PRINCIPIOS DE LA TRIBUTACIÓN

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Transcripción de la presentación:

PRINCIPIOS DE LA TRIBUTACIÓN (Principios Constitucionales de la Tributación, Principios del Código Tributario, Principios Implícitos de la Tributación) Derecho Tributario I – 2016 -

Introducción Saínz de Bujanda dijo: “un sistema tributario debe ser racional y esta racionalidad sostener tanto a los fines fiscales como extrafiscales Saínz de Bujanda

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA TRIBUTACIÓN

DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO “El derecho constitucional tributario es el conjunto de principios y normas constitucionales que gobiernan la tributación. Es la parte del derecho Constitucional que regula el fenómeno financiero que se produce con motivo de detracciones de riqueza de los particulares en favor del Estado, impuestas coactivamente, que hacen a la subsistencia de éste, que la Constitución organiza, y al orden, gobierno y permanencia de la sociedad cuya viabilidad ella procura”. Rodolfo Spisso

DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO Algunos autores han buscado establecer o definir la existencia del Derecho Constitucional Tributario al respecto dicen: que este es aquella parte del Derecho Constitucional que desarrolla la materia tributaria; sin embargo, sugieren, no podríamos llamarlo propiamente Derecho Constitucional Tributario, sino sólo Derecho Constitucional aplicado al derecho tributario.

Potestad tributaria y su relación con los principios tributarios “La Potestad Tributaria, llamada por algunos, Poder Tributario, es aquella facultad que tiene el Estado de crear, modificar, derogar, suprimir tributos, entre otros, facultad que le es otorgada a diferentes niveles de gobierno o entidades del Estado, exclusivamente en la Constitución”. ROBLES MORENO, CARMEN DEL PILAR, LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS

POTESTAD TRIBUTARIA “La potestad tributaria, no es irrestricta, no es ilimitada (como lo fue en la antigüedad), sino que su ejercicio se encuentra con límites que son establecidos también en la Constitución, de tal manera que a quien se le otorga Potestad Tributaria, se encuentra obligado al cumplimiento de estos límites, para el ejercicio de la potestad otorgada sea legítimo”. ROBLES MORENO, CARMEN DEL PILAR, LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS

DERECHOS FUNDAMENTALES POTESTAD TRIBUTARIA El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios que establecen límites al poder, el poder no es irrestricto RESERVA DE LEY IGUALDAD RESPECTO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA 4. NO CONFISCATORIEDAD PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Potestad: Dominio, poder, jurisdicción o facultad que se tiene sobre algo. Poder que se nos otorga para la realización de un ‘acto’

CONSTITUCION DE 1979 “Sólo por ley expresa se crean, modifican o suprimen tributos y se conceden exoneraciones y otros beneficios tributarios. La tributación se rige por los principios de legalidad, uniformidad, justicia, publicidad, obligatoriedad, certeza y economía en la recaudación. No hay impuesto confiscatorio ni privilegio personal en materia tributaria….”. Constitución Política Art. 139ª

Constitución de 1979 La tributación se rige por los principios de legalidad, uniformidad, justicia, publicidad, obligatoriedad, certeza y economía en la recaudación. No hay impuesto confiscatorio ni privilegio personal en materia tributaria….”. Constitución Política Art. 139ª

C O N S T I U D E 1 9 7 “Todos tienen el deber de pagar los tributos que les corresponden y de soportar equitativamente las cargas establecidas por la ley para el sostenimiento de los servicios públicos” Constitución Política Art. 77ª

Tarea Desarrollar: principios de legalidad, uniformidad, justicia, publicidad, obligatoriedad, principio de generalidad, certeza y economía en la recaudación.

PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD Estado Social de Derecho= Principio de solidaridad PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD Exp: 6089-2006-PA/TC 11 abril 2007 Princ. de Solidaridad = Deber de Contribuir, es el deber de tributar, el deber de colaborar o apoyar al Estado en la lucha contra la evasión. DEBER DE CONTRIBUIR se expresa en 02 hechos : a) El deber de tributar, b) El deber de colaborar o apoyar al Estado en la lucha contra la evasión.

STC 6089-2006-AA “Para el Tribunal Constitucional, el principio de solidaridad determina que en este caso en particular el interés público imperante en la lucha contra la evasión fiscal –constatada en concretas actividades con altos índices de informalidad– deba predominar sobre el interés privado de quienes cumplen puntualmente sus obligaciones y también se encuentran afectos por el pago de la percepción.”(f.j.32)

PRINCIPIO DE SUPREMACIA CONSTITUCIONAL (art. 51 de la C). “[la] Constitución prevalece sobre toda norma de rango legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente (...)”. 8391-2006-PA/TC DEL 13 del Noviembre del 2007

PRINCIPIO DE SUPREMACIA CONSTITUCIONAL Exp. 8391-2006-PA/TC DEL 13 del Noviembre del 2007 “El criterio de jerarquía (lex superior derogat legi inferiori) se encuentra reconocido en el artículo 51° de la Constitución Política, el mismo que dispone que “[la] Constitución prevalece sobre toda norma de rango legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente (...)”. Este artículo afirma los principios de supremacía constitucional que supone una normatividad supra –la Constitución- encargada de consignar la regulación normativa básica de la cual emana la validez de todo el ordenamiento legal de la sociedad política[4]. En ese entendido, se debe señalar que la Constitución es una norma jerárquicamente superior a la Ley N° 23733 por cuanto la validez de ésta depende de aquélla”.

Exp. 8391-2006-PA/TC DEL 13 del Noviembre del 2007 “La validez, por tanto, en materia de justicia constitucional se encuentra relacionada con el principio de jerarquía normativa, conforme al cual la norma inferior (v.g. Ley N° 23733) será válida sólo en la medida que sea compatible con la norma superior (v.g. la Constitución)” “En consecuencia, a juicio de este Colegiado, en aplicación de los criterios de temporalidad y jerarquía, el artículo 87 de la Ley 23733 adolece de una situación de inconstitucionalidad sobrevenida, al pretender abarcar en mayores supuestos los beneficios tributarios establecidos en la Constitución de 1993.

Constitución de 1993

Constitución de 1993 “Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio… No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente artículo.” Constitución Política Art. 74ª

Principios Constitucionales de Derecho Tributario

Respeto a los Derechos Fundamentales de la Persona, I U D E 1 9 3 La actual Constitución señala expresamente sólo cuatro Principios del Derecho Tributario, esto es, los cuatro Límites que debe respetar quien ejerce potestad tributaria: Reserva de Ley, Igualdad, Respeto a los Derechos Fundamentales de la Persona, No Confiscatoriedad.

CONSTITUCION DE 1993 (y su Potestad tributaria restringida) La Constitución ha precisado en el artículo 74º quienes gozan de potestad tributaria, pero no otorga potestad tributaria irrestricta, sino restringida, en el sentido que el ejercicio de esta potestad se encuentra limitada a los cuatro principios.

R E S E R VA D E L E Y Según este principio –que está vinculado al principio de legalidad- algunos temas de la materia tributaria deben ser regulados estrictamente a través de una Ley y no por reglamento. R E S E R V A D E L E Y

R E S E R VA D E L E Y Según Iglesias Ferrer diversas son las razones que han llevado a que determinados temas tributarios sólo puedan ser normados a través de la Ley: Primero: Impedir que se regule, cree el tributo tributarias a través de disposiciones de menor jerarquía. Segundo: Impedir que un ente con poder tributario originario como el ejecutivo o el municipio, que son más dinámicos, abusen de su dinamicidad y se excedan. Tercero: Impedir que se den casos de doble imposición interna y normas tributarias contradictorias.

R E S E R VA D E L E Y Además, según este principio, la dación de las normas está reservada al Congreso ( se exceptúa aranceles y tasas que son dados por el ejecutivo Art. 74 Constitución 1993) R E S E R V A D E L E Y

RESERVA D E LEY Este principio ha ido evolucionando con el tiempo, de tal manera que, por las necesidades propias de la técnica en el ámbito tributario, muchas veces es necesaria la delegación de competencias del Legislativo al Poder Ejecutivo, situación que se ha generalizado en distintos países. En nuestro país dicha situación viene establecida como precedente en la Constitución de 1979.

RESERVA D E LEY No cualquier órgano puede imponer tributos, sino sólo aquellos que pueden o tienen la potestad para ello

PRINCIPIO D E LEGALIDAD Es el Principio de Legalidad El complemento al Principio de Reserva de Ley, y viceversa, el cual se puede definir como: Principio de Legalidad: “toda disposición con implicancia tributaria que esta sustentada en un marco legal legítimo”; la norma escrita y en vigencia, la norma plasmada y legal, la norma establecida vía un procedimiento legal

P R I N C I P I O D E LE G A L I D AD <<En virtud al principio de legalidad, los tributos sólo pueden ser establecidos con la aceptación de quienes deben pagarlos, lo que modernamente significa que deben ser creados por el Congreso en tanto que sus miembros son representantes del pueblo y, se asume, traducen su aceptación>> ( ) Humberto Medrano Cornejo

P R I N C I P I O D E LE G A L I D AD “El Principio de Legalidad quiere decir que sólo por ley (en su sentido material) se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.” VELÁSQUEZ Calderón, Juan M. y Wilfredo Vargas Cancino. Derecho Tributario Moderno. Editora Grijley 1era edición. 1997. Perú. pp. 101

P R I N C I P I O D E LE G A L I D AD (Tributación justa) Cabe señalar que el Principio de Legalidad ni el Principio de Reserva de Ley, por si solos aseguran un cobro justo de la obligación tributaria, por lo que es necesario tener en cuenta el aporte de otros principios como el de Capacidad contributiva, o de igualdad vertical y horizontal por ejemplo. (I,m)

P R I N C I P I O D E LE G A L I D AD - PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY nullum tributum sine lege (no hay tributo sin ley) no taxation without representation (no hay tributo sin representación)

PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD Por este principio los tributos no pueden exceder la capacidad contributiva del contribuyente pues se convertirían en confiscatorios. Se puede plantear que en principio existe el mundo de lo tributable (y nos podemos imaginar una línea horizontal), y aquello que podría convertirse en confiscatorio, bajo esta misma línea horizontal. ROBLES MORENO, C., LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS

PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD El principio de No Confiscatoriedad defiende básicamente el derecho a la propiedad, ya que el legislador no puede utilizar el mecanismo de la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes de los contribuyentes. ROBLES MORENO, C.,

PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD Juan Velásquez Calderón señala al respecto: “Este principio tiene una íntima conexión con el derecho fundamental a la propiedad pues en muchos casos, ya tratándose de tributos con una tasa irrazonable o de una excesiva presión tributaria, los tributos devienen en confiscatorios cuando limitan o restringen el derecho de propiedad pues para poder hacer frente a las obligaciones tributarias ante el Fisco el contribuyente se debe desprender de su propiedad.” **

PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD “La confiscatoriedad existe por que el Estado se apropia indebidamente de los bienes de los contribuyentes, al aplicar un gravamen en el cual el monto llega a extremos insoportables, desbordando así la capacidad contributiva de la persona, vulnerando por esa vía indirecta la propiedad privada e impidiéndole ejercer su actividad”. Héctor Villegas

Como ya hemos señalado es necesario la búsqueda de apoyo PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD Como ya hemos señalado es necesario la búsqueda de apoyo del Principio de Legalidad en otros principios, como el de Igualdad, Capacidad Contributiva, No Confiscatoriedad etc.: “La potestad tributaria debe ser íntegramente ejercida por medio de normas legales (principio de legalidad). Este principio de legalidad no es sino solo una garantía formal de competencia en cuanto al origen productor de la norma, pero no constituye en sí misma garantía de justicia y de razonabilidad en la imposición”

PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD Las Constituciones incorporan también el principio de capacidad contributiva que constituye el límite material en cuanto al contenido de la norma tributaria.

NO CONFISCATORIEDAD: Sin exceder los límites- Los impuestos deben ser tolerables. Empleo de la razonabilidad.- los impuestos deben ser razonables

PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD – La potestad tributaria que ejerce el Estado no debe convertirse en una arma que podría llegar a ser destructiva de la economía, de las familias y de la sociedad, en el caso que exceda los límites más allá de los cuales los habitantes de un país no están dispuestos a tolerar su carga. En este sentido, debemos comprender bien que el límite entre lo tributable y lo confiscatorio, muchas veces es difícil de establecer.

PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD Todo gravamen influye sobre la conducta del contribuyente y esto sucede particularmente cuando llega a determinada medida o la pasa, y suele hablarse de límites de la imposición cuando su medida influye sobre la conducta del contribuyente en forma tal que el efecto financiero corre peligro de malograrse o que la imposición produzca efectos indeseables.

PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD Sobre que es considerado confiscatorio en materia tributaria, se ha recogido el concepto de la razonabilidad como medida de la confiscatoriedad de los gravámenes, “se considera que un tributo es confiscatorio cuando el monto de su alícuota es irrazonable”.

Principio de no Confiscatoriedad STC 004-2004-AI/TC “El principio de no confiscatoriedad informa y limita el ejercicio de la potestad tributaria estatal, garantizando que la ley tributaria no pueda afectar irrazonable y desproporcionadamente la esfera patrimonial de las personas Este principio tiene también una faceta institucional, toda vez que asegura que ciertas instituciones que conforman nuestra Constitución económica (pluralismo económico, propiedad, empresa, ahorro, entre otras), no resulten suprimidas o vaciadas de contenido cuando el Estado ejercite su potestad tributaria” (Item 18)

Principio de no Confiscatoriedad STC N.° 2727-2002-AA/TC, donde se estableció que: “(…) el principio precitado es un parámetro de observancia que la Constitución impone a los órganos que ejercen la potestad tributaria al momento de fijar la base imponible y la tasa del impuesto. Éste supone la necesidad de que, al momento de establecerse o crearse un impuesto, con su correspondiente tasa, el órgano con capacidad para ejercer dicha potestad respete exigencias mínimas derivadas de los principios de razonabilidad y proporcionalidad”.

Principio de Respeto de los Derechos Fundamentales “En rigor, el respeto a los derechos humanos no es un “principio” del Derecho Tributario, pero sí un límite al ejercicio de la potestad tributaria. Así, el legislador en materia tributaria debe cuidar que la norma tributaria no vulnere alguno de los derechos humanos constitucionalmente protegidos, como lo son el derecho al trabajo, a la libertad de asociación, al secreto bancario o a la libertad de transito, entre otros que han sido recogidos en el artículo 2 de la Constitución Política del Perú”. Jorge Bravo Cucci

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: A la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, condición económica o de cualquiera otra índole.

5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del Juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.

9. A la inviolabilidad del domicilio 9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. 10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados

22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Artículo 3.- Derechos Constitucionales. Númerus Apertus La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre,

Principio de Respeto de los Derechos Fundamentales Si bien se pone en preeminencia el respeto a estos derechos fundamentales en materia tributaria, la no consignación legislativa no le hubiera dado menor protección pues el sólo hecho de haberse consignado en la Constitución una lista de derechos fundamentales, ya les confiere rango constitucional y, en consecuencia, la mayor protección que ellos puedan requerir.

PRINCIPIO DE IGUALDAD Según el principio de igualdad tributaria los contribuyentes con homogénea capacidad contributiva deben recibir el mismo trato legal y administrativo frente al mismo supuesto de hecho tributario. Iglesias Ferrer, César. Op. Cit. P. 269.

PRINCIPIO DE IGUALDAD “El principio de igualdad es un límite que prescribe que la carga tributaria debe ser aplicada de forma simétrica y equitativa entre los sujetos que se encuentran en una misma situación económica, y en forma asimétrica o desigual a aquellos sujetos que se encuentran en situaciones económicas diferentes. El principio bajo mención supone que a iguales supuestos de hecho se apliquen iguales consecuencias jurídicas, debiendo considerarse iguales dos supuestos de hecho cuando la utilización o introducción de elementos diferenciadores sea arbitraria o carezca de fundamento racional.” Jorge Bravo Cucci

PRINCIPIO DE IGUALDAD “El principio de igualdad se sustenta en que a los iguales hay que tratarlos de manera similar, y a los desiguales hay la necesidad de tratarlos de manera desigual. Justamente este principio de igualdad es la base para que el legislador pueda hacer tratos desiguales entre los contribuyentes, y es la base para el otorgamiento de exoneraciones y beneficios tributarios.” ROBLES MORENO, CARMEN LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS

El principio de igualdad se traduce en dos tipos: Igualdad en la Ley, Igualdad ante la Ley. En el primer caso, el legislador se encuentra impedido de tratar desigual a los iguales, en el segundo caso, una vez que la norma se ha dado, es la Administración Tributaria quien tiene el deber de tratar a los contribuyentes en la misma forma, es decir trato igual ante la Ley.

Bibliografía de Referencia Carmen del Pilar Robles Moreno, LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS Bravo Cucci, Jorge. Fundamentos de Derecho Tributario. Primera edición. Palestra Editores. Perú. 2003 SEVILLANO CHAVEZ, Sandra. Lecciones de derecho Tributario. Principio Generales y Código Tributario. Pucp Fondo Editorial. Lima – 2014. Iglesias Ferrer, César. Derecho Tributario. Dogmática general de la tributación. Gaceta Jurídica. Primera Edición. 2000. Perú Medrano Cornejo, Humberto. Acerca del principio de legalidad en el Derecho Tributario Peruano. Revista del Instituto Peruano de Derecho Tributario Velásquez Calderón, Juan M. y Wilfredo Vargas Cancino. Derecho Tributario Moderno. Introducción al Sistema Tributario Peruano. Editora Grijley Primera edición. Spisso Rodolfo, “Derecho Constitucional Tributario”, Ediciones Desalm Ruiz de Castilla, Francisco. “Sistema Tributario y Equidad”, En Revista El Foro del Colegio de Abogados de Lambayeque, año 2002

Gracias abril, 2016