NEGOCIACION COLMED- MINSAL Dr. Sergio Rojas C. Sr. Adelio Misseroni Colegio Médico de Chile A.G.

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NEGOCIACION COLMED- MINSAL Dr. Hugo Reyes Farías Consejero General Colegio Médico de Chile.
Transcripción de la presentación:

NEGOCIACION COLMED- MINSAL Dr. Sergio Rojas C. Sr. Adelio Misseroni Colegio Médico de Chile A.G.

Se firma acuerdo con el Gobierno. Ministerios de Salud y de Hacienda Consejo extraordinario aprueba nueva propuesta Minsal por amplia mayoría. 31 JULIO JULIO 2015

No requiere ley; -Postergación plazo de certificación de especialidades hasta 31 de Diciembre del Asignación de estímulo: “Pago mínimo de 40 % para todas las especialidades a partir de Agosto de 2015” Se paga a partir de Octubre 2015, con efecto retroactivo desde Agosto. - Pago de Asignaciones a profesionales EDF, con un mínimo de 80 % de asignación de estímulo. se inicia pago desde Agosto de 2015, con efecto retroactivo desde Abril. Porcentaje asignación de estimulo NEGOCIACIÓN POR BENEFICIOS CON MINISTERIO DE SALUD

Proyecto de ley ingresa al Congreso el 6 de enero de 2016

Se envía carta a Ministra por incumplimiento de acuerdo ENERO 2016 LENTA TRAMITACIÓN DEL PROYECTO DE LEY

Hitos de la Negociación Colegio Médico se declara en ESTADO DE ALERTA por demora en tramitación de la ley FEBRERO 2016 LENTA TRAMITACIÓN DEL PROYECTO DE LEY 7 meses después de firmado el acuerdo recién comenzó la revisión del proyecto por parte de los parlamentarios 8 DE MARZO 2016

Reunión de los 4 gremios Se acuerda movilización conjunta para el 7 de abril y se acuerda no modificar la ley y pedir que se dote del dinero que requiere para incorporar a todos los profesionales 23 DE MARZO DE 2016 GREMIOS SE UNEN PARA EXIGIR MEJORES CONDICIONES Comisión de Salud de la Cámara de Diputados acordó no tramitar el proyecto de ley si no incorporaba a otros profesionales funcionarios regidos por la ley , además de los médicos. 15 DE MARZO 2016

Colegios Profesionales anuncian movilización #LaSaludEsUnDerecho para el 7 de abril Cuenta Presidente Colegio Médico de Chile, Dr. Enrique Paris M.

Colegios Profesionales y Minsal firman acuerdo por Incentivo al Retiro 20 de abril de 2016

Modificaciones a la ley Nº en materia de becarios. 1.- Asignación Especial Equivalente a un 15% del monto mensual del estipendio del becario, a la que accederán los beneficiarios de becas financiadas por el Ministerio de Salud o los Servicios de Salud. Imponible para efectos de salud y pensiones, y se pagará mensualmente. 2.- Derecho a sala cuna previsto en el artículo 203 del Código del Trabajo. 3.- Reconocer, para los efectos del artículo 44º de la ley Nº , relativo a la liberación de guardias nocturnas y en días festivos, los tiempos desempeñados por los becarios del Ministerio de Salud o de los Servicios de Salud, siempre y cuando los respectivos turnos formen parte del correspondiente programa de formación. Proyecto de ley de beneficios

Modificaciones a la ley Nº Reconocimiento del mayor nivel de acreditación en todos los cargos que desempeñe un profesional funcionario (portabilidad de la acreditación). 2.- Reconocimiento del tiempo desempeñado en calidad de becario como ejercicio profesional, para los efectos de contratar médicos asimilados al Nivel I de la Etapa de Planta Superior. 3.- Incrementa la Asignación de Reforzamiento Profesional Diurno, de un 23% a un 28% del sueldo base para los profesionales de la Etapa de Destinación y Formación, y de 92% a un 108% del sueldo base para los de la Etapa de Planta Superior, todo ello con la gradualidad que previene el articulado transitorio. 4.- Se crea para los profesionales una Asignación por Especialidad que retribuye la condición de mantener inscrita en el Registro de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud una determinada especialidad o sub especialidad médica. El monto de esta asignación variará según si se trata de jornadas de 44, 33 ó 22 horas semanales o bien de 11 horas semanales, de un 40% a un 10% del sueldo base, respectivamente, todo ello con la gradualidad que previene el articulado transitorio. Proyecto de ley de beneficios

Cronograma de entrada en vigencia de los beneficios: Etapa de Destinación y Formación: A contar del 1 de Enero y hasta el 31 de diciembre del año 2016: 26% A contar del 1 de Enero del Año 2017, en adelante: 28% Etapa Planta Superior: A contar del 1 de Enero y hasta el 31 de diciembre del Año 2016: 101% A contar del 1 de Enero del Año 2017, en adelante: 108% Asignación de permanencia para especialistas médicos A contar del 1 de Enero y hasta el 31 de diciembre del Año 2016: 44, 33 y 22 horas: 25% 11 horas: 5% A contar del 1 de Enero del Año 2017, en adelante: 44, 33 y 22 horas: 40% 11 horas: 10% Proyecto de ley de beneficios

Otras materias incorporadas en última Negociación: 1) Revisión de condiciones funcionarias de los profesionales que inician su beca de formación y posteriormente continuarán desempeñándose en los Servicios de Salud, en la perspectiva de reconocer la calidad de funcionario público. Se constituirá en 30 días una mesa de trabajo que incluirá al Colegio Médico, Colegio de Cirujanos Dentistas y sus agrupaciones de Residentes. 2) Instancia de análisis y evaluación de las condiciones laborales de los profesionales funcionarios de la Atención Primaria de Salud. Se constituirá en un plazo de 30 días una mesa de trabajo con todos los actores relevantes. 3)Modificación de inciso final del art. 112 del Código Sanitario, radicando en el Subsecretario de Salud Publica la facultad para autorizar el desempeño de médicos titulados en el extranjero hoy SEREMI). Proyecto de ley de beneficios

1) BENEFICIARIOS Y VIGENCIA: Profesionales funcionarios de planta o a contrata, leyes Nº y Nº , que se desempeñen en los servicios de salud de establecimientos de salud de carácter experimental, que entre el 1° de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024 hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, si son mujeres y 65 años de edad, si son hombres. También serán beneficiarios los profesionales funcionarios y las profesionales funcionarias de las instituciones señaladas anteriormente, que al 30 de junio de 2014 hayan cumplido con las edades indicadas en la letra anterior, siempre que reúnan los requisitos que se señalan en los puntos siguientes. Proyecto de incentivo el retiro

2) BENEFICOS: A- Bonificación por retiro voluntario: tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación por retiro voluntario equivalente a 11 meses de remuneraciones imponibles. La remuneración que servirá de base para el cálculo de las bonificaciones, será la que el promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al profesional funcionario, considerando el total de horas contratadas en los 12 meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según IPC. Proyecto de incentivo el retiro

b)Bonificación adicional: tendrán derecho a una bonificación adicional, cuyos montos dependerán del total de horas semanales que desempeñen a la fecha de postulación, según las reglas siguientes: – 11 horas semanales: 300 UF. – Más de 11 horas semanales y hasta 22 hora: 400 UF. – Más de 22 horas semanales y hasta 43 horas: 500 UF. – Más de 43 horas: 650 UF. Para el cálculo de la cantidad de horas se considerará el promedio de horas de los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de postulación. Para efectos del incentivo los cargos a que se refiere el artículo 44 de la ley N° , se considerarán de 28 horas semanales. Proyecto de incentivo el retiro

3) REQUISITOS a) Bonificación por retiro voluntario: haberse desempeñado a lo menos 11 años contados hacia atrás de la fecha que se haga efectiva su postulación, en cargos con jornadas de horas semanales de la ley N° y N° y en los establecimientos de carácter experimental. Para estos efectos se considerará todo año o fracción igual o superior a 6 meses servidos en forma continua o discontinua. b) Bonificación adicional: Para los profesionales funcionarios de planta o a contrata que sean beneficiarios de esta ley y que se hayan desempeñado, a lo menos, durante 15 años contados hacia atrás a partir de la fecha de su postulación, en cargos con jornadas de horas semanales de la ley N° y y establecimientos de carácter experimental. Proyecto de incentivo el retiro

4) CUPOS: a) Cupos totales y cupos anuales: Podrán acceder a esta bonificación durante la vigencia del plan hasta un total de beneficiarios, de conformidad con los cupos anuales que se indican a continuación: Año Cupos anuales Año Año Año Año Año Año Año Año Año Total3.750 Proyecto de incentivo el retiro

4) CUPOS: b) Los cupos que no hubieren sido utilizados entre los años 2016 al 2018, inclusive, incrementarán los cupos del año A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente. c) En el supuesto de existir cupos disponibles una vez terminada la vigencia del plan (30/06/2024), se abrirá por única vez, un plazo especial de postulación de 3 meses para postular a dichos cupos. d) Los profesionales funcionarios que, habiendo postulado para acogerse al retiro voluntario, no fueren seleccionados en el proceso que optaron para hacer efectiva su renuncia, por exceder el número de cupos autorizados conformarán una lista de espera que operará en la eventualidad de producirse desistimientos. Si luego de este proceso no obtuvieran cupo, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso correspondiente al año siguiente, sin necesidad de realizar nueva postulación. Una vez que ellos sean incorporados a la nómina de beneficiarios, si quedaren cupos disponibles éstos se completarán con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados. Proyecto de incentivo el retiro

5) SITUACIÓN PENSIONADOS POR INVALIDEZ: Los profesionales funcionarios de las instituciones beneficiarias que, entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio del 2024, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980, y que dentro de los tres años siguientes a su obtención cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 años de edad, en el caso de los hombres, podrán acceder a los beneficios de la bonificación al retiro voluntario y bonificación adicional, siempre que reúnan los demás requisitos necesarios para su percepción. En ningún caso dichas edades podrán cumplirse más allá del 30 de junio de En este caso, el requisito de antigüedad, se computará a la fecha del cese de funciones por la obtención de la referida pensión. Proyecto de incentivo el retiro

6 ) POSTULACIÓN: a) Presentar su postulación en el Departamento de Recursos Humanos del organismo en el cual se desempeñan. En caso de cumplir funciones en más de un organismo, podrán presentar su solicitud en cualquiera de ellos, indicando en su postulación el total de cargos que sirve y el lugar de desempeño respectivo. Junto a la postulación, deberán presentar su renuncia voluntaria a todos los cargos que sirve, indicando como causal, la postulación al incentivo al retiro y la fecha a partir de la cual se hará efectiva la misma. b) Cumplido el requisito de edad, podrán optar por postular en cualquier periodo de acuerdo a los plazos que se fijen para cada año. Si el profesional funcionario desistiere de la bonificación, una vez obtenido el cupo, no lo conservarán para los siguientes años, debiendo volver a postular en el periodo que opten sólo en una oportunidad. c) Las mujeres podrán postular a partir del cumplimiento de los 60 años de edad y los hombres a partir de los 65 años. d) Sin perjuicio de lo anterior, los hombres podrán acceder al monto total de la bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional hasta 4 años después de cumplida la edad legal para pensionarse por vejez; y las mujeres podrán acceder al monto total de la bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional hasta 9 años después de cumplida la edad legal para pensionarse por vejez. Proyecto de incentivo el retiro

6) POSTULACIÓN: e) En el caso de los profesionales funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia tengan cumplido 69 años de edad o más, podrán postular al 100% de los beneficios, siempre que sea solicitado en los plazos siguientes: i) más de 69 años de edad y hasta 72 años de edad: 24 meses. ii) más de 72 años de edad: 12 meses. El personal que se acoja a los beneficios de incentivo al retiro deberá renunciar voluntariamente al total de horas que sirvan en el conjunto de los organismos afectos al presente incentivo en los plazos que se fijan. Si no hace efectiva su renuncia se entenderá que renuncia a los beneficios. El personal que cumpliendo los requisitos para acceder al plan no postule en el último período indicado y en consecuencia no haga uso de los beneficios que se conceden, se entenderá que renuncia irrevocablemente a éstos. Proyecto de incentivo el retiro

7) CARACTERÍSTICAS DE LA BONIFICACIÓN: -No imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal, y será incompatible con cualquier otro beneficio de similar naturaleza. -Fecha de pago: dentro de los 30 días siguientes a la total tramitación de la resolución que hace efectiva la renuncia. a) No podrán ser recontratados durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que, previamente, devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. b) Suspensión inhabilidades b.1.) Podrán celebrar los convenios regulados por el artículo 24 de la ley Nº (especialistas de llamada). b.2) Excepcionalmente podrán ser contratados sobre la base de honorarios para realizar funciones en un programa especial que será dirigido por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, que considerará los siguientes principios: - Criterio sanitario, incluyendo situaciones de emergencia sanitaria y desastres -Localidad extrema y rezagada -Actividades tutoriales docentes de programas de formación. Proyecto de incentivo el retiro

22-28 (liberado) Hospital de Buin 68 años 28 hrs. $ hrs. $ Total Incentivo $ horas Hospital Van Buren 65 años $ Total Incentivo $ horas Hospital de Rancagua 67 años $ Total: $ Estimación incentivo al retiro Proyecto de incentivo el retiro

Ley (2007): Gastos permanentes : 2007: : : en adelante: Gastos por única vez (incentivo al retiro): 2008: : Total M$ Ley (2013): Gastos permanentes: 2013: : en adelante: Gastos por única vez (incentivo al retiro): 2013: : : Total M$ * Actual Negociación: Gastos permanentes: en régimen: Gastos por única vez (incentivo al retiro) : Total: M$ * Comparación últimas negociaciones

Nuevo escenario

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