humanidad. Tortura como crimen de lesa humanidad. Violación sexual como crimen de lesa humanidad. Esclavitud sexual. Prostitución forzada. Embarazo forzado. Esterilización forzada. Unión forzada. Aborto forzado. Violencia sexual como crimen de lesa humanidad. Persecución. Desaparición forzada de personas como crimen de lesa humanidad. Apartheid o segregación racial o étnica Tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes como crimen de lesa humanidad.

LIBRO SEGUNDO – PARTE ESPECIAL DELITOS Crímenes de Guerra Delitos contra las personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario. Delitos contra el patrimonio y otros derechos protegidos por el Derecho Internacional Humanitario. Delitos contra operaciones humanitarias y emblemas. Delitos de empleo de métodos prohibidos en la conducción de hostilidades. Delitos de empleo de medios prohibidos en la conducción de hostilidades.

LIBRO SEGUNDO – PARTE ESPECIAL DELITOS Crimen de Agresión El que, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar del Estado peruano, planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que, por sus características, gravedad y escala, constituye un uso de la fuerza armada contra la integridad territorial, la soberanía o la independencia de otro Estado y representa una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas.

LIBRO SEGUNDO – PARTE ESPECIAL DELITOS Actos de agresión ( i ) La invasión o el ataque por las fuerzas armadas en el territorio de otro Estado o toda ocupación militar, aun cuando fuese temporal, que resulte de dicha invasión o ataque, o toda anexión, mediante el uso de la fuerza, del territorio de otro Estado o de parte de él. El bombardeo por las fuerzas armadas en el territorio de otro Estado o el empleo de cualquier arma contra el territorio de otro Estado. El bloqueo de los puertos o de las costas de otro Estado por las fuerzas armadas. El ataque por las fuerzas armadas contra las fuerzas armadas terrestres, navales o aéreas de otro Estado, o contra su flota mercante o aérea.

LIBRO SEGUNDO – PARTE ESPECIAL DELITOS Actos de agresión ( ii ) La utilización de las fuerzas armadas que se encuentran en el territorio de otro Estado con el acuerdo del Estado receptor, en violación de las condiciones establecidas en el acuerdo o toda prolongación de su presencia en dicho territorio después de terminado el acuerdo. La acción del Estado que permite que su territorio, que ha puesto a disposición de otro Estado, sea utilizado por este último para perpetrar un acto de agresión contra un tercer Estado. El envío por el Estado, o en su nombre, de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios que lleven a cabo actos de fuerza armada contra otro Estado de tal gravedad que sean equiparables a los actos antes enumerados, o su sustancial participación en dichos actos.