Ministerio de Hacienda Ley N° 20.531 que exime, total o parcialmente, de la obligación de cotizar para salud a los pensionados que indica 16 de Diciembre.

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Transcripción de la presentación:

Ministerio de Hacienda Ley N° que exime, total o parcialmente, de la obligación de cotizar para salud a los pensionados que indica 16 de Diciembre 2011 Gobierno de Chile

¿En qué consiste? Como parte del compromiso que el Gobierno adquirió con los adultos mayores, el 31 de agosto de 2011 fue publicada la ley N° , que exime total o parcialmente de la obligación de cotizar para salud a los pensionados. El beneficio se hizo extensible también para los pensionados por invalidez del Sistema de Pensiones Solidario. Con la eliminación o rebaja del 7% de salud, aumenta el monto de las pensiones, ya que el pago de la cotización de salud es asumido por el Estado, a través de una bonificación de cargo fiscal que contribuye al financiamiento del plan de salud.

¿Quiénes se benefician? Las pensiones de los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidario (Pensión Básica Solidaria o Aporte Previsional Solidario) quedaron exentas de la cotización legal de 7% para el sistema de salud. – A contar de noviembre se hizo efectiva la exención del 7% de salud. – No se consideró gradualidad por edad o nivel socioeconómico. Requisitos para recibir PBS o APS en el caso de vejez (Ley N°20.255) : Haber cumplido 65 años de edad. Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% de la población más pobre de la población. Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a 20 años, continuos o discontinuos, y en todo caso por un lapso no inferior a 4 años en los últimos 5 anteriores a la solicitud. La PBS beneficia a quienes no tienen derecho a pensión y, en el en caso de haber cotizado, el APS beneficia a las personas cuya pensión es inferior a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS=$ ).

¿Quiénes se benefician? Requisitos para recibir PBS o APS en el caso de invalidez (Ley N°20.255) : Personas declaradas inválidas conforme a lo dispuesto en la ley. Tener entre 18 y menos de 65 años. Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% de la población más pobre de la población. Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a 5 años en los últimos 6 anteriores a la solicitud. La PBS es para aquellos sin derecho a pensión y el APS complementa pensiones hasta el monto de la PBS.

¿Quiénes se benefician? Todos los pensionados de 65 años de edad o más que no pertenecen al Pilar Solidario pero que integran un grupo familiar perteneciente a los cuatro primeros quintiles se beneficiarán de una rebaja de su cotización de salud desde un 7% a un 5%. Entrada en vigencia 12 meses después de iniciado el descuento de 7% a los pensionados beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias (Diciembre 2011). Incluye pensionados del sistema establecido en el DL 3500, de la Ley N° , de la Ley y regímenes previsionales administrados por el IPS (sistema antiguo de pensiones).

Plazos Aprobación proyecto de ley Noviembre meses después de iniciado el descuento Cotización pensionados Pilar Solidario = 0% Cotización pensionados de 65 años de edad o más que no pertenecen al Pilar Solidario, pero pertenecen a los 4 primeros quintiles = 5% 31 de Agosto de 2011

¿Qué pasa con el régimen de salud? La ley resguardó los derechos de los pensionados beneficiarios de la exención o rebaja en materia de sus derechos en el régimen de salud al que se encuentren afiliados. Esto significa que: – Los pensionados beneficiarios podrán seguir eligiendo su régimen de salud sea este FONASA o ISAPRE. – Aquellos cotizantes de FONASA que no sean indigentes o carentes de recursos podrán optar por atenderse de acuerdo con la modalidad de libre elección. – Aquellos afiliados en una ISAPRE mantendrán la calidad de pensionados cotizantes en dicho sistema. 7

¿Qué pasa con el régimen de salud? Además los beneficiarios tienen derecho a una bonificación de cargo fiscal la que contribuye al financiamiento del plan de salud contratado con la ISAPRE. Esta bonificación es de un monto equivalente a la rebaja o exención La bonificación es igualmente aplicable en el caso de los cotizantes de FONASA. De este modo, se asegura que la rebaja o exención de la cotización de salud significará: – Un aumento en la pensión líquida del beneficiario. – Se mantendrán los derechos en el régimen de salud. – No se ve afectado el financiamiento del sistema público de salud. 8

¿Cómo recibir el beneficio? El Instituto de Previsión Social verifica el cumplimiento de los requisitos. Los beneficiarios del SPS no deben hacer ningún trámite para recibir el beneficio, es automático. 9

¿Cómo recibir el beneficio? En la segunda etapa, para los pensionados que están fuera del SPS pero pertenecen a los primeros cuatro quintiles, de manera similar el IPS verificará el cumplimiento de los requisitos con la información del SIDP (Art. 56 Ley ) y la información entregada por organismos públicos y privados. 10

11 Beneficiarios y Costo El efecto fiscal de esta ley se estimó para el primer año en régimen (2013) en US$ 216 millones y registrará un fuerte crecimiento situándose en 2025 en torno a US$500 millones. Actualmente hay 1,062,738 beneficiarios de SPS. Todos percibiendo la reducción del 7% de salud. Entre estos están los anteriores beneficiarios de esta reducción (ex PASIS y PBS carentes de recursos). Beneficiarios Adicionales del 7% Diciembre APS Internos 278,376 APS Externos 184,081 PBS no Carentes de recursos 60,820 APS en otras entidades 34,455 Total 557,732 Fuente: IPS Sistema de Pensiones Solidarias Noviembre 2011 PBSAPSTotal VejezInvalidezVejezInvalidezVejezInvalidezGeneral 401,252213,759422,89224,835824,144238,5941,062,738

12 Ejemplo

13 Ejemplo

Ministerio de Hacienda Ley que exime, total o parcialmente, de la obligación de cotizar para salud a los pensionados Gobierno de Chile