1. CATEGORIZACION TRIBUTARIA PARA CONTRATISTAS PERSONAS NATURALES EMPLEADO Persona natural residente en el país. 80% o más de sus ingresos brutos provengan.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Pensiones en la Reforma Tributaria 2012 A RT. 3. Modificase el art E.T., el cual quedará así: ART Deducción de contribuciones a fondos de.
Advertisements

TRABAJADORAS DEL HOGAR
Retención y Capacitación; Precontrato Capacitación Medidas Presidenciales Junio
ARTÍCULO 2. Empleado. Una persona natural residente en el país se considera empleado para efectos tributarios si en el respectivo año gravable cumple con.
TEMAS DE LA REFORMA TRIBUTARIA 1. Introduce modificaciones al impuesto de renta de personas naturales y jurídicas 2. Introduce modificaciones al IVA.
REGIMEN SIMPLIFICADO Que no sean usuarios aduaneros.
Retención en la fuente Salarios e independientes
CONTABILIZACIÓN DE OPERACIONES COMERCIALES Y FINANCIERAS DEIBY OJEDA AMAYA ING. INDUSTRIAL – CONTADOR PUBLICO INSTRUCTOR SENA CENTRO DE COMERCIO Y SERVICIO.
Mónica Titze Asesora Subsecretario de Previsión Social 8 de noviembre 2013 DEVOLUCIÓN DE FONDOS PREVISIONALES A EXTRANJEROS.
C.Dra. Ma. Teresa Hernandez Alv. ANALISIS A LA PREVISION SOCIAL.
CREE CONTABILIZACIÓN DE OPERACIONES COMERCIALES Y FINANCIERAS
Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarial
“COYUNTURA LABORAL” Junio 2006 Carlos Cornejo Vargas
Reglamentos de la Ley de Equidad Tributaria Mayo2008.
NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA
¿Cómo define la Constitución al Salario Digno?
PATENTES COMERCIALES PATRICIO BRAVO Patricio Bravo.
CONTRATO DE TRABAJO.
Decreto 3048 de 2013 Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 1828 de 2013 y se dictan otras disposiciones. Autorretencion del CREE y costos.
Seguro de Pensión Plan Pensión Garantizada
IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE
Lo que debes saber de este seguro.
REFORMA TRIBUTARIA 2013 LEY 1607 DE DICIEMBRE 26 DE 2012 ENERO DE 2013.
INGRESOS Es todo hecho económico que sea susceptible de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su ocurrencia. El origen de los Ingresos.
REGIMEN DE RETENCIÓN A MONOTRIBUTISTAS RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2549 BO del 6/2/2009.
Retenciones de Impuesto Sobre La Renta
RETENCION EN LA FUENTE : RETENCION MINIMA
SOBRECOSTOS TRIBUTARIOS AL COMERCIO EXTERIOR
PRINCIPIOS LABORALES.
GENERACION DE NOMINA.
SUBSIDIO TRABAJADORES JÓVENES Fondo para la Educación Previsional.
AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO
Deducibilidad de beneficios adicionales a los trabajadores
NOMINA PRESENTADO A: Carmen Elisa Barbosa PRESENTADO POR:
REGIMEN COMPLEMENTARIO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Conferencista: Dr. Jairo Casanova
LEGISLACIÓN LABORAL ESPERANZA MESA OROZCO INFORMATICA.
Elaborado por: Segundo Jibaja Versiòn: 1.0
NOMINA Y PRESTACIONES SOCIALES
CALCULO DE PENSIONES EMPLEADOS PUBLICOS – D.F.L. N°1.340 BIS.
RETENCION EN LA FUENTE.
DIRECCIÓN DEL TALENTO HUMANO Aspectos Básicos de Legislación laboral NORMATIVIDAD VIGENTE C P C Código Sustantivo del Trabajo Reforma al Código laboral:
Retención a los Independientes Sin claridad. ARTÍCULO 15. APLICACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES. A las personas independientes que.
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PARA EMPRENDEDORES
RER 2011 INTENDENCIA NACIONAL DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO
IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAS NATURALES.
Seguro de Pensión Plan Pensión Garantizada
XXVIII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario Acción 1 (Desafíos de la economía digital respecto del Impuesto a la Renta) Julio A. Fernández Cartagena.
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS IVA
DECLARACION DE RENTA la declaración de renta es un documento que presentan tanto las personas como las empresas a la entidad administradora de impuestos,
DEFINICIÓN COMPENSACIÓN Y LABORALES El módulo Compensación y Laborales maneja los diferentes conceptos de devengo, deducciones de la empresa, definiéndolos.
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS IVA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Contribuciones ELIOMAR MUJICA C.I.V
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Contribuciones ELIOMAR MUJICA C.I.V
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Contribuciones ELIOMAR MUJICA C.I.V
AFILIACIÓN AL SGSSS.
RETENCION EN LA FUENTE.
PERSONAS NATURALES Empleado Persona natural residente en el país. 80% o más de sus ingresos brutos provengan de prestación de servicios de manera personal.
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia.
ASPECTOS RELEVANTES A CONSIDERAR EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
RETENCIONES DE IMPUESTO Instrumento legal de recaudación cuyo propósito fundamental radica en asegurar para el fisco, la percepción periódica del tributo.
¿QUÉ SON LOS TRIBUTOS? Son pagos en dinero que los ciudadanos están obligados por ley hacer al estado o a otras administraciones publicas, con el objeto.
OBLIGACIONES FORMALES: PRESENTACION DE DECLARACION DE VENTAS, RETENCION Y RENTA PERSONAS NATURALES ADMINISTRACION LOCAL DE IMPUESTOS NACIONALES DE PALMIRA.
ARTICULO 58 CODIGO DEL TRABAJO. ARTICULO 58 El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad.
DECRETO 2418 DE OCTUBRE 31 DE NUEVAS DISPOSICIONES DE RETENCION EN LA FUENTE – 2013 NUEVAS DISPOSICIONES DE RETENCION EN LA FUENTE – 2013.
DECRETO DE ABRIL DE 2013 Que la Ley 1607 de 2012 creó, a partir del 1° de enero de 2013, el impuesto sobre la renta para la Equidad - CREE, el.
DATOS DEDUCCIONES Son los datos para deducir al trabajador por indicaciones normativas, préstamos, deducciones aceptadas, deducciones por reglamento interno.
Que es el P.O.S. Es el conjunto de servicios de atención en salud a que tiene derecho un usuario en el Sistema General de Seguridad Social en Salud de.
PRINCIPALES ASPECTOS A CONSIDERAR PARA LA DETERMINACION DE LA RETENCION EN LA FUENTE APLICABLE A EMPLEADOS POR RENTAS DE TRABAJO. OTROS TEMAS DE INTERES.
Retención en la fuente Salarios e independientes
Transcripción de la presentación:

1

CATEGORIZACION TRIBUTARIA PARA CONTRATISTAS PERSONAS NATURALES EMPLEADO Persona natural residente en el país. 80% o más de sus ingresos brutos provengan de prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante. Mediante una vinculación laboral o de cualquier otra naturaleza. Ejercicio de profesiones liberales o servicios técnicos que no requieran materiales, insumos o maquinaria especializados, siempre que el 80% o mas de sus ingresos provengan del ejercicio de dichas actividades. TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA Toda persona natural residente en el país 80% o más de sus ingresos provengan de la realización de una de las actividades señaladas en el artículo 340 del E.T.

OTROS CONTRIBUYENTES: Las personas naturales residentes que no se encuentren clasificadas dentro de alguna de estas categorías: Las reguladas en el Decreto 960 de 1970 (Notarios) Los trabajadores por cuenta propia, con ingresos superiores a UVT ($ año 2014) Seguirán sujetas al régimen ordinario de impuesto sobre la renta. Servicios Personales: Toda actividad, labor o trabajo prestado directamente por una persona natural, Que se concreta en una obligación de hacer, Sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genere una contraprestación en dinero o en especie, Independientemente de su denominación o forma de remuneración.

4 SUSTENTO NORMATIVO  Decreto 1070 de 2013, Artículo 1, Inciso 5. – Cuando la información se entregue de manera extemporánea, el pagador solamente la tendrá en cuenta para efecto del cálculo de la retención en la fuente aplicable a los pagos o abonos en cuenta que se efectúen con posterioridad a la actualización de la información. No se podrá modificar ni ajustar las retenciones en la fuente practicadas o que hayan debido practicarse con anterioridad a la entrega de la información.  Decreto 1703 de 2002, Artículo 23. – Los trabajadores independientes deben cotizar a Seguridad social sobre el 40% del valor de sus ingresos mensuales.  Decreto 1070 de 2013, Artículo 3, Inciso 2. – Que el parágrafo 2, artículo 108 del E. T. establece: Los contratantes deben verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes al Sistema General de Seguridad Social, para efectos de la procedencia de la deducción y para el cumplimiento de la obligación de retener; Esta deducción estará condicionada al pago en debida forma, y para lo cual adjuntara a la respectiva factura o documento equivalente copia de la planilla de pago, (artículo 3).  Decreto 1070 de 2013, Artículo 1, Inciso 3. – Cuando la persona natural no hubiere obtenido ingresos en el año anterior, y cuando no se clasifique en la categoría de empleado, le será aplicado el régimen general de retención en la fuente establecido en el artículo 392 del E.T.  Artículo 340 Estatuto Tributario: Actividad: Deportivas y otras de esparcimiento, Agropecuaria, silvicultura y pesca, Comercio al por mayor, Comercio al por menor, Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos, Construcción, Electricidad, gas y vapor, Fabricación de productos minerales y otros, Fabricación de sustancias químicas, Industria de la madera, corcho y papel, Manufactura alimentos, Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero, Minería, Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones, Servicios de hoteles, restaurantes y similares, Servicios Financieros.  Decreto 3032 DE 2013 Artículo 4, Parágrafo 1. – De conformidad con lo previsto en el artículo 329 del E.T., los ingresos provenientes de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales… se tendrán en cuenta, únicamente para efectos de calcular los límites porcentuales establecidos en dicho artículo.  Concepto DIAN 885 de Julio de “ Para efecto del cálculo de los límites porcentuales establecidos en el artículo 329 del E.T. y determinar la clasificación en las categorías de contribuyentes, según lo establecido en el artículo 4 del Decreto 3032 de 2013, los ingresos provenientes de pensiones de jubilación, invalidez,vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales recibidos por las personas naturales residentes deberán ser tenidos en cuenta como ingresos provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria, y sumarse a cualquier otro tipo de ingreso que sea pertinente para la clasificación de empleado señalada en el articulo 2 del Decreto 3032 de Tales ingresos continuaran rigiéndose por el numeral 5 del articulo 206 del E.T.”