El concepto de accesibilidad universal Ángel García Castillejo Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Israel González Carrasco, Belén Ruiz Mezcua.

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Transcripción de la presentación:

El concepto de accesibilidad universal Ángel García Castillejo Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Israel González Carrasco, Belén Ruiz Mezcua Departamento de Informática. Universidad Carlos III de Madrid. 1

Accesibilidad Universal 2 Concepto de accesibilidad Durante mucho tiempo el concepto de accesibilidad hacía referencia únicamente a las mejoras en los entornos físicos (eliminación de barreras arquitectónicas). Este concepto ha evolucionado y actualmente se entiende por accesibilidad un extenso conjunto de medidas muy diversas que deben ser tenidas en cuenta en la elaboración de las estrategias políticas o sociales, de modo que la accesibilidad sea universal o integral. Esta idea de accesibilidad universal significa que un entorno es plenamente accesible cuando todos los caminos de ese entorno son accesibles, de modo que una persona con discapacidad no vea interrumpida o dificultada la realización de sus actividades porque uno de los caminos, un entorno o espacio, no es accesible y no le permite avanzar en su recorrido de forma autónoma.

Accesibilidad Universal 3 Accesibilidad web La accesibilidad web se refiere a la capacidad de acceso a la Web y a sus contenidos por todas las personas independientemente de la discapacidad (física, intelectual o técnica) que presenten o de las que se deriven del contexto de uso (tecnológicas o ambientales). Esta cualidad está íntimamente relacionada con la usabilidad.

Accesibilidad Universal 4 Las páginas que llevan este logo indican una declaración de conformidad por parte del autor o proveedor de contenido de ajustarse al nivel Doble-A de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C, incluyendo todos los puntos de verificación de Prioridad 1 y Prioridad 2 definidos en las Directrices. Las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 explican cómo hacer el contenido Web accesible para las personas con discapacidad. Ajustándose a estas Directrices ayudará a hacer la Web más accesible a los usuarios con discapacidades y beneficiará a todos los usuarios. conformidad por parte del autor o proveedor de contenido de ajustarse al nivel Doble-A de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C, incluyendo todos los puntos de verificación de Prioridad 1 y Prioridad 2 definidos en las Directrices. Las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 explican cómo hacer el contenido Web accesible para las personas con discapacidad. Ajustándose a estas Directrices ayudará a hacer la Web más accesible a los usuarios con discapacidades y beneficiará a todos los usuarios. El W3C no verifica las Declaraciones. Los proveedores de Contenido son los responsables únicos del uso de estos logos.

Accesibilidad Universal 5 Diseño web accesible Cuando los sitios web están diseñados pensando en la accesibilidad, todos los usuarios pueden acceder en condiciones de igualdad a los contenidos. Por ejemplo, cuando un sitio tiene un código XHTML semánticamente correcto, se proporciona un texto equivalente alternativo a las imágenes y a los enlaces se les da un nombre significativo, esto permite a los usuarios ciegos utilizar lectores de pantalla o líneas Braille para acceder a los contenidos. Cuando los vídeos disponen de subtítulos, los usuarios con dificultades auditivas podrán entenderlos plenamente. Si los contenidos están escritos en un lenguaje sencillo e ilustrados con diagramas y animaciones, los usuarios con dislexia o problemas de aprendizaje están en mejores condiciones de entenderlos.

Accesibilidad Universal 6 Texto en web accesible Si el tamaño del texto es lo suficientemente grande, los usuarios con problemas visuales puedan leerlo sin dificultad. De igual modo, el tamaño de los botones o las áreas activas adecuado puede facilitar su uso a los usuarios que no pueden controlar el ratón con precisión. Si se evitan las acciones que dependan de un dispositivo concreto (pulsar una tecla, hacer clic con el ratón) el usuario podrá escoger el dispositivo que más le convenga.

Accesibilidad Universal 7 Limitaciones Las limitaciones en la accesibilidad de los sitios Web pueden ser: Visuales: En sus distintos grados, desde la baja visión a la ceguera total, además de problemas para distinguir colores (Daltonismo). Motrices: Dificultad o la imposibilidad de usar las manos, incluidos temblores, lentitud muscular, etc, debido a enfermedades como el Parkinson, distrofia muscular, parálisis cerebral, amputaciones... Auditivas: Sordera o deficiencias auditivas. Cognitivas: Dificultades de aprendizaje (dislexia, discaculi, etc)o discapacidades cognitivas que afecten a la memoria, la atención, las habilidades lógicas, etc.

Accesibilidad Universal 8 Ley 51/2003. “La LIONDAU” La regulación sobre accesibilidad se contiene básicamente en la Ley 51/2003, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal y en las normas que la desarrollan, donde se regulan las condiciones básicas de accesibilidad en cada uno de sus ámbitos de intervención: telecomunicaciones y sociedad de la información, espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación, transportes, bienes y servicios a disposición del público y relaciones con las Administraciones públicas. También en desarrollo de dicha ley, el I Plan Nacional de Accesibilidad tiene como objetivo principal alcanzar la accesibilidad universal de todos los entornos, productos y servicios para superar las barreras que discriminan a las personas con discapacidad.

Accesibilidad Universal 9 Desarrollo de la Ley 51/2003 Se ha efectuado mediante normas en las que se determinan las condiciones básicas de accesibilidad. Estas condiciones básicas establecen unos mismos niveles de igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos con discapacidad, y medidas concretas para prevenir o suprimir discriminaciones y para compensar desventajas o dificultades. Contemplan disposiciones sobre accesibilidad de los edificios y entornos, de los instrumentos, equipos y tecnologías, y de los bienes y productos utilizados en el sector o área; también observan condiciones más favorables en el acceso, participación y utilización de los recursos, los apoyos complementarios económicos, tecnológicos o especializados. Incluyen planes de ejecución gradual y están diseñadas teniendo en cuenta los diferentes tipos y grados de discapacidad.

Accesibilidad Universal 10 I Plan Nacional de accesibilidad I Plan Nacional de Accesibilidad Es el instrumento a través del que la Administración General del Estado interviene, de forma ordenada y conjunta con otras administraciones y entidades, en la transformación de entornos, servicios y productos, para hacerlos plenamente accesibles a todas las personas, especialmente a aquéllas con alguna discapacidad.

Accesibilidad Universal 11 Ley 27/2007 de Lengua de signos Ley por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. Pretende dar respuesta a la necesidad de comunicación de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, que viven dentro de una sociedad mayoritariamente oyente y que, para su integración, deben superar las barreras de comunicación que son muchas veces invisibles para los ojos de las personas sin discapacidad auditiva. En la Ley 27/2007 rige el principio de libertad de elección en la forma de comunicación por parte de las personas sordas cualquiera que sea su discapacidad auditiva y sordociegas, por lo que se reconoce y regula de manera diferenciada el conocimiento, aprendizaje y uso de la lengua de signos española, así como de los medios de apoyo a la comunicación oral.

Accesibilidad Universal 12 Reglamento de Acceso a la Administración Condiciones de accesibilidad y no discriminación en las relaciones con la Administración General del Estado. Son aquellas condiciones que deben presentar, respecto de las personas con discapacidad, las Oficinas de Atención al Ciudadano, impresos y cualquier otro medio que la Administración General del Estado dedica específicamente y en el ámbito de sus competencias a las relaciones con los ciudadanos. Están reguladas por el Real Decreto 366/2007. Las especificaciones y características técnicas concretas para la aplicación de esta norma se recogen en una Orden de desarrollo.

Accesibilidad Universal 13 Real Decreto accesibilidad arquitectónica Condiciones de accesibilidad y no discriminación en espacios públicos y edificaciones. Se trata mediante ellas de garantizar a todas las personas la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los edificios y los espacios públicos urbanizados, con el fin de hacer efectiva la igualdad de oportunidades y la accesibilidad universal. Se encuentran recogidas en el Real Decreto 505/2007.

Accesibilidad Universal 14 Real Decreto accesibilidad a las TIC Condiciones de accesibilidad y no discriminación en la sociedad de la información. Se refieren a las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social. Se aplican a las administraciones públicas, los operadores de telecomunicaciones, los prestadores de servicios de la sociedad de la información y los titulares de medios de comunicación social y se regulan en el Real Decreto 1494/2007 que aprueba el Reglamento específico.

Accesibilidad Universal 15 Accesibilidad a los medios de transporte Condiciones de accesibilidad y no discriminación en medios de transporte. Son las condiciones básicas que han de cumplir los modos de transporte ferroviario, marítimo, aéreo, por carretera, en autobús urbano y suburbano, ferrocarril metropolitano, taxi y servicios de transporte especial. La regulación se refiere al material móvil y también a los edificios e instalaciones implicados en la actividad de los medios de transporte y se encuentra en el Real Decreto 1544/2007.

Accesibilidad Universal 16 Accesibilidad al voto Procedimiento de voto accesible. Facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio. El Real Decreto 1612/2007 regula el procedimiento de voto accesible aplicable a los procesos electorales que tiene por objeto permitir la identificación de la opción de voto por las personas ciegas o con discapacidad visual grave, con autonomía y plena garantía para el secreto del sufragio. Una Orden en desarrollo de la norma anterior regula el procedimiento sobre la comunicación de la utilización del procedimiento de voto accesible y la Información sobre las candidaturas.

Accesibilidad Universal 17 El Instituto de mayores y Servicios Sociales El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) gestiona iniciativas de accesibilidad mediante un convenio con la Fundación ONCE que tienen por objeto favorecer la promoción de la accesibilidad y la oferta de soluciones que fomenten la vida autónoma de las personas con discapacidad. También a través de convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias trata de promover la accesibilidad en los autobuses de las líneas regulares de transporte público urbano.

Accesibilidad Universal 18 Centros públicos para la accesibilidad Se realizan actividades a favor de las personas con discapacidad a través del: o 1.- Centro de Referencia Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT). o 2.- Centro de Intermediación Telefónica. o 3.- Centro Español de Subtitulado y Audiodescripción (CESyA). o 4.- Centro Nacional de Tecnologías de Accesibilidad (CENTAC).

Accesibilidad Universal Centro de Referencia Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT) Dependiente del Imserso, el Centro de Referencia Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas, se crea mediante Orden Ministerial de 7 de abril de Objeto: servir de referencia y excelencia en accesibilidad y diseño para todos, productos de apoyo e interacción digital, en beneficio de una sociedad avanzada para todas las personas, con la colaboración e implicación de todos los agentes. Misión: contribuir a hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad y personas mayores, a través de la accesibilidad integral, los productos y tecnologías de apoyo y el diseño pensado para todas las personas.

Accesibilidad Universal Centro de Intermediación Telefónica El Centro de Intermediación Telefónica es un servicio promovido mediante el que se facilita la comunicación telefónica entre personas sordas o con discapacidades auditivas y/o en el habla, que son usuarias de teléfonos de texto, de teléfonos móviles, fax o videoconferencia, con personas oyentes que utilizan teléfonos convencionales. Para utilizar el Centro de Intermediación, el usuario con discapacidad auditiva y/o de fonación marca el número del Centro en su terminal de texto; el intérprete u operador del Centro recibe la llamada, informa al usuario que ha contactado con el servicio y seguidamente transmite el mensaje a aquella persona con la que el usuario desea contactar. De igual forma se establece la comunicación cuando es una persona oyente la que quiere entrar en contacto con una persona con discapacidad auditiva o de fonación. El Centro de Intermediación Telefónica del Ministerio de Sanidad y Política Social presta su servicio de modo ininterrumpido, 24 horas al día y 365 días al año. El coste de las llamadas al Centro tiene el tratamiento de tarifa local, para las llamadas efectuadas desde cualquier punto del territorio nacional.

Accesibilidad Universal 21 Teléfonos y dirección del Centro: Oyentes: DTS: DTS-Urgencias: Amper: SMS: Fax: Videoconferencia: Correo-e: Dirección del Centro: C/ Rufino González, Madrid.

Accesibilidad Universal Centro Español de Subtitulado y Audiodescripción (CESyA) El CESyA es un centro dependiente del Real Patronato sobre Discapacidad - Ministerio de Sanidad y Política Social, cuyo proyecto multidisciplinar es favorecer la accesibilidad en el entorno de los medios audiovisuales, a través de los servicios de subtitulado y audiodescripción. Entre sus objetivos podemos destacar la creación y gestión de un servicio de base de datos que contenga referencias del material subtitulado y audiodescrito disponible, la coordinación de acciones de investigación y formación homologada y la contribución en iniciativas de normalización, comunicación y sensibilización social sobre accesibilidad audiovisual

Accesibilidad Universal Centro Nacional de Tecnologías de Accesibilidad (CENTAC) El CENTAC es un centro dedicado a promover el desarrollo de las tecnologías de accesibilidad en los ámbitos empresarial, industrial y de servicios, con el fin de facilitar el acceso a ellas y mejorar la calidad de vida de los mayores, las personas con discapacidad y sus familias. El CENTAC es una iniciativa conjunta de: o La Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad. o El Real Patronato sobre Discapacidad. o La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Accesibilidad Universal 24 Protección del derecho a la accesibilidad La protección de los derechos de las personas con discapacidad, establecidos en las leyes, hacen necesario el desarrollo de sistemas de control y sancionadores que velen por la aplicación de los principios establecidos en aquéllas. Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la accesibilidad se crea: o 1.- La Oficina Permanente Especializada (OPE) 1.- La Oficina Permanente Especializada (OPE) o 2.- Un Sistema Arbitral 2.- Un Sistema Arbitral o 3.- La unidad de Infracciones y Sanciones 3.- La unidad de Infracciones y Sanciones

Accesibilidad Universal Oficina Permanente Especializada (OPE) Oficina Permanente Especializada (OPE), órgano especializado en realizar funciones de asesoramiento, análisis y estudio de las denuncias y consultas realizadas por personas con discapacidad que manifiesten haber sido objeto de discriminación. Oficina Permanente Especializada (OPE), órgano especializado en realizar funciones de asesoramiento, análisis y estudio de las denuncias y consultas realizadas por personas con discapacidad que manifiesten haber sido objeto de discriminación. o La OPE recibe consultas, quejas y denuncias de personas con discapacidad, o de asociaciones e instituciones relacionadas ellas, que consideren haber sido objeto de discriminación por haberse incumplido las obligaciones de la Ley de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal. o Se entiende por denuncia o queja la puesta en conocimiento de la OPE de un hecho que pueda constituir una vulneración del derecho a la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad; se entiende por consulta toda cuestión o duda sobre actuaciones que a juicio del interesado afecten a la vulneración del derecho antes citado. o La OPE analiza y estudia los escritos presentados, elabora expedientes informativos y responde a todas las peticiones que le sean dirigidas, aconsejando a las personas o instituciones sobre la vía de actuación más adecuada en cada caso. De las consultas o denuncias que recibe informa al Consejo Nacional de la Discapacidad y le propone recomendaciones de actuación.

Accesibilidad Universal Sistema Arbitral Sistema Arbitral encargado de la resolución extrajudicial de las quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad, siempre que no sean constitutivas de derechos. Sistema Arbitral encargado de la resolución extrajudicial de las quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad, siempre que no sean constitutivas de derechos. o A través de este sistema arbitral las partes voluntariamente encomiendan a un órgano arbitral, que actúa con imparcialidad, independencia y confidencialidad, la decisión sobre la queja o reclamación surgida. o Esta decisión, vinculante para ambas partes, tiene la misma eficacia que una Sentencia. o La regulación básica de este Sistema Arbitral se contiene en el Artículo 17 de la Ley 51/2003, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Accesibilidad Universal Unidad de Infracciones y Sanciones Infracciones y Sanciones, que sanciona administrativamente las vulneraciones de los derechos de las personas con discapacidad cuando se produzcan discriminaciones directas o indirectas, acosos, incumplimiento de las exigencias de accesibilidad y de realizar ajustes razonables, así como el incumplimiento de las medidas de acción positiva legalmente establecidas. Infracciones y Sanciones, que sanciona administrativamente las vulneraciones de los derechos de las personas con discapacidad cuando se produzcan discriminaciones directas o indirectas, acosos, incumplimiento de las exigencias de accesibilidad y de realizar ajustes razonables, así como el incumplimiento de las medidas de acción positiva legalmente establecidas. o Con la entrada en vigor de la LIONDAU, las discriminaciones directas o indirectas, el acoso o el incumplimiento de la legislación en cuanto a accesibilidad, podrán ser sancionadas con multas de hasta un millón de euros. o La LIONDAU pretende hacer efectivo el derecho constitucional a la igualdad de oportunidades. De esta manera se trata de evitar mediante la amenaza de sanción, que particulares y empresarios practiquen la discriminación y exclusión de personas con discapacidad. o La ley clasifica las posibles infracciones en leves, graves y muy graves, y prevé la aplicación a las mismas de sanciones que consistirán en que oscilarán entre los 301 euros y el millón de euros. o En el desarrollo del procedimiento sancionador en materia de discapacidad, tienen un papel preponderante las Comunidades Autónomas y la Oficina Permanente Especializada, al ser ellas las encargadas de emitir informe acerca de la denuncia.

El concepto de accesibilidad universal Ángel García Castillejo Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Israel González Carrasco, Belén Ruiz Mezcua Departamento de Informática. Universidad Carlos III de Madrid. 28