Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio. Entre 2007 y 2010 en 13 entidades del país, sin contar el Estado de Chihuahua, se han cometido 3, 385.

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Transcripción de la presentación:

Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio

Entre 2007 y 2010 en 13 entidades del país, sin contar el Estado de Chihuahua, se han cometido 3, 385 feminicidios en donde el componente de discriminación contra las mujeres esta presente. De enero de 2010 a junio de 2011, tan sólo ocho entidades del país (Estado de México, Sinaloa, Tamaulipas, Nuevo León, Distrito Federal, Oaxaca y Sonora) registraron un total de mil 235 mujeres víctimas de presuntos feminicidios, según cifras de las procuradurías de justica estatales.

Julia Monárrez, teórica mexicana del feminicidio, lo define como la forma más extrema de violencia de género, entendida ésta como la violencia ejercida por los hombres contra las mujeres en su deseo de obtener poder, dominación o control. Incluye los asesinatos producidos por la violencia intrafamiliar y la violencia sexual.

 Resalta los actos violentos presentes en el feminicidio como: “[…] golpes, estrangulamiento, heridas producidas por un arma o cualquier objeto que pueda ser utilizado como tal, mutilaciones, torturas, violación e incineración.  Estos actos son agresiones que se presentan una tras otra y aunque se manifiestan en forma continua, muchas de ellas se mezclan para formar un todo.  Hay otras agresiones que no resaltan en las autopsias, pero que estanpresentes en el continuo de violencia: los insultos, la intimidación, el acoso sexual y el abuso infantil, entre otras manifestaciones.

El OCNF entiende que los feminicidios son el resultado de la violencia cometida en contra de las mujeres. Los define como actos cometidos por la misoginia, la discriminación y el odio hacia este género, donde familiares o desconocidos realizan actos de extrema brutalidad sobre los cuerpos de las víctimas, en un contexto de permisividad del Estado quien, por acción u omisión, no cumple con su responsabilidad de garantizar la integridad, la vida y la seguridad de las mujeres.

La Corte consideró en su fallo, que la investigación de este tipo de crímenes implica obligaciones adicionales para los Estados: “…el deber de investigar efectivamente… tiene alcances adicionales cuando se trata de una mujer que sufre una muerte, maltrato o afectación a su libertad personal en el marco de un contexto general de violencia contra las mujeres…”.

En la sentencia de “Campo Algodonero”, la CoIDH reconoce que la violencia de género ocurre en un contexto de discriminación sistemática contra la mujer. “No se trata de casos aislados, esporádicos o episódicos de violencia, sino de una situación estructural y de un fenómeno social y cultural enraizado en las costumbres y mentalidades” y que estas situaciones de violencia están fundadas “en una cultura de violencia y discriminación basada en el género”.

El Estado deberá, en un plazo razonable, continuar con la estandarización de todos sus protocolos, manuales, criterios ministeriales de investigación, servicios periciales y de impartición de justicia, utilizados para investigar todos los delitos que se relacionen con desapariciones, violencia sexual y homicidios de mujeres, conforme al Protocolo de Estambul, el Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de Naciones Unidas y los estándares internacionales de búsqueda de personas desaparecidas, con base en unaperspectiva de género, conforme a lo dispuesto en los párrafos 497 a 502 de esta Sentencia

 Existencia de un contexto de discriminación hacia las mujeres.  Tratamiento discriminatorio en el sistema de justicia penal.  Utilización de estereotipos de género por parte de los operadores de justicia que justifican la violencia y/o a los victimarios.  Culpabilización y Revictimización de las víctimas y las familias de éstas.

Establecer bases mínimas para el procedimiento de investigación e integración del delito de feminicidio, garantizando la debida diligencia por parte de las autoridades de procuración de justicia, para el acceso a la justicia a las mujeres víctimas de feminicidio y sus familiares.

Es necesario considerar que la discriminación contra las mujeres tiene su máxima expresión en los asesinatos violentos cometidos por la misoginia donde familiares o desconocidos realizan actos de extrema brutalidad contra los cuerpos femeninos. Es a partir de ahí que se generan circunstancias especificas para acreditar este tipo de violencia

 Convención Belem Do Para  Convención CEDAW  Reforma constitucional en materia de derechos humanos  Jurisprudencia nacional e internacional  Criterios internacionales en el tema

Define una metodología de trabajo. Abierto, estableciendo criterios específicos al problema del Feminicidio/Femicidio. Guía de prácticas idóneas. Procedimientos mínimo, no es limitativo. Reglas básicas en contextos precarios. Requiere una estrategia de formación del personal de investigación y operadores de justicia. Equipos específicos de investigación de violencia de género, pericial, ministerial, judicial. Contemplar todos los diferentes escenarios del Feminicidio y patrones del mismo.

 Lineamientos SEGOB - PGR  ONU – Mujeres  Protocolo DF

a)NO ES UN PROTOCOLO b) No hay incorporación de la perspectiva de género en las instancias encargadas de la impartición de justicia. c)Los protocolos se integran por instancias no por delito o delitos. d)No se habla sobre los Derechos de las víctimas. e)Aspectos técnicos (forma de documentar, capacitaciones, etc). f)No se establecen procedimientos para garantizar la observancia obligatoria.

Observaciones: a) Consta de 36 pasos y tres listas de control, con el objetivo de reunir todas las pruebas en 24 horas. b) Se incorporan periciales en donde se determina la perspectiva de género: 1. Peritajes psicológicos (necropsia psicológica, que busca identificar el Síndrome de Indefensión Aprendida ) 2. Antropología social, identificar patrones culturales, para identificar la misoginia y discriminación 3. Antropología Forense para determinar la ventaja física entre el agresor y la víctima.

 Realizado a partir de un tipo penal que establece hipótesis especificas en casos de feminicidio, sobre elementos objetivos de accesible acreditación.  No solo se incorporan periciales especificas, sino se ven en su conjunto las actuaciones que deberían de realizar las autoridades encargadas de procuración y administración de justicia.

 Se consideran momentos específicos dentro de la investigación de los casos en donde se incluye la perspectiva de género.  Incorpora elementos adicionales, documentación, capacitación y mecanismos de evaluación del protocolo para su perfeccionamiento.

1. Inspección y análisis previo. Llegar al lugar de los hechos y analizar todos los elementos, no revictimizar a la mujer. 2. Búsqueda y fijación de indicios y evidencias. En casos de feminicidios todas las evidencias son fundamentales, fibras, ropas, sustancias. 3. Búsqueda, revelado, documentación y levantamiento de huellas digitales. En casos de feminicidio son elementos que se identifican alrededor de la victima y en otros espacios de la escena del crimen.

4. Fotografía de la escena y evidencias. Las fotografias se deben hacer en todos los ángulos posibles y deben de llevar una serie; documentan la posición del cuerpo y las ropas de la víctima, el contexto, etc. 5.Recuperación, documentación y embalaje de indicios y evidencias. En casos de feminicidio, al revictimizarse a las mujeres, los mismos investigadores desestiman pruebas necesarias, rompen la cadena de custodia, etc.

6. Procesamiento o reconocimiento del cadáver. En las procuradurias hay un conflicto de mujeres y niñas desaparecidas y casos de mujeres que se desconoce su identidad. 7. Revisión y valoración final. Forma en que se integrarán los expedientes y pruebas para acreditar el feminicidio.